Artículo 8º—Excepción a la limitación territorial. Como excepción
a la limitación territorial establecida en el artículo Nº 16 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República,
Correos de Costa Rica podrá reconocer el pago de viáticos a sus funcionarios y
trabajadores, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, cuando deban
desplazarse para el cumplimiento de sus funciones de manera transitoria de su
centro de trabajo dentro de un mismo cantón (excepto dentro de los cantones
comprendidos en el área metropolitana, según la definición contenida en el
mismo articulo 16 citado), en cuyo debe existir como mínimo una distancia de
veinticinco kilómetros entre el centro o sede de trabajo y el lugar de destino.
En este caso se pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 5 de
este Reglamento. Además de la distancia, se debe considerar la facilidad de
traslado y la prestación de los servicios de alimentación y hospedaje, según
corresponda.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N°
50 del 12 de marzo de 2010)