INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

 

La Subgerencia Gestión Administrativa conforme con lo establecido en el acuerdo firme tomado por el Consejo Directivo en el artículo 13 de la sesión Nº 5630, celebrada el 10 de agosto del 2004, publica la modificación al Reglamento de Donaciones aprobado en el artículo 8º de la sesión Nº 5605, celebrada el 27 de abril del 2004, con la cual se incluyen los artículos 19, 20, 21, 22, anexo 1 (Contrato Tripartito para el diseño y construcción de líneas distribución con financiamiento mixto) y anexo 2 (Contrato Tripartito para el diseño y construcción de líneas de distribución con financiamiento 100% cliente), corriéndose por ende la enumeración del articulado.

 

REGLAMENTO DE DONACIONES

CAPÍTULO II

 

Donaciones de extensiones de líneas de distribución eléctrica

 

Artículo 19.—Donaciones de extensiones de líneas de distribución eléctrica. Se entiende como donaciones de extensiones de líneas de distribución eléctrica las donaciones en dinero, materiales, equipos y/o mano de obra que realice el cliente a favor del ICE, con la finalidad de construir extensiones de línea de distribución eléctrica, ubicadas en vía pública y propiedad privada, cuya ejecución no se encuentra en los programas de desarrollo de corto y mediano plano del ICE y que el cliente requiere para recibir el servicio público de suministro de energía eléctrica.

Las donaciones de los clientes serán utilizadas por la Institución para ampliar la red eléctrica propiedad del ICE que brinda el servicio público de suministro de energía eléctrica a los donadores y a los futuros clientes que lo soliciten. Dicha infraestructura podrá utilizarse a su vez para construir nuevas extensiones de red, según los requerimientos señalados por el ICE.

 

Artículo 20.—Donaciones de extensiones de líneas de distribución

eléctrica ubicadas en propiedad privada. Las donaciones de líneas de distribución eléctrica ubicadas en propiedad privada estarán supeditadas a las siguientes condiciones:

a. Que la extensión de línea sea técnicamente apta para constituir una red de distribución, que permita brindar el servicio público de suministro de energía eléctrica a otros clientes ubicados, tanto en la propiedad en la que se construye la línea de distribución, como en propiedades colindantes.

b. Que se constituyan las servidumbres correspondientes.

 

Artículo 21.—Aceptación de la donación. El Consejo Directivo autoriza expresamente a la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Sector Electricidad, Dirección UEN Servicio al Cliente y Direcciones Regionales UEN Servicio al Cliente, para que acepten a nombre del ICE las donaciones de extensiones de redes de distribución hasta un monto de:

           Presidencia Ejecutiva y Gerencia General - donaciones inferiores a $250.000,00 y superiores a $150.000,00.

           Subgerencia Sector Electricidad - donaciones inferiores a $150.000,00 y superiores a $50.000,00.

           Dirección UEN Servicio al Cliente - donaciones inferiores a $50.000,00 y superiores a $15.000,00.

           Direcciones Regional UEN Servicio al Cliente - donaciones inferiores a $15.000,00.

La aceptación de donaciones superiores a $250.000,00 le corresponderá al Consejo Directivo.

 

Artículo 22.—El contenido del contrato de donación, sus especificaciones y la responsabilidad de cada una de las partes, serán definidos en los Contratos Tripartitos para el diseño y construcción de líneas de distribución con financiamiento total o parcial para clientes entre el Cliente, el Contratista y el ICE.

Anexo 1

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Contrato tripartito para diseño y construcción de líneas

de distribución con financiamiento mixto

CASO Nº ____________

Nosotros,_________________________, mayor, casado, ___________ ____, vecino de __________, con cédula de identidad No. _________, en condición de __________, con facultades de Apoderado General del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma con domicilio en San José, titular de la cédula jurídica Nº 4-000-042139, personería inscrita en la Sección de Personas del Registro Público al tomo ___, folio ___, asiento ___, en adelante llamado el “ICE”, el señor _________________________, mayor, casado, vecino de ________, con cédula de identidad Nº _________, en calidad de ____________, en adelante llamado el “CLIENTE” y el señor _______________________ __, mayor, casado, vecino de __________, con cédula de identidad No.  _________, en calidad de _______________ de la empresa ___________ _________, con cédula jurídica No. ____________, en adelante llamado el “CONTRATISTA”, hemos dispuesto celebrar el presente contrato para la construcción y traspaso al ICE, de un tramo de línea de distribución eléctrica, ubicado en ____________, distrito de _____________, cantón de ____________, provincia de ____________, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula primera: objeto del contrato.

El CLIENTE se compromete a depositar la suma de _______ colones, a favor del ICE, en la cuenta Nº ______ del Banco __________, como aporte en dinero efectivo por los costos de diseño y financiamiento parcial de la presente obra, así como a financiar y contratar la totalidad de los costos de mano de obra (y los materiales y equipos complementarios indicados en lista anexa denominada “Lista complementaria de materiales para la ejecución de la obra_______ Caso Nº ______, la cual formará parte integral de este contrato).

Cláusula segunda: descripción de la obra

La obra requerida se describe a continuación: _____ metros de línea primaria trifásica con tres (dos) conductores de aluminio AAAC Nº ___ MCM (o ACSR ___ AWG), _____ metros de línea primaria monofásica con conductor de aluminio AAAC Nº ___ MCM (o ACSR ___ AWG), _____ metros de línea secundaria bajo primario con conductor de aluminio AAAC No. ___ MCM (o ACSR ___ AWG), _____ metros de línea secundaria sola con conductor de aluminio No. ___ MCM (o ACSR ___ AWG), e hilo neutro en toda su longitud con conductor de aluminio AAAC Nº ___ MCM (o ACSR ___ AWG). La longitud total - proyección- de la obra será de _____ metros. La línea estará soportada en ___ postes de concreto (madera clase __) cuyas longitudes serán conforme se indica en el diseño realizado (aprobado) por el ICE. Se instalarán ___ transformadores (autoprotegidos / convencionales) de 19.9/34.5 (34.5/ 19.9) kilovoltios - 120/240 voltios, según las siguientes capacidades: ___ de ___ KVA y ___ de ___ KVA, _____ acometidas y ___ luminarias de vapor de sodio de 100 vatios, 120 voltios (en caso de aporte por parte del CLIENTE serán entregadas por el CONTRATISTA en el Almacén Regional del ICE, para su instalación por el ICE en fecha posterior, una vez que se hayan construido y habilitado las viviendas beneficiarias de la iluminación. El costo de la instalación de las luminarias será pagado al ICE por el CLIENTE previamente a la firma del presente contrato). Con esta obra se beneficiarán ____ nuevos clientes.

Cláusula tercera:

El ICE se compromete a suministrar, por un monto presupuestado de ______ colones, el diseño, planos, marcación topográfica y los materiales que se indican en lista denominada “Lista de materiales para _______ Caso N° ______”, la cual formará parte integral de este contrato, como si aquí estuviese escrita. El ICE entregará los materiales para el inicio de las obras una vez que se hayan depositado las sumas convenidas, seleccionado al CONTRATISTA, formalizado el presente contrato y presentado a su entera satisfacción las garantías indicadas en la cláusula decimoquinta. El CONTRATISTA se obliga a iniciar las obras, como máximo, dentro de los 8 días posteriores al recibo de los materiales suministrados por el ICE.

Cláusula cuarta: cumplimiento de la normativa ICE.

Para la ejecución de la obra descrita en la cláusula segunda, el

CLIENTE contrata los servicios del CONTRATISTA. El CONTRATISTA se compromete, con base al precio convenido con el CLIENTE, a retirar del Almacén del ICE, transportar, custodiar e instalar los materiales y equipos suministrados por el ICE, (a adquirir, suministrar e instalar los materiales y equipos complementarios indicados en la cláusula primera de este contrato), así como a realizar todas las labores requeridas para construir la totalidad de la obra y dejarla en condiciones óptimas de operación.  El CONTRATISTA garantiza, tanto al CLIENTE como al ICE, que cumplirá con los diseños suministrados y aprobados por el ICE, con las normas técnicas y de calidad establecidos en el “Manual de Normas de Construcción, Tomo II - Montajes Normalizados”, el “Manual de Procedimientos para Operación y Mantenimiento de Distribución Eléctrica” con las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como con las instrucciones giradas por el Inspector del ICE. Asimismo, declara que tendrá como responsable de los trabajos a ______________________ _, carné Nº _______, miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

El CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución de la obra hasta tanto el Contrato no esté debidamente firmado por las partes y no haya recibido por parte del ICE notificación por escrito en la cual se le da la autorización correspondiente.

Cláusula quinta:

El ICE queda exonerado de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual en relación con la ejecución de las obras aquí contratadas, en consecuencia, el CLIENTE y el CONTRATISTA exoneran al ICE de todo pago y responsabilidad por concepto de prestaciones laborales, seguros de toda clase y riesgos profesionales, así como de cualquier otra obligación que adquieran en relación con los trabajos objeto de este contrato.

