(Estas condiciones fueron derogadas por el tránsitorio 1 de las Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada por todas las Unidades Desconcentradas y no Desconcentradasde la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado en sesión N° 8335 del 26 de marzo de 2009).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

APROBACIÓN CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIONES PÚBLICAS, POR REGISTRO,RESTRINGIDAS Y COMPRAS DIRECTAS DE MENOR CUANTÍA

 

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º de la sesión 8010, celebrada el 21 de noviembre del 2005, aprobó las siguientes “Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios Licitaciones Públicas, Por Registro, Restringidas y Compras Directas de Menor Cuantía”:

 

TABLA CONTENIDO

 

Condiciones Generales

 

Compras de Bienes y Servicios Licitaciones Públicas, por Registro,

Restringidas y Contratación Directa de Menor Cuantía

 

I Parte

 

Capítulo I Sobre la presentación de ofertas.

Capítulo II Ofertas por mercaderías o servicios procedente del Exterior.

Capítulo III Ofertas por mercadería o servicios en el país (en plaza)

 

II Parte

Condiciones Especiales

 

Capítulo IV Contratación Servicios Continuos.

Capítulo V Compra de Medicamentos.

Capítulo VI Ofertas de venta de propiedad.

Capítulo VII Contratación de Obra Pública, Consultorías Arquitectura e Ingeniería.

Capítulo VIII Glosario.

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

 

Condiciones generales para la contratación de Bienes y Servicios

Licitaciones Públicas, por Registro, Restringidas

y Compras Directas de Menor Cuantía

 

El cartel es el reglamento específico de la contratación, donde estarán incorporadas las especificaciones técnicas y administrativas que regirán para el concurso y sirve de base para las posteriores etapas del proceso de contratación administrativa; en lo no dispuesto específicamente en él privan las condiciones generales siguientes:

 

CAPÍTULO I

 

Sobre la presentación de ofertas

 

1) Tanto la oferta como los documentos anexos a ella deben dirigirse a la Caja Costarricense de Seguro Social-Área de Adquisiciones, redactados en idioma español, libre de borrones, tachaduras y alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

Toda oferta debe expresar el país de origen del producto, casa fabricante, nombre del exportador o distribuidor. La oferta y proforma debe ser original del principal o télex dirigida a la CCSS cuando corresponda.

Si proviene del exterior debe tener indicado claramente el nombre, firma, y la personería que ostenta la persona que compromete a la empresa que oferta. Deberán adjuntar la certificación de la personería jurídica correspondiente al oferente debidamente consularizada.  Debe indicar el código de proveedor, ya sea que la cotización sea libre de impuestos a nivel de aduanas o como representante de casas extranjeras.

Para efectos de notificaciones se requiere: nombre de la persona

física, dirección exacta, número de teléfono, facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.

Para personas jurídicas: se debe indicar la dirección de la empresa oferente del producto y el nombre de su apoderado, quién deberá tener la capacidad de representar y obligar a la firma oferente por la totalidad de los montos que se establecen en la plica

 

2) Vigencias mínimas y copias de las ofertas:

 

           Licitaciones Públicas y por Registro: 120 días naturales (1

            copia).

           Licitaciones Restringidas: 90 días naturales (1 copia).

           Compras Directas: 60 días naturales (1 copia).

           Todos los plazos se inician a partir del día de la apertura de las ofertas.

           Si la oferta no especifica la vigencia, se tendrá como cláusula invariable el mínimo antes indicado y se entiende que rige a partir del día de la apertura.

           Plazo de adjudicación: Igual al de la vigencia de la oferta según el tipo de concurso.

En las contrataciones por un plazo determinado, la oferta debe indicar precios unitarios y totales en números y letras, si existiera diferencia entre el precio unitario y total, prevalecerá el precio unitario consignado en letras. Para contratos por plazo indeterminado el costo unitario será declarado como costo mensual

 

3) Garantía de participación (porcentajes y plazos):

 

           Licitaciones públicas, por registro 1% del monto cotizado, salvo que el cartel disponga otra cosa.

           Para licitaciones restringidas: El porcentaje a solicitar será de 1% a partir del monto que facultativamente defina cada administración en el pliego de condiciones.

           Licitaciones públicas y por registro vigencia no menor de 180 días naturales a partir de la fecha de apertura.

           Licitaciones restringidas vigencia no menor de 150 días naturales a partir de la fecha de apertura.

