BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
(NOTA DE SINALEVI: Este Reglamento fue
corregido mediante sesión N° 3246 del 20 de agosto de 1996).
El Departamento de Proveeduría hace del
conocimiento público que la Junta Directiva Nacional, en el artículo 306 de la
sesión ordinaria N° 3231, celebrada el 20 de junio de 1996, acordó por mayoría
aprobar el
REGLAMENTO DE
CUENTAS CORRIENTES
CAPITULO I
Cuentas corrientes
Artículo 1°-El presente Reglamento regula
las operaciones de cuenta corriente bancaria en el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
El Banco ofrecerá diferentes modalidades
de cuentas corrientes, con las condiciones y beneficios que se indican en el
anexo 1, el cual forma parte de este Reglamento.
Las cuentas corrientes pueden ser operadas
en moneda nacional o extranjera.