Cláusula sexta: plazo de entrega

El CONTRATISTA tendrá la obligación de realizar bajo su entera responsabilidad la totalidad de la obra contratada, para lo cual se fija un tiempo de entrega de ___ días naturales a partir de la emisión de la Orden de Servicio para el inicio de la ejecución de la obra, por parte de la Proveeduría del ICE.

Cláusula sétima:

El CLIENTE y el CONTRATISTA se comprometen a no contratar con ningún empleado del ICE, ni con empresas con participación de los mismos o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en labores que tengan alguna relación con el objeto de este contrato, tales como diseño, marcación topográfica, construcción, inspección u otras acciones que conlleven o favorezcan la ejecución del contrato. El incumplimiento de esta cláusula facultará al ICE para dar por finalizado el presente contrato sin responsabilidad alguna.

Cláusula octava: inspección de la obra

a) La inspección de la obra por parte del ICE queda delegada en el INGENIERO INSPECTOR, en adelante llamado el “INSPECTOR” y/o su representante debidamente autorizado, quien tendrá libertad de acceso a cualquiera y todas las áreas de la obra para hacer las inspecciones que considere necesarias. Para llevar a cabo dicha actividad, tendrá plena autorización para dar instrucciones al CONTRATISTA, las que serán de acatamiento obligatorio para este último.

b) El INSPECTOR podrá cambiar a la persona que esté actuando como su representante, notificando al CLIENTE y al CONTRATISTA sobre tal cambio.

c) El CONTRATISTA se compromete a darle al INSPECTOR o a su representante, toda la asistencia necesaria para llevar a cabo cualquier prueba, muestreo o actividad que se necesite para inspeccionar las obras o partes de las mismas.

d) Si el INSPECTOR observa que el trabajo no se está llevando a cabo satisfactoriamente, que no corresponde a lo que se indica en los planos y las especificaciones, si considera que sus órdenes o instrucciones no han sido acatadas, o si existe alguna situación que considere anormal, podrá ordenar la suspensión de los trabajos. Los trabajos se reanudarán cuando el CONTRATISTA haya cumplido con las instrucciones del INSPECTOR.

e) Todas las comunicaciones oficiales entre el CLIENTE, el CONTRATISTA y el ICE serán por escrito, por medio de cartas, faxes o telegramas debidamente fechados y numerados. Si la urgencia de un asunto es de tal naturaleza que requiera acción inmediata en opinión del INSPECTOR, las órdenes necesarias, podrán ser impartidas verbalmente al CONTRATISTA y confirmadas por escrito con la brevedad posible.

Cláusula novena: normativa ambiental

a) En caso de que la línea a construir implique tala de árboles, tanto en propiedades públicas como privadas, el CLIENTE y el CONTRATISTA, en forma solidaria, obtendrán para el ICE los respectivos permisos, tanto de los propietarios, como del MINAE o de la Municipalidad respectiva en cumplimiento de la Ley Forestal, de las Políticas Ambientales del ICE y de los Lineamientos Ambientales del Sector Electricidad.

De igual forma el CLIENTE y EL CONTRATISTA obtendrán para el ICE copia de la Resolución de Viabilidad Ambiental del Proyecto o Actividad a desarrollar, emitida por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según lo establecido en el capítulo IV, artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.

b) Si algún tramo de la línea a construir se ubica en propiedad privada, obtendrán a favor del ICE los derechos de paso o servidumbre desde el punto de ingreso a la misma hasta su salida a la vía pública, los cuales darán potestad al ICE para que pueda operar, mantener y extender las líneas eléctricas contempladas en ellas, sin ningún obstáculo, salvo la debida identificación de los trabajadores a los cuales se les encomiende estas funciones.

c) Para el buen funcionamiento, en el derecho de paso o las servidumbres no se podrán realizar siembras de cultivos permanentes y se deberán guardar las distancias indicadas en la Norma Técnica: Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-NTACO), publicadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En este sentido el propietario del terreno deberá otorgar el permiso correspondiente.

Cláusula décima: suspensión del servicio eléctrico.

Cuando haya que realizar trabajos donde hay circuitos secundarios en operación, el CONTRATISTA deberá solicitar al INSPECTOR la interrupción del servicio eléctrico con un mínimo de 5 días naturales de anticipación. Cuando sea necesaria la interrupción del servicio en líneas primarias o en tramos de la red de importancia a juicio del INSPECTOR, el CONTRATISTA deberá solicitarla al ICE, con no menos de 15 días naturales de anticipación. Las horas en que se harán las suspensiones de servicio estarán comprendidas entre las 5:00 a. m. y las 10:00 a. m. y entre la 1:00 p. m. y las 5:00 p. m.

El ICE no aceptará solicitudes de interrupciones para dos días consecutivos en el mismo sector. La conexión eléctrica de las líneas objeto de este contrato con las actuales instalaciones del ICE, será ejecutada por personal del ICE, una vez que hayan sido aprobadas y recibidas de conformidad por el INSPECTOR.

Cláusula undécima:

Durante la etapa de construcción y hasta que se dé por aceptada la obra, el CLIENTE y el CONTRATISTA facilitarán al ICE toda la información necesaria para realizar los controles y evaluaciones que éste considere pertinentes, incluyendo copias de los originales de las facturas extendidas por la adquisición de materiales y equipos que suministre, emitidas por proveedores debidamente autorizados y registrados, de los comprobantes por nacionalización de mercancías en caso de que los haya importado, así como de cualquier otro documento que demuestre fehacientemente el origen de los mismos, copias de facturas o de recibos por dinero por pago de servicios u otros que el CLIENTE o el CONTRATISTA efectúen en relación con la construcción de la obra aquí contratada.  En caso de presentar copias de facturas, deberán indicar el número y la fecha del oficio de la D.G.T.D. que lo autoriza. El CLIENTE y el CONTRATISTA se comprometen solidariamente a no utilizar en la obra material o equipo usado o de dudosa procedencia y a denunciar ante las autoridades correspondientes, cualquier oferta que se les haga en tal sentido.

Cláusula duodécima: propiedad de la obra

La obra objeto de este contrato, una vez aceptada, pasará a constituir un bien público propiedad del ICE, sin limitaciones para su operación, mantenimiento, expansión y concesión de nuevos servicios, quien dispondrá en forma libre y exclusiva de su uso, corriendo por su cuenta el mantenimiento respectivo; en consecuencia no se generará ningún derecho de exclusividad para terceros.

Cláusula decimatercera: facturación eléctrica

La energía eléctrica suministrada bajo este contrato será pagada mensualmente por los futuros clientes, de acuerdo con las tarifas que rijan legalmente aprobadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), o las que en el futuro llegare a aprobar, en su condición de Organismo Regulador de todas las empresas eléctricas. Para tales efectos el CONTRATISTA instalará las acometidas eléctricas para los correspondientes servicios de acuerdo con las instrucciones que le sean giradas por el INSPECTOR, los equipos de medición serán instalados por el ICE.

Cláusula decimacuarta: estudio de impacto ambiental

Los estudios de impacto ambiental para las obras objeto de este contrato que así lo requieran, conforme lo dispone el artículo 59 de la Ley de Contratación Administrativa y 67.4.1 del Reglamento a la Ley, serán realizadas por el ____________.

Cláusula decimaquinta: garantía de cumplimiento

El CONTRATISTA entrega en el acto de la firma de este contrato una garantía real, consistente en ______________________________por la suma de _______colones (5% del monto suministrado por el ICE) y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente contrato del contrato. Esta garantía se rendirá a efecto de responder ante el ICE por defectos u omisiones atribuibles al CONTRATISTA por (diseño), mano de obra, materiales, transformadores u otro equipo que el CONTRATISTA instale en la obra objeto de este contrato. Dicha garantía quedará depositada en la Tesorería del ICE durante el período establecido para la ejecución de la obra.

