CAPITULO III
Riesgo de
crédito
Artículo 10.—Activos
más pasivos contingentes ponderados por riesgo de crédito. El cálculo de los
activos más pasivos contingentes ponderados según el grado de riesgo debe
realizarse mediante la aplicación de los porcentajes de ponderación indicados
en este capítulo a los saldos netos de estimaciones, incluyendo los productos y
cuentas por cobrar asociados al activo o pasivo contingente generador.
Para efecto del cómputo
de los activos más pasivos contingentes ponderados por riesgo no se debe tomar
como parte del activo total más pasivos contingentes aquellos que sean
deducidos del capital según el artículo 6, artículo 8 y artículo 9 de este
Reglamento así como las contingencias no crediticias y los documentos
descontados.