Artículo 2°-Requisitos para la apertura de cuenta corriente en el Banco Popular:

 

1. E I cliente deberá acompañar, a toda solicitud de cuenta corriente, referencias comerciales y crediticias que acrediten la solvencia moral y financiera del solicitante.

2. Deberá realizar un depósito inicial por el monto indicado en el anexo l.

3. Deberá presentar originales en perfecto estado y vigentes, así como fotocopias de todos los documentos exigidos por este Reglamento para la apertura de la cuenta corriente, tanto del cliente como de las personas autorizadas.

4. Toda certificación que se exija para estos trámites ante el Banco no podrá tener más de quince días hábiles de haber sido expedida.

5. En caso de solicitantes personas físicas, además deberá presentar documento de identidad, tanto del solicitante como de los autorizados, y suscribir declaración jurada en relación con la solvencia moral y económica del solicitante, según formulario que al efecto preparará la Administración del Banco.

6. En caso de solicitantes personas jurídicas, además deberá presentar documento de identidad, tanto de sus representantes como de los autorizados, así como original o certificación de la cédula jurídica y de los correspondientes poderes.