CAPITULO III

Riesgo de crédito

Artículo 10.—Activos más pasivos contingentes ponderados por riesgo de crédito. El cálculo de los activos más pasivos contingentes ponderados según el grado de riesgo debe realizarse mediante la aplicación de los porcentajes de ponderación indicados en este capítulo a los saldos netos de estimaciones, incluyendo los productos y cuentas por cobrar asociados al activo o pasivo contingente generador.

Para efecto del cómputo de los activos más pasivos contingentes ponderados por riesgo no se debe tomar como parte del activo total más pasivos contingentes aquellos que sean deducidos del capital según el artículo 6, artículo 8 y artículo 9 de este Reglamento así como las contingencias no crediticias y los documentos descontados.