INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
La Subgerencia Gestión Administrativa conforme con lo
establecido en el acuerdo firme tomado por el Consejo Directivo en el artículo
13 de la sesión Nº 5630, celebrada el 10 de agosto del 2004, publica la modificación
al Reglamento de Donaciones aprobado en el artículo 8º de la sesión Nº 5605,
celebrada el 27 de abril del 2004, con la cual se incluyen los artículos 19,
20, 21, 22, anexo 1 (Contrato Tripartito para el diseño y construcción de
líneas distribución con financiamiento mixto) y anexo 2 (Contrato Tripartito
para el diseño y construcción de líneas de distribución con financiamiento 100%
cliente), corriéndose por ende la enumeración del articulado.
REGLAMENTO DE DONACIONES
CAPÍTULO II
Donaciones de extensiones de líneas
de distribución eléctrica
Artículo 19.—Donaciones de
extensiones de líneas de distribución eléctrica. Se entiende como donaciones de
extensiones de líneas de distribución eléctrica las donaciones en dinero,
materiales, equipos y/o mano de obra que realice el cliente a favor del ICE,
con la finalidad de construir extensiones de línea de distribución eléctrica, ubicadas
en vía pública y propiedad privada, cuya ejecución no se encuentra en los
programas de desarrollo de corto y mediano plano del ICE y que el cliente
requiere para recibir el servicio público de suministro de energía eléctrica.
Las donaciones de los clientes serán
utilizadas por la Institución para ampliar la red eléctrica propiedad del ICE
que brinda el servicio público de suministro de energía eléctrica a los
donadores y a los futuros clientes que lo soliciten. Dicha infraestructura
podrá utilizarse a su vez para construir nuevas extensiones de red, según los
requerimientos señalados por el ICE.
Artículo 20.—Donaciones de extensiones
de líneas de distribución
eléctrica ubicadas en propiedad
privada. Las donaciones de líneas de distribución eléctrica ubicadas en
propiedad privada estarán supeditadas a las siguientes condiciones:
a. Que la extensión de línea sea
técnicamente apta para constituir una red de distribución, que permita brindar
el servicio público de suministro de energía eléctrica a otros clientes
ubicados, tanto en la propiedad en la que se construye la línea de
distribución, como en propiedades colindantes.
b. Que se constituyan las
servidumbres correspondientes.
Artículo 21.—Aceptación de la
donación. El Consejo Directivo autoriza expresamente a la Presidencia
Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Sector Electricidad, Dirección UEN
Servicio al Cliente y Direcciones Regionales UEN Servicio al Cliente, para que
acepten a nombre del ICE las donaciones de extensiones de redes de distribución
hasta un monto de:
• Presidencia
Ejecutiva y Gerencia General - donaciones inferiores a $250.000,00 y superiores
a $150.000,00.
• Subgerencia
Sector Electricidad - donaciones inferiores a $150.000,00 y superiores a
$50.000,00.
• Dirección
UEN Servicio al Cliente - donaciones inferiores a $50.000,00 y superiores a
$15.000,00.
• Direcciones
Regional UEN Servicio al Cliente - donaciones inferiores a $15.000,00.
La aceptación de donaciones
superiores a $250.000,00 le corresponderá al Consejo Directivo.
Artículo 22.—El contenido del
contrato de donación, sus especificaciones y la responsabilidad de cada una de
las partes, serán definidos en los Contratos Tripartitos para el diseño y
construcción de líneas de distribución con financiamiento total o parcial para
clientes entre el Cliente, el Contratista y el ICE.
Anexo 1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
Contrato tripartito para diseño y
construcción de líneas
de distribución con financiamiento
mixto
CASO Nº ____________
Nosotros,_________________________,
mayor, casado, ___________ ____, vecino de __________, con cédula de identidad
No. _________, en condición de __________, con facultades de Apoderado General
del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma con domicilio en
San José, titular de la cédula jurídica Nº 4-000-042139, personería inscrita en
la Sección de Personas del Registro Público al tomo ___, folio ___, asiento
___, en adelante llamado el “ICE”, el señor _________________________, mayor,
casado, vecino de ________, con cédula de identidad Nº _________, en calidad de
____________, en adelante llamado el “CLIENTE” y el señor
_______________________ __, mayor, casado, vecino de __________, con cédula de
identidad No. _________, en calidad de
_______________ de la empresa ___________ _________, con cédula jurídica No.
____________, en adelante llamado el “CONTRATISTA”, hemos dispuesto celebrar el
presente contrato para la construcción y traspaso al ICE, de un tramo de línea
de distribución eléctrica, ubicado en ____________, distrito de _____________,
cantón de ____________, provincia de ____________, el cual se regirá por las siguientes
cláusulas:
Cláusula primera: objeto del
contrato.
El CLIENTE se compromete a depositar
la suma de _______ colones, a favor del ICE, en la cuenta Nº ______ del Banco
__________, como aporte en dinero efectivo por los costos de diseño y
financiamiento parcial de la presente obra, así como a financiar y contratar la
totalidad de los costos de mano de obra (y los materiales y equipos
complementarios indicados en lista anexa denominada “Lista complementaria de
materiales para la ejecución de la obra_______ Caso Nº ______, la cual formará
parte integral de este contrato).
Cláusula segunda: descripción de la
obra
La obra requerida se describe a
continuación: _____ metros de línea primaria trifásica con tres (dos)
conductores de aluminio AAAC Nº ___ MCM (o ACSR ___ AWG), _____ metros de línea
primaria monofásica con conductor de aluminio AAAC Nº ___ MCM (o ACSR ___ AWG),
_____ metros de línea secundaria bajo primario con conductor de aluminio AAAC
No. ___ MCM (o ACSR ___ AWG), _____ metros de línea secundaria sola con
conductor de aluminio No. ___ MCM (o ACSR ___ AWG), e hilo neutro en toda su
longitud con conductor de aluminio AAAC Nº ___ MCM (o ACSR ___ AWG). La
longitud total - proyección- de la obra será de _____ metros. La línea estará
soportada en ___ postes de concreto (madera clase __) cuyas longitudes serán
conforme se indica en el diseño realizado (aprobado) por el ICE. Se instalarán
___ transformadores (autoprotegidos / convencionales) de 19.9/34.5 (34.5/ 19.9)
kilovoltios - 120/240 voltios, según las siguientes capacidades: ___ de ___ KVA
y ___ de ___ KVA, _____ acometidas y ___ luminarias de vapor de sodio de 100
vatios, 120 voltios (en caso de aporte por parte del CLIENTE serán entregadas
por el CONTRATISTA en el Almacén Regional del ICE, para su instalación por el
ICE en fecha posterior, una vez que se hayan construido y habilitado las
viviendas beneficiarias de la iluminación. El costo de la instalación de las
luminarias será pagado al ICE por el CLIENTE previamente a la firma del
presente contrato). Con esta obra se beneficiarán ____ nuevos clientes.
Cláusula tercera:
El ICE se compromete a suministrar,
por un monto presupuestado de ______ colones, el diseño, planos, marcación
topográfica y los materiales que se indican en lista denominada “Lista de
materiales para _______ Caso N° ______”, la cual formará parte integral de este
contrato, como si aquí estuviese escrita. El ICE entregará los materiales para
el inicio de las obras una vez que se hayan depositado las sumas convenidas,
seleccionado al CONTRATISTA, formalizado el presente contrato y presentado a su
entera satisfacción las garantías indicadas en la cláusula decimoquinta. El CONTRATISTA
se obliga a iniciar las obras, como máximo, dentro de los 8 días posteriores al
recibo de los materiales suministrados por el ICE.
Cláusula cuarta: cumplimiento de la
normativa ICE.
Para la ejecución de la obra
descrita en la cláusula segunda, el
CLIENTE contrata los servicios del
CONTRATISTA. El CONTRATISTA se compromete, con base al precio convenido con el
CLIENTE, a retirar del Almacén del ICE, transportar, custodiar e instalar los
materiales y equipos suministrados por el ICE, (a adquirir, suministrar e
instalar los materiales y equipos complementarios indicados en la cláusula
primera de este contrato), así como a realizar todas las labores requeridas
para construir la totalidad de la obra y dejarla en condiciones óptimas de
operación. El CONTRATISTA garantiza,
tanto al CLIENTE como al ICE, que cumplirá con los diseños suministrados y
aprobados por el ICE, con las normas técnicas y de calidad establecidos en el
“Manual de Normas de Construcción, Tomo II - Montajes Normalizados”, el “Manual
de Procedimientos para Operación y Mantenimiento de Distribución Eléctrica” con
las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como con las instrucciones
giradas por el Inspector del ICE. Asimismo, declara que tendrá como responsable
de los trabajos a ______________________ _, carné Nº _______, miembro activo
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
El CONTRATISTA no podrá iniciar la
ejecución de la obra hasta tanto el Contrato no esté debidamente firmado por
las partes y no haya recibido por parte del ICE notificación por escrito en la
cual se le da la autorización correspondiente.
Cláusula quinta:
El ICE queda exonerado de cualquier
responsabilidad contractual o extracontractual en relación con la ejecución de
las obras aquí contratadas, en consecuencia, el CLIENTE y el CONTRATISTA
exoneran al ICE de todo pago y responsabilidad por concepto de prestaciones
laborales, seguros de toda clase y riesgos profesionales, así como de cualquier
otra obligación que adquieran en relación con los trabajos objeto de este
contrato.
