Artículo 73.—El
Presidente Ejecutivo, previo estudio de conveniencia realizado por la Sección de Recursos
Humanos y por requerimiento del servidor,
podrá solicitar un permiso sin goce de sueldo siempre que no haya sido sancionado por falta alguna durante el último
año laborado y cuyo desempeño haya
merecido la calificación de bueno en los dos períodos anteriores, de acuerdo con la siguiente tabla:
a.
Hasta seis meses para asuntos personales, período que podrá ser prorrogado
hasta por seis meses más en casos muy especiales y a juicio del Presidente Ejecutivo,
b. Hasta por un año, prorrogable por un año
más, previa demostración y comprobación de los documentos pertinentes
y autorización del Presidente Ejecutivo, en los siguientes
casos:
i) Para la realización de estudios académicos
a nivel de grado o posgrado o a nivel técnico pero que requiera la dedicación completa
del servidor.
ii) Por asuntos graves de familia, tales como
convalescencia enfermedad o tratamiento médico que requiera directamente el
servidor.
iii) Dos años a instancia de un gobierno
extranjero u organismo internacional o regional, debidamente acreditado en el
país, o cuando se trate del cónyuge de un becario que viaje al exterior. A
criterio del Presidente Ejecutivo, esta licencia podrá prorrogarse hasta por un
período igual, siempre y cuando prevalescan las condiciones que le dieron origen.
iv) Cuatro años, a instancia de cualquier
institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se
trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior. El plazo
anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las
causas que motivaron la licencia original.
v) No podrán concederse licencias continuas
argumentando motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo
menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy
calificados a juicio del Presidente Ejecutivo del Instituto sin que se
perjudiquen los fines de la Administración.
La Sección de Recursos Humanos formará el
respectivo expediente y lo elevara para su resolución al Presidente Ejecutivo.