ANEXO RCS-1
Cálculo de requerimiento de capital
de
solvencia riesgo de inversión
El requerimiento de capital de solvencia por riesgo
de inversión corresponde a la suma lineal de los siguientes riesgos:
Donde:
RCSpr: Requerimiento de
capital por riesgo de precio.
RCScr: Requerimiento de
capital por riesgo de crédito.
RCScon:
Requerimiento de capital por riesgo de concentración de inversiones.
RCSdes: Requerimiento de
capital por riesgo de descalce de inversiones.
1) Riesgo de precio. Los instrumentos
sujetos a requerimiento de capital por riesgo de precio son todos los que
componen la cartera de inversiones en valores más los valores adquiridos en
recuperación de créditos, excepto las inversiones en operaciones de recompra
(valores con pacto de reventa), los valores y depósitos a plazo no
estandarizados y las inversiones en valores y depósitos en entidades en
cesación de pagos. Se deben utilizar los valores en términos brutos.
Las entidades deberán calcular el Valor en Riesgo (VeR) con
periodicidad diaria. El requerimiento por riesgo de mercado de la entidad
autorizada será igual al máxima valor observado del VeR de la cartera de
inversiones durante los últimos 60 días naturales a la fecha de cálculo,
incluido el último día del mes. El método de cálculo del VeR será histórico,
considera un nivel de confianza del 95%, 500 observaciones y un horizonte
temporal de 21 días. El Superintendente establecerá la metodología mediante
Lineamiento General debiendo comunicar sus cambios al CONASSIF.
2) Riesgo de crédito de los activos de la
entidad. El riesgo de crédito de la entidad se calcula para los activos
señalados en este apartado y de acuerdo con los ponderadores e indicaciones
señaladas a continuación para cada uno de ellos.
Las entidades deben calcular con periodicidad diaria el Riesgo de
Crédito de los activos señalados en este apartado. Se establece como
requerimiento de riesgo de crédito el máximo valor observado durante los
últimos treinta días naturales a la fecha de cálculo, incluido el último día
del mes.
El cálculo se hace mediante la siguiente fórmula:
Donde:
RRCR: Requerimiento por riesgo
crediticio.
j:
j ésimo
depósito o instrumento de la cartera de inversiones en instrumentos
financieros.
Vj:
Valor de mercado de activo j ésimo.
m:
número de activos.
pj:
ponderador aplicable al j
ésimo activo.
a. Para depósitos e inversiones en
instrumentos financieros. El requerimiento de riesgo de crédito de la
entidad autorizada se calcula mediante la aplicación de los porcentajes de
ponderación definidos en este apartado al valor de mercado de cada una de las
inversiones de la entidad en instrumentos financieros o depósitos. Se deben
incluir en este cálculo los instrumentos financieros en cesación de pago,
morosos o en litigio, así como los vencidos o restringidos y las cuentas y
productos por cobrar asociados a los depósitos e inversiones en instrumentos
financieros.
Los ponderadores de riesgo de crédito aplicables son
los siguientes:
Tipo de Emisor |
Plazo |
Calificación |
Ponderador de riesgo de crédito |
Extranjero |
Largo Plazo |
AAA |
0% |
AA |
10% |
||
A |
25% |
||
BBB |
50% |
||
BB |
75% |
||
B |
90% |
||
CCC y otros |
100% |
||
Corto Plazo |
A+ |
0% |
|
A1 |
10% |
||
A2 |
25% |
||
A3 |
50% |
||
B |
75% |
||
C y otros |
100% |
||
Local |
Largo Plazo |
AAA |
75% |
AA |
75% |
||
A |
75% |
||
BBB |
90% |
||
BB |
90% |
||
B |
90% |
||
CCC y otros |
100% |
||
Corto Plazo |
1 |
75% |
|
2 |
75% |
||
3 |
75% |
||
4 |
75% |
||
5 |
100% |
||
Otros |
100% |
Para los títulos de emisores locales o extranjeros
que no cuentan con calificación de riesgo se aplica la calificación del emisor;
si el emisor no es calificado, se clasificaran como instrumentos “no
calificados” y se les aplica un ponderador del 100%.