Cláusula sexta: plazo de entrega
El CONTRATISTA tendrá la obligación
de realizar bajo su entera responsabilidad la totalidad de la obra contratada,
para lo cual se fija un tiempo de entrega de ___ días naturales a partir de la
emisión de la Orden de Servicio para el inicio de la ejecución de la obra, por
parte de la Proveeduría del ICE.
Cláusula sétima:
El CLIENTE y el CONTRATISTA se
comprometen a no contratar con ningún empleado del ICE, ni con empresas con
participación de los mismos o de parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, en labores que tengan alguna relación con el objeto
de este contrato, tales como diseño, marcación topográfica, construcción,
inspección u otras acciones que conlleven o favorezcan la ejecución del
contrato. El incumplimiento de esta cláusula facultará al ICE para dar por
finalizado el presente contrato sin responsabilidad alguna.
Cláusula octava: inspección de la
obra
a) La inspección de la obra por
parte del ICE queda delegada en el INGENIERO INSPECTOR, en adelante llamado el
“INSPECTOR” y/o su representante debidamente autorizado, quien tendrá libertad de
acceso a cualquiera y todas las áreas de la obra para hacer las inspecciones
que considere necesarias. Para llevar a cabo dicha actividad, tendrá plena
autorización para dar instrucciones al CONTRATISTA, las que serán de
acatamiento obligatorio para este último.
b) El INSPECTOR podrá cambiar a la
persona que esté actuando como su representante, notificando al CLIENTE y al
CONTRATISTA sobre tal cambio.
c) El CONTRATISTA se compromete a
darle al INSPECTOR o a su representante, toda la asistencia necesaria para
llevar a cabo cualquier prueba, muestreo o actividad que se necesite para inspeccionar
las obras o partes de las mismas.
d) Si el INSPECTOR observa que el
trabajo no se está llevando a cabo satisfactoriamente, que no corresponde a lo
que se indica en los planos y las especificaciones, si considera que sus
órdenes o instrucciones no han sido acatadas, o si existe alguna situación que considere
anormal, podrá ordenar la suspensión de los trabajos. Los trabajos se
reanudarán cuando el CONTRATISTA haya cumplido con las instrucciones del
INSPECTOR.
e) Todas las comunicaciones
oficiales entre el CLIENTE, el CONTRATISTA y el ICE serán por escrito, por
medio de cartas, faxes o telegramas debidamente fechados y numerados. Si la
urgencia de un asunto es de tal naturaleza que requiera acción inmediata en
opinión del INSPECTOR, las órdenes necesarias, podrán ser impartidas
verbalmente al CONTRATISTA y confirmadas por escrito con la brevedad posible.
Cláusula novena: normativa ambiental
a) En caso de que la línea a
construir implique tala de árboles, tanto en propiedades públicas como
privadas, el CLIENTE y el CONTRATISTA, en forma solidaria, obtendrán para el
ICE los respectivos permisos, tanto de los propietarios, como del MINAE o de la
Municipalidad respectiva en cumplimiento de la Ley Forestal, de las Políticas
Ambientales del ICE y de los Lineamientos Ambientales del Sector Electricidad.
De igual forma el CLIENTE y EL
CONTRATISTA obtendrán para el ICE copia de la Resolución de Viabilidad
Ambiental del Proyecto o Actividad a desarrollar, emitida por la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según lo establecido en el capítulo IV, artículo
17 de la Ley Orgánica del Ambiente.
b) Si algún tramo de la línea a
construir se ubica en propiedad privada, obtendrán a favor del ICE los derechos
de paso o servidumbre desde el punto de ingreso a la misma hasta su salida a la
vía pública, los cuales darán potestad al ICE para que pueda operar, mantener y
extender las líneas eléctricas contempladas en ellas, sin ningún obstáculo,
salvo la debida identificación de los trabajadores a los cuales se les
encomiende estas funciones.
c) Para el buen funcionamiento, en
el derecho de paso o las servidumbres no se podrán realizar siembras de
cultivos permanentes y se deberán guardar las distancias indicadas en la Norma
Técnica: Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-NTACO),
publicadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En este sentido
el propietario del terreno deberá otorgar el permiso correspondiente.
Cláusula décima: suspensión del
servicio eléctrico.
Cuando haya que realizar trabajos
donde hay circuitos secundarios en operación, el CONTRATISTA deberá solicitar
al INSPECTOR la interrupción del servicio eléctrico con un mínimo de 5 días
naturales de anticipación. Cuando sea necesaria la interrupción del servicio en
líneas primarias o en tramos de la red de importancia a juicio del INSPECTOR,
el CONTRATISTA deberá solicitarla al ICE, con no menos de 15 días naturales de
anticipación. Las horas en que se harán las suspensiones de servicio estarán
comprendidas entre las 5:00 a. m. y las 10:00 a. m. y entre la 1:00 p. m. y las
5:00 p. m.
El ICE no aceptará solicitudes de
interrupciones para dos días consecutivos en el mismo sector. La conexión
eléctrica de las líneas objeto de este contrato con las actuales instalaciones
del ICE, será ejecutada por personal del ICE, una vez que hayan sido aprobadas
y recibidas de conformidad por el INSPECTOR.
Cláusula undécima:
Durante la etapa de construcción y
hasta que se dé por aceptada la obra, el CLIENTE y el CONTRATISTA facilitarán
al ICE toda la información necesaria para realizar los controles y evaluaciones
que éste considere pertinentes, incluyendo copias de los originales de las
facturas extendidas por la adquisición de materiales y equipos que suministre,
emitidas por proveedores debidamente autorizados y registrados, de los
comprobantes por nacionalización de mercancías en caso de que los haya
importado, así como de cualquier otro documento que demuestre fehacientemente el
origen de los mismos, copias de facturas o de recibos por dinero por pago de
servicios u otros que el CLIENTE o el CONTRATISTA efectúen en relación con la
construcción de la obra aquí contratada.
En caso de presentar copias de facturas, deberán indicar el número y la
fecha del oficio de la D.G.T.D. que lo autoriza. El CLIENTE y el CONTRATISTA se
comprometen solidariamente a no utilizar en la obra material o equipo usado o
de dudosa procedencia y a denunciar ante las autoridades correspondientes,
cualquier oferta que se les haga en tal sentido.
Cláusula duodécima: propiedad de la
obra
La obra objeto de este contrato, una
vez aceptada, pasará a constituir un bien público propiedad del ICE, sin
limitaciones para su operación, mantenimiento, expansión y concesión de nuevos
servicios, quien dispondrá en forma libre y exclusiva de su uso, corriendo por
su cuenta el mantenimiento respectivo; en consecuencia no se generará ningún
derecho de exclusividad para terceros.
Cláusula decimatercera: facturación
eléctrica
La energía eléctrica suministrada
bajo este contrato será pagada mensualmente por los futuros clientes, de
acuerdo con las tarifas que rijan legalmente aprobadas por la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), o las que en el futuro llegare a aprobar,
en su condición de Organismo Regulador de todas las empresas eléctricas. Para tales
efectos el CONTRATISTA instalará las acometidas eléctricas para los correspondientes
servicios de acuerdo con las instrucciones que le sean giradas por el
INSPECTOR, los equipos de medición serán instalados por el ICE.
Cláusula decimacuarta: estudio de
impacto ambiental
Los estudios de impacto ambiental
para las obras objeto de este contrato que así lo requieran, conforme lo
dispone el artículo 59 de la Ley de Contratación Administrativa y 67.4.1 del
Reglamento a la Ley, serán realizadas por el ____________.
Cláusula decimaquinta: garantía de
cumplimiento
El CONTRATISTA entrega en el acto de
la firma de este contrato una garantía real, consistente en ______________________________por
la suma de _______colones (5% del monto suministrado por el ICE) y se mantendrá
vigente durante toda la vigencia del presente contrato del contrato. Esta
garantía se rendirá a efecto de responder ante el ICE por defectos u omisiones
atribuibles al CONTRATISTA por (diseño), mano de obra, materiales,
transformadores u otro equipo que el CONTRATISTA instale en la obra objeto de
este contrato. Dicha garantía quedará depositada en la Tesorería del ICE
durante el período establecido para la ejecución de la obra.
