(Estas condiciones fueron derogadas por el tránsitorio 1 de
las Condiciones Generales para la Contratación Administrativa
Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada por todas las Unidades
Desconcentradas y no Desconcentradasde la Caja Costarricense de Seguro Social,
aprobado en sesión N° 8335 del 26 de marzo de 2009).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
APROBACIÓN CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOSLICITACIONES PÚBLICAS, POR REGISTRO,RESTRINGIDAS Y COMPRAS DIRECTAS DE MENOR CUANTÍA
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º de la
sesión 8010, celebrada el 21 de noviembre del 2005, aprobó las siguientes
“Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios Licitaciones
Públicas, Por Registro, Restringidas y Compras Directas de Menor Cuantía”:
TABLA
CONTENIDO
Condiciones
Generales
Compras de
Bienes y Servicios Licitaciones Públicas, por Registro,
Restringidas
y Contratación Directa de Menor Cuantía
I Parte
Capítulo I
Sobre la presentación de ofertas.
Capítulo II
Ofertas por mercaderías o servicios procedente del Exterior.
Capítulo
II Parte
Condiciones
Especiales
Capítulo IV
Contratación Servicios Continuos.
Capítulo V
Compra de Medicamentos.
Capítulo VI
Ofertas de venta de propiedad.
Capítulo
Capítulo
VIII Glosario.
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
Condiciones
generales para la contratación de Bienes y Servicios
Licitaciones
Públicas, por Registro, Restringidas
y
Compras Directas de Menor Cuantía
El cartel es
el reglamento específico de la contratación, donde estarán incorporadas las
especificaciones técnicas y administrativas que regirán para el concurso y
sirve de base para las posteriores etapas del proceso de contratación
administrativa; en lo no dispuesto específicamente en él privan las condiciones
generales siguientes:
CAPÍTULO I
Sobre la presentación de ofertas
1)
Tanto la oferta como los documentos anexos a ella deben dirigirse a la Caja
Costarricense de Seguro Social-Área de Adquisiciones, redactados en idioma
español, libre de borrones, tachaduras y alteraciones que hagan dudar de su
legitimidad.
Toda
oferta debe expresar el país de origen del producto, casa fabricante, nombre
del exportador o distribuidor. La oferta y proforma
debe ser original del principal o télex dirigida a la CCSS cuando corresponda.
Si
proviene del exterior debe tener indicado claramente el nombre, firma, y la
personería que ostenta la persona que compromete a la empresa que oferta.
Deberán adjuntar la certificación de la personería jurídica correspondiente al
oferente debidamente consularizada. Debe indicar el código de proveedor, ya sea
que la cotización sea libre de impuestos a nivel de aduanas o como
representante de casas extranjeras.
Para
efectos de notificaciones se requiere: nombre de la persona
física, dirección exacta, número de
teléfono, facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.
Para
personas jurídicas: se debe indicar la dirección de la empresa oferente del
producto y el nombre de su apoderado, quién deberá tener la capacidad de
representar y obligar a la firma oferente por la totalidad de los montos que se
establecen en la plica
2)
Vigencias mínimas y copias de las ofertas:
• Licitaciones Públicas y por Registro:
120 días naturales (1
copia).
• Licitaciones Restringidas: 90 días
naturales (1 copia).
• Compras Directas: 60 días naturales
(1 copia).
• Todos los plazos se inician a partir
del día de la apertura de las ofertas.
• Si la oferta no especifica la
vigencia, se tendrá como cláusula invariable el mínimo antes indicado y se
entiende que rige a partir del día de la apertura.
• Plazo de adjudicación: Igual al de la
vigencia de la oferta según el tipo de concurso.
En
las contrataciones por un plazo determinado, la oferta debe indicar precios
unitarios y totales en números y letras, si existiera diferencia entre el
precio unitario y total, prevalecerá el precio unitario consignado en letras.
Para contratos por plazo indeterminado el costo unitario será declarado como
costo mensual
3)
Garantía de participación (porcentajes y plazos):
• Licitaciones públicas, por registro
1% del monto cotizado, salvo que el cartel disponga otra cosa.
• Para licitaciones restringidas: El
porcentaje a solicitar será de 1% a partir del monto que facultativamente
defina cada administración en el pliego de condiciones.
• Licitaciones públicas y por registro
vigencia no menor de 180 días naturales a partir de la fecha de apertura.
• Licitaciones restringidas vigencia no
menor de 150 días naturales a partir de la fecha de apertura.
