CAPÍTULO XXXVIII
Fondo de garantías y ahorro
38-1 Todo trabajador del Instituto nombrado en
propiedad, con las excepciones establecidas en el párrafo 3-3 del Capítulo
Disposiciones Generales, de este Estatuto, tiene derecho a recibir los
beneficios del Fondo Garantías y Ahorro -originado en la Ley Nº 3625 de 21 de
diciembre de 1965-, de conformidad con las normas que regulan la operación del
Fondo de Garantías y Ahorro, el Reglamento de Préstamos y el Reglamento de
Préstamos para Vivienda, que se agregan como anexos y forman parte de este
Estatuto.
38-2 El trabajador del Instituto, al ser nombrado en propiedad y
adquirir la condición de miembro del Fondo de Garantías y Ahorro, aportará al
mismo una suma equivalente a un cinco por ciento (5%) de su salario ordinario,
que será deducida directamente de los pagos periódicos que reciba por concepto
de salarios.
La base para calcular el cinco por ciento a que se refiere este
párrafo, así como el aporte del Instituto mencionado en el párrafo 38-3 de este
capítulo, es el salario ordinario en dinero que se pague al trabajador.
El trabajador del ICE, miembro del Fondo de Garantías y Ahorro, que
por cualquier circunstancia deje de prestar servicios al Instituto, tendrá
derecho a retirar el saldo que muestre la cuenta individual de su propio
aporte. Este saldo está afectado, a favor del Instituto, por las deudas que
personalmente haya contraído con el Fondo de Garantías y Ahorro y por las
responsabilidades económicas previstas en las leyes, en las que el trabajador
haya incurrido, con ocasión de la prestación de sus servicios.
38-3 El Instituto aportará regularmente, con destino al Fondo de
Garantías y Ahorro, una suma equivalente al seis por ciento (6%) de los
salarios ordinarios, devengados por los trabajadores protegidos por el Fondo de
Garantías y Ahorro.
El trabajador del ICE, miembro del Fondo Garantías y Ahorro, que por
cualquier circunstancia que no sea terminación del contrato de trabajo sin
responsabilidad patronal, deje de prestar servicios al Instituto, además de lo
dispuesto en los párrafos 38-2 a) del capítulo 38 y 37-3 del capítulo 37, ambos
de este Estatuto, tendrá derecho a retirar de lo contabilizado en su cuenta
individual, por aportes del ICE, una suma que se determinará de acuerdo con sus
años de servicios, según la siguiente tabla:
|
Años
de
servicio |
% de
Retiro |
|
1 |
- |
|
2 |
5 |
|
3 |
10 |
|
4 |
15 |
|
5 |
20 |
|
6 |
25 |
|
7 |
30 |
|
8 |
35 |
|
9 |
40 |
|
10 |
45 |
|
11 |
50 |
|
12 |
55 |
|
13 |
60 |
|
14 |
65 |
|
15 |
70 |
|
16 |
75 |
|
17 |
80 |
|
18 |
85 |
|
19 |
90 |
|
20 |
95 |
|
más de
20 |
100 |
38-4 La Junta Directiva del ICE aprobará la
reglamentación de las normas que regulan la operación del Fondo de Garantías y
Ahorro y sus diferentes regímenes.