Cláusula decimasexta: permisos y
daños
a) Todos aquellos permisos que sean
necesarios para almacenar y manipular explosivos en conexión con la
construcción del proyecto, deberán ser obtenidos por el CONTRATISTA.
b) Derecho de paso o servidumbres:
b.1) El derecho de paso o
servidumbre como se entiende en este contrato, consiste en una franja de
terreno, por debajo y a los lados de las líneas eléctricas, siguiendo la ruta
de las mismas, más una franja de terreno razonable desde los caminos públicos,
que sirva de acceso a ellas, para poder llevar a cabo las actividades de
construcción y mantenimiento de las líneas eléctricas. En caso de líneas en
zona montañosa, la franja a limpiar será de 20 metros de ancho -10 metros de
cada lado-. Cuando la franja esté localizada a lo largo de caminos, carreteras,
o vía férrea, la misma tendrá 5 metros en el lado de línea opuesto al camino,
carretera, o vía férrea; en lo correspondiente al lado del camino, carretera, o
vía férrea, se hará del ancho necesario, hasta un máximo de 5 metros. b.2) Cuando el derecho de paso o la
servidumbre atraviese tierras cultivadas, el CONTRATISTA deberá limitar el
movimiento de sus cuadrillas y equipo de manera que cause el menor daño posible
al cultivo huerto o propiedad y deberá hacer lo posible por no dañar los
terrenos. Todas las cercas que sean necesariamente abiertas o removidas durante
la construcción del proyecto deberán ser reemplazadas por cuenta del CONTRATISTA,
a la misma buena condición en que se encontraba, asimismo deberá tomar las
medidas necesarias para prevenir el escape de ganado u otros animales. b.3) El CONTRATISTA será responsable por
pérdidas o daños a los cultivos, huertas, propiedades o animales, causados por negligencia
u operación deficiente del mismo, dentro del derecho de paso o servidumbre
necesaria para la construcción del proyecto.
b.4) El CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los daños que por
la construcción de la obra ocasione fuera del derecho de paso o la servidumbre,
en las propiedades, cultivos, árboles, cercas, caminos, etc. El ICE colaborará con
el CONTRATISTA en la determinación de los avalúos, corriendo por cuenta del
CONTRATISTA los gastos que estos ocasionen en cuanto a pagar a los
propietarios, así como los honorarios o viáticos a los delegados de la
Dirección General de Tributación Directa, si fuese necesaria su participación.
Cláusula decimosétima: limpieza del
derecho de paso o servidumbre
a) La limpieza del derecho de paso o
la servidumbre será la mínima indispensable y deberá ser previamente autorizada
por el ICE una vez que el CONTRATISTA haya obtenido los permisos correspondientes.
El CLIENTE y el ICE no asumirán responsabilidad alguna sobre indemnizaciones
por daños ocasionados por negligencia del CONTRATISTA, al realizar la tala de
árboles y otros, sin la previa autorización.
b) El CONTRATISTA no empezará la
poda de árboles o limpieza del derecho de paso o la servidumbre sin haber
recibido la debida autorización escrita del ICE. Deberá notificar rápidamente
al CLIENTE y al ICE cuando cualquier propietario objete la poda o corta de
cualquier árbol o árboles o la ejecución de cualquier otro trabajo en su
propiedad, en conexión con la obra objeto de este contrato.
c) En caso de que el ICE o el
CLIENTE lo requiera para cualquier tramo de la obra, el CONTRATISTA deberá
efectuar un inventario, en el que se especifique el número de árboles cortados,
podados, clases y dimensiones de los árboles, nombre de los respectivos propietarios,
localización de cada una de las propiedades afectadas y cualquier otra
información que a juicio del INSPECTOR se requiera para una evaluación de los
daños causados en las propiedades. Este inventario debe incluir la firma
aprobatoria y el número de cédula de identidad del propietario perjudicado.
d) Los árboles que hayan sido
volteados serán cortados en longitudes comerciales, estibados ordenadamente y
dejados a un lado del derecho de paso o la servidumbre de la propiedad
respectiva. Las longitudes comerciales
de madera significan las longitudes designadas por el INSPECTOR y/o sus
delegados, pero en ningún caso serán menores de 3 metros. Los desechos, ramas y
basura serán rápidamente dispuestos por cualquiera de los siguientes métodos, según
lo indique el INSPECTOR:
i. Removidos de la vecindad del
derecho de paso o la servidumbre.
ii. Retirados a un lado del derecho
de paso o la servidumbre de tal manera que no obstruyan los caminos, presas,
causes de ríos y quebradas, drenajes, etc. y
iii. Traslados al basurero municipal
de la comunidad.
e) Limpieza de desechos: Cualquier
parte o todo el exceso de tierra, roca, materiales de desecho y cualquier otro
material inútil será removido por el CONTRATISTA del sitio del proyecto, tan rápidamente
como avance el trabajo.
Cláusula decimoctava:
En caso de violación por parte del
CONTRATISTA de cualesquiera de las estipulaciones contenidas en la cláusula
decimosexta: -Permisos y daños-, después de que haya recibido aviso por escrito
del INSPECTOR, el CONTRATISTA deberá corregir inmediatamente tal violación. En
caso de que no lo haga así, y el ICE se vea obligado a corregir dicha
violación, lo hará por cuenta del CONTRATISTA, para lo cual comunicará al
CLIENTE los costos en que haya incurrido, quien lo descontará de la factura a
pagar al CONTRATISTA. Para tales efectos, el CLIENTE y el CONTRATISTA convienen
en que el pago final de la obra no se llevará a cabo antes de que el ICE
manifieste su conformidad por escrito. En caso de que el saldo a pagar no fuese
suficiente para cubrir los costos en que incurra el ICE, el CONTRATISTA deberá
depositar el monto correspondiente en un plazo no mayor de 8 días naturales
luego de haber sido notificado por el ICE, de no ser así se le ejecutará la
Garantía de Cumplimiento, la cual deberá ser de inmediato sustituida por el
CONTRATISTA por el monto y la vigencia originalmente convenidas.
Cláusula decimanovena: cambios en la
obra
a) El INSPECTOR podrá ordenar los
cambios en la construcción que sean necesarios para terminar debidamente las
obras.
b) Todas las órdenes de cambios
serán dadas por escrito al CONTRATISTA y firmadas por el INSPECTOR. Las órdenes
de cambios deben especificar todas las adiciones y exclusiones en el trabajo y
otras alteraciones al mismo por virtud de los cambios.
c) Al recibir una orden de cambio,
el CONTRATISTA deberá cumplirla y llevar a cabo todas las partes del trabajo
ordenado o afectado por dicha orden, con la misma diligencia y de la misma
manera como sí los cambios hubieran sido incluidos originalmente en el
contrato.
Cláusula vigésima: materiales
a) Los materiales que aportará el
ICE, serán entregados a la persona autorizada por el CLIENTE y el CONTRATISTA,
en el Almacén de _____________. El transporte de los materiales desde el
Almacén del ICE al sitio de construcción corre por cuenta y riesgo del CONTRATISTA.
(Los materiales complementarios indicados en LA CLAUSULA PRIMERA serán
suministrados por el CONTRATISTA, quien se compromete a instalar materiales y
equipos nuevos, de alta calidad, adquiridos a proveedores reconocidos, debidamente
garantizados, normalizados por el ICE, según el “Manual de Especificaciones
Básicas de Materiales, Equipos para Contrataciones Llave en Mano y Contratos
Tripartitos con Financiamiento 100% Cliente”. Su adquisición estará respaldada mediante
facturas autorizadas según oficio de la Dirección General de la Tributación
Directa, del cual deberá indicar número y fecha.
b) Los transformadores que sean
instalados y cedidos al ICE con base a este contrato, tendrán individualmente
garantía escrita de parte del fabricante o distribuidor, a favor del ICE, por
un período mínimo de un año.
c) Con nota de la Dirección Regional
correspondiente donde se solicite las pruebas respectivas, cada transformador
que se traspase al ICE será revisado por el Laboratorio de Equipos de Media
Tensión de la UEN Servicio al Cliente, en Colima de Tibás, el cual abrirá el expediente,
en el cual quedará registrada toda la información y depositada la documentación
correspondiente.
d) El CONTRATISTA será responsable
por los materiales y equipos entregados para su instalación, y velará para que
su transporte, manejo, custodia e instalación sean llevados a cabo por sus trabajadores
siguiendo las mejores prácticas y cuidados, por consiguiente, cualquier
material que pierda, dañe o deteriore estando en su poder, deberá reponerlo, si
así no lo hiciere, le será cobrado por el ICE al precio que éste indique. Si se
negare a pagarlo, se le ejecutará la Garantía de Cumplimiento.
e) Junto con los planos de la línea
a construir, el Contratista recibirá por parte del ICE, la lista de los
materiales respectivos. El Contratista deberá revisar dicha lista y si tiene
alguna observación sobre diferencias u otros, formularla antes de solicitar la
entrega del o de los materiales a que se refiere su observación.
f) El ICE entregará la cantidad
total de materiales que se indique en la lista citada anteriormente. Estos
serán entregados en los plazos que acuerden el Contratista y el Inspector. Para
ello, el ICE confeccionará las requisiciones mínimas necesarias, las que
deberán ser aprobadas por el Inspector y firmadas de conformidad por la persona
autorizada conjuntamente por el CLIENTE y el CONTRATISTA, cuya firma deberá
haber sido previamente presentada al ICE para su registro en los almacenes
correspondientes.
g) Si por causas de extravío, o daño
imputable al Contratista, le hiciesen falta materiales o equipos, el
Contratista deberá suministrarlos por su cuenta. Dichos artículos deberán ser
nuevos y de la misma calidad que los aportados por el ICE. Si tales materiales o
equipos no fuesen asequibles en el mercado local, el ICE se reserva el derecho
de suplirlos o no suplirlos. La negativa del ICE en suplir materiales faltantes
o dañados, no exonera al Contratista de su obligación de reponerlos, ni
modifica los tiempos de entrega de la obra.
h) Aquellos materiales suministrados
al Contratista y no utilizados en la obra por cualquier razón, así como los
carretes desocupados, serán devueltos al ICE en buen estado en el mismo Almacén
en que fueron entregados, al terminar la construcción de la obra. Si transcurridos
30 días naturales no se hiciere así, el valor de todos los materiales no
devueltos será cobrado al Contratista según se indica en el punto c) de esta
cláusula.
i) El Contratista declara que
expresamente se abstiene de utilizar cualquier material o equipo suministrado
por el ICE, en obras ajenas a las aquí contratadas. El incumplimiento de esta
cláusula será causal de rescisión del contrato y devolución inmediata de los
materiales, sin responsabilidad para el CLIENTE o el ICE, y sin perjuicio de
las acciones legales que el ICE y/o el CLIENTE pudieran emprender por tal
motivo.