• De los documentos denominados cartas
de garantía bancarias, certificados del
• Cuando entreguen certificados de
depósito a plazo, en colones, dólares norteamericanos o cualquier otra moneda
disponible en el mercado de divisas, en calidad de garantía de participación o
cumplimiento, deberá expresarse claramente al dorso y firmarse por el Titular
del Depósito; la siguiente razón de endoso:
“Páguese a Caja Costarricense de
Seguro Social para garantizar la participación / cumplimiento de (PRINCIPAL)
licitación OBJETO Y Nº DE CONCURSO.”
• La firma debe identificarse con
nombre completo y número de cédula.
• Excepto en el Área de Adquisiciones;
la Institución con el propósito de facilitar el depósito en efectivo del monto
de la garantía de participación y / o cumplimiento, permitirá que éste se
deposite máximo el día anterior previsto para la apertura. Para tal efecto se
habilitan las siguientes cuentas bancarias:
• Banco Nacional de Costa Rica, Cuenta
Nº 3599-8 (Para depósitos en colones).
• Banco Nacional de Costa Rica, Cuenta
Nº 60379-5 (Para depósitos en dólares Americanos).
Si
el oferente deposita el monto de las garantías en estas cuentas, debe incluir
en el sobre junto con la oferta, la copia del comprobante de depósito que le
extiende el Banco. Con el propósito de registrar en las cuentas contables
internas, utilizar las siguientes cuentas:
• El depósito que se haga en colones
debe a
• Se advierte al proveedor que de
conformidad con el Art. 55.1, del Reglamento General de Contratación
Administrativa, si no incluye el comprobante del depósito con la oferta, la
excluirá automáticamente; excepto que se demuestre que el depósito fue realizado
previo a la fecha de la apertura del concurso.
4)
Garantía de cumplimiento:
• Licitaciones públicas y por registro:
5% del monto adjudicado, salvo que el cartel exprese otro porcentaje o monto
fijo de garantía. (Art. 35 del Reglamento).
• Licitaciones restringidas y compras
directas: el porcentaje a solicitar será de un 5% a partir del monto que
facultativamente defina cada administración en el pliego de condiciones.
• Para compras directas el monto de la
garantía de cumplimiento será del 5% a partir de 3 millones, salvo que el
cartel exprese otro porcentaje o monto fijo de garantía (artículo 35 del
Reglamento).
• El adjudicatario deberá aportar la
garantía de cumplimiento dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a la
firmeza del acto de adjudicación (1); de no
hacerlo se tendrá por insubsistente la adjudicación. (1) Artículos 35.1 y 32.3 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
• Vigencia: SUMINISTROS. Tiempo máximo
de entrega más cuatro meses adicionales a partir de la última entrega.
• SERVICIOS CONTINUOS. Vigencia de 4
meses posteriores al plazo establecido como máximo, para el cumplimiento del
contrato.
• EQUIPOS: Vigencia tiempo máximo de
entrega más cuatro meses adicionales a partir de la última entrega, salvo que
específicamente el cartel señale otro plazo.
NOTA:
Cuando se realicen modificaciones al contrato,
deberá ajustarse proporcionalmente
la garantía de
cumplimiento.
El
oferente queda obligado a entregar de conformidad con lo que dispone el cartel,
la oferta y sus complementos, el acto de adjudicación, el contrato debidamente
refrendado y la orden de compra, los bienes y servicios contratados.
5)
Servicios de Consultoría
• Garantía de cumplimiento
Monto: La garantía
de cumplimiento será de un 7.5% del monto total adjudicado por la consultoría y
deberá ser ajustada cuando ocurran variaciones al CONTRATO, conforme a la Ley y
el Reglamento sobre la materia.
Plazo para rendirla:
Dicha garantía deberá ser rendida por el ADJUDICATARIO previo al retiro de la
orden de compra o del CONTRATO.
Vigencia:
Deberá tener una vigencia mínima de 4 meses adicionales contados a partir del
último día del plazo ofrecido para el RECIBO CONFORME del objeto del CONTRATO.
La vigencia deberá ser ajustada cuando ocurran variaciones sobre el plazo de
entrega que superen la vigencia original de la Oferta.
Obra Pública.
6)
Remodelaciones, readecuaciones y construcciones.
• Garantía de cumplimiento
Monto: La garantía
de cumplimiento será de un 10% del monto total adjudicado y deberá ser ajustada
cuando ocurran variaciones al CONTRATO, conforme a la Ley y el Reglamento sobre
la materia.
