Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de estas disposiciones se entiende como:

a)  Administración integral de riesgos: El conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a la que se encuentra expuesta la entidad de seguros.

b)  Categorías de seguros: Las categorías definidas por ley son seguros generales y seguros personales. Los ramos de seguros que conforman cada categoría y las líneas de seguros que componen cada ramo, para efectos de autorización y requerimientos prudenciales, se establecen en el anexo 1 de este reglamento.

c)  CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero creado por Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.

d)  Director: Cualquier persona física integrante de una junta directiva, de un consejo de administración o de cualquier otro órgano directivo equivalente en sus funciones a los dos primeros.

e)  Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad.

f)   Entidad supervisada: Entidades aseguradoras, entidades reaseguradoras, y los intermediarios de ambas.

g)  Entidad de seguros: Entidades aseguradoras y entidades reaseguradoras.

h)  Entidad resultante: Entidad nueva que resulta de dos o más personas jurídicas que se fusionan para formar una sola y que cesan en el ejercicio de sus personalidades jurídicas individuales.

i)   Entidad prevaleciente: Entidad participante en un proceso de fusión por absorción, cuya personalidad jurídica prevalece después de finalizado ese proceso.

j)   Gerente: Cualquier persona física que por disposición de ley, o que por sus funciones, cargo o posición, ejerza o represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica.

k)  Grupo financiero: Conjunto de sociedades que realizan actividades financieras, constituidas como sociedades anónimas o como entes de naturaleza cooperativa, sometidas a control común, gestión común o vinculación funcional, y organizado y registrado conforme lo establece la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el artículo 8 de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y este Reglamento.

l)   Comercio transfronterizo de seguros: Los definidos mediante una suscripción de un tratado internacional vigente. Únicamente se podrán contratar bajo esta modalidad los servicios y en las condiciones previstas en el respectivo tratado internacional.

m) Ley 8653: Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

n)  Oficial de cumplimiento: Según lo dispuesto en la Ley 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, y los reglamentos que regulan la materia.

o)  Participación en el capital social: El porcentaje de participación en el capital social de una entidad se determina como la suma de los siguientes porcentajes:

i.   El porcentaje de participación directa que tenga la persona física o jurídica en el capital social de la entidad.

ii.  El porcentaje de participación indirecta que tenga la persona física en el capital social de la entidad, a través de personas físicas, con participación directa o indirecta en el capital social de la entidad, con las que tenga relación de parentesco.

iii. El porcentaje de participación indirecto que tenga la persona física o jurídica en el capital social de la entidad, a través de personas jurídicas, calculado como la multiplicación de los porcentajes de participación a lo largo de la línea de propiedad.

iv. El porcentaje de participación indirecto que tenga la persona física o jurídica, en calidad de fideicomisario, en el capital social de la entidad, a través de fideicomisos u otros vehículos de similar naturaleza.

v.  Se entiende por capital social a las acciones comunes, las acciones preferentes y cualquier otro título representativo del capital social.

p)  Prima Pura o de riesgo: Es aquella necesaria para hacer frente a los costos derivados de la prestación, estimada con base en técnicas actuariales.

q)  Prima de inventario: Corresponde a la prima pura incrementada en el recargo para gastos previstos en la nota técnica.r)     Prima comercial o de tarifa: Es aquella que paga el tomador del seguro. Incluye la prima pura, los gastos y otros recargos que correspondan de acuerdo a la nota técnica. Los recargos adicionales que no establezca la nota técnica y cualquier tributo creado por ley se cobrarán de forma independiente.

s)  Póliza Tipos: Documento que establece las condiciones generales y particulares del contrato de seguro que define los derechos y obligaciones de las partes relacionados con determinado seguro.

t)   Recargo de seguridad: Costo adicional a la prima pura estimado sobre modelos actuariales a efecto de incorporar las desviaciones desfavorables futuras de siniestralidad. Normalmente se expresa como un porcentaje de la prima pura.

u)  Relación de parentesco: La relación de parentesco con el cónyuge y los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

v)  Socio con participación relevante: Son socios con participación relevante en el capital social de la entidad los siguientes:

i.   Toda persona física o jurídica que posea una participación del 10% o más en el capital social de la entidad.

ii.  Toda persona física o jurídica que posea una participación del 25% o más en el capital social de una persona jurídica propietaria de una entidad supervisada.

w) Solicitante: Persona que presenta una solicitud de autorización o registro para los actos indicados en este reglamento.

x)  Superintendencia: Superintendencia General de Seguros creada por Ley 8653.

y)  Superintendente: Superintendente General de Seguros.

z)  Transformación de la entidad: Proceso mediante el cual una entidad supervisada modifica su objeto sea para especializarse en seguros personales o generales, en el caso de entidades mixtas, o para transformarse en una entidad mixta. En el caso de asociaciones cooperativas de seguros se transformen en sociedades anónimas.