Cláusula vigésima primera:
corrección de trabajos defectuosos
a) La inspección de la obra no
libera al CONTRATISTA de su obligación de cumplir con el contrato según las disposiciones
de los documentos de la contratación. Los trabajos defectuosos deben ser
corregidos aunque hayan pasado desapercibidos y aprobados. Si el trabajo o
cualquier parte del mismo presenta defectos en cualquier momento antes de la
aceptación de la obra respectiva, el CONTRATISTA deberá corregirlos
inmediatamente, sin compensación y de una manera satisfactoria.
b) Si en cualquier momento antes de
la aceptación de la obra, el CONTRATISTA se niega a corregir cualquier trabajo
defectuoso, el ICE, si lo considera conveniente, podrá proceder a corregirlo,
los costos de esta corrección le serán cobrados al CONTRATISTA. Si éste se
negare a pagarlo, se le ejecutará la Garantía de Cumplimiento. Si se descubre el trabajo defectuoso en el
transcurso de doce meses después de la aceptación final de la obra y el
CONTRATISTA se niega a corregirlo, el ICE podrá proceder a corregirlo y el
costo de tal corrección deberá ser cancelado por el CONTRATISTA. Si éste se negare
a pagarlo, se le ejecutará la Garantía de Cumplimiento.
c) En el caso de que hubiera
incumplimiento por parte del CONTRATISTA en la ejecución de cualquiera de las
condiciones de este trabajo, el ICE, sin limitar sus recursos legales y justos,
puede enviar al CONTRATISTA, con copia al CLIENTE, un aviso por escrito
solicitándole que corrija tal incumplimiento. A menos que dentro de los 30 días
naturales después de avisarle por escrito al CONTRATISTA, no se haya corregido
o llegado a un acuerdo sobre la respectiva corrección que satisfaga al ICE,
éste podrá entonces tomar a su cargo la construcción de la obra y proseguir con
la misma por medio de un contrato o cualquier otro medio, por cuenta del CONTRATISTA
y del CLIENTE en forma solidaria. El CONTRATISTA estará obligado con el CLIENTE
y el ICE, por cualquier costo o gasto en exceso de lo estipulado en el contrato
que se origine por tal razón. En tal contingencia, el CLIENTE y el ICE pueden
hacer valer cualquier derecho, reclamo o demandas que el CONTRATISTA pueda
tener contra terceras personas en conexión con este contrato. Con ese fin el CONTRATISTA transfiere y cede
al CLIENTE y al ICE todos los derechos, reclamos y demandas.
Cláusula vigésima segunda:
responsabilidades y obligaciones del
contratista
a) De acuerdo a la Directriz Nº 29
de la Presidencia de la República del 10 de agosto del 2001 y publicada en La
Gaceta Nº 153, es deber ineludible del contratista cumplir estrictamente
las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia
como causal de incumplimiento del contrato respectivo, para lo cual el
Ingeniero Inspector del ICE tendrá la responsabilidad de la verificación del
cumplimiento de esta obligación.
b) Todas las obligaciones
contractuales y extracontractuales derivadas de la realización del trabajo,
tales como cuotas del Seguro Social, Seguro de Riesgos Profesionales,
relaciones obrero – patronales, etc., estarán a cargo del CONTRATISTA. El
transporte de personal, equipos y materiales estarán totalmente bajo su
responsabilidad y deberá ajustarse a las regulaciones y trámites establecidos
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c) El CONTRATISTA debe obtener,
previo a la firma del contrato, y por el tiempo de duración de la obra, las
pólizas necesarias para esta actividad.
d) El CONTRATISTA es responsable de
tomar todas las medidas necesarias para la prevención de accidentes y
garantizar la seguridad en la ejecución de las obras, deberá implantar
requisitos de seguridad a todos sus empleados y asegurarse de su cumplimiento. Para esto el CONTRATISTA debe: suministrar al
personal empleado en la obra, al menos los siguientes equipos de protección
personal:
• Cascos
dieléctricos de seguridad.
• Guantes
protectores.
• Cinturones
de seguridad.
• Chaleco
reflectivo.
• Lentes
protectores.
• Zapatos
dieléctricos.
• Señalizar
con avisos de fácil visibilidad, los postes que delimitan sectores de líneas
energizadas, cuando se vaya a trabajar en sus cercanías, indicando con letras
grandes que en los mismos hay presencia de voltaje.
• Asegurarse
que en el sector desenergizado no existan líneas con presencia de voltaje, como
podría ser el caso de líneas primarias de otro circuito que rematen en uno de
los postes del área de trabajo o de líneas secundarias alimentadas por un
transformador ubicado fuera de dicha área. Al respecto el Contratista, deberá realizar
pruebas que demuestren que las líneas están sin tensión eléctrica, antes de
iniciar cualquier trabajo.
• Colocar
mangas aislantes en conductores energizados cercanos al área de trabajo en
cruces de líneas vivas con líneas desenergizadas, o en líneas que rematen en
poste ubicados en los extremos del sector desenergizado, de tal forma que,
tanto las personas que estén trabajando, como los equipos o maquinaria que se
estén utilizando, no estén en riesgo de sufrir una descarga eléctrica.
• Instalar
sistemas de puesta a tierra de seguridad, antes de iniciar los trabajos, en
todos los conductores desenergizados que rematan en los postes ubicados en los
extremos del sector que va a ser intervenido. Deberá también asegurarse de
retirar dichos sistemas de puesta a tierra, antes de restablecer el servicio eléctrico
al terminar los trabajos.”
e) El CONTRATISTA deberá suplir,
construir y mantener las cercas, barreras, luces y señales que se requieran,
proveer los señaladores y guardas que sean necesarios para advertir al público
o a otros de cualquier condición peligrosa que resulte del trabajo así como
para prevenir lesiones o daños a las personas o a la propiedad.
f) Si el CONTRATISTA recibe
notificación escrita del INSPECTOR de que no está cumpliendo con los requisitos
del artículo anterior, deberá tomar las acciones que sean necesarias para
corregir la anomalía dentro del tiempo especificado en la notificación. La negativa
a tomar acciones correctivas dentro del plazo establecido, dará base para que
se le suspenda el trabajo.
g) El CONTRATISTA deberá suministrar
supervisión eficiente y capacitada para la obra a través de su ingeniero
responsable.
h) Los materiales que aportará el
ICE serán entregados a la persona autorizada por el Cliente y el Contratista,
corriendo por cuenta del Contratista el transporte de los materiales desde el
Almacén del ICE al sitio de construcción, velando para que su transporte,
manejo, custodia e instalación sean llevadas a cabo siguiendo las mejores prácticas
y cuidados. En caso de que algún material se dañe, pierda o deteriore, el
contratista deberá reponerlo, si así no lo hiciere, le será cobrado por el ICE
al precio que este indique. Si se negare a pagarlo se le ejecutará la Garantía
de Cumplimiento.
i) Todas las unidades de
construcción que se mencionan en las especificaciones técnicas o en los planos
aprobados, podrán ser aplicadas a posterías que, a la fecha de inicio de la
construcción de la obra, se encuentran instaladas y estén o no soportando
líneas telefónicas en su trayectoria. El CONTRATISTA deberá tomar las medidas
necesarias para evitar que las instalaciones telefónicas indicadas sufran
deterioro como consecuencia de los trabajos que se efectúen en las posterías
existentes respectivas.
j) El CONTRATISTA no permitirá que
sus empleados realicen trabajos en líneas o postes que lleven líneas
energizadas, excepto en casos especiales, previa autorización del INSPECTOR,
para lo cual se seguirán las instrucciones emitidas por los funcionarios autorizados
del ICE.
k) Dado que la calidad esperada de
la mano de obra y la oferta del CONTRATISTA son las bases para el otorgamiento
del contrato, éste no podrá ser cedido por el CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA
no podrá subcontratar parte alguna de la obra sin autorización previa y por
escrito del CLIENTE y del ICE. El incumplimiento de esta cláusula dará
autorización al ICE para resolver de pleno derecho el presente Contrato.
l) Al CONTRATISTA corresponde el
pago de impuestos directos e indirectos y cargas sociales vigentes según la
ley, y deberá considerar estos costos para efectos de su cotización.
Cláusula vigésima tercera:
aceptación final de la obra
a) Una vez que el INSPECTOR haya
hecho la inspección final, haya determinado, sin tomar en cuenta requisitos de
tiempo, que los trabajos, incluyendo la limpieza final, están terminados en
todos los aspectos, de conformidad con los planos y las especificaciones y se
hayan realizado exitosamente las pruebas de energización de la obra, el CLIENTE
y el CONTRATISTA serán notificados por escrito, en un plazo no mayor de 10 días
naturales, de la aceptación final de la obra. Al recibir dicha notificación, el
CONTRATISTA será relevado por el ICE de la operación y el mantenimiento de la misma.
b) La aceptación de la obra establecerá
concluyentemente su conformidad con los planos y las especificaciones
exceptuando los casos de atrasos, defectos latentes u otros sujetos a cualquier
garantía, expresa o implícita, dada por el CONTRATISTA bajo este contrato.
