Artículo 7ºFunciones del
Comité de Riesgos. El Comité Integral de Riesgos para el desarrollo de su objeto
desempeñará las siguientes funciones:
- a) Proponer para aprobación de la Junta Directiva:
- i) Los límites de exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda, las políticas y estrategias de inversión de cada uno de los Fondos Institucionales.
- ii) Las estrategias de cobertura de riesgo cambiario necesarias para la operativa de las inversiones en distintas monedas.
- iii) La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentren expuestos los recursos que administran.
- b) Determinar los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos.
- c) Referirse a las nuevas operaciones que por su propia naturaleza conlleven un riesgo, previo a su discusión en el Comité de Inversiones.
- d) Opinar sobre la designación que efectúe la Junta Directiva del responsable de la unidad para la administración integral de riesgos y sobre el contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos.
- e) Informar a la Junta Directiva y al Comité de Inversiones cuando menos mensualmente, sobre la exposición al riesgo asumido y los efectos negativos que se podrían producir en la marcha de la Caja, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al riesgo establecido.
- f) Informar sobre las medidas correctivas implementadas, tomando en cuenta el resultado de las auditorías relativas a los procedimientos de Administración de Riesgos.
- g) Crear los subcomités que se consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
- h) Supervisar el desempeño y el cumplimiento de los objetivos de la unidad de administración integral de riesgos, las herramientas de gestión del riesgo y cualquier otra actuación relevante relacionada con la materia.
El Comité Integral de Riesgos revisará, cuando menos una vez al año, lo señalado en los incisos i) y ii) del literal a) de este Artículo, sin perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia en respuesta de las condiciones del mercado o de la Caja.