Artículo 49.—Emisiones de Papel Comercial. El Comité de Reservas podrá establecer el tamaño mínimo de las emisiones (outstanding) de papel comercial que se podrán adquirir. El perfil de la deuda de esas emisiones deberá ser el denominado “senior unsecured” o “unsecured debt”, no pudiéndose adquirir emisiones respaldadas por carteras de activos particulares, como es el caso de los denominados “Assets Backed Commercial Papers”.

El papel comercial que se adquiera deberá ser emitido por participantes regulares, entendidos como aquellos que periódicamente participan en el mercado de papel comercial ó cuyas emisiones regularmente forman parte de los inventarios proporcionados por agentes negociadores especializados en la transacción de este tipo de valores.