Cláusula vigésima cuarta: puesta en
servicio.
a) Cuando la construcción de la obra
haya sido terminada por el CONTRATISTA y se haya realizando el trámite de
inspección y aprobación de los trabajos, el ICE procederá a la energización de prueba
de la misma.
b) Previo a la energización por
parte del ICE, el CLIENTE deberá comprobar ante el INSPECTOR del ICE que ha
cancelado al CONTRATISTA todos los costos generados por la ejecución de la obra,
caso contrario el ICE no energizará la línea construida.
c) Una vez que la obra en cuestión haya
satisfecho las pruebas de aceptación y las condiciones de seguridad , el ICE
tomará posesión de la misma.
Cláusula vigésima quinta: finiquito
de contrato.
Una vez que el ICE tenga por
definitivamente cumplido el Contrato a su satisfacción y haya cumplido en un
todo lo estipulado, se firmará por representantes de las partes debidamente
facultados, un documento de Finiquito de Contrato, en el cual se incluirán en
resumen, los aspectos más importantes de la ejecución, supervisión y
liquidación del mismo. Para tal propósito por parte de El CONTRATISTA la
persona autorizada será el Ingeniero responsable de la obra, para lo cual
deberá indicar el nombre, calidades y potestad para la firma del Finiquito
citado. Ver anexo 1.
Cláusula vigésima sexta: condiciones
de pago
El CLIENTE y el CONTRATISTA acuerdan
la siguiente modalidad de pago:_____% al inicio de los trabajos, _____% en ____
pagos durante la ejecución de la obra y 25% después de que la obra haya sido
aceptada a satisfacción por el ICE.
Cláusula vigésima sétima:
liquidación de los materiales
Este contrato tiene una vigencia de
(___) días naturales a partir de la fecha de entrega de los materiales por el
ICE. Si en el plazo transcurrido no se hubiese realizado la obra por causas
ajenas al ICE, se dará por resuelto, debiendo el CONTRATISTA devolver de
inmediato los materiales suministrados por el ICE. En caso de que parte o la
totalidad de éstos hayan sido instalados en la obra, el ICE tomará posesión
inmediata de los mismos, reservándose el derecho de continuar o suspender la
obra, o retirar los materiales para otros fines, sin que ello implique
responsabilidad para con el CLIENTE o el CONTRATISTA. En caso de que el
CONTRATISTA no haga devolución de la totalidad de los materiales que el ICE le
entregó, se aplicará lo indicado en la CLÁUSULA VIGÉSIMA punto c).
Cláusula vigésima octava: vigencia
del contrato
La vigencia y ejecución de este
contrato quedan sujetas al refrendo de la Contraloría General de la República o
en su defecto por la Unidad de Refrendos del ICE.
Cláusula vigésima novena: estimación
del contrato
Este contrato se estima en la suma
de ¢_____________________.
Cláusula trigésima: especies
fiscales.
En este acto se cancela la suma de
¢_______________por concepto de especies fiscales.
Cláusula trigésima primera:
notificaciones
Las partes señalan las siguientes
direcciones para recibir cualquier tipo de comunicación o notificación en sede
administrativa o judicial:
ICE________, Teléfono_______, Fax Nº
_________, CLIENTE________, CONTRATISTA__________.
Las partes contratantes declaran que
todas y cada una de las cláusulas del presente contrato son ciertas y
consecuentemente se comprometen a su fiel cumplimiento por lo cual firmamos
ante los testigos ________________________________ quienes verifican y dan fe
de la autenticidad de nuestras firmas, en ______________, a las _____ horas del
______ de ____________del 200.
REPRESENTANTE ICE
_______________________
_______________________
CLIENTE CONTRATISTA
_______________________
_______________________
Ingeniero responsable de la obra
Coordinador Desarrollo Región
Anexo 2
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
Contrato tripartito para diseño y
construcción de líneas
de distribución con financiamiento
100 % cliente
CASO Nº ___________
Nosotros, _________________________,
mayor, casado, __________ _____, vecino de __________, con cédula de identidad
Nº _________, en condición de __________, con facultades de Apoderado General
del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma con domicilio en
San José, titular de la cédula jurídica No. 4-000-042139, personería inscrita
en la Sección de Personas del Registro Público al tomo ___, folio ___, asiento
___, en adelante llamado el “ICE”, el señor _________________________, mayor,
casado, vecino de ________, con cédula de identidad Nº _________, en calidad de
____________, en adelante llamado el “CLIENTE” y el señor _____________________
____, mayor, casado, vecino de __________, con cédula de identidad Nº _________,
en calidad de _______________ de la empresa ___________ _________, con cédula
jurídica No. ____________, en adelante llamado el “CONTRATISTA”, hemos
dispuesto celebrar el presente contrato para la construcción y traspaso al ICE,
de un tramo de línea de distribución eléctrica, ubicado en ____________,
distrito de _____________, cantón de ____________, provincia de ____________,
el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula primera: objeto del
contrato.
El CLIENTE se compromete por un
monto presupuestado de ¢........,
a financiar, contratar y pagar los
costos totales de (diseño y) construcción
de la extensión de línea de
distribución Caso Nº __________, nombre___
___________________.
Cláusula segunda: descripción de la
obra.
La obra a ejecutar consiste en:
_____ metros de línea primaria trifásica con tres (dos) conductores de aluminio
AAAC Nº ___ MCM (o ACSR ___ AWG), _____ metros de línea primaria monofásica con
conductor de aluminio AAAC Nº ___ MCM (o ACSR ___ AWG), _____ metros de línea
secundaria bajo primario con conductor de aluminio AAAC Nº ___ MCM (o ACSR ___
AWG), _____ metros de línea secundaria sola con conductor de aluminio No. ___
MCM (o ACSR ___ AWG), e hilo neutro en toda su longitud con conductor de
aluminio AAAC No. ___ MCM (o ACSR ___ AWG). La longitud total -proyección- de la
obra será de _____ metros. La línea estará soportada en ___ postes de concreto (madera
clase __ ) cuyas longitudes serán conforme se indica en el diseño aprobado por
el ICE. Se instalarán ___ transformadores (autoprotegidos / convencionales) de
19.9/34.5 (34.5/19.9) kilovoltios– 120/240 voltios, según las siguientes
capacidades: ___ de ___ KVA y ___ de ___ KVA, _____ acometidas, ___ luminarias
de vapor de sodio de 100 vatios, 120 voltios (las cuales serán entregadas por
el CONTRATISTA en el Almacén Regional del ICE, para su instalación por el ICE
en fecha posterior, una vez que se hayan construido y habitado las viviendas
beneficiarias de la iluminación. El costo de la instalación de las luminarias
será pagado al ICE por el CLIENTE previamente a la firma del presente contrato.
Cláusula tercera: cumplimiento de la
normativa ICE
Para la ejecución de la obra
descrita en la cláusula anterior, el CLIENTE contrata los servicios del
CONTRATISTA, el cual deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores del
ICE. El CONTRATISTA se compromete, con
base al precio convenido entre ambos, a adquirir, transportar e instalar
materiales y equipos nuevos y de la mayor calidad, normalizados por el ICE
según el “Manual de Especificaciones básicas de Materiales, Equipos para
Contrataciones “Llave en Mano y Contratos Tripartitos con financiamiento 100%
cliente, Obras de Distribución y el Manual de Procedimientos para Operación y Mantenimiento
de Distribución Eléctrica” editados por el ICE, así como a realizar todas las
labores requeridas para construir la totalidad de la obra y dejarla en
condiciones óptimas de operación. El CONTRATISTA garantiza, tanto al CLIENTE
como al ICE, que cumplirá con los diseños (suministrados y) aprobados por el
ICE, con las normas técnicas y de calidad establecidos en el Manual de Normas
de Construcción, Tomo II - Montajes Normalizados, con las cláusulas contenidas
en el presente contrato, así como con las instrucciones giradas por el
Inspector del ICE. Asimismo, declara que
tendrá como responsable de los trabajos a ____ ___________________, carné Nº
_______, miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica. El contratista no podrá
iniciar los trabajos en la obra hasta tanto el Contrato no esté debidamente
firmado por las partes y no haya recibido por parte del ICE, nota en la cual se
le dé la autorización correspondiente.
Cláusula cuarta:
El ICE queda exonerado de cualquier
responsabilidad contractual o extracontractual en relación con la ejecución de
las obras aquí contratadas, en consecuencia, el CLIENTE y el CONTRATISTA
exoneran al ICE de todo pago y responsabilidad por concepto de prestaciones
laborales, seguros de toda clase y riesgos profesionales, así como de cualquier
otra obligación que adquieran en relación con los trabajos objeto de este
contrato.
