Artículo 2°-Requisitos para la apertura de cuenta corriente en el Banco Popular:
1. E I cliente deberá acompañar, a toda
solicitud de cuenta corriente, referencias comerciales y crediticias que
acrediten la solvencia moral y financiera del solicitante.
2. Deberá realizar un depósito inicial por
el monto indicado en el anexo l.
3. Deberá presentar originales en perfecto
estado y vigentes, así como fotocopias de todos los documentos exigidos por
este Reglamento para la apertura de la cuenta corriente, tanto del cliente como
de las personas autorizadas.
4. Toda certificación que se exija para
estos trámites ante el Banco no podrá tener más de quince días hábiles de haber
sido expedida.
5. En caso de solicitantes personas
físicas, además deberá presentar documento de identidad, tanto del solicitante
como de los autorizados, y suscribir declaración jurada en relación con la
solvencia moral y económica del solicitante, según formulario que al efecto
preparará la Administración del Banco.
6. En caso de solicitantes personas
jurídicas, además deberá presentar documento de identidad, tanto de sus
representantes como de los autorizados, así como original o certificación de la
cédula jurídica y de los correspondientes poderes.