Vigencia:
Deberá tener una vigencia mínima que incluya el plazo para realizar la construcción,
más 12 meses adicionales contados a partir de la recepción definitiva. La
vigencia deberá ser ajustada cuando ocurran variaciones sobre el plazo de
entrega que superen la vigencia original del contrato.
7)
Cláusulas penales por ejecución tardía y prematura
• De conformidad con el artículo 36.3
del Reglamento General de Contratación Administrativa, todo atraso en la
entrega pactada producto de cualquier tipo de contratación; se penará con una
cláusula penal que tenga concordancia con el artículo 712 del Código Civil, de
tal manera que el monto de las mismas no supere el 25% señalado en la misma
legislación sobre el monto de la factura.
• La cláusula penal se establece en un
1.66% sobre el monto de la factura por cada día natural de atraso hasta llegar
al 25% establecido hasta un máximo de 15 días naturales.; en caso de que el
proveedor no atienda la responsabilidad de cancelarla, previo proceso señalado
en el artículo 36.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se
dispondrá proporcionalmente de la garantía de cumplimiento, según lo establece
el artículo 35.5 del mismo cuerpo normativo. El acto firme de la ejecución de
la garantía o el pago de la Cláusula Penal acarreará el inicio de un
procedimiento para determinar la aplicación de la sanción prevista en el
Artículo 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa cuando corresponda.
• En el caso de recepción de mercaderías procedentes del exterior, toda anticipación en
la entrega por más de quince días naturales; los costos de los bodegajes corren
por cuanta del proveedor.
La ejecución de garantías en monedas
diferentes al colón, se realizará al tipo de cambio interbancario fijado por el
Banco central de Costa Rica, vigente al día en que se adopte la decisión
administrativa de ejecutarla; fundamentada en las condiciones establecidas en
el artículo 36.4 del RGCA y en concordancia con el artículo 37.4 del mismo
cuerpo normativo.
El pago de los importes
correspondientes a la aplicación de las Cláusulas penales, se recibirá en
efectivo o en cheque certificado únicamente.
8)
En cuanto a la presentación de las muestras
• En todos los carteles de licitación,
en que se solicite la presentación de muestras junto con las ofertas, se debe
entender que las muestras vengan marcadas con las indicaciones usuales del
producto de fábrica. Pero quien resulte adjudicatario deberá obligarse, además,
a entregar a la Caja el producto con absolutamente todas las indicaciones
pedidas en el cartel, y cumplir la entrega del producto con todos los requisitos
establecidos en la ficha técnica. (2)
Oficio 451 de fecha 12 de enero del año 2000, sus
• Firme el acuerdo que adjudica el
concurso, o publicado el que lo declara desierto o infructuoso, los oferentes
no adjudicatarios quedan obligados al retiro de las muestras dentro de los dos
meses siguientes, siempre y cuando no se hubiesen utilizado en pruebas de
calidad y por ende fueron destruidas.
• Las muestras que no hubieren sido
retiradas en el plazo establecido, pasarán a ser propiedad de la CCSS.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE PRECIOS:
Para
efectos comparativos de los precios de las ofertas, los análisis se efectuarán
con el tipo de cambio de venta interbancario fijado por el Banco Central de
Costa Rica, que rige el día anterior al de la apertura de las ofertas, en
concordancia con lo que dispone el artículo 37.4 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
9)
De los timbres
• Como consecuencia de la aplicación del
Reglamento sobre Refrendo de la Contrataciones de la Administración Pública,
los contratistas deben ajustarse a las disposiciones publicadas en La Gaceta
Nº 28 del 9 de febrero del año 2000.
• En las licitaciones públicas, la
oferta debe acompañarse de un timbre de veinte colones de la Ciudad de las
Niñas y un timbre de doscientos colones del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas. (3)
(De
• Para cumplir con la firma de
contratos el contratista está obligado a depositar un equivalente al .25% del
monto adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por
el monto correspondiente, según lo dispone el artículo 5 del Reglamento sobre
Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.
• En caso de ampliación de contratos
sujetos a prórrogas, el proveedor debe cancelar el equivalente a las especies
fiscales previo a iniciarse la ejecución de las prórrogas; de igual manera debe
ajustarse cuando existan modificaciones en el precio de los contratos. Oficio
Nº 1271 de fecha 9 de febrero del año 2004, la División de Desarrollo
Institucional, Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones, de la Contraloría
General de la República.