Artículo
9º—Tipo de Cambio de Referencia. El Banco Central de Costa Rica
calculará, para cada día hábil, un Tipo de Cambio de Referencia para la compra
y otro para la venta del dólar de los Estados Unidos de América, los cuales
serán utilizados, según corresponda, para todos los efectos que contemplen las
diferentes leyes, reglamentos, normas y disposiciones generales.
Esos
tipos de cambio corresponderán al “valor comercial efectivo que, a la fecha de
pago, tuviera la moneda extranjera adeudada”, al que hace mención el Artículo
48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y serán publicados por
el Banco Central al final del horario bancario en su sitio Web.
Los Tipos de Cambio de Referencia tomarán como base los tipos de cambio promedio de las compras y las ventas de monedas extranjeras efectuadas por las entidades autorizadas con el público y serán calculados según la metodología que anunciará el Banco Central. De conformidad con el Artículo 48 de la Ley, el Banco Central publicará y mantendrá debidamente actualizada en su sitio Web, la metodología aplicada para el cálculo de los Tipos de Cambio de Referencia. El Banco Central podrá publicar en su sitio Web durante el transcurso de cada día y con carácter preliminar, un tipo de cambio de compra y de venta de las entidades autorizadas al público, con base en la información de que disponga hasta ese momento sobre las cotizaciones en el mercado cambiario.
(Nota:
Mediante Sesión
de Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica
Nº 5294 del
6 de setiembre del 2006,
se establece
con fundamento en este artículo
para las Operaciones Cambiarias de
Contado y mientras rija el sistema cambiario de minidevaluaciones, que el Tipo
de Cambio de Referencia se calcule según la siguiente metodología: “
...Los tipos de cambio de compra y de
venta de referencia de cada día serán calculados por el Banco Central de Costa
Rica con base en un promedio ponderado de las transacciones cambiarias de compra
y de venta efectuadas por cada una de las entidades autorizadas el día hábil
trasanterior, ajustados por la variación en el tipo de cambio promedio del
sistema “MONED” del día anterior. Para estos efectos se utilizarán,
respectivamente, los tipos de cambio de compra y de venta promedios ponderados
de la totalidad de las transacciones de divisas con el público. El Banco
Central publicará esos precios al final del horario bancario en su sitio
Web”.)