JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS

 

CAPÍTULO I

Definiciones y funciones

ARTÍCULO 1

Definiciones y funciones generales

1) JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

2) Consejo de Administración: Es la máxima autoridad de la Institución, sus fines y propósitos serán ejecutados a través de la Presidencia Ejecutiva y de los Gerentes.

3) Presidente Ejecutivo: Es el funcionario de mayor jerarquía; para efectos de Gobierno, representa judicial y extrajudicialmente a la Institución con atribuciones de Apoderado Generalísimo, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de JAPDEVA.

4) Gerente General: Persona que por delegación del Consejo de Administración y del Presidente Ejecutivo ejerce funciones administradoras, de acuerdo con la Ley Orgánica y sus Reglamentos respectivos o poderes otorgados por el Consejo de Administración o por el Presidente Ejecutivo.

5) Gerente Portuario: Persona que propone el Presidente Ejecutivo y nombra el Consejo de Administración, para la Administración, conservación, mantenimiento y operación de los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica; éste podrá delegar funciones de acuerdo con el organigrama vigente.

6) Superintendente Portuario: Encargado de la operación del puerto o puertos marítimos o fluviales. Su nombramiento es del resorte de la Presidencia Ejecutiva, a propuesta del Gerente Portuario. En la parte administrativa y técnica dependerá del Gerente Portuario.

7) Práctico: Asesor de los capitanes de las embarcaciones en las maniobras de atraque y desatraque o cualquier otra maniobra náutica dentro del área portuaria.

8) Puerto y Área Portuaria:

a. Puertos: Conjunto de obras, instalaciones, organizaciones, que permiten aprovechar un lugar de la costa favorable para realizar las operaciones de intercambio en el tráfico marítimo terrestre; así como atender las necesidades de los medios de transporte y facilitar el desarrollo de las actividades relacionadas con el transporte marítimo internacional.

b. Área Portuaria: Son todas las áreas de fondeo en la dársena, canales de acceso, los muelles, los almacenes patios, destinados para el desembarque y embarque de mercancías y pasajeros.

9) Instalaciones: Todas las edificaciones, muelles, atracaderos, oficinas, talleres patios, rompeolas, en general, toda la construcción levantada con el fin de cumplir los fines portuarios.

10) Embarcaciones: Vehículo de madera, hierro u otra materia que flota, y que impulsado y dirigido por un artificio adecuado, puede transportar por el agua personas, animales o cosas.

11) Declaración de la nave: Es el documento que será entregado a la Autoridad Portuaria, firmado y fechado por el capitán o su sustituto con la misma capacidad legal del primero, una vez que se hayan estipulado todas las generalidades referentes del viaje al puerto de destino. Este documento también podrá hacerse llegar por la vía electrónica previo del arribo del buque.

12) Vehículos: Se consideran como tales, todo automóvil, carreta, carruaje, camión de carga, camión cisterna, autobuses, trenes, embarcaciones o todo aparato automotor o equipo rodante que se use en el transporte de pasajeros y carga.

13) Remolcador: Es la nave que autorizada por JAPDEVA y equipada para estos propósitos, asiste a las embarcaciones en las maniobras de atraque y desatraque o en la prestación de otros servicios.

14) Responsable de la nave: El propietario o dueño debidamente identificado, apoderado legal, representante, capitán de la nave, armador o fletador de la nave.

15) Manifiesto de carga: Es el documento extendido por la Compañía Naviera (porteador), o el agente naviero en el puerto o puertos de carga, el cual será entregado a la Autoridad Portuaria y que contiene un resumen de la información de los conocimientos del embarque.

 Cuando hay mercancía peligrosa se requiere que el manifiesto exprese dicha condición, y que indique el número de unidades, clase de mercancía y medidas de seguridad que deben tomarse en el embarque.

15) Cargas recibida fuera de manifiesto.

Es el cobro que se aplica a los contenedores a la carga de importación o exportación que se recibe en el puerto y que no aparece en la documentación oficial recibida o por la falta de entrega del manifiesto de carga. Su cobro se establece por contenedor lleno o vacío, por tonelada o fracción.