Cláusula decimasexta: permisos y daños

a) Todos aquellos permisos que sean necesarios para almacenar y manipular explosivos en conexión con la construcción del proyecto, deberán ser obtenidos por el CONTRATISTA.

b) Derecho de paso o servidumbres:

b.1) El derecho de paso o servidumbre como se entiende en este contrato, consiste en una franja de terreno, por debajo y a los lados de las líneas eléctricas, siguiendo la ruta de las mismas, más una franja de terreno razonable desde los caminos públicos, que sirva de acceso a ellas, para poder llevar a cabo las actividades de construcción y mantenimiento de las líneas eléctricas. En caso de líneas en zona montañosa, la franja a limpiar será de 20 metros de ancho -10 metros de cada lado-. Cuando la franja esté localizada a lo largo de caminos, carreteras, o vía férrea, la misma tendrá 5 metros en el lado de línea opuesto al camino, carretera, o vía férrea; en lo correspondiente al lado del camino, carretera, o vía férrea, se hará del ancho necesario, hasta un máximo de 5 metros.  b.2) Cuando el derecho de paso o la servidumbre atraviese tierras cultivadas, el CONTRATISTA deberá limitar el movimiento de sus cuadrillas y equipo de manera que cause el menor daño posible al cultivo huerto o propiedad y deberá hacer lo posible por no dañar los terrenos. Todas las cercas que sean necesariamente abiertas o removidas durante la construcción del proyecto deberán ser reemplazadas por cuenta del CONTRATISTA, a la misma buena condición en que se encontraba, asimismo deberá tomar las medidas necesarias para prevenir el escape de ganado u otros animales.  b.3) El CONTRATISTA será responsable por pérdidas o daños a los cultivos, huertas, propiedades o animales, causados por negligencia u operación deficiente del mismo, dentro del derecho de paso o servidumbre necesaria para la construcción del proyecto.  b.4) El CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los daños que por la construcción de la obra ocasione fuera del derecho de paso o la servidumbre, en las propiedades, cultivos, árboles, cercas, caminos, etc. El ICE colaborará con el CONTRATISTA en la determinación de los avalúos, corriendo por cuenta del CONTRATISTA los gastos que estos ocasionen en cuanto a pagar a los propietarios, así como los honorarios o viáticos a los delegados de la Dirección General de Tributación Directa, si fuese necesaria su participación.

Cláusula decimosétima: limpieza del derecho de paso o servidumbre

a) La limpieza del derecho de paso o la servidumbre será la mínima indispensable y deberá ser previamente autorizada por el ICE una vez que el CONTRATISTA haya obtenido los permisos correspondientes. El CLIENTE y el ICE no asumirán responsabilidad alguna sobre indemnizaciones por daños ocasionados por negligencia del CONTRATISTA, al realizar la tala de árboles y otros, sin la previa autorización.

b) El CONTRATISTA no empezará la poda de árboles o limpieza del derecho de paso o la servidumbre sin haber recibido la debida autorización escrita del ICE. Deberá notificar rápidamente al CLIENTE y al ICE cuando cualquier propietario objete la poda o corta de cualquier árbol o árboles o la ejecución de cualquier otro trabajo en su propiedad, en conexión con la obra objeto de este contrato.

c) En caso de que el ICE o el CLIENTE lo requiera para cualquier tramo de la obra, el CONTRATISTA deberá efectuar un inventario, en el que se especifique el número de árboles cortados, podados, clases y dimensiones de los árboles, nombre de los respectivos propietarios, localización de cada una de las propiedades afectadas y cualquier otra información que a juicio del INSPECTOR se requiera para una evaluación de los daños causados en las propiedades. Este inventario debe incluir la firma aprobatoria y el número de cédula de identidad del propietario perjudicado.

d) Los árboles que hayan sido volteados serán cortados en longitudes comerciales, estibados ordenadamente y dejados a un lado del derecho de paso o la servidumbre de la propiedad respectiva.  Las longitudes comerciales de madera significan las longitudes designadas por el INSPECTOR y/o sus delegados, pero en ningún caso serán menores de 3 metros. Los desechos, ramas y basura serán rápidamente dispuestos por cualquiera de los siguientes métodos, según lo indique el INSPECTOR:

i. Removidos de la vecindad del derecho de paso o la servidumbre.

ii. Retirados a un lado del derecho de paso o la servidumbre de tal manera que no obstruyan los caminos, presas, causes de ríos y quebradas, drenajes, etc. y

iii. Traslados al basurero municipal de la comunidad.

e) Limpieza de desechos: Cualquier parte o todo el exceso de tierra, roca, materiales de desecho y cualquier otro material inútil será removido por el CONTRATISTA del sitio del proyecto, tan rápidamente como avance el trabajo.

Cláusula decimoctava:

En caso de violación por parte del CONTRATISTA de cualesquiera de las estipulaciones contenidas en la cláusula decimosexta: -Permisos y daños-, después de que haya recibido aviso por escrito del INSPECTOR, el CONTRATISTA deberá corregir inmediatamente tal violación. En caso de que no lo haga así, y el ICE se vea obligado a corregir dicha violación, lo hará por cuenta del CONTRATISTA, para lo cual comunicará al CLIENTE los costos en que haya incurrido, quien lo descontará de la factura a pagar al CONTRATISTA. Para tales efectos, el CLIENTE y el CONTRATISTA convienen en que el pago final de la obra no se llevará a cabo antes de que el ICE manifieste su conformidad por escrito. En caso de que el saldo a pagar no fuese suficiente para cubrir los costos en que incurra el ICE, el CONTRATISTA deberá depositar el monto correspondiente en un plazo no mayor de 8 días naturales luego de haber sido notificado por el ICE, de no ser así se le ejecutará la Garantía de Cumplimiento, la cual deberá ser de inmediato sustituida por el CONTRATISTA por el monto y la vigencia originalmente convenidas.

Cláusula decimanovena: cambios en la obra

a) El INSPECTOR podrá ordenar los cambios en la construcción que sean necesarios para terminar debidamente las obras.

b) Todas las órdenes de cambios serán dadas por escrito al CONTRATISTA y firmadas por el INSPECTOR. Las órdenes de cambios deben especificar todas las adiciones y exclusiones en el trabajo y otras alteraciones al mismo por virtud de los cambios.

c) Al recibir una orden de cambio, el CONTRATISTA deberá cumplirla y llevar a cabo todas las partes del trabajo ordenado o afectado por dicha orden, con la misma diligencia y de la misma manera como sí los cambios hubieran sido incluidos originalmente en el contrato.

Cláusula vigésima: materiales

a) Los materiales que aportará el ICE, serán entregados a la persona autorizada por el CLIENTE y el CONTRATISTA, en el Almacén de _____________. El transporte de los materiales desde el Almacén del ICE al sitio de construcción corre por cuenta y riesgo del CONTRATISTA. (Los materiales complementarios indicados en LA CLAUSULA PRIMERA serán suministrados por el CONTRATISTA, quien se compromete a instalar materiales y equipos nuevos, de alta calidad, adquiridos a proveedores reconocidos, debidamente garantizados, normalizados por el ICE, según el “Manual de Especificaciones Básicas de Materiales, Equipos para Contrataciones Llave en Mano y Contratos Tripartitos con Financiamiento 100% Cliente”. Su adquisición estará respaldada mediante facturas autorizadas según oficio de la Dirección General de la Tributación Directa, del cual deberá indicar número y fecha.

b) Los transformadores que sean instalados y cedidos al ICE con base a este contrato, tendrán individualmente garantía escrita de parte del fabricante o distribuidor, a favor del ICE, por un período mínimo de un año.

c) Con nota de la Dirección Regional correspondiente donde se solicite las pruebas respectivas, cada transformador que se traspase al ICE será revisado por el Laboratorio de Equipos de Media Tensión de la UEN Servicio al Cliente, en Colima de Tibás, el cual abrirá el expediente, en el cual quedará registrada toda la información y depositada la documentación correspondiente.

d) El CONTRATISTA será responsable por los materiales y equipos entregados para su instalación, y velará para que su transporte, manejo, custodia e instalación sean llevados a cabo por sus trabajadores siguiendo las mejores prácticas y cuidados, por consiguiente, cualquier material que pierda, dañe o deteriore estando en su poder, deberá reponerlo, si así no lo hiciere, le será cobrado por el ICE al precio que éste indique. Si se negare a pagarlo, se le ejecutará la Garantía de Cumplimiento.

e) Junto con los planos de la línea a construir, el Contratista recibirá por parte del ICE, la lista de los materiales respectivos. El Contratista deberá revisar dicha lista y si tiene alguna observación sobre diferencias u otros, formularla antes de solicitar la entrega del o de los materiales a que se refiere su observación.

f) El ICE entregará la cantidad total de materiales que se indique en la lista citada anteriormente. Estos serán entregados en los plazos que acuerden el Contratista y el Inspector. Para ello, el ICE confeccionará las requisiciones mínimas necesarias, las que deberán ser aprobadas por el Inspector y firmadas de conformidad por la persona autorizada conjuntamente por el CLIENTE y el CONTRATISTA, cuya firma deberá haber sido previamente presentada al ICE para su registro en los almacenes correspondientes.

g) Si por causas de extravío, o daño imputable al Contratista, le hiciesen falta materiales o equipos, el Contratista deberá suministrarlos por su cuenta. Dichos artículos deberán ser nuevos y de la misma calidad que los aportados por el ICE. Si tales materiales o equipos no fuesen asequibles en el mercado local, el ICE se reserva el derecho de suplirlos o no suplirlos. La negativa del ICE en suplir materiales faltantes o dañados, no exonera al Contratista de su obligación de reponerlos, ni modifica los tiempos de entrega de la obra.

h) Aquellos materiales suministrados al Contratista y no utilizados en la obra por cualquier razón, así como los carretes desocupados, serán devueltos al ICE en buen estado en el mismo Almacén en que fueron entregados, al terminar la construcción de la obra. Si transcurridos 30 días naturales no se hiciere así, el valor de todos los materiales no devueltos será cobrado al Contratista según se indica en el punto c) de esta cláusula.

i) El Contratista declara que expresamente se abstiene de utilizar cualquier material o equipo suministrado por el ICE, en obras ajenas a las aquí contratadas. El incumplimiento de esta cláusula será causal de rescisión del contrato y devolución inmediata de los materiales, sin responsabilidad para el CLIENTE o el ICE, y sin perjuicio de las acciones legales que el ICE y/o el CLIENTE pudieran emprender por tal motivo.

