Artículo 7ºFunciones del Comité de Riesgos. El Comité Integral de Riesgos para el desarrollo de su objeto desempeñará las siguientes funciones:

a) Proponer para aprobación de la Junta Directiva:
i) Los límites de exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda, las políticas y estrategias de inversión de cada uno de los Fondos Institucionales.
ii) Las estrategias de cobertura de riesgo cambiario necesarias para la operativa de las inversiones en distintas monedas.
iii) La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentren expuestos los recursos que administran.
b) Determinar los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos.
c) Referirse a las nuevas operaciones que por su propia naturaleza conlleven un riesgo, previo a su discusión en el Comité de Inversiones.
d) Opinar sobre la designación que efectúe la Junta Directiva del responsable de la unidad para la administración integral de riesgos y sobre el contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos.
e) Informar a la Junta Directiva y al Comité de Inversiones cuando menos mensualmente, sobre la exposición al riesgo asumido y los efectos negativos que se podrían producir en la marcha de la Caja, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al riesgo establecido.
f) Informar sobre las medidas correctivas implementadas, tomando en cuenta el resultado de las auditorías relativas a los procedimientos de Administración de Riesgos.
g) Crear los subcomités que se consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
h) Supervisar el desempeño y el cumplimiento de los objetivos de la unidad de administración integral de riesgos, las herramientas de gestión del riesgo y cualquier otra actuación relevante relacionada con la materia.

    El Comité Integral de Riesgos revisará, cuando menos una vez al año, lo señalado en los incisos i) y ii) del literal a) de este Artículo, sin perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia en respuesta de las condiciones del mercado o de la Caja.