           De los documentos denominados cartas de garantía bancarias, certificados del INS (Instituto Nacional de Seguros), títulos valores y similares, entregar original y una fotocopia.

           Cuando entreguen certificados de depósito a plazo, en colones, dólares norteamericanos o cualquier otra moneda disponible en el mercado de divisas, en calidad de garantía de participación o cumplimiento, deberá expresarse claramente al dorso y firmarse por el Titular del Depósito; la siguiente razón de endoso:

 

“Páguese a Caja Costarricense de Seguro Social para garantizar la participación / cumplimiento de (PRINCIPAL) licitación OBJETO Y Nº DE CONCURSO.”

 

           La firma debe identificarse con nombre completo y número de cédula.

           Excepto en el Área de Adquisiciones; la Institución con el propósito de facilitar el depósito en efectivo del monto de la garantía de participación y / o cumplimiento, permitirá que éste se deposite máximo el día anterior previsto para la apertura. Para tal efecto se habilitan las siguientes cuentas bancarias:

           Banco Nacional de Costa Rica, Cuenta Nº 3599-8 (Para depósitos en colones).

           Banco Nacional de Costa Rica, Cuenta Nº 60379-5 (Para depósitos en dólares Americanos).

Si el oferente deposita el monto de las garantías en estas cuentas, debe incluir en el sobre junto con la oferta, la copia del comprobante de depósito que le extiende el Banco. Con el propósito de registrar en las cuentas contables internas, utilizar las siguientes cuentas:

           El depósito que se haga en colones debe acreditarse a la cuenta 105-01-1 SEM y el depósito de dinero que se efectuó en la cuenta en dólares debe acreditarse a la cuenta 105-05-2 SEM utilizando el formulario normal del recibo de garantías.

           Se advierte al proveedor que de conformidad con el Art. 55.1, del Reglamento General de Contratación Administrativa, si no incluye el comprobante del depósito con la oferta, la excluirá automáticamente; excepto que se demuestre que el depósito fue realizado previo a la fecha de la apertura del concurso.

 

4) Garantía de cumplimiento:

 

           Licitaciones públicas y por registro: 5% del monto adjudicado, salvo que el cartel exprese otro porcentaje o monto fijo de garantía. (Art. 35 del Reglamento).

           Licitaciones restringidas y compras directas: el porcentaje a solicitar será de un 5% a partir del monto que facultativamente defina cada administración en el pliego de condiciones.

           Para compras directas el monto de la garantía de cumplimiento será del 5% a partir de 3 millones, salvo que el cartel exprese otro porcentaje o monto fijo de garantía (artículo 35 del Reglamento).

           El adjudicatario deberá aportar la garantía de cumplimiento dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación (1); de no hacerlo se tendrá por insubsistente la adjudicación. (1) Artículos 35.1 y 32.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa. 

           Vigencia: SUMINISTROS. Tiempo máximo de entrega más cuatro meses adicionales a partir de la última entrega.

           SERVICIOS CONTINUOS. Vigencia de 4 meses posteriores al plazo establecido como máximo, para el cumplimiento del contrato.

           EQUIPOS: Vigencia tiempo máximo de entrega más cuatro meses adicionales a partir de la última entrega, salvo que específicamente el cartel señale otro plazo.

NOTA: Cuando se realicen modificaciones al contrato,

deberá ajustarse proporcionalmente la garantía de

cumplimiento.

El oferente queda obligado a entregar de conformidad con lo que dispone el cartel, la oferta y sus complementos, el acto de adjudicación, el contrato debidamente refrendado y la orden de compra, los bienes y servicios contratados.

 

5) Servicios de Consultoría

 

           Garantía de cumplimiento

 

Monto: La garantía de cumplimiento será de un 7.5% del monto total adjudicado por la consultoría y deberá ser ajustada cuando ocurran variaciones al CONTRATO, conforme a la Ley y el Reglamento sobre la materia.

Plazo para rendirla: Dicha garantía deberá ser rendida por el ADJUDICATARIO previo al retiro de la orden de compra o del CONTRATO.

Vigencia: Deberá tener una vigencia mínima de 4 meses adicionales contados a partir del último día del plazo ofrecido para el RECIBO CONFORME del objeto del CONTRATO. La vigencia deberá ser ajustada cuando ocurran variaciones sobre el plazo de entrega que superen la vigencia original de la Oferta.

Obra Pública.

 

6) Remodelaciones, readecuaciones y construcciones.