Cláusula vigésima primera: corrección de trabajos defectuosos

a) La inspección de la obra no libera al CONTRATISTA de su obligación de cumplir con el contrato según las disposiciones de los documentos de la contratación. Los trabajos defectuosos deben ser corregidos aunque hayan pasado desapercibidos y aprobados. Si el trabajo o cualquier parte del mismo presenta defectos en cualquier momento antes de la aceptación de la obra respectiva, el CONTRATISTA deberá corregirlos inmediatamente, sin compensación y de una manera satisfactoria.

b) Si en cualquier momento antes de la aceptación de la obra, el CONTRATISTA se niega a corregir cualquier trabajo defectuoso, el ICE, si lo considera conveniente, podrá proceder a corregirlo, los costos de esta corrección le serán cobrados al CONTRATISTA. Si éste se negare a pagarlo, se le ejecutará la Garantía de Cumplimiento.  Si se descubre el trabajo defectuoso en el transcurso de doce meses después de la aceptación final de la obra y el CONTRATISTA se niega a corregirlo, el ICE podrá proceder a corregirlo y el costo de tal corrección deberá ser cancelado por el CONTRATISTA. Si éste se negare a pagarlo, se le ejecutará la Garantía de Cumplimiento.

c) En el caso de que hubiera incumplimiento por parte del CONTRATISTA en la ejecución de cualquiera de las condiciones de este trabajo, el ICE, sin limitar sus recursos legales y justos, puede enviar al CONTRATISTA, con copia al CLIENTE, un aviso por escrito solicitándole que corrija tal incumplimiento. A menos que dentro de los 30 días naturales después de avisarle por escrito al CONTRATISTA, no se haya corregido o llegado a un acuerdo sobre la respectiva corrección que satisfaga al ICE, éste podrá entonces tomar a su cargo la construcción de la obra y proseguir con la misma por medio de un contrato o cualquier otro medio, por cuenta del CONTRATISTA y del CLIENTE en forma solidaria. El CONTRATISTA estará obligado con el CLIENTE y el ICE, por cualquier costo o gasto en exceso de lo estipulado en el contrato que se origine por tal razón. En tal contingencia, el CLIENTE y el ICE pueden hacer valer cualquier derecho, reclamo o demandas que el CONTRATISTA pueda tener contra terceras personas en conexión con este contrato.  Con ese fin el CONTRATISTA transfiere y cede al CLIENTE y al ICE todos los derechos, reclamos y demandas.

Cláusula vigésima segunda: responsabilidades y obligaciones del

contratista

a) De acuerdo a la Directriz Nº 29 de la Presidencia de la República del 10 de agosto del 2001 y publicada en La Gaceta Nº 153, es deber ineludible del contratista cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo, para lo cual el Ingeniero Inspector del ICE tendrá la responsabilidad de la verificación del cumplimiento de esta obligación.

b) Todas las obligaciones contractuales y extracontractuales derivadas de la realización del trabajo, tales como cuotas del Seguro Social, Seguro de Riesgos Profesionales, relaciones obrero – patronales, etc., estarán a cargo del CONTRATISTA. El transporte de personal, equipos y materiales estarán totalmente bajo su responsabilidad y deberá ajustarse a las regulaciones y trámites establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c) El CONTRATISTA debe obtener, previo a la firma del contrato, y por el tiempo de duración de la obra, las pólizas necesarias para esta actividad.

d) El CONTRATISTA es responsable de tomar todas las medidas necesarias para la prevención de accidentes y garantizar la seguridad en la ejecución de las obras, deberá implantar requisitos de seguridad a todos sus empleados y asegurarse de su cumplimiento.  Para esto el CONTRATISTA debe: suministrar al personal empleado en la obra, al menos los siguientes equipos de protección personal:

           Cascos dieléctricos de seguridad.

           Guantes protectores.

           Cinturones de seguridad.

           Chaleco reflectivo.

           Lentes protectores.

           Zapatos dieléctricos.

           Señalizar con avisos de fácil visibilidad, los postes que delimitan sectores de líneas energizadas, cuando se vaya a trabajar en sus cercanías, indicando con letras grandes que en los mismos hay presencia de voltaje.

           Asegurarse que en el sector desenergizado no existan líneas con presencia de voltaje, como podría ser el caso de líneas primarias de otro circuito que rematen en uno de los postes del área de trabajo o de líneas secundarias alimentadas por un transformador ubicado fuera de dicha área. Al respecto el Contratista, deberá realizar pruebas que demuestren que las líneas están sin tensión eléctrica, antes de iniciar cualquier trabajo.

           Colocar mangas aislantes en conductores energizados cercanos al área de trabajo en cruces de líneas vivas con líneas desenergizadas, o en líneas que rematen en poste ubicados en los extremos del sector desenergizado, de tal forma que, tanto las personas que estén trabajando, como los equipos o maquinaria que se estén utilizando, no estén en riesgo de sufrir una descarga eléctrica.

           Instalar sistemas de puesta a tierra de seguridad, antes de iniciar los trabajos, en todos los conductores desenergizados que rematan en los postes ubicados en los extremos del sector que va a ser intervenido. Deberá también asegurarse de retirar dichos sistemas de puesta a tierra, antes de restablecer el servicio eléctrico al terminar los trabajos.”

e) El CONTRATISTA deberá suplir, construir y mantener las cercas, barreras, luces y señales que se requieran, proveer los señaladores y guardas que sean necesarios para advertir al público o a otros de cualquier condición peligrosa que resulte del trabajo así como para prevenir lesiones o daños a las personas o a la propiedad.

f) Si el CONTRATISTA recibe notificación escrita del INSPECTOR de que no está cumpliendo con los requisitos del artículo anterior, deberá tomar las acciones que sean necesarias para corregir la anomalía dentro del tiempo especificado en la notificación. La negativa a tomar acciones correctivas dentro del plazo establecido, dará base para que se le suspenda el trabajo.

g) El CONTRATISTA deberá suministrar supervisión eficiente y capacitada para la obra a través de su ingeniero responsable.

h) Los materiales que aportará el ICE serán entregados a la persona autorizada por el Cliente y el Contratista, corriendo por cuenta del Contratista el transporte de los materiales desde el Almacén del ICE al sitio de construcción, velando para que su transporte, manejo, custodia e instalación sean llevadas a cabo siguiendo las mejores prácticas y cuidados. En caso de que algún material se dañe, pierda o deteriore, el contratista deberá reponerlo, si así no lo hiciere, le será cobrado por el ICE al precio que este indique. Si se negare a pagarlo se le ejecutará la Garantía de Cumplimiento.

i) Todas las unidades de construcción que se mencionan en las especificaciones técnicas o en los planos aprobados, podrán ser aplicadas a posterías que, a la fecha de inicio de la construcción de la obra, se encuentran instaladas y estén o no soportando líneas telefónicas en su trayectoria. El CONTRATISTA deberá tomar las medidas necesarias para evitar que las instalaciones telefónicas indicadas sufran deterioro como consecuencia de los trabajos que se efectúen en las posterías existentes respectivas.

j) El CONTRATISTA no permitirá que sus empleados realicen trabajos en líneas o postes que lleven líneas energizadas, excepto en casos especiales, previa autorización del INSPECTOR, para lo cual se seguirán las instrucciones emitidas por los funcionarios autorizados del ICE.

k) Dado que la calidad esperada de la mano de obra y la oferta del CONTRATISTA son las bases para el otorgamiento del contrato, éste no podrá ser cedido por el CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA no podrá subcontratar parte alguna de la obra sin autorización previa y por escrito del CLIENTE y del ICE. El incumplimiento de esta cláusula dará autorización al ICE para resolver de pleno derecho el presente Contrato.

l) Al CONTRATISTA corresponde el pago de impuestos directos e indirectos y cargas sociales vigentes según la ley, y deberá considerar estos costos para efectos de su cotización.

Cláusula vigésima tercera: aceptación final de la obra

a) Una vez que el INSPECTOR haya hecho la inspección final, haya determinado, sin tomar en cuenta requisitos de tiempo, que los trabajos, incluyendo la limpieza final, están terminados en todos los aspectos, de conformidad con los planos y las especificaciones y se hayan realizado exitosamente las pruebas de energización de la obra, el CLIENTE y el CONTRATISTA serán notificados por escrito, en un plazo no mayor de 10 días naturales, de la aceptación final de la obra. Al recibir dicha notificación, el CONTRATISTA será relevado por el ICE de la operación y el mantenimiento de la misma.

b) La aceptación de la obra establecerá concluyentemente su conformidad con los planos y las especificaciones exceptuando los casos de atrasos, defectos latentes u otros sujetos a cualquier garantía, expresa o implícita, dada por el CONTRATISTA bajo este contrato.

