COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

Considerando:

I.—Que los artículos 84 y 192 de la Constitución Política confieren a las Universidades Estatales y otros centros de educación superior autonomía normativa para el desarrollo de su objeto y alcanzar los fines especializados contenidos en sus leyes de creación.

II.—Que el artículo Nº 103 de la Ley General de la Administración Pública autoriza al superior jerárquico supremo a organizar la administración y la prestación de servicios mediante la promulgación de reglamentos autónomos de organización y de servicio.

III.—Por tanto, el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la normativa referida, decreta el siguiente:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

TÍTULO I

Disposiciones generales, definiciones y principios

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regirá las relaciones laborales de servicio público entre el Colegio Universitario de Limón, en adelante denominado el CUNLIMÓN y sus servidores, con ocasión o como consecuencia de la prestación del servicio temporal o permanente, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico administrativo.