Cláusula quinta:
El CLIENTE y el CONTRATISTA se
comprometen a no contratar con ningún empleado del ICE, ni con empresas con
participación de los mismos o de parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, en labores que tengan alguna relación con el objeto
de este contrato, tales como diseño, marcación topográfica, construcción,
inspección u otras acciones que conlleven o favorezcan la ejecución del
contrato. El incumplimiento de esta cláusula facultará al ICE para dar por
finalizado el presente contrato sin responsabilidad alguna.
Cláusula sexta: plazo de entrega
El CONTRATISTA tendrá la obligación
de realizar bajo su entera responsabilidad la totalidad de la obra contratada,
para lo cual se fija un tiempo de entrega de ___ días naturales a partir del
visto bueno de este contrato, por parte de la División de Contratación
Administrativa y de la notificación por parte del ICE para el inicio de la
ejecución de la obra.
Cláusula sétima: inspección de la
obra
a) La inspección de la obra por
parte del ICE queda delegada en el INGENIERO INSPECTOR, en adelante llamado el
“INSPECTOR”, y/o su representante debidamente autorizado, quien tendrá libertad
de acceso a cualquiera y todas las áreas de la obra para hacer las inspecciones
que considere necesarias. Para llevar a cabo dicha actividad, tendrá plena
autorización para dar instrucciones al CONTRATISTA, las que serán de
acatamiento obligatorio para este último.
b) El INSPECTOR podrá cambiar a la
persona que esté actuando como su representante, notificando al CLIENTE y al
CONTRATISTA sobre tal cambio.
c) El CONTRATISTA se compromete a
darle al INSPECTOR o a su representante, toda la asistencia necesaria para
llevar a cabo cualquier prueba, muestreo o actividad que se necesite para inspeccionar
las obras o partes de las mismas.
d) Si el INSPECTOR observa que el
trabajo no se está llevando a cabo satisfactoriamente, que no corresponde a lo
que se indica en los planos y las especificaciones, si considera que sus
órdenes o instrucciones no han sido acatadas, o si existe alguna situación que considere
anormal, podrá ordenar la suspensión de los trabajos. Los trabajos se
reanudarán cuando el CONTRATISTA haya cumplido con las instrucciones del
INSPECTOR.
e) Todas las comunicaciones
oficiales entre el CLIENTE, el CONTRATISTA y el ICE serán por escrito, por
medio de cartas, faxes o telegramas debidamente fechados y numerados. Si la
urgencia de un asunto es de tal naturaleza que requiera acción inmediata en
opinión del INSPECTOR, las órdenes necesarias, podrán ser impartidas
verbalmente al CONTRATISTA y confirmadas por escrito con la brevedad posible.
Cláusula octava: normativa ambiental
a) En caso de que la línea a
construir implique tala de árboles, tanto en propiedades públicas como
privadas, el CLIENTE y el CONTRATISTA, en forma solidaria, obtendrán para el
ICE los respectivos permisos, tanto de los propietarios, como del MINAE o de la
Municipalidad respectiva en cumplimiento de la Ley Forestal, de las Políticas
Ambientales del ICE y de los Lineamientos Ambientales del Sector Electricidad.
De igual forma, el Cliente y el
Contratista obtendrán para el ICE copia
de la Resolución de Viabilidad Ambiental del Proyecto o actividad a
desarrollar, emitida por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA),
según lo establecido en el Capítulo IV artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente.
b) Si algún tramo de la línea a
construir se ubica en propiedad privada, obtendrán a favor del ICE los derechos
de paso o servidumbre desde el punto de ingreso a la misma hasta su salida a la
vía pública, los cuales darán potestad al ICE para que pueda operar, mantener y
extender las líneas eléctricas contempladas en ellas, sin ningún obstáculo,
salvo la debida identificación de los trabajadores a los cuales se les
encomiende estas funciones.
c) Para el buen funcionamiento, en
el derecho de paso o servidumbres no se podrán realizar siembras de cultivos
permanentes y se deberán guardar las distancias indicadas en la Norma Técnica:
Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-NTACO), publicadas por
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) en enero del 2002.
Para cumplir con lo anterior el dueño de la propiedad deberá otorgar el permiso
correspondiente.
Cláusula novena:
Cuando haya que realizar trabajos
donde hay circuitos secundarios en operación, el CONTRATISTA deberá solicitar
al INSPECTOR la interrupción del servicio eléctrico con un mínimo de 5 días
naturales de anticipación. Cuando sea necesaria la interrupción del servicio en
líneas primarias o en tramos de la red de importancia a juicio del INSPECTOR,
el CONTRATISTA deberá solicitarla al ICE, con no menos de 15 días naturales de
anticipación. Las horas en que se harán las suspensiones de servicio estarán
comprendidas entre las 5:00 a. m. y las 10:00 a. m. y entre la 1:
00 p. m. y las 5:00 p. m. El ICE no
aceptará solicitudes de interrupciones para dos días consecutivos en el mismo
sector. La conexión eléctrica de las líneas objeto de este contrato con las
actuales instalaciones del ICE, será ejecutada por personal del ICE, una vez
que hayan sido aprobadas y recibidas de conformidad por el INSPECTOR.
Cláusula décima:
Durante la etapa de construcción y
hasta que se dé por aceptada la obra, el CLIENTE y el CONTRATISTA facilitarán
al ICE toda la información necesaria para realizar los controles y evaluaciones
que éste considere pertinentes, incluyendo copias de los originales de las
facturas extendidas por la adquisición de los materiales y equipos utilizados,
emitidas por proveedores debidamente autorizados y registrados, de los
comprobantes por nacionalización de mercancías en caso de que los haya
importado, así como de cualquier otro documento que demuestre fehacientemente el
origen de los mismos, copias de facturas o de recibos por dinero por pago de
servicios u otros que el CLIENTE o el CONTRATISTA efectúen en relación con la
construcción de la obra aquí contratada. En caso de presentar copias de
facturas, deberán indicar el número y la fecha del oficio de la Dirección
General de la Tributación Directa (DGTD) que lo autoriza. El CLIENTE y el
CONTRATISTA se comprometen solidariamente a no utilizar en la obra material o
equipo usado o de dudosa procedencia y a denunciar ante las autoridades
correspondientes, cualquier oferta que se les haga en tal sentido.
Cláusula undécima propiedad de la
obra
La obra objeto de este contrato, una
vez aceptada, pasará a constituir un bien público propiedad del ICE, sin
limitaciones para su operación, mantenimiento, expansión y concesión de nuevos
servicios, quien dispondrá en forma libre y exclusiva de su uso, corriendo por
su cuenta el mantenimiento respectivo; en consecuencia no se generará ningún
derecho de exclusividad para terceros.
Cláusula duodécima facturación
eléctrica.
La energía eléctrica suministrada
bajo este contrato será pagada mensualmente por los futuros clientes, de
acuerdo con las tarifas que rijan legalmente aprobadas por la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), o las que en el futuro llegare a
aprobar, en su condición de Organismo Regulador de todas las empresas
eléctricas. Para tales efectos el CONTRATISTA instalará las acometidas
eléctricas para los correspondientes servicios de acuerdo con las instrucciones
que le sean giradas por el INSPECTOR, los equipos de medición serán instalados
por el ICE.
Cláusula decimatercera: estudio
impacto ambiental.
Los estudios de impacto ambiental
para las obras objeto de este contrato que así lo requieran, conforme lo
dispone el artículo 59 de la Ley de Contratación Administrativa y 67.4.1 del
Reglamento a la Ley, serán realizados por el __________________.
Cláusula decimacuarta: garantía de
cumplimiento.
1. El CONTRATISTA entrega en el acto
de la firma de este contrato una garantía, denominada Garantía de Cumplimiento,
por un monto de __________netos (¢________,00), suma que cubre el 5% del monto suministrado
por el ICE, y que se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente
contrato. Esta garantía se rendirá a efecto de responder ante el ICE por
defectos u omisiones atribuibles al CONTRATISTA por mano de obra, materiales,
transformadores u otro equipo que éste brinde en la obra objeto de este
contrato. Dicha garantía quedará depositada en la Tesorería del ICE durante
todo el periodo establecido para la ejecución de la obra, más los doce meses que
se estipulan en el punto b) de la cláusula 20.
Cláusula decimaquinta: permisos y
daños
a) Todos aquellos permisos que sean
necesarios para almacenar y manipular explosivos en conexión con la
construcción del proyecto, deberán ser obtenidos por el CONTRATISTA.
b) Derecho de paso o servidumbres:
b.1) El derecho de paso o
servidumbre como se entiende en este contrato, consiste en una franja de
terreno, por debajo y a los lados de las líneas eléctricas, siguiendo la ruta
de las mismas, más una franja de terreno razonable desde los caminos públicos,
que sirva de acceso a ellas, para poder llevar a cabo las actividades de
construcción y mantenimiento de las líneas eléctricas. En caso de líneas en
zona montañosa, la franja a limpiar será de 20 metros de ancho -10 metros de
cada lado-. Cuando la franja esté localizada a lo largo de caminos, carreteras,
o vía férrea, la misma tendrá 5 metros en el lado de línea opuesto al camino,
carretera, o vía férrea; en lo correspondiente al lado del camino, carretera, o
vía férrea, se hará del ancho necesario, hasta un máximo de 5 metros. b.2) Cuando el derecho de paso o la
servidumbre atraviese tierras cultivadas, el CONTRATISTA deberá limitar el
movimiento de sus cuadrillas y equipo de manera que cause el menor daño posible
al cultivo huerto o propiedad y deberá hacer lo posible por no dañar los
terrenos. Todas las cercas que sean necesariamente abiertas o removidas durante
la construcción del proyecto deberán ser reemplazadas por cuenta del CONTRATISTA,
a la misma buena condición en que se encontraba, asimismo deberán tomar las
medidas necesarias para prevenir el escape de ganado u otros animales. b.3) El CONTRATISTA será responsable por
pérdidas o daños a los cultivos, huertas, propiedades o animales, causados por
negligencia u operación deficiente del mismo, dentro del derecho de paso o la
servidumbre necesaria para la construcción del proyecto. b.4) El CONTRATISTA deberá pagar por su
cuenta todos los daños que por la construcción de la obra ocasione fuera del
derecho de paso o la servidumbre, en las propiedades, cultivos, árboles,
cercas, caminos, etc. El ICE colaborará con el CONTRATISTA en la determinación
de los avalúos, corriendo por cuenta del CONTRATISTA los gastos que estos ocasionen
en cuanto a pagar a los propietarios, así como los honorarios o viáticos a los
delegados de la Dirección General de Tributación Directa, si fuese necesaria su
participación.