 

           Garantía de cumplimiento

 

Monto: La garantía de cumplimiento será de un 10% del monto total adjudicado y deberá ser ajustada cuando ocurran variaciones al CONTRATO, conforme a la Ley y el Reglamento sobre la materia.

Vigencia: Deberá tener una vigencia mínima que incluya el plazo para realizar la construcción, más 12 meses adicionales contados a partir de la recepción definitiva. La vigencia deberá ser ajustada cuando ocurran variaciones sobre el plazo de entrega que superen la vigencia original del contrato.

 

7) Cláusulas penales por ejecución tardía y prematura

 

           De conformidad con el artículo 36.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, todo atraso en la entrega pactada producto de cualquier tipo de contratación; se penará con una cláusula penal que tenga concordancia con el artículo 712 del Código Civil, de tal manera que el monto de las mismas no supere el 25% señalado en la misma legislación sobre el monto de la factura.

           La cláusula penal se establece en un 1.66% sobre el monto de la factura por cada día natural de atraso hasta llegar al 25% establecido hasta un máximo de 15 días naturales.; en caso de que el proveedor no atienda la responsabilidad de cancelarla, previo proceso señalado en el artículo 36.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se dispondrá proporcionalmente de la garantía de cumplimiento, según lo establece el artículo 35.5 del mismo cuerpo normativo. El acto firme de la ejecución de la garantía o el pago de la Cláusula Penal acarreará el inicio de un procedimiento para determinar la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa cuando corresponda.

           En el caso de recepción de mercaderías procedentes del exterior, toda anticipación en la entrega por más de quince días naturales; los costos de los bodegajes corren por cuanta del proveedor.

 

La ejecución de garantías en monedas diferentes al colón, se realizará al tipo de cambio interbancario fijado por el Banco central de Costa Rica, vigente al día en que se adopte la decisión administrativa de ejecutarla; fundamentada en las condiciones establecidas en el artículo 36.4 del RGCA y en concordancia con el artículo 37.4 del mismo cuerpo normativo.

El pago de los importes correspondientes a la aplicación de las Cláusulas penales, se recibirá en efectivo o en cheque certificado únicamente.

 

8) En cuanto a la presentación de las muestras

 

           En todos los carteles de licitación, en que se solicite la presentación de muestras junto con las ofertas, se debe entender que las muestras vengan marcadas con las indicaciones usuales del producto de fábrica. Pero quien resulte adjudicatario deberá obligarse, además, a entregar a la Caja el producto con absolutamente todas las indicaciones pedidas en el cartel, y cumplir la entrega del producto con todos los requisitos establecidos en la ficha técnica. (2) Oficio 451 de fecha 12 de enero del año 2000, suscrito por la Secretaría de Junta Directiva.

           Firme el acuerdo que adjudica el concurso, o publicado el que lo declara desierto o infructuoso, los oferentes no adjudicatarios quedan obligados al retiro de las muestras dentro de los dos meses siguientes, siempre y cuando no se hubiesen utilizado en pruebas de calidad y por ende fueron destruidas.

           Las muestras que no hubieren sido retiradas en el plazo establecido, pasarán a ser propiedad de la CCSS.

 

ANÁLISIS COMPARATIVO DE PRECIOS:

 

Para efectos comparativos de los precios de las ofertas, los análisis se efectuarán con el tipo de cambio de venta interbancario fijado por el Banco Central de Costa Rica, que rige el día anterior al de la apertura de las ofertas, en concordancia con lo que dispone el artículo 37.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

 

9) De los timbres

 

           Como consecuencia de la aplicación del Reglamento sobre Refrendo de la Contrataciones de la Administración Pública, los contratistas deben ajustarse a las disposiciones publicadas en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del año 2000.

           En las licitaciones públicas, la oferta debe acompañarse de un timbre de veinte colones de la Ciudad de las Niñas y un timbre de doscientos colones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. (3) (Decreto Nº 20014, La Gaceta Nº 209 del 5/11/90).

           Para cumplir con la firma de contratos el contratista está obligado a depositar un equivalente al .25% del monto adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por el monto correspondiente, según lo dispone el artículo 5 del Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.

           En caso de ampliación de contratos sujetos a prórrogas, el proveedor debe cancelar el equivalente a las especies fiscales previo a iniciarse la ejecución de las prórrogas; de igual manera debe ajustarse cuando existan modificaciones en el precio de los contratos. Oficio Nº 1271 de fecha 9 de febrero del año 2004, la División de Desarrollo Institucional, Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones, de la Contraloría General de la República.