CAPÍTULO XXXVIII

 

Fondo de garantías y ahorro

 

38-1 Todo trabajador del Instituto nombrado en propiedad, con las excepciones establecidas en el párrafo 3-3 del Capítulo Disposiciones Generales, de este Estatuto, tiene derecho a recibir los beneficios del Fondo Garantías y Ahorro -originado en la Ley Nº 3625 de 21 de diciembre de 1965-, de conformidad con las normas que regulan la operación del Fondo de Garantías y Ahorro, el Reglamento de Préstamos y el Reglamento de Préstamos para Vivienda, que se agregan como anexos y forman parte de este Estatuto.

38-2 El trabajador del Instituto, al ser nombrado en propiedad y adquirir la condición de miembro del Fondo de Garantías y Ahorro, aportará al mismo una suma equivalente a un cinco por ciento (5%) de su salario ordinario, que será deducida directamente de los pagos periódicos que reciba por concepto de salarios.

La base para calcular el cinco por ciento a que se refiere este párrafo, así como el aporte del Instituto mencionado en el párrafo 38-3 de este capítulo, es el salario ordinario en dinero que se pague al trabajador.

El trabajador del ICE, miembro del Fondo de Garantías y Ahorro, que por cualquier circunstancia deje de prestar servicios al Instituto, tendrá derecho a retirar el saldo que muestre la cuenta individual de su propio aporte. Este saldo está afectado, a favor del Instituto, por las deudas que personalmente haya contraído con el Fondo de Garantías y Ahorro y por las responsabilidades económicas previstas en las leyes, en las que el trabajador haya incurrido, con ocasión de la prestación de sus servicios.

38-3 El Instituto aportará regularmente, con destino al Fondo de Garantías y Ahorro, una suma equivalente al seis por ciento (6%) de los salarios ordinarios, devengados por los trabajadores protegidos por el Fondo de Garantías y Ahorro.

El trabajador del ICE, miembro del Fondo Garantías y Ahorro, que por cualquier circunstancia que no sea terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad patronal, deje de prestar servicios al Instituto, además de lo dispuesto en los párrafos 38-2 a) del capítulo 38 y 37-3 del capítulo 37, ambos de este Estatuto, tendrá derecho a retirar de lo contabilizado en su cuenta individual, por aportes del ICE, una suma que se determinará de acuerdo con sus años de servicios, según la siguiente tabla:

 

Años de servicio                                         

% de Retiro

1   

-

2  

  5

10

4

15

5

20

6

25

7

30

8

35

40

10 

45

11

50

12 

55

13

60

14 

65

15 

70

16   

75

17

80

18 

85

19

90

20

95

más de 20 

100

 

38-4 La Junta Directiva del ICE aprobará la reglamentación de las normas que regulan la operación del Fondo de Garantías y Ahorro y sus diferentes regímenes.