Cláusula vigésima cuarta: puesta en servicio.

a) Cuando la construcción de la obra haya sido terminada por el CONTRATISTA y se haya realizando el trámite de inspección y aprobación de los trabajos, el ICE procederá a la energización de prueba de la misma.

b) Previo a la energización por parte del ICE, el CLIENTE deberá comprobar ante el INSPECTOR del ICE que ha cancelado al CONTRATISTA todos los costos generados por la ejecución de la obra, caso contrario el ICE no energizará la línea construida.

c) Una vez que la obra en cuestión haya satisfecho las pruebas de aceptación y las condiciones de seguridad , el ICE tomará posesión de la misma.

Cláusula vigésima quinta: finiquito de contrato.

Una vez que el ICE tenga por definitivamente cumplido el Contrato a su satisfacción y haya cumplido en un todo lo estipulado, se firmará por representantes de las partes debidamente facultados, un documento de Finiquito de Contrato, en el cual se incluirán en resumen, los aspectos más importantes de la ejecución, supervisión y liquidación del mismo. Para tal propósito por parte de El CONTRATISTA la persona autorizada será el Ingeniero responsable de la obra, para lo cual deberá indicar el nombre, calidades y potestad para la firma del Finiquito citado. Ver anexo 1.

Cláusula vigésima sexta: condiciones de pago

El CLIENTE y el CONTRATISTA acuerdan la siguiente modalidad de pago:_____% al inicio de los trabajos, _____% en ____ pagos durante la ejecución de la obra y 25% después de que la obra haya sido aceptada a satisfacción por el ICE.

Cláusula vigésima sétima: liquidación de los materiales

Este contrato tiene una vigencia de (___) días naturales a partir de la fecha de entrega de los materiales por el ICE. Si en el plazo transcurrido no se hubiese realizado la obra por causas ajenas al ICE, se dará por resuelto, debiendo el CONTRATISTA devolver de inmediato los materiales suministrados por el ICE. En caso de que parte o la totalidad de éstos hayan sido instalados en la obra, el ICE tomará posesión inmediata de los mismos, reservándose el derecho de continuar o suspender la obra, o retirar los materiales para otros fines, sin que ello implique responsabilidad para con el CLIENTE o el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA no haga devolución de la totalidad de los materiales que el ICE le entregó, se aplicará lo indicado en la CLÁUSULA VIGÉSIMA punto c).

Cláusula vigésima octava: vigencia del contrato

La vigencia y ejecución de este contrato quedan sujetas al refrendo de la Contraloría General de la República o en su defecto por la Unidad de Refrendos del ICE.

Cláusula vigésima novena: estimación del contrato

Este contrato se estima en la suma de ¢_____________________.

Cláusula trigésima: especies fiscales.

En este acto se cancela la suma de ¢_______________por concepto de especies fiscales.

Cláusula trigésima primera: notificaciones

Las partes señalan las siguientes direcciones para recibir cualquier tipo de comunicación o notificación en sede administrativa o judicial:

ICE________, Teléfono_______, Fax Nº _________, CLIENTE________, CONTRATISTA__________.

Las partes contratantes declaran que todas y cada una de las cláusulas del presente contrato son ciertas y consecuentemente se comprometen a su fiel cumplimiento por lo cual firmamos ante los testigos ________________________________ quienes verifican y dan fe de la autenticidad de nuestras firmas, en ______________, a las _____ horas del ______ de ____________del 200.

REPRESENTANTE ICE

_______________________ _______________________

CLIENTE CONTRATISTA

_______________________ _______________________

Ingeniero responsable de la obra Coordinador Desarrollo Región

Anexo 2

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Contrato tripartito para diseño y construcción de líneas

de distribución con financiamiento 100 % cliente

CASO Nº ___________

Nosotros, _________________________, mayor, casado, __________ _____, vecino de __________, con cédula de identidad Nº _________, en condición de __________, con facultades de Apoderado General del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma con domicilio en San José, titular de la cédula jurídica No. 4-000-042139, personería inscrita en la Sección de Personas del Registro Público al tomo ___, folio ___, asiento ___, en adelante llamado el “ICE”, el señor _________________________, mayor, casado, vecino de ________, con cédula de identidad Nº _________, en calidad de ____________, en adelante llamado el “CLIENTE” y el señor _____________________ ____, mayor, casado, vecino de __________, con cédula de identidad Nº _________, en calidad de _______________ de la empresa ___________ _________, con cédula jurídica No. ____________, en adelante llamado el “CONTRATISTA”, hemos dispuesto celebrar el presente contrato para la construcción y traspaso al ICE, de un tramo de línea de distribución eléctrica, ubicado en ____________, distrito de _____________, cantón de ____________, provincia de ____________, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula primera: objeto del contrato.

El CLIENTE se compromete por un monto presupuestado de ¢........,

a financiar, contratar y pagar los costos totales de (diseño y) construcción

de la extensión de línea de distribución Caso Nº __________, nombre___

___________________.

Cláusula segunda: descripción de la obra.

La obra a ejecutar consiste en: _____ metros de línea primaria trifásica con tres (dos) conductores de aluminio AAAC Nº ___ MCM (o ACSR ___ AWG), _____ metros de línea primaria monofásica con conductor de aluminio AAAC Nº ___ MCM (o ACSR ___ AWG), _____ metros de línea secundaria bajo primario con conductor de aluminio AAAC Nº ___ MCM (o ACSR ___ AWG), _____ metros de línea secundaria sola con conductor de aluminio No. ___ MCM (o ACSR ___ AWG), e hilo neutro en toda su longitud con conductor de aluminio AAAC No. ___ MCM (o ACSR ___ AWG). La longitud total -proyección- de la obra será de _____ metros. La línea estará soportada en ___ postes de concreto (madera clase __ ) cuyas longitudes serán conforme se indica en el diseño aprobado por el ICE. Se instalarán ___ transformadores (autoprotegidos / convencionales) de 19.9/34.5 (34.5/19.9) kilovoltios– 120/240 voltios, según las siguientes capacidades: ___ de ___ KVA y ___ de ___ KVA, _____ acometidas, ___ luminarias de vapor de sodio de 100 vatios, 120 voltios (las cuales serán entregadas por el CONTRATISTA en el Almacén Regional del ICE, para su instalación por el ICE en fecha posterior, una vez que se hayan construido y habitado las viviendas beneficiarias de la iluminación. El costo de la instalación de las luminarias será pagado al ICE por el CLIENTE previamente a la firma del presente contrato.

Cláusula tercera: cumplimiento de la normativa ICE

Para la ejecución de la obra descrita en la cláusula anterior, el CLIENTE contrata los servicios del CONTRATISTA, el cual deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores del ICE.  El CONTRATISTA se compromete, con base al precio convenido entre ambos, a adquirir, transportar e instalar materiales y equipos nuevos y de la mayor calidad, normalizados por el ICE según el “Manual de Especificaciones básicas de Materiales, Equipos para Contrataciones “Llave en Mano y Contratos Tripartitos con financiamiento 100% cliente, Obras de Distribución y el Manual de Procedimientos para Operación y Mantenimiento de Distribución Eléctrica” editados por el ICE, así como a realizar todas las labores requeridas para construir la totalidad de la obra y dejarla en condiciones óptimas de operación. El CONTRATISTA garantiza, tanto al CLIENTE como al ICE, que cumplirá con los diseños (suministrados y) aprobados por el ICE, con las normas técnicas y de calidad establecidos en el Manual de Normas de Construcción, Tomo II - Montajes Normalizados, con las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como con las instrucciones giradas por el Inspector del ICE.  Asimismo, declara que tendrá como responsable de los trabajos a ____ ___________________, carné Nº _______, miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.  El contratista no podrá iniciar los trabajos en la obra hasta tanto el Contrato no esté debidamente firmado por las partes y no haya recibido por parte del ICE, nota en la cual se le dé la autorización correspondiente.

Cláusula cuarta:

El ICE queda exonerado de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual en relación con la ejecución de las obras aquí contratadas, en consecuencia, el CLIENTE y el CONTRATISTA exoneran al ICE de todo pago y responsabilidad por concepto de prestaciones laborales, seguros de toda clase y riesgos profesionales, así como de cualquier otra obligación que adquieran en relación con los trabajos objeto de este contrato.

Cláusula quinta:

El CLIENTE y el CONTRATISTA se comprometen a no contratar con ningún empleado del ICE, ni con empresas con participación de los mismos o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en labores que tengan alguna relación con el objeto de este contrato, tales como diseño, marcación topográfica, construcción, inspección u otras acciones que conlleven o favorezcan la ejecución del contrato. El incumplimiento de esta cláusula facultará al ICE para dar por finalizado el presente contrato sin responsabilidad alguna.