El ponderador de riesgo de crédito de las operaciones recompras es del
75%.
Los títulos de Ministerio de Hacienda de Costa Rica y del Banco
Central de Costa Rica en moneda extranjera se les aplica
el ponderador de riesgo establecido para los supervisados de la SUGEF en el
acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades
financieras”. El ponderador de riesgo crediticio para las inversiones en
títulos emitidos en moneda nacional por Ministerio de Hacienda de Costa Rica es
de un 5% y para los del Banco Central de Costa Rica es un 0%.
Para la aplicación de la calificación crediticia se debe tomar en
cuenta lo siguiente:
i) Los cálculos deben considerar la
calificación de riesgos vigente a fin de mes.
ii) Para los fondos de inversión y
titularizaciones aplica el ponderador de riesgo según la calificación del
instrumento, de no tener calificación se aplica el ponderador para instrumentos
no calificados.
iii) En el caso de productos estructurados que no
cuenten con calificación crediticia propia, se considera la calificación más
baja entre el estructurador y el emisor del subyacente.
iv) El requerimiento de riesgo de crédito no aplica
en el caso de inversiones en acciones.
v) La calificación debe ser otorgada por una
empresa calificadora de riesgo autorizada por la SUGEVAL o reconocida por la
Comisión de Valores de Estados Unidos o sus subsidiarias.
vi) Cada
categoría de riesgo de crédito señalada en este anexo incluye todas las
perspectivas (positiva, estable o negativa) y niveles (alto, medio, bajo).
vii) Si hay dos o más calificaciones se usa la menor
calificación.
viii) Para instrumentos emitidos por Bancos
Centrales o Ministerios de Hacienda, aplica la calificación de riesgo soberano
de cada país.
b. Para otros activos. Se aplica una
ponderación del 100% a los siguientes activos, netos de sus respectivas
estimaciones por deterioro o incobrabilidad, de amortizaciones y depreciación
acumulada:
i) Cuentas y comisiones por cobrar,
excepto las cuentas y productos por cobrar asociados a depósitos, inversiones
en instrumentos financieros o créditos.
ii) Activos intangibles, diferidos y
restringidos.
iii) Bienes inmuebles, mobiliario y equipo.
iv) Inversiones en propiedades.
v) Otros activos excepto la plusvalía
comprada, los activos relacionados con operaciones crediticias, los incluidos
como deducción en el artículo 8 de este Reglamento, el efectivo y los documento
de cobro inmediato.
3. Riesgo de concentración de inversiones.
El exceso de concentración en inversiones en instrumentos financieros sobre el
10% en un mismo emisor exigirá requerimiento adicional:
1) Cálculo del exceso de concentración en un mismo emisor.
Donde:
XSi es el exceso
de concentración en el emisor i. Ei es el valor de los activos del emisor i.
Activo es el total del portafolio de inversiones.
2) Cálculo del Rcon. El riesgo de concentración por emisor
i se estima con la siguiente fórmula:
Donde:
XSi es el exceso
de concentración.
Rcr,i es el
requerimiento individual de por riesgo de crédito para el emisor i.
El requerimiento total es igual a la suma lineal de
los requerimientos individuales por emisor.
4. Riesgo de calce. Para determinar el
riesgo de activos y pasivos, por moneda y plazo, se debe utilizar la
metodología que mediante Lineamiento General definirá el Superintendente.
ANEXO RCS-2
CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE
SOLVENCIA
RIESGO DE SEGUROS DEL RAMO DE VIDA
El requerimiento de capital de solvencia de seguros
de vida es la suma del requerimiento para productos que generan provisiones
matemáticas y aquellos que no, calculadas al aplicar el criterio basado en las
reservas matemáticas y el criterio basado en los capitales en riesgo.
