Artículo 2º—Definiciones.
Activo subyacente: Activo sobre el cual se realizan los contratos a plazo (forward), de diferencia, futuros y permutas financieras (swaps). Este activo se intercambia, ya sea por transferencia o por compensación de diferencias, al momento de liquidarse la operación.
 (Así adicionada la definición anterior mediante sesión N° 1049 del 02 de julio de 2013)
Administrador de cartera: Profesional o entidad independiente de la entidad regulada responsable del portafolio de activos de un tercero. El administrador tiene la responsabilidad fiduciaria de manejar los activos y escoger cuáles valores son los más adecuados a través del tiempo recibiendo por sus servicios una comisión pactada de previo.
Administración integral de riesgos: Para los efectos de este reglamento se entenderá por administración integral el conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestos los fondos administrados y las entidades reguladas. 
Cámara de Compensación: Entidad que actúa como contraparte en los contratos de futuros que se celebren a través de los mecanismos centralizados de negociación de estas operaciones.
 (Así adicionada la definición anterior mediante sesión N° 1049 del 02 de julio de 2013)
Conflicto de interés: Cualquier acto, omisión o situación de una persona, sea física o jurídica, que pudiere otorgar ventajas o beneficios, para sí o para terceros, producto de la administración de los fondos o la prestación de servicios relacionados con estos.  Asimismo, se entenderá como conflicto de interés la contraposición existente entre los intereses del afiliado y los de la entidad, las empresas del grupo de interés económico o financiero al que pertenezca esta última o los personeros o accionistas de la entidad o empresas del grupo de interés económico o financiero. En estos casos la entidad regulada deberá anteponer los intereses del afiliado y el fondo administrado. No se considera conflicto de interés el cobro ordinario de comisiones autorizadas por administración de los fondos administrados.
Contrato a plazo (forward): Contrato no estandarizado en virtud del cual una de las partes adquiere la obligación de comprar y la otra de vender, en un plazo futuro preestablecido, una cantidad determinada de un activo subyacente cuyas características y precio han sido previamente definidas y acordadas al momento de la celebración del contrato.
(Así adicionada la definición anterior mediante sesión N° 1049 del 02 de julio de 2013)
Contrato de futuro: Contrato estandarizado por medio del cual una parte adquiere, según el contrato de que se trate, la obligación de comprar o vender, dentro de un plazo convenido, un número determinado de unidades de un activo subyacente cuyas características y precio han sido previamente definidas y acordadas al momento de la celebración del contrato.
 (Así adicionada la definición anterior mediante sesión N° 1049 del 02 de julio de 2013)
Contratos de diferencia: Acuerdo de naturaleza bursátil por el cual las partes se comprometen a liquidar, en una fecha futura, un monto equivalente a la diferencia entre el valor de un activo subyacente previamente acordado, y el valor de este activo a la fecha de entrega.
 (Así adicionada la definición anterior mediante sesión N° 1049 del 02 de julio de 2013)
Cuentas de requerimiento de margen (margin accounts): Cuenta de corretaje en la cual se permite al intermediario bursátil o custodio financiar a sus clientes utilizando los activos en administración como colateral.
Derivados: operaciones financieras cuyo valor es determinado por el valor de otros instrumentos financieros conocidos como activos subyacentes.
 (Así adicionada la definición anterior mediante sesión N° 1049 del 02 de julio de 2013)
Disponibilidades: Según lo definido en el Manual de Cuentas vigente. Se computarán para efectos de control de límites sin que estas se consideren inversión.
Dólares: Para efectos de este reglamento se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 
Emisores extranjeros: Además de los organismos multilaterales de crédito, son emisores extranjeros aquellas entidades, públicas o privadas, que emitan valores bajo la regulación y supervisión de los mercados extranjeros autorizados.
Entidades autorizadas: Las definidas en el artículo 2 inciso f. de la Ley de Protección al Trabajador.
Entidad Calificadora Internacional: Aquella reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos de Norteamérica (SEC). En el caso de que una emisión o emisor calificado presente más de una calificación se considerará la más baja.
Entidades reguladas: Las definidas en el artículo 2 inciso h. de la Ley de Protección al Trabajador.
Entrega contra pago (Delivery versus payment): Mecanismo para la liquidación de una transacción en donde la entrega del efectivo es hecha cuando los respectivos valores son entregados y aceptados según los términos pactados en la transacción. 
Exposición futura potencial: Es el monto máximo de exposición esperada por cada contraparte que corresponde a la porción del riesgo de crédito que está en función del tiempo que resta hasta su vencimiento y la volatilidad esperada del precio del subyacente del instrumento financiero derivado, en un intervalo de confianza determinado.
 (Así adicionada la definición anterior mediante sesión N° 1049 del 02 de julio de 2013)
Fondos índices: Fondo de inversión cuya cartera replica la composición de un índice determinado.
Fondos de cobertura o de gestión alternativa (hedge funds): Son fondos de inversión cuyo objetivo es maximizar la rentabilidad, sea cual sea la tendencia del mercado, empleando estrategias e instrumentos como ventas en descubierto, apalancamiento, derivados financieros u otros, algunos de los cuales incorporan un alto nivel de riesgo.
Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.