Cláusula sexta: plazo de entrega

El CONTRATISTA tendrá la obligación de realizar bajo su entera responsabilidad la totalidad de la obra contratada, para lo cual se fija un tiempo de entrega de ___ días naturales a partir del visto bueno de este contrato, por parte de la División de Contratación Administrativa y de la notificación por parte del ICE para el inicio de la ejecución de la obra.

Cláusula sétima: inspección de la obra

a) La inspección de la obra por parte del ICE queda delegada en el INGENIERO INSPECTOR, en adelante llamado el “INSPECTOR”, y/o su representante debidamente autorizado, quien tendrá libertad de acceso a cualquiera y todas las áreas de la obra para hacer las inspecciones que considere necesarias. Para llevar a cabo dicha actividad, tendrá plena autorización para dar instrucciones al CONTRATISTA, las que serán de acatamiento obligatorio para este último.

b) El INSPECTOR podrá cambiar a la persona que esté actuando como su representante, notificando al CLIENTE y al CONTRATISTA sobre tal cambio.

c) El CONTRATISTA se compromete a darle al INSPECTOR o a su representante, toda la asistencia necesaria para llevar a cabo cualquier prueba, muestreo o actividad que se necesite para inspeccionar las obras o partes de las mismas.

d) Si el INSPECTOR observa que el trabajo no se está llevando a cabo satisfactoriamente, que no corresponde a lo que se indica en los planos y las especificaciones, si considera que sus órdenes o instrucciones no han sido acatadas, o si existe alguna situación que considere anormal, podrá ordenar la suspensión de los trabajos. Los trabajos se reanudarán cuando el CONTRATISTA haya cumplido con las instrucciones del INSPECTOR.

e) Todas las comunicaciones oficiales entre el CLIENTE, el CONTRATISTA y el ICE serán por escrito, por medio de cartas, faxes o telegramas debidamente fechados y numerados. Si la urgencia de un asunto es de tal naturaleza que requiera acción inmediata en opinión del INSPECTOR, las órdenes necesarias, podrán ser impartidas verbalmente al CONTRATISTA y confirmadas por escrito con la brevedad posible.

Cláusula octava: normativa ambiental

a) En caso de que la línea a construir implique tala de árboles, tanto en propiedades públicas como privadas, el CLIENTE y el CONTRATISTA, en forma solidaria, obtendrán para el ICE los respectivos permisos, tanto de los propietarios, como del MINAE o de la Municipalidad respectiva en cumplimiento de la Ley Forestal, de las Políticas Ambientales del ICE y de los Lineamientos Ambientales del Sector Electricidad.

De igual forma, el Cliente y el Contratista obtendrán para el ICE     copia de la Resolución de Viabilidad Ambiental del Proyecto o actividad a desarrollar, emitida por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según lo establecido en el Capítulo IV artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.

b) Si algún tramo de la línea a construir se ubica en propiedad privada, obtendrán a favor del ICE los derechos de paso o servidumbre desde el punto de ingreso a la misma hasta su salida a la vía pública, los cuales darán potestad al ICE para que pueda operar, mantener y extender las líneas eléctricas contempladas en ellas, sin ningún obstáculo, salvo la debida identificación de los trabajadores a los cuales se les encomiende estas funciones.

c) Para el buen funcionamiento, en el derecho de paso o servidumbres no se podrán realizar siembras de cultivos permanentes y se deberán guardar las distancias indicadas en la Norma Técnica: Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-NTACO), publicadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) en enero del 2002. Para cumplir con lo anterior el dueño de la propiedad deberá otorgar el permiso correspondiente.

Cláusula novena:

Cuando haya que realizar trabajos donde hay circuitos secundarios en operación, el CONTRATISTA deberá solicitar al INSPECTOR la interrupción del servicio eléctrico con un mínimo de 5 días naturales de anticipación. Cuando sea necesaria la interrupción del servicio en líneas primarias o en tramos de la red de importancia a juicio del INSPECTOR, el CONTRATISTA deberá solicitarla al ICE, con no menos de 15 días naturales de anticipación. Las horas en que se harán las suspensiones de servicio estarán comprendidas entre las 5:00 a. m. y las 10:00 a. m. y entre la 1:

00 p. m. y las 5:00 p. m. El ICE no aceptará solicitudes de interrupciones para dos días consecutivos en el mismo sector. La conexión eléctrica de las líneas objeto de este contrato con las actuales instalaciones del ICE, será ejecutada por personal del ICE, una vez que hayan sido aprobadas y recibidas de conformidad por el INSPECTOR.

Cláusula décima:

Durante la etapa de construcción y hasta que se dé por aceptada la obra, el CLIENTE y el CONTRATISTA facilitarán al ICE toda la información necesaria para realizar los controles y evaluaciones que éste considere pertinentes, incluyendo copias de los originales de las facturas extendidas por la adquisición de los materiales y equipos utilizados, emitidas por proveedores debidamente autorizados y registrados, de los comprobantes por nacionalización de mercancías en caso de que los haya importado, así como de cualquier otro documento que demuestre fehacientemente el origen de los mismos, copias de facturas o de recibos por dinero por pago de servicios u otros que el CLIENTE o el CONTRATISTA efectúen en relación con la construcción de la obra aquí contratada. En caso de presentar copias de facturas, deberán indicar el número y la fecha del oficio de la Dirección General de la Tributación Directa (DGTD) que lo autoriza. El CLIENTE y el CONTRATISTA se comprometen solidariamente a no utilizar en la obra material o equipo usado o de dudosa procedencia y a denunciar ante las autoridades correspondientes, cualquier oferta que se les haga en tal sentido.

Cláusula undécima propiedad de la obra

La obra objeto de este contrato, una vez aceptada, pasará a constituir un bien público propiedad del ICE, sin limitaciones para su operación, mantenimiento, expansión y concesión de nuevos servicios, quien dispondrá en forma libre y exclusiva de su uso, corriendo por su cuenta el mantenimiento respectivo; en consecuencia no se generará ningún derecho de exclusividad para terceros.

Cláusula duodécima facturación eléctrica.

La energía eléctrica suministrada bajo este contrato será pagada mensualmente por los futuros clientes, de acuerdo con las tarifas que rijan legalmente aprobadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), o las que en el futuro llegare a aprobar, en su condición de Organismo Regulador de todas las empresas eléctricas. Para tales efectos el CONTRATISTA instalará las acometidas eléctricas para los correspondientes servicios de acuerdo con las instrucciones que le sean giradas por el INSPECTOR, los equipos de medición serán instalados por el ICE.

Cláusula decimatercera: estudio impacto ambiental.

Los estudios de impacto ambiental para las obras objeto de este contrato que así lo requieran, conforme lo dispone el artículo 59 de la Ley de Contratación Administrativa y 67.4.1 del Reglamento a la Ley, serán realizados por el __________________.

Cláusula decimacuarta: garantía de cumplimiento.

1. El CONTRATISTA entrega en el acto de la firma de este contrato una garantía, denominada Garantía de Cumplimiento, por un monto de __________netos (¢________,00), suma que cubre el 5% del monto suministrado por el ICE, y que se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente contrato. Esta garantía se rendirá a efecto de responder ante el ICE por defectos u omisiones atribuibles al CONTRATISTA por mano de obra, materiales, transformadores u otro equipo que éste brinde en la obra objeto de este contrato. Dicha garantía quedará depositada en la Tesorería del ICE durante todo el periodo establecido para la ejecución de la obra, más los doce meses que se estipulan en el punto b) de la cláusula 20.

Cláusula decimaquinta: permisos y daños

a) Todos aquellos permisos que sean necesarios para almacenar y manipular explosivos en conexión con la construcción del proyecto, deberán ser obtenidos por el CONTRATISTA.

b) Derecho de paso o servidumbres:

b.1) El derecho de paso o servidumbre como se entiende en este contrato, consiste en una franja de terreno, por debajo y a los lados de las líneas eléctricas, siguiendo la ruta de las mismas, más una franja de terreno razonable desde los caminos públicos, que sirva de acceso a ellas, para poder llevar a cabo las actividades de construcción y mantenimiento de las líneas eléctricas. En caso de líneas en zona montañosa, la franja a limpiar será de 20 metros de ancho -10 metros de cada lado-. Cuando la franja esté localizada a lo largo de caminos, carreteras, o vía férrea, la misma tendrá 5 metros en el lado de línea opuesto al camino, carretera, o vía férrea; en lo correspondiente al lado del camino, carretera, o vía férrea, se hará del ancho necesario, hasta un máximo de 5 metros.  b.2) Cuando el derecho de paso o la servidumbre atraviese tierras cultivadas, el CONTRATISTA deberá limitar el movimiento de sus cuadrillas y equipo de manera que cause el menor daño posible al cultivo huerto o propiedad y deberá hacer lo posible por no dañar los terrenos. Todas las cercas que sean necesariamente abiertas o removidas durante la construcción del proyecto deberán ser reemplazadas por cuenta del CONTRATISTA, a la misma buena condición en que se encontraba, asimismo deberán tomar las medidas necesarias para prevenir el escape de ganado u otros animales.  b.3) El CONTRATISTA será responsable por pérdidas o daños a los cultivos, huertas, propiedades o animales, causados por negligencia u operación deficiente del mismo, dentro del derecho de paso o la servidumbre necesaria para la construcción del proyecto.  b.4) El CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los daños que por la construcción de la obra ocasione fuera del derecho de paso o la servidumbre, en las propiedades, cultivos, árboles, cercas, caminos, etc. El ICE colaborará con el CONTRATISTA en la determinación de los avalúos, corriendo por cuenta del CONTRATISTA los gastos que estos ocasionen en cuanto a pagar a los propietarios, así como los honorarios o viáticos a los delegados de la Dirección General de Tributación Directa, si fuese necesaria su participación.

