Artículo 73.—El Presidente Ejecutivo, previo estudio de conveniencia realizado por la Sección de Recursos Humanos y por requerimiento del servidor, podrá solicitar un permiso sin goce de sueldo siempre que no haya sido sancionado por falta alguna durante el último año laborado y cuyo desempeño haya merecido la calificación de bueno en los dos períodos anteriores, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

a.  Hasta seis meses para asuntos personales, período que podrá ser prorrogado hasta por seis meses más en casos muy especiales y a juicio del Presidente Ejecutivo,

b. Hasta por un año, prorrogable por un año más, previa demostración y comprobación de los documentos pertinentes y autorización del Presidente Ejecutivo, en los siguientes casos:

 

i) Para la realización de estudios académicos a nivel de grado o posgrado o a nivel técnico pero que requiera la dedicación completa del servidor.          

ii) Por asuntos graves de familia, tales como convalescencia enfermedad o tratamiento médico que requiera directamente el servidor.

iii) Dos años a instancia de un gobierno extranjero u organismo internacional o regional, debidamente acreditado en el país, o cuando se trate del cónyuge de un becario que viaje al exterior. A criterio del Presidente Ejecutivo, esta licencia podrá prorrogarse hasta por un período igual, siempre y cuando prevalescan las condiciones que le dieron origen.

iv) Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.

v) No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Presidente Ejecutivo del Instituto sin que se perjudiquen los fines de la Administración.

 

La Sección de Recursos Humanos formará el respectivo expediente y lo elevara para su resolución al Presidente Ejecutivo.