El requerimiento se calcula de la siguiente forma:
Donde:
RCSrm
v:
Requerimiento de capital de seguros de vida basado en la provisión matemática.
RCSk:
v:
Requerimiento de capital de seguros de vida basado en capital en riesgo.
1. Requerimiento de capital basado en reservas
matemáticas.
El requerimiento de riesgo de
seguros de vida basado en reservas matemáticas considera el riesgo retenido
ajustado. Se estima de la siguiente manera:
Donde:
RCSrm
v:
= Requerimiento de capital de seguros de vida basado en la provisión
matemática.
PMt = Monto de la
provisión matemática en la fecha de corte sin deducción de cesiones de
reaseguro.
FRi = Factor regulatorio
según la siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Rentas Vitalicias Ley de
Protección al Trabajador |
7% |
Otros |
5% |
RET= factor de retención de riesgos según se
indica a continuación:
Siendo:
FRR = Factor regulatorio de retención según la
siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Todas las líneas |
85% |
2. Requerimiento de capital basado en
capitales en riesgo.
El requerimiento de capital para seguros
de vida que no generen provisión matemática se calcula con base en los
capitales en riesgo. Se estima de la siguiente manera:
Donde:
RCSk
v = Requerimiento de capital de
seguros de vida basado en capital en riesgo.
RCSre = Requerimiento de capital
por calidad de reaseguro y concentración calculado conforme al anexo RCS-4.
Kt=
Capital en riesgo entendido como la diferencia entre la suma asegurada y las
provisiones técnicas correspondientes.
FRi = Factor regulatorio
según la siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Todas las líneas |
0,3% |
RETs = factor de retención de riesgos según se
indica a continuación:
FRC = Factor regulatorio de cesión según la
siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Todas las líneas |
50% |
ANEXO RCS-3
CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE
SOLVENCIA
RIESGO DE SEGUROS DE RAMOS DISTINTOS AL DE VIDA
El requerimiento de capital de solvencia de seguros de
no vida será el importe mayor de aplicar el criterio basado en las primas y el
criterio basado en los siniestros. Las compañías nuevas no aplicarán este
método durante el primer año de actividad.
El requerimiento se calcula de la siguiente forma:
Donde:
RCSp
nv = Requerimiento de capital de seguros de no vida basado en
primas.
RCSs
nv= Requerimiento de capital de seguros de no vida basado en
siniestros.
RCSre = Requerimiento de capital por
calidad de reaseguro y concentración calculado conforme al anexo RCS-4.
1.
Requerimiento de capital basado en primas.
El requerimiento de riesgo de seguros de no vida basado en primas considera el
riesgo retenido ajustado. Se estima de la siguiente manera:
Donde:
RCSp
nv = Requerimiento de capital de seguros de no vida basado en
primas.
FRi = Factor regulatorio
según la siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Todas las líneas |
20% |
t Prt = Monto
acumulado de las primas en los últimos doce meses.
RET = factor de retención de riesgos según se indica
a continuación:
Siendo:
FRC = Factor regulatorio de cesión según la
siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Todas las líneas |
50% |
2.
Requerimiento de capital basado en siniestros.
El requerimiento de riesgo de seguros de no vida basado en siniestros considera
el riesgo retenido ajustado. Se estima de la siguiente manera:
Donde:
RCSs
nv = Requerimiento de capital de seguros de no vida basado en
siniestros.
FRi = Factor regulatorio
según la siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Todas las líneas |
30% |
t St
= Suma de los siniestros en los últimos 36 meses corregidos
por el índice de precios al consumidor al día de corte de la estimación y
dividido por tres.
RETs = Factor de retención de riesgos según se
indica a continuación:
Siendo:
FR = Factor regulatorio de retención
según la siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Todas las líneas |
50% |
A partir del primer año de actividad las entidades
utilizarán la información que se vaya acumulando hasta alcanzar 36 meses de
operaciones.