Cláusula decimasexta: Limpieza del derecho de paso o la

servidumbre

a) La limpieza del derecho de paso o la servidumbre será la mínima indispensable y deberá ser previamente autorizada por el ICE una vez que el CONTRATISTA haya obtenido los permisos correspondientes.  El CLIENTE y el ICE no asumirán responsabilidad alguna sobre indemnizaciones por daños ocasionados por negligencia del CONTRATISTA, al realizar la tala de árboles y otros, sin la previa autorización.

b) El CONTRATISTA no empezará la poda de árboles o limpieza del derecho de paso o la servidumbre sin haber recibido por parte del ICE la debida autorización por escrito. Deberá notificar rápidamente al CLIENTE y al ICE cuando cualquier propietario objete la poda o corta de cualquier árbol o árboles o la ejecución de cualquier otro trabajo en su propiedad, en conexión con la obra objeto de este contrato.

c) En caso de que el ICE o el CLIENTE lo requiera para cualquier tramo de la obra, el CONTRATISTA deberá efectuar un inventario, en el que se especifique el número de árboles cortados, podados, clases y dimensiones de los árboles, nombre de los respectivos propietarios, localización de cada una de las propiedades afectadas y cualquier otra información que a juicio del INSPECTOR se requiera para una evaluación de los daños causados en las propiedades. Este inventario debe incluir la firma aprobatoria y el número de cédula de identidad del propietario perjudicado.

d) Los árboles que hayan sido volteados serán cortados en longitudes comerciales, estibados ordenadamente y dejados a un lado del derecho de paso o la servidumbre de la propiedad respectiva.  Las longitudes comerciales de madera significan las longitudes designadas por el INSPECTOR y/o sus delegados, pero en ningún caso serán menores de 3 metros. Los desechos, ramas y basura serán rápidamente dispuestos por cualquiera de los siguientes métodos, según lo indique el INSPECTOR:

i. Removidos de la vecindad del derecho de paso o la servidumbre.

ii. Retirados a un lado del derecho de paso o la servidumbre de tal manera que no obstruyan los caminos, presas, drenajes, causes de ríos y quebradas, etc. y

iii. Traslados al basurero municipal de la comunidad.

e) Limpieza de desechos: Cualquier parte o todo el exceso de tierra, roca, materiales de desecho y cualquier otro material inútil será removido por el CONTRATISTA del sitio del proyecto, tan rápidamente como avance el trabajo.

Cláusula decimosétima:

En caso de violación por parte del CONTRATISTA de cualesquiera de las estipulaciones contenidas en la cláusula decimoquinta: Permisos y daños, después de que haya recibido aviso por escrito del INSPECTOR, el CONTRATISTA deberá corregir inmediatamente tal violación. En caso de que no lo haga así, y el ICE se vea obligado a corregir dicha violación, lo hará por cuenta del CONTRATISTA, para lo cual comunicará al CLIENTE los costos en que haya incurrido, quien lo descontará de la factura a pagar al CONTRATISTA Para tales efectos, el CLIENTE y el CONTRATISTA convienen en que el pago final de la obra no se llevará a cabo antes de que el ICE manifieste su conformidad por escrito. En caso de que el saldo a pagar no fuese suficiente para cubrir los costos en que incurra el ICE, el CONTRATISTA deberá depositar el monto correspondiente en un plazo no mayor de 8 días luego de haber sido notificado por el ICE, de no ser así se le ejecutará la Garantía de Cumplimiento, la cual deberá ser de inmediato sustituida por el CONTRATISTA por el monto y la vigencia originalmente convenidas.

Cláusula decimoctava: cambios en la obra

a) El INSPECTOR podrá ordenar los cambios en la construcción que sean necesarios para terminar debidamente las obras.

b) Todas las órdenes de cambios serán dadas por escrito al CONTRATISTA y firmadas por el INSPECTOR. Las órdenes de cambios deben especificar todas las adiciones y exclusiones en el trabajo y otras alteraciones al mismo por virtud de los cambios.

c) Al recibir una orden de cambio, el CONTRATISTA deberá cumplirla y llevar a cabo todas las partes del trabajo ordenado o afectado por dicha orden, con la misma diligencia y de la misma manera como sí los cambios hubieran sido incluidos originalmente en el contrato.

Cláusula decimanovena: materiales

a) Los materiales y equipos a utilizar en la construcción de esta obra serán suministrados por el CONTRATISTA, quien se compromete a instalar materiales y equipos nuevos, normalizados por el ICE, originales de fábrica, de alta calidad, adquiridos a proveedores reconocidos y debidamente garantizados de acuerdo con el Manual de Especificaciones básicas de Materiales, Equipos para Contrataciones “Llave en Mano y Contratos Tripartitos con financiamiento 100% cliente” publicada por el ICE. Su adquisición estará respaldada mediante facturas debidamente autorizadas según oficio de la Dirección General de Tributación Directa, del cual deberá indicar número y fecha.

b) No se aceptarán materiales o equipos que tengan marcas o identificaciones de ninguna empresa distribuidora de energía, incluyendo el ICE.

c) Para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, el CONTRATISTA deberá indicar el lugar donde tendrá en depósito los materiales y los equipos que instalará en la obra. Para estos efectos se aceptará que el sitio el depósito esté ubicado en alguno de loo siguientes sitios: en las cercanías del lugar donde se construirá el Proyecto, de la Dirección Regional Administradora de esta contratación o de la ciudad de San José.

d) Los transformadores que sean instalados y cedidos al ICE con base a este contrato, tendrán individualmente garantía escrita de parte del fabricante o distribuidor, a favor del ICE, por un período mínimo de un año.

Cláusula vigésima: correccióon de trabajos defectuosos

a) La inspección de la obra no libera al CONTRATISTA de su obligación de cumplir con este contrato según las disposiciones de los documentos de la contratación. Los trabajos defectuosos deben ser corregidos aunque hayan pasado desapercibidos y aprobados.  Si el trabajo o cualquier parte del mismo presenta defectos en cualquier momento antes de la aceptación de la obra respectiva, el CONTRATISTA deberá corregir dichos defectos inmediatamente, sin compensación y de una manera satisfactoria.

b) Si en cualquier momento antes de la aceptación de la obra, el CONTRATISTA se niega a corregir cualquier trabajo defectuoso, el ICE, si lo considera conveniente, podrá proceder a corregirlo, los costos de esta corrección le serán cobrados al CONTRATISTA. Si éste se negare a pagarlo, se le ejecutará la Garantía de Cumplimiento.  Si se descubre el trabajo defectuoso en el transcurso de doce meses después de la aceptación final de la obra y el CONTRATISTA se niega a corregirlo, el ICE podrá proceder a corregirlo y el costo de tal corrección deberá ser cancelado por el CONTRATISTA. Si éste se negare a pagarlo, se le ejecutará la Garantía de Cumplimiento.

c) En el caso de que hubiera incumplimiento por parte del CONTRATISTA en la ejecución de cualquiera de las condiciones de este trabajo, el ICE, sin limitar sus recursos legales y justos, puede enviar al CONTRATISTA, con copia al CLIENTE, un aviso por escrito solicitándole que corrija tal incumplimiento. A menos que dentro de los 30 días naturales después de avisarle por escrito al CONTRATISTA, no se haya corregido o llegado a un acuerdo sobre la respectiva corrección que satisfaga al ICE, éste podrá entonces tomar a su cargo la construcción de la obra y proseguir con la misma por medio de un contrato o cualquier otro medio, por cuenta del CONTRATISTA y del CLIENTE en forma solidaria.  El CONTRATISTA estará obligado con el CLIENTE y el ICE, por cualquier costo o gasto en exceso de lo estipulado en el contrato que se origine por tal razón. En tal contingencia, el CLIENTE y el ICE pueden hacer valer cualquier derecho, reclamo o demandas que el CONTRATISTA pueda tener contra terceras personas en conexión con este contrato. Con ese fin el CONTRATISTA transfiere y cede al CLIENTE y al ICE todos los derechos, reclamos y demandas.

