Artículo
49.—Emisiones de Papel Comercial. El Comité de Reservas podrá
establecer el tamaño mínimo de las emisiones (outstanding) de papel comercial
que se podrán adquirir. El perfil de la deuda de esas emisiones deberá ser el
denominado “senior unsecured” o “unsecured debt”, no pudiéndose
adquirir emisiones respaldadas por carteras de activos particulares, como es el
caso de los denominados “Assets Backed Commercial Papers”.
El
papel comercial que se adquiera deberá ser emitido por participantes regulares,
entendidos como aquellos que periódicamente participan en el mercado de papel
comercial ó cuyas emisiones regularmente forman parte de los inventarios
proporcionados por agentes negociadores especializados en la transacción de
este tipo de valores.