Cláusula decimasexta: Limpieza del
derecho de paso o la
servidumbre
a) La limpieza del derecho de paso o
la servidumbre será la mínima indispensable y deberá ser previamente autorizada
por el ICE una vez que el CONTRATISTA haya obtenido los permisos
correspondientes. El CLIENTE y el ICE no
asumirán responsabilidad alguna sobre indemnizaciones por daños ocasionados por
negligencia del CONTRATISTA, al realizar la tala de árboles y otros, sin la
previa autorización.
b) El CONTRATISTA no empezará la
poda de árboles o limpieza del derecho de paso o la servidumbre sin haber
recibido por parte del ICE la debida autorización por escrito. Deberá notificar
rápidamente al CLIENTE y al ICE cuando cualquier propietario objete la poda o corta
de cualquier árbol o árboles o la ejecución de cualquier otro trabajo en su
propiedad, en conexión con la obra objeto de este contrato.
c) En caso de que el ICE o el
CLIENTE lo requiera para cualquier tramo de la obra, el CONTRATISTA deberá
efectuar un inventario, en el que se especifique el número de árboles cortados,
podados, clases y dimensiones de los árboles, nombre de los respectivos propietarios,
localización de cada una de las propiedades afectadas y cualquier otra
información que a juicio del INSPECTOR se requiera para una evaluación de los
daños causados en las propiedades. Este inventario debe incluir la firma aprobatoria
y el número de cédula de identidad del propietario perjudicado.
d) Los árboles que hayan sido
volteados serán cortados en longitudes comerciales, estibados ordenadamente y
dejados a un lado del derecho de paso o la servidumbre de la propiedad respectiva. Las longitudes comerciales de madera
significan las longitudes designadas por el INSPECTOR y/o sus delegados, pero
en ningún caso serán menores de 3 metros. Los desechos, ramas y basura serán rápidamente
dispuestos por cualquiera de los siguientes métodos, según lo indique el
INSPECTOR:
i. Removidos de la vecindad del
derecho de paso o la servidumbre.
ii. Retirados a un lado del derecho
de paso o la servidumbre de tal manera que no obstruyan los caminos, presas,
drenajes, causes de ríos y quebradas, etc. y
iii. Traslados al basurero municipal
de la comunidad.
e) Limpieza de desechos: Cualquier
parte o todo el exceso de tierra, roca, materiales de desecho y cualquier otro
material inútil será removido por el CONTRATISTA del sitio del proyecto, tan rápidamente
como avance el trabajo.
Cláusula decimosétima:
En caso de violación por parte del
CONTRATISTA de cualesquiera de las estipulaciones contenidas en la cláusula
decimoquinta: Permisos y daños, después de que haya recibido aviso por escrito
del INSPECTOR, el CONTRATISTA deberá corregir inmediatamente tal violación. En
caso de que no lo haga así, y el ICE se vea obligado a corregir dicha
violación, lo hará por cuenta del CONTRATISTA, para lo cual comunicará al
CLIENTE los costos en que haya incurrido, quien lo descontará de la factura a
pagar al CONTRATISTA Para tales efectos, el CLIENTE y el CONTRATISTA convienen
en que el pago final de la obra no se llevará a cabo antes de que el ICE
manifieste su conformidad por escrito. En caso de que el saldo a pagar no fuese
suficiente para cubrir los costos en que incurra el ICE, el CONTRATISTA deberá
depositar el monto correspondiente en un plazo no mayor de 8 días luego de
haber sido notificado por el ICE, de no ser así se le ejecutará la Garantía de
Cumplimiento, la cual deberá ser de inmediato sustituida por el CONTRATISTA por
el monto y la vigencia originalmente convenidas.
Cláusula decimoctava: cambios en la
obra
a) El INSPECTOR podrá ordenar los
cambios en la construcción que sean necesarios para terminar debidamente las
obras.
b) Todas las órdenes de cambios
serán dadas por escrito al CONTRATISTA y firmadas por el INSPECTOR. Las órdenes
de cambios deben especificar todas las adiciones y exclusiones en el trabajo y
otras alteraciones al mismo por virtud de los cambios.
c) Al recibir una orden de cambio,
el CONTRATISTA deberá cumplirla y llevar a cabo todas las partes del trabajo
ordenado o afectado por dicha orden, con la misma diligencia y de la misma
manera como sí los cambios hubieran sido incluidos originalmente en el
contrato.
Cláusula decimanovena: materiales
a) Los materiales y equipos a
utilizar en la construcción de esta obra serán suministrados por el
CONTRATISTA, quien se compromete a instalar materiales y equipos nuevos,
normalizados por el ICE, originales de fábrica, de alta calidad, adquiridos a
proveedores reconocidos y debidamente garantizados de acuerdo con el Manual de
Especificaciones básicas de Materiales, Equipos para Contrataciones “Llave en
Mano y Contratos Tripartitos con financiamiento 100% cliente” publicada por el
ICE. Su adquisición estará respaldada mediante facturas debidamente autorizadas
según oficio de la Dirección General de Tributación Directa, del cual deberá
indicar número y fecha.
b) No se aceptarán materiales o
equipos que tengan marcas o identificaciones de ninguna empresa distribuidora
de energía, incluyendo el ICE.
c) Para verificar el cumplimiento de
las especificaciones técnicas, el CONTRATISTA deberá indicar el lugar donde
tendrá en depósito los materiales y los equipos que instalará en la obra. Para
estos efectos se aceptará que el sitio el depósito esté ubicado en alguno de
loo siguientes sitios: en las cercanías del lugar donde se construirá el
Proyecto, de la Dirección Regional Administradora de esta contratación o de la
ciudad de San José.
d) Los transformadores que sean
instalados y cedidos al ICE con base a este contrato, tendrán individualmente
garantía escrita de parte del fabricante o distribuidor, a favor del ICE, por
un período mínimo de un año.
Cláusula vigésima: correccióon de
trabajos defectuosos
a) La inspección de la obra no
libera al CONTRATISTA de su obligación de cumplir con este contrato según las
disposiciones de los documentos de la contratación. Los trabajos defectuosos
deben ser corregidos aunque hayan pasado desapercibidos y aprobados. Si el trabajo o cualquier parte del mismo
presenta defectos en cualquier momento antes de la aceptación de la obra
respectiva, el CONTRATISTA deberá corregir dichos defectos inmediatamente, sin compensación
y de una manera satisfactoria.
b) Si en cualquier momento antes de
la aceptación de la obra, el CONTRATISTA se niega a corregir cualquier trabajo
defectuoso, el ICE, si lo considera conveniente, podrá proceder a corregirlo,
los costos de esta corrección le serán cobrados al CONTRATISTA. Si éste se
negare a pagarlo, se le ejecutará la Garantía de Cumplimiento. Si se descubre el trabajo defectuoso en el
transcurso de doce meses después de la aceptación final de la obra y el
CONTRATISTA se niega a corregirlo, el ICE podrá proceder a corregirlo y el
costo de tal corrección deberá ser cancelado por el CONTRATISTA. Si éste se negare
a pagarlo, se le ejecutará la Garantía de Cumplimiento.
c) En el caso de que hubiera
incumplimiento por parte del CONTRATISTA en la ejecución de cualquiera de las
condiciones de este trabajo, el ICE, sin limitar sus recursos legales y justos,
puede enviar al CONTRATISTA, con copia al CLIENTE, un aviso por escrito
solicitándole que corrija tal incumplimiento. A menos que dentro de los 30 días
naturales después de avisarle por escrito al CONTRATISTA, no se haya corregido
o llegado a un acuerdo sobre la respectiva corrección que satisfaga al ICE,
éste podrá entonces tomar a su cargo la construcción de la obra y proseguir con
la misma por medio de un contrato o cualquier otro medio, por cuenta del
CONTRATISTA y del CLIENTE en forma solidaria.
El CONTRATISTA estará obligado con el CLIENTE y el ICE, por cualquier
costo o gasto en exceso de lo estipulado en el contrato que se origine por tal
razón. En tal contingencia, el CLIENTE y el ICE pueden hacer valer cualquier
derecho, reclamo o demandas que el CONTRATISTA pueda tener contra terceras
personas en conexión con este contrato. Con ese fin el CONTRATISTA transfiere y
cede al CLIENTE y al ICE todos los derechos, reclamos y demandas.