ANEXO RCS-4
CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE
SOLVENCIA
RIESGO DE REASEGURO CEDIDO
El
requerimiento de riesgo de reaseguro cedido considera la cesión del riesgo y la
calidad de las aseguradoras involucradas en dichas operaciones. Se calcula por
ramo para el ramo de vida y los ramos diferentes de vida. Se estima de la
siguiente manera:
Donde:
RCSre= Requerimiento de
Capital de Solvencia por riesgo de reaseguro cedido.
FRi = Factor regulatorio
según la siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Terremoto e incendio |
75% |
Otras |
20% |
Pcrtotal=
Total de primas cedidas, por todas las operaciones y ramos, durante los últimos
doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar. Solo incluye operaciones
con entidades reaseguradoras con calificación BBB o superior.
Cr(d+t)total
= Total de costos de reaseguro no proporcional, del directo y del tomado,
pagados en todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses
transcurridos al cierre del periodo a reportar . Solo incluye operaciones con
entidades reaseguradoras con calificación BBB o superior.
PCRnivel5
= Total de primas cedidas, por todas
las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre
del periodo a reportar. Solo incluye operaciones con entidades reaseguradoras
con calificación menor a BBB.
CR(a+t)nivel5
= Total de costos de reaseguro no
proporcional, del directo y del tomado, pagados en todas las operaciones y ramos,
durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.
Solo incluye operaciones con entidades reaseguradoras con calificación menor a
BBB.
1
Índice de calidad de reaseguro (IQR).
El índice de calidad de reaseguro (IQR) pondera la cesión de riesgo por calidad
crediticia del reasegurador. A saber:
Donde:
PCRi = Total de primas cedidas, por
todas las operaciones y ramos, a la reaseguradora i durante los últimos doce meses
transcurridos al cierre del periodo a reportar.
CR(d+t),i
= Total de costos de reaseguro no proporcional, del directo y del tomado,
pagados en todas las operaciones y ramos, a la reaseguradora i durante los
últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.
PCRtotal = Total de primas cedidas, por
todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al
cierre del periodo a reportar.
CR(d+t),total
= Total de costos de reaseguro no proporcional, del directo y del tomado,
pagados en todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses
transcurridos al cierre del periodo a reportar.
qi
= Factor de calidad de la
reaseguradora i según lo indica la siguiente tabla.
Nivel |
Calificación |
q |
1 |
AAA |
0.95 |
2 |
AA |
0.90 |
3 |
A |
0.85 |
4 |
BBB |
0.80 |
2.
Índice de concentración del reaseguro (ICR).
El índice de concentración de reaseguro (ICR) permite incorporar el riesgo de
concentración del reaseguro en pocas entidades. A saber:
donde:
ai
= Participación de la
reaseguradora i en las operaciones de reaseguro totales en los últimos doce
meses.
PCRi
=
Total de primas cedidas, por todas las operaciones y ramos, a la reaseguradora
i durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a
reportar.
CR(d+t),i
= Total de costos de reaseguro no
proporcional, del directo y del tomado, pagados en todas las operaciones y
ramos, a la reaseguradora i durante los últimos doce meses transcurridos al
cierre del periodo a reportar.
PCRtotal
= Total de primas cedidas, por
todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al
cierre del periodo a reportar.
CR(d+t),total
= Total de costos de reaseguro no proporcional, del directo y del tomado,
pagados en todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses
transcurridos al cierre del periodo a reportar.
ANEXO RCS-5
CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE
SOLVENCIA
RIESGO CATASTRÓFICO DE TERREMOTO
Se estima de la siguiente manera:
Donde:
RCSterr = Requerimiento de
capital de riesgo catastrófico de terremoto.
PMLt = Pérdida
máxima probable de la cartera de terremoto, neta de reaseguro, calculada conforme
a las bases técnicas establecidas mediante lineamiento por
RCSre = Requerimiento
de capital por riesgo de reaseguro cedido de la cartera de terremoto según lo
define el RCS-4.