CAPÍTULO
II
Requisitos
Las
solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis, en
el Área de Crédito del Departamento Financiero-Contable o en las oficinas de
la Junta.
Los
requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente en cada una de las líneas
vigentes, en caso de que el gestionante desee optar por una nueva línea de crédito
o realizar una renovación por la Línea de Gastos Personales, deberá estar
totalmente al día en sus cuotas.
La
tasa de interés de cualquier línea, no será inferior al 12% conforme lo
establece el artículo N° 108 de la Ley 7531.
Artículo
7º—Línea Gastos Personales
a)
El solicitante deberá tener un líquido de pensión o jubilación superior o
igual al monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por tres.
b)
No poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del sector público
o privado, que comprometan el 60% o más del monto de pensión o jubilación
devengado. Esto califica solo para pensiones con un nominal menor al salario mínimo
de la administración pública.
c)
Tener disponibilidad y autorizar la pignoración de la póliza de la Sociedad de
Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
d)
Comprobantes de los últimos tres salarios percibidos, previos a la firma del
derecho jubilatorio (únicamente para aquellos pensionados (as) que no hayan
sido incluidos en planilla y por lo tanto no hayan recibido oportunamente el
pago de pensión o jubilación).
e)
Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).
f)
Proporcionar satisfactoriamente los datos (personales y de familiares cercanos)
solicitados por el Área de Crédito.
g) En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite el Área de Crédito, para resguardar los intereses de la institución.