Artículo
2º—Definiciones.
1)
Hostigamiento sexual: se entiende por acoso u hostigamiento
sexual, toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal o física, indeseable
por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia
sustancial con el desempeño del trabajo de una persona o cree un ambiente de
trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
2)
Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento. Para efectos
de este reglamento incluye a: servidores y servidoras judiciales, personas
usuarias de los servicios y personal de contratación externa al servicio del
Poder Judicial.
3)
Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta
conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
4)
Órgano Instructor: En primer término, es el Jefe de Oficina, el
encargado de recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de
acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigentes -artículo 185 de
Cuando
la denuncia fuese planteada contra un Magistrado o Magistrada o, contra los
Integrantes del Consejo Superior del Poder Judicial, los Integrantes del
Tribunal de