Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de estas
disposiciones se entiende como:
a) Administración integral de riesgos: El
conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el
propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y
revelar los distintos tipos de riesgo a la que se encuentra expuesta la entidad
de seguros.
b) Categorías de seguros: Las categorías
definidas por ley son seguros generales y seguros personales. Los ramos de
seguros que conforman cada categoría y las líneas de seguros que componen cada
ramo, para efectos de autorización y requerimientos prudenciales, se establecen
en el anexo 1 de este reglamento.
c) CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero creado por Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de
Valores.
d) Director: Cualquier persona física
integrante de una junta directiva, de un consejo de administración o de
cualquier otro órgano directivo equivalente en sus funciones a los dos
primeros.
e) Ejecutivo: Cualquier persona física que,
por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la
posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la
entidad.
f) Entidad supervisada: Entidades
aseguradoras, entidades reaseguradoras, y los intermediarios de ambas.
g) Entidad de seguros: Entidades aseguradoras
y entidades reaseguradoras.
h) Entidad resultante: Entidad nueva que
resulta de dos o más personas jurídicas que se fusionan para formar una sola y
que cesan en el ejercicio de sus personalidades jurídicas individuales.
i) Entidad prevaleciente: Entidad
participante en un proceso de fusión por absorción, cuya personalidad jurídica
prevalece después de finalizado ese proceso.
j) Gerente: Cualquier persona física que
por disposición de ley, o que por sus funciones, cargo o posición, ejerza o
represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica.
k) Grupo financiero: Conjunto de sociedades
que realizan actividades financieras, constituidas como sociedades anónimas o
como entes de naturaleza cooperativa, sometidas a control común, gestión común
o vinculación funcional, y organizado y registrado conforme lo establece
l) Comercio transfronterizo de seguros:
Los definidos mediante una suscripción de un tratado internacional vigente.
Únicamente se podrán contratar bajo esta modalidad los servicios y en las
condiciones previstas en el respectivo tratado internacional.
m) Ley 8653: Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
Ley 8653.
n) Oficial de cumplimiento: Según lo dispuesto
en
o) Participación en el capital social: El
porcentaje de participación en el capital social de una entidad se determina
como la suma de los siguientes porcentajes:
i. El porcentaje de participación
directa que tenga la persona física o jurídica en el capital social de la
entidad.
ii. El porcentaje de participación indirecta
que tenga la persona física en el capital social de la entidad, a través de
personas físicas, con participación directa o indirecta en el capital social de
la entidad, con las que tenga relación de parentesco.
iii. El porcentaje de participación indirecto que
tenga la persona física o jurídica en el capital social de la entidad, a través
de personas jurídicas, calculado como la multiplicación de los porcentajes de
participación a lo largo de la línea de propiedad.
iv. El porcentaje de participación indirecto que
tenga la persona física o jurídica, en calidad de fideicomisario, en el capital
social de la entidad, a través de fideicomisos u otros vehículos de similar
naturaleza.
v. Se entiende por capital social a las
acciones comunes, las acciones preferentes y cualquier otro título
representativo del capital social.
p) Prima Pura o de riesgo: Es aquella
necesaria para hacer frente a los costos derivados de la prestación, estimada
con base en técnicas actuariales.
q) Prima de inventario: Corresponde a la prima
pura incrementada en el recargo para gastos previstos en la nota
técnica.r) Prima comercial o de tarifa: Es aquella que
paga el tomador del seguro. Incluye la prima pura, los gastos y otros recargos
que correspondan de acuerdo a la nota técnica. Los recargos adicionales que no
establezca la nota técnica y cualquier tributo creado por ley se cobrarán de
forma independiente.
s) Póliza Tipos: Documento que establece las
condiciones generales y particulares del contrato de seguro que define los
derechos y obligaciones de las partes relacionados con determinado seguro.
t) Recargo de seguridad: Costo adicional
a la prima pura estimado sobre modelos actuariales a efecto de incorporar las
desviaciones desfavorables futuras de siniestralidad. Normalmente se expresa
como un porcentaje de la prima pura.
u) Relación de parentesco: La relación de
parentesco con el cónyuge y los ascendientes y descendientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
v) Socio con participación relevante: Son
socios con participación relevante en el capital social de la entidad los
siguientes:
i. Toda persona física o jurídica que
posea una participación del 10% o más en el capital social de la entidad.
ii. Toda persona física o jurídica que posea
una participación del 25% o más en el capital social de una persona jurídica
propietaria de una entidad supervisada.
w) Solicitante: Persona que presenta una solicitud
de autorización o registro para los actos indicados en este reglamento.
x) Superintendencia: Superintendencia General
de Seguros creada por Ley 8653.
y) Superintendente: Superintendente General de
Seguros.
z) Transformación de la entidad: Proceso mediante
el cual una entidad supervisada modifica su objeto sea para especializarse en
seguros personales o generales, en el caso de entidades mixtas, o para
transformarse en una entidad mixta. En el caso de asociaciones cooperativas de
seguros se transformen en sociedades anónimas.