Cláusula vigésima primera:
responsabilidades y obligaciones del
contratista
a) De acuerdo a la Directriz Nº 29
de la Presidencia de la República del 10 de agosto del 2001 y publicada en La
Gaceta Nº 153, es deber ineludible del contratista cumplir estrictamente
las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia
como causal de incumplimiento del contrato respectivo, para lo cual el
Ingeniero Inspector del ICE tendrá la responsabilidad de la verificación del
cumplimiento de esta obligación.
b) Todas las obligaciones
contractuales y extracontractuales derivadas de la realización del trabajo,
tales como cuotas del Seguro Social, Seguro de Riesgos Profesionales,
relaciones obrero-patronales, etc., estarán a cargo del CONTRATISTA. El
transporte de personal, equipos y materiales estarán totalmente bajo su
responsabilidad y deberá ajustarse a las regulaciones y trámites establecidos
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c) El CONTRATISTA debe obtener,
previo a la firma del contrato, y por el tiempo de duración de la obra, las
pólizas necesarias para esta actividad.
d) El CONTRATISTA es responsable de
tomar todas las medidas necesarias para la prevención de accidentes y
garantizar la seguridad en la ejecución de las obras, deberá implantar
requisitos de seguridad a todos sus empleados y asegurarse de su cumplimiento.
Para esto el CONTRATISTA debe:
• Suministrar
al personal empleado en la obra, al menos los siguientes equipos de protección
personal:
• Cascos
dieléctricos de seguridad.
• Guantes
protectores.
• Cinturones
de seguridad.
• Chaleco
reflectivo.
• Lentes
protectores.
• Zapatos
dieléctricos.
• Señalizar
con avisos de fácil visibilidad, los postes que delimitan sectores de líneas
energizadas, cuando se vaya a trabajar en sus cercanías, indicando con letras
grandes que en los mismos hay presencia de voltaje.
• Asegurarse
que en el sector desenergizado no existan líneas con presencia de voltaje, como
podría ser el caso de líneas primarias de otro circuito que rematen en uno de
los postes del área de trabajo o de líneas secundarias alimentadas por un
transformador ubicado fuera de dicha área. Al respecto el Contratista, deberá realizar
pruebas que demuestren que las líneas están sin tensión eléctrica, antes de
iniciar cualquier trabajo.
• Colocar
mangas aislantes en conductores energizados cercanos al área de trabajo en
cruces de líneas vivas con líneas desenergizadas, o en líneas que rematen en
poste ubicados en los extremos del sector desenergizado, de tal forma que,
tanto las personas que estén trabajando, como los equipos o maquinaria que se
estén utilizando, no estén en riesgo de sufrir una descarga eléctrica.
• Instalar
sistemas de puesta a tierra de seguridad, antes de iniciar los trabajos, en
todos los conductores desenergizados que rematan en los postes ubicados en los
extremos del sector que va a ser intervenido. Deberá también asegurarse de
retirar dichos sistemas de puesta a tierra, antes de restablecer el servicio eléctrico
al terminar los trabajos.”
e) El CONTRATISTA deberá suplir,
construir y mantener las cercas, barreras, luces y señales que se requieran,
proveer los señaladores y guardas que sean necesarios para advertir al público
o a otros de cualquier condición peligrosa que resulte del trabajo así como
para prevenir lesiones o daños a las personas o a la propiedad.
f) Si el CONTRATISTA recibe
notificación escrita del INSPECTOR de que no está cumpliendo con los requisitos
del artículo anterior, deberá tomar las acciones que sean necesarias para
corregir la anomalía dentro del tiempo especificado en la notificación. La negativa
a tomar acciones correctivas dentro del plazo establecido, dará base para que
se le suspenda el trabajo.
g) El CONTRATISTA deberá suministrar
supervisión eficiente y capacitada para la obra a través de su ingeniero
responsable.
h) Todas las unidades de
construcción que se mencionan en las especificaciones técnicas o en los planos
aprobados, podrán ser aplicadas a posterías que, a la fecha de inicio de la
construcción de la obra, se encuentran instaladas y estén o no soportando
líneas telefónicas en su trayectoria. El CONTRATISTA deberá tomar las medidas
necesarias para evitar que las instalaciones telefónicas indicadas sufran
deterioro como consecuencia de los trabajos que se efectúen en las posterías
existentes respectivas.
i) El CONTRATISTA no permitirá que
sus empleados realicen trabajos en líneas o postes que lleven líneas
energizadas, excepto en casos especiales, previa autorización del ICE, para lo
cual se seguirán las instrucciones emitidas por los funcionarios autorizados
del ICE.
j) Dado que la oferta del
CONTRATISTA es la base para el otorgamiento del contrato, éste no podrá ser
cedido por el CONTRATISTA.
Asimismo, el CONTRATISTA no podrá
subcontratar parte alguna
de la obra sin autorización previa y
por escrito del CLIENTE y del
ICE. El incumplimiento de esta
cláusula dará al ICE la potestad de
rescindir el presente Contrato
k) Al CONTRATISTA corresponde el
pago de impuestos directos e indirectos y cargas sociales vigentes según la
ley, y deberá considerar estos costos para efectos de su cotización.
Cláusula vigésima segunda:
aceptación final de la obra
a) Una vez que el INSPECTOR haya
realizado la inspección final, haya determinado, sin tomar en cuenta requisitos
de tiempo, que los trabajos, incluyendo la limpieza final, están terminados en
todos los aspectos, de conformidad con los planos y las especificaciones y se
hayan realizado exitosamente las pruebas de energización de la obra, el CLIENTE
y el CONTRATISTA serán notificados por escrito, en un plazo no mayor de 10 días
naturales, de la aceptación final de la obra. Al recibir dicha notificación, el
CONTRATISTA será relevado por el ICE de la operación y mantenimiento de la
misma.
b) La aceptación de la obra
establecerá concluyentemente su conformidad con los planos y las
especificaciones exceptuando los casos de atrasos, defectos latentes u otros
sujetos a cualquier garantía, expresa o implícita, dada por el CONTRATISTA bajo
el contrato.
Cláusula vigésima tercera: puesta en
servicio
a) Cuando la construcción de la obra
haya sido terminada por el CONTRATISTA y se haya realizando el trámite de
inspección y aprobación de los trabajos, el ICE procederá a la energización de prueba
de la misma.
b) Previo a la energización por
parte del ICE, el CLIENTE deberá comprobar ante el INSPECTOR del ICE que ha
cancelado al CONTRATISTA todos los costos generados por la ejecución de la obra,
caso contrario el ICE no energizará la línea construida.
c) Una vez que la obra en cuestión
haya satisfecho las pruebas de aceptación y las condiciones de seguridad, el
ICE tomará posesión de la misma.
Cláusula vigésima cuarta: finiquito
de contrato.
Una vez que el ICE tenga por
definitivamente cumplido el Contrato a su satisfacción según lo estipulado, se
firmará por representantes de las partes debidamente facultados, el documento
de Finiquito de Contrato, en el cual se incluirán en resumen, los aspectos más
importantes de la ejecución, supervisión y liquidación del mismo. Para tal
propósito por parte del CONTRATISTA la persona autorizada será el Ingeniero
encargado de la obra, para lo cual deberá indicarse el nombre, calidades y
potestad para la firma del Finiquito citado. Ver anexo N° 1.
Cláusula vigésima quinta:
condiciones de pago
El CLIENTE y el CONTRATISTA acuerdan
la siguiente modalidad de pago:_____% al inicio de los trabajos, _____% en
_____pagos durante la ejecución de la obra y 25% después de que la obra ha sido
aceptada a satisfacción por el ICE.
Cláusula vigésima sexta: vigencia
del contrato
Este contrato tiene una vigencia de
(__ días naturales) a partir de la fecha de su firma, Si en el plazo
transcurrido no se hubiese realizado la obra, se dará por resuelto, cesando las
obligaciones de las partes.
Cláusula vigésima sétima:
La vigencia y ejecución de este
contrato quedan sujetas al refrendo de la Contraloría General de la República o
en su defecto por la Unidad de Refrendos del ICE.
Cláusula vigésima octava: estimación
del contrato
Para efectos fiscales este Contrato
se estima en la suma de ¢____
__.
Cláusula vigésima novena: especies
fiscales
En este acto se cancela la suma de
¢______________por concepto de especies fiscales.
Cláusula trigésima: notificaciones
Las partes señalan las siguientes
direcciones para recibir cualquier tipo de comunicación o notificación en sede
administrativa o judicial: ICE:
______, Teléfono Nº _____, Fax Nº
______. CONTRATISTA:___________ ______, CLIENTE:_________.
Las partes contratantes declaran que
todas y cada una de las cláusulas del presente contrato son ciertas y
consecuentemente se comprometen a su fiel cumplimiento por lo cual firmamos
ante los testigos _______________ _______________quienes verifican y dan fe de
la autenticidad de nuestras firmas en __________a las ______del ___________de___________del
200___________.
REPRESENTANTE ICE
_______________________
_______________________
CLIENTE CONTRATISTA
_______________________
_______________________
Ingeniero responsable de la obra Coordinador Desarrollo Región