Grupo de interés económico o financiero: Constituyen grupos de interés económico o financiero:

a.         Las entidades públicas autorizadas por leyes especiales o convenciones colectivas para crear o administrar fondos de pensiones complementarios para sus empleados y los órganos de dirección, aunque estos últimos carezcan de personalidad jurídica propia.

b.         Las instituciones autónomas y las sociedades en las que aquellas posean una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%).

c.         Las entidades públicas de carácter o de servicio público no estatal y las sociedades en las que aquellas tengan una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%).

d.         Las personas físicas o jurídicas vinculadas con las entidades supervisadas, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 6 y 9 del “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04).

            No se consideran parte del grupo de interés económico o financiero, los vehículos de propósito especial administrados por entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre que: 1) exista una separación patrimonial respecto de su administrador y que, además, 2) cuenten con normas de gestión de los eventuales conflictos de interés que se generen. Estas normas deberán establecer, como mínimo, la obligación de identificar los riesgos asociados, así como las medidas que deberán adoptarse para su adecuada y oportuna gestión.

(Así adicionado  el párrafo anterior mediante sesión N° 1127 del 22 de setiembre de 2014)

Límites de inversión: restricciones de concentración por emisión, emisor, tipo de instrumento y mercado establecidos en este reglamento como regulación prudencial y de diversificación.  Los límites de inversión se establecen como porcentaje del total de inversiones y disponibilidades del fondo administrado. Los límites señalados en este reglamento no constituyen la política de inversión para los fondos administrados.
Margen de garantía: Requerimiento en efectivo o en instrumentos de inversión que un inversionista debe constituir para garantizar a su contraparte el cumplimiento de los contratos a plazo (forwards), de diferencia y futuros.
 (Así adicionada la definición anterior mediante sesión N° 1049 del 02 de julio de 2013)
Mercados OTC (Over the counter): Mercados libres y organizados que no están oficialmente regulados ni poseen una ubicación física concreta en los cuales se negocian valores financieros en forma directa entre los participantes, normalmente a través de redes de telecomunicación. En estos mercados, aun cuando pueden existir acuerdos de procedimientos, no existe un órgano de compensación y liquidación que intermedie entre las partes y garantice el cumplimiento de las obligaciones convenidas por las mismas. 
Mercados locales: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, cuando esas transacciones se realizan en el territorio nacional.
Mercados extranjeros: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, cuya negociación se realiza fuera del territorio de Costa Rica.
Miembro externo de los comités de inversiones y de riesgo: Miembro independiente no vinculado por relación laboral, propiedad o gestión al grupo de interés económico o financiero. 
Norma de producto: Documento emitido por un tercero independiente que define las características, especificaciones y los requisitos mínimos que debe cumplir el proceso de inversión y administración de riesgos para garantizar que es apto para la correcta prestación del servicio. Según los criterios de la normalización técnica, los procesos de desarrollo de las normas voluntarias exigen la concurrencia de las partes interesadas. 
Órganos de Control: Los Auditores Externos e Internos, el encargado de las funciones de cumplimiento normativo y el fiscal de las entidades reguladas.
Órgano de Dirección: Corresponde a la máxima jerarquía dentro de la entidad regulada con funciones de revisión y crítica determinativa; sea Junta Directiva, Junta Administrativa, Consejo Superior u otra.
Permuta financiera (swap): Contrato no estandarizado a través del cual el comprador y vendedor acuerdan intercambiar flujos monetarios o activos subyacentes en plazos futuros preestablecidos, considerando determinadas condiciones y características previamente definidas al momento de celebración del contrato.
  (Así adicionada la definición anterior mediante sesión N° 1049 del 02 de julio de 2013)
Régimen o regímenes especiales:     Aquellos planes de pensión complementaria creados por ley especial o convención colectiva, los regímenes públicos sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier otro régimen de pensión especial, de conformidad con lo establecido en la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador. No se considera como tal el régimen complementario de pensiones obligatorio o voluntario, establecido en la Ley 7983.
Riesgo de crédito: Se refiere a la pérdida potencial del valor del portafolio producto de la falta de pago del emisor. 
Riesgo legal: Consiste en la pérdida potencial en el valor del portafolio por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables, la aplicación de sanciones y los cambios normativos, en relación con las operaciones de inversión que las entidades lleven a cabo.
Riesgo de liquidez: Corresponde a la pérdida potencial del valor del portafolio por la venta anticipada o forzosa de activos con descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.
Riesgo de mercado: Se relaciona con la pérdida potencial en el valor del portafolio por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices. 
(Así reformado mediante sesión 642 del 25 de abril del 2007).