Artículo 4°-Del cierre de Cuentas Corrientes:
La
cuenta corriente podrá ser cerrada en los siguientes casos:
1.
Por haber solicitado el cuentacorrentista o sus autorizados, más de diez órdenes
de no pago en el lapso de un año, no computándose para estos efectos las
confirmaciones a que se refiere el artículo 824 del Código de Comercio.
2.
Por haberse girado el cuentacorrentista o sus autorizados, durante un lapso de
un año, cheques sin fondos, con fondos insuficientes, o con fondos en tránsito
en cantidades superiores a cinco en la modalidad Popular, siete en las
modalidades clásica personal, oro, en oro plus y clásica personas jurídicas,
quince en la modalidad corporativa y veinte en la modalidad corporativa plus.
Esta
disposición podrá variarse en número de cheques girados cuando a criterio del
Banco existan justificantes por parte del cliente, o por el contrario, cuando
con menos cheques girados se ponga en duda la solvencia moral o financiera del
cliente.
3.
Cuando se deje la cuenta corriente sin fondos por un lapso de un mes.
4.
Cuando la cuenta, a pesar de haber sido declarada inactiva según lo indicado en
el artículo 5 de este Reglamento, y avisado el cuentacorrentista de tal
eventualidad, se mantenga en esa condición por más de dos meses cuando la
modalidad sea Popular, o por más de tres meses en las demás modalidades,
plazos contados desde que el cuentacorrentista haya sido avisado.
5.
Por haber sido condenado por algún delito contra la propiedad, contra la buena
fe de los negocios, o contra la fe pública, o ser denunciado por algún delito
en perjuicio del Banco.
6.
Cuando se compruebe con posterioridad que el cuenta cuentacorrentista no cumplió
con algún requisito de apertura señalado en el presente Reglamento, siempre y
cuando no sea que la Administración lo haya eximido de tal requisito.
7. Cuando exista cualquier otra causa que a juicio del Banco haga dudar de la solvencia moral y financiera del cuenta correntista.
(Así
reformado mediante sesión N° 3349 del 20 de mayo de 1997).