 (Así adicionado el punto 15) segundo anterior mediante sesión ordinaria N° 08-2011 de 24 de febrero de 2011)

(Así reformado el punto 15) segundo anterior mediante sesión ordinaria N°08-2012 del 19 de abril del 2012)

(Corregido el punto 15) anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 196 del 10 de octubre de 2012, página N° 79)

16) Propietario en relación con la mercadería o carga: Es el exportador, importador, consignatario, embarcador o agente para la venta, embarque o desembarque de la mercancía o carga que indique el manifiesto. Para los efectos de responsabilidad ante JAPDEVA, el o los responsables serán la o las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios para dicha mercadería.

17) Carga o mercancía: Todos los materiales de cualquier naturaleza, efectos o bienes que se movilizan para su exportación o importación, en el Puerto.

18) Mercadería general: Carga que se moviliza en el puerto empacada, envasada, embalada, en atados o en piezas y graneles, que se estiban de manera convencional dentro de las bodegas de una embarcación.

19) Mercadería a granel: Carga que se transporta en forma líquida o sólida y que no permite ser manipulada por piezas, paquetes o bultos, sino que se embarca y desembarca con equipo especial como bandas transportadoras, almejas, equipo de bombeo y otros.

20) Carga peligrosa: Aquella carga calificada como tal, según el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas (IMDG), de la Organización Marítima Internacional (OMI).

21) Carga especial: Carga que por su valor, embalaje, tamaño o peso es susceptible de saqueo o daño, por lo cual requiere de cuido y manipulación especial.

22) Bulto: Carga que se transporta mediante cualquier caja, canasta, barril, saco, bolsa, atado u otro tipo de embalaje en que se coloque la mercancía, con el propósito de transportarla, almacenarla, consignarla, fletarla, importarla o exportarla.

23) Carga marítima internacional: Toda aquella carga que va o viene del exterior por vía marítima.

24) Carga de importación: Toda aquella carga que procede del extranjero y es nacionalizada en el país, o que también proceda de la zona franca, perfeccionamiento activo o por medio de otras modalidades contempladas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

25) Carga en tránsito vía terrestre: Toda aquella carga que llega o sale del puerto por vía terrestre hacia otro país.

26) Carga en tránsito vía marítima: Toda aquella carga que llega al puerto, para que posteriormente sea reembarcada con destino a otro país.

27) Carga transitoria: Toda carga que es descargada provisionalmente a tierra y cargada nuevamente a la misma nave o a otra, mientras dure la permanencia de la primera en el puerto.

28) Carga de exportación: Toda carga nacional que sale del país con destino a otro, y que cumple con los trámites correspondientes.

29) Carga refrigerada: Mercadería que se moviliza en el puerto, empacada, embazada o embalada, y que necesita de temperatura controlada para su conservación.

30) Clientes: Son todas las personas físicas o jurídicas, que utilizan los servicios que presta JAPDEVA.

31) Tiempo de almacenaje: Tiempo durante el cual la mercancía permanece bajo la custodia de JAPDEVA.

32) Agente naviero: Persona jurídica que por delegación de los armadores, propietarios u operadores de las embarcaciones, ejerce la representación de los intereses comerciales de éstos en el puerto, debidamente inscrito en el Registro Administrativo de la Dirección General de Transporte Marítimo, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y acreditado como tal ante JAPDEVA.

33) Vía indirecta: Modalidad ordinaria de la operación portuaria para el despacho o recepción de la carga, comprende la carga o descarga, su transferencia en muelle y patios y su almacenaje o desalmacenaje.

34) Vía directa: Modalidad de la operación portuaria, que comprende el traslado de la carga de o hacia las embarcaciones, directamente del o al medio de transporte terrestre utilizado, sin que permanezca dentro del área portuaria.

35) Recinto portuario: Son las superficies marítimas y terrestres delimitadas por puntos reconocidos en el mar y en tierra, donde JAPDEVA tenga jurisdicción.

36) Movimiento: Se entiende como movimiento el manejo de un contenedor, furgón, chasis, plataforma u otra unidad de carga de un lugar a otro, dentro del recinto portuario y en un solo sentido.

37) Rangos: Espacio intermedio entre un mínimo definido y un máximo de tiempo.

(Así adicionado el punto anterior mediante sesión Nº 14 del 6 de abril del 2006)