BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

 

(NOTA DE SINALEVI: Este Reglamento fue corregido mediante sesión N° 3246 del 20 de agosto de 1996).

 

El Departamento de Proveeduría hace del conocimiento público que la Junta Directiva Nacional, en el artículo 306 de la sesión ordinaria N° 3231, celebrada el 20 de junio de 1996, acordó por mayoría aprobar el

 

REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES

 

CAPITULO I

 

Cuentas corrientes

 

Artículo 1°-El presente Reglamento regula las operaciones de cuenta corriente bancaria en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

El Banco ofrecerá diferentes modalidades de cuentas corrientes, con las condiciones y beneficios que se indican en el anexo 1, el cual forma parte de este Reglamento.

Las cuentas corrientes pueden ser operadas en moneda nacional o extranjera.