Cláusula vigésima primera: responsabilidades y obligaciones del

contratista

a) De acuerdo a la Directriz Nº 29 de la Presidencia de la República del 10 de agosto del 2001 y publicada en La Gaceta Nº 153, es deber ineludible del contratista cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo, para lo cual el Ingeniero Inspector del ICE tendrá la responsabilidad de la verificación del cumplimiento de esta obligación.

b) Todas las obligaciones contractuales y extracontractuales derivadas de la realización del trabajo, tales como cuotas del Seguro Social, Seguro de Riesgos Profesionales, relaciones obrero-patronales, etc., estarán a cargo del CONTRATISTA. El transporte de personal, equipos y materiales estarán totalmente bajo su responsabilidad y deberá ajustarse a las regulaciones y trámites establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c) El CONTRATISTA debe obtener, previo a la firma del contrato, y por el tiempo de duración de la obra, las pólizas necesarias para esta actividad.

d) El CONTRATISTA es responsable de tomar todas las medidas necesarias para la prevención de accidentes y garantizar la seguridad en la ejecución de las obras, deberá implantar requisitos de seguridad a todos sus empleados y asegurarse de su cumplimiento.

Para esto el CONTRATISTA debe:

           Suministrar al personal empleado en la obra, al menos los siguientes equipos de protección personal:

           Cascos dieléctricos de seguridad.

           Guantes protectores.

           Cinturones de seguridad.

           Chaleco reflectivo.

           Lentes protectores.

           Zapatos dieléctricos.

           Señalizar con avisos de fácil visibilidad, los postes que delimitan sectores de líneas energizadas, cuando se vaya a trabajar en sus cercanías, indicando con letras grandes que en los mismos hay presencia de voltaje.

           Asegurarse que en el sector desenergizado no existan líneas con presencia de voltaje, como podría ser el caso de líneas primarias de otro circuito que rematen en uno de los postes del área de trabajo o de líneas secundarias alimentadas por un transformador ubicado fuera de dicha área. Al respecto el Contratista, deberá realizar pruebas que demuestren que las líneas están sin tensión eléctrica, antes de iniciar cualquier trabajo.

           Colocar mangas aislantes en conductores energizados cercanos al área de trabajo en cruces de líneas vivas con líneas desenergizadas, o en líneas que rematen en poste ubicados en los extremos del sector desenergizado, de tal forma que, tanto las personas que estén trabajando, como los equipos o maquinaria que se estén utilizando, no estén en riesgo de sufrir una descarga eléctrica.

           Instalar sistemas de puesta a tierra de seguridad, antes de iniciar los trabajos, en todos los conductores desenergizados que rematan en los postes ubicados en los extremos del sector que va a ser intervenido. Deberá también asegurarse de retirar dichos sistemas de puesta a tierra, antes de restablecer el servicio eléctrico al terminar los trabajos.”

e) El CONTRATISTA deberá suplir, construir y mantener las cercas, barreras, luces y señales que se requieran, proveer los señaladores y guardas que sean necesarios para advertir al público o a otros de cualquier condición peligrosa que resulte del trabajo así como para prevenir lesiones o daños a las personas o a la propiedad.

f) Si el CONTRATISTA recibe notificación escrita del INSPECTOR de que no está cumpliendo con los requisitos del artículo anterior, deberá tomar las acciones que sean necesarias para corregir la anomalía dentro del tiempo especificado en la notificación. La negativa a tomar acciones correctivas dentro del plazo establecido, dará base para que se le suspenda el trabajo.

g) El CONTRATISTA deberá suministrar supervisión eficiente y capacitada para la obra a través de su ingeniero responsable.

h) Todas las unidades de construcción que se mencionan en las especificaciones técnicas o en los planos aprobados, podrán ser aplicadas a posterías que, a la fecha de inicio de la construcción de la obra, se encuentran instaladas y estén o no soportando líneas telefónicas en su trayectoria. El CONTRATISTA deberá tomar las medidas necesarias para evitar que las instalaciones telefónicas indicadas sufran deterioro como consecuencia de los trabajos que se efectúen en las posterías existentes respectivas.

i) El CONTRATISTA no permitirá que sus empleados realicen trabajos en líneas o postes que lleven líneas energizadas, excepto en casos especiales, previa autorización del ICE, para lo cual se seguirán las instrucciones emitidas por los funcionarios autorizados del ICE.

j) Dado que la oferta del CONTRATISTA es la base para el otorgamiento del contrato, éste no podrá ser cedido por el CONTRATISTA.

Asimismo, el CONTRATISTA no podrá subcontratar parte alguna

de la obra sin autorización previa y por escrito del CLIENTE y del

ICE. El incumplimiento de esta cláusula dará al ICE la potestad de

rescindir el presente Contrato

k) Al CONTRATISTA corresponde el pago de impuestos directos e indirectos y cargas sociales vigentes según la ley, y deberá considerar estos costos para efectos de su cotización.

Cláusula vigésima segunda: aceptación final de la obra

a) Una vez que el INSPECTOR haya realizado la inspección final, haya determinado, sin tomar en cuenta requisitos de tiempo, que los trabajos, incluyendo la limpieza final, están terminados en todos los aspectos, de conformidad con los planos y las especificaciones y se hayan realizado exitosamente las pruebas de energización de la obra, el CLIENTE y el CONTRATISTA serán notificados por escrito, en un plazo no mayor de 10 días naturales, de la aceptación final de la obra. Al recibir dicha notificación, el CONTRATISTA será relevado por el ICE de la operación y mantenimiento de la misma.

b) La aceptación de la obra establecerá concluyentemente su conformidad con los planos y las especificaciones exceptuando los casos de atrasos, defectos latentes u otros sujetos a cualquier garantía, expresa o implícita, dada por el CONTRATISTA bajo el contrato.

Cláusula vigésima tercera: puesta en servicio

a) Cuando la construcción de la obra haya sido terminada por el CONTRATISTA y se haya realizando el trámite de inspección y aprobación de los trabajos, el ICE procederá a la energización de prueba de la misma.

b) Previo a la energización por parte del ICE, el CLIENTE deberá comprobar ante el INSPECTOR del ICE que ha cancelado al CONTRATISTA todos los costos generados por la ejecución de la obra, caso contrario el ICE no energizará la línea construida.

c) Una vez que la obra en cuestión haya satisfecho las pruebas de aceptación y las condiciones de seguridad, el ICE tomará posesión de la misma.

Cláusula vigésima cuarta: finiquito de contrato.

Una vez que el ICE tenga por definitivamente cumplido el Contrato a su satisfacción según lo estipulado, se firmará por representantes de las partes debidamente facultados, el documento de Finiquito de Contrato, en el cual se incluirán en resumen, los aspectos más importantes de la ejecución, supervisión y liquidación del mismo. Para tal propósito por parte del CONTRATISTA la persona autorizada será el Ingeniero encargado de la obra, para lo cual deberá indicarse el nombre, calidades y potestad para la firma del Finiquito citado. Ver anexo N° 1.

Cláusula vigésima quinta: condiciones de pago

El CLIENTE y el CONTRATISTA acuerdan la siguiente modalidad de pago:_____% al inicio de los trabajos, _____% en _____pagos durante la ejecución de la obra y 25% después de que la obra ha sido aceptada a satisfacción por el ICE.

Cláusula vigésima sexta: vigencia del contrato

Este contrato tiene una vigencia de (__ días naturales) a partir de la fecha de su firma, Si en el plazo transcurrido no se hubiese realizado la obra, se dará por resuelto, cesando las obligaciones de las partes.

Cláusula vigésima sétima:

La vigencia y ejecución de este contrato quedan sujetas al refrendo de la Contraloría General de la República o en su defecto por la Unidad de Refrendos del ICE.

Cláusula vigésima octava: estimación del contrato

Para efectos fiscales este Contrato se estima en la suma de ¢____

__.

Cláusula vigésima novena: especies fiscales

En este acto se cancela la suma de ¢______________por concepto de especies fiscales.

Cláusula trigésima: notificaciones

Las partes señalan las siguientes direcciones para recibir cualquier tipo de comunicación o notificación en sede administrativa o judicial: ICE:

______, Teléfono Nº _____, Fax Nº ______. CONTRATISTA:___________ ______, CLIENTE:_________.

Las partes contratantes declaran que todas y cada una de las cláusulas del presente contrato son ciertas y consecuentemente se comprometen a su fiel cumplimiento por lo cual firmamos ante los testigos _______________ _______________quienes verifican y dan fe de la autenticidad de nuestras firmas en __________a las ______del ___________de___________del 200___________.

REPRESENTANTE ICE

_______________________ _______________________

CLIENTE CONTRATISTA

_______________________ _______________________

Ingeniero responsable de la obra Coordinador Desarrollo Región