ANEXO RCS-1

Cálculo de requerimiento de capital

de solvencia riesgo de inversión

El requerimiento de capital de solvencia por riesgo de inversión corresponde a la suma lineal de los siguientes riesgos:

 

 

 

Donde:

RCSpr:    Requerimiento de capital por riesgo de precio.

RCScr:    Requerimiento de capital por riesgo de crédito.

RCScon:  Requerimiento de capital por riesgo de concentración de inversiones.

RCSdes:   Requerimiento de capital por riesgo de descalce de inversiones.

1)  Riesgo de precio. Los instrumentos sujetos a requerimiento de capital por riesgo de precio son todos los que componen la cartera de inversiones en valores más los valores adquiridos en recuperación de créditos, excepto las inversiones en operaciones de recompra (valores con pacto de reventa), los valores y depósitos a plazo no estandarizados y las inversiones en valores y depósitos en entidades en cesación de pagos. Se deben utilizar los valores en términos brutos.

Las entidades deberán calcular el Valor en Riesgo (VeR) con periodicidad diaria. El requerimiento por riesgo de mercado de la entidad autorizada será igual al máxima valor observado del VeR de la cartera de inversiones durante los últimos 60 días naturales a la fecha de cálculo, incluido el último día del mes. El método de cálculo del VeR será histórico, considera un nivel de confianza del 95%, 500 observaciones y un horizonte temporal de 21 días. El Superintendente establecerá la metodología mediante Lineamiento General debiendo comunicar sus cambios al CONASSIF.

2)  Riesgo de crédito de los activos de la entidad. El riesgo de crédito de la entidad se calcula para los activos señalados en este apartado y de acuerdo con los ponderadores e indicaciones señaladas a continuación para cada uno de ellos.

Las entidades deben calcular con periodicidad diaria el Riesgo de Crédito de los activos señalados en este apartado. Se establece como requerimiento de riesgo de crédito el máximo valor observado durante los últimos treinta días naturales a la fecha de cálculo, incluido el último día del mes.

El cálculo se hace mediante la siguiente fórmula:

 

 

 

 

Donde:

RRCR:   Requerimiento por riesgo crediticio.

j:             j ésimo depósito o instrumento de la cartera de inversiones en instrumentos financieros.

Vj:          Valor de mercado de activo j ésimo.

m:           número de activos.

pj:          ponderador aplicable al j ésimo activo.

a.   Para depósitos e inversiones en instrumentos financieros. El requerimiento de riesgo de crédito de la entidad autorizada se calcula mediante la aplicación de los porcentajes de ponderación definidos en este apartado al valor de mercado de cada una de las inversiones de la entidad en instrumentos financieros o depósitos. Se deben incluir en este cálculo los instrumentos financieros en cesación de pago, morosos o en litigio, así como los vencidos o restringidos y las cuentas y productos por cobrar asociados a los depósitos e inversiones en instrumentos financieros.

Los ponderadores de riesgo de crédito aplicables son los siguientes:

Tipo de Emisor

Plazo

Calificación

Ponderador de riesgo de crédito

Extranjero

Largo Plazo

AAA

0%

AA

10%

A

25%

BBB

50%

BB

75%

B

90%

CCC y otros

100%

Corto Plazo

A+

0%

A1

10%

A2

25%

A3

50%

B

75%

C y otros

100%

Local

Largo Plazo

AAA

75%

AA

75%

A

75%

BBB

90%

BB

90%

B

90%

CCC y otros

100%

Corto Plazo

1

75%

2

75%

3

75%

4

75%

5

100%

Otros

100%

Para los títulos de emisores locales o extranjeros que no cuentan con calificación de riesgo se aplica la calificación del emisor; si el emisor no es calificado, se clasificaran como instrumentos “no calificados” y se les aplica un ponderador del 100%.

El ponderador de riesgo de crédito de las operaciones recompras es del 75%.

Los títulos de Ministerio de Hacienda de Costa Rica y del Banco Central de Costa Rica en moneda extranjera se les aplica el ponderador de riesgo establecido para los supervisados de la SUGEF en el acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras”. El ponderador de riesgo crediticio para las inversiones en títulos emitidos en moneda nacional por Ministerio de Hacienda de Costa Rica es de un 5% y para los del Banco Central de Costa Rica es un 0%.

Para la aplicación de la calificación crediticia se debe tomar en cuenta lo siguiente:

i)   Los cálculos deben considerar la calificación de riesgos vigente a fin de mes.

ii)  Para los fondos de inversión y titularizaciones aplica el ponderador de riesgo según la calificación del instrumento, de no tener calificación se aplica el ponderador para instrumentos no calificados.

iii) En el caso de productos estructurados que no cuenten con calificación crediticia propia, se considera la calificación más baja entre el estructurador y el emisor del subyacente.

iv) El requerimiento de riesgo de crédito no aplica en el caso de inversiones en acciones.

v)  La calificación debe ser otorgada por una empresa calificadora de riesgo autorizada por la SUGEVAL o reconocida por la Comisión de Valores de Estados Unidos o sus subsidiarias.

vi) Cada categoría de riesgo de crédito señalada en este anexo incluye todas las perspectivas (positiva, estable o negativa) y niveles (alto, medio, bajo).

vii) Si hay dos o más calificaciones se usa la menor calificación.

viii)  Para instrumentos emitidos por Bancos Centrales o Ministerios de Hacienda, aplica la calificación de riesgo soberano de cada país.

b.  Para otros activos. Se aplica una ponderación del 100% a los siguientes activos, netos de sus respectivas estimaciones por deterioro o incobrabilidad, de amortizaciones y depreciación acumulada:

i)   Cuentas y comisiones por cobrar, excepto las cuentas y productos por cobrar asociados a depósitos, inversiones en instrumentos financieros o créditos.

ii)  Activos intangibles, diferidos y restringidos.

iii) Bienes inmuebles, mobiliario y equipo.

iv) Inversiones en propiedades.

v)  Otros activos excepto la plusvalía comprada, los activos relacionados con operaciones crediticias, los incluidos como deducción en el artículo 8 de este Reglamento, el efectivo y los documento de cobro inmediato.

3.  Riesgo de concentración de inversiones. El exceso de concentración en inversiones en instrumentos financieros sobre el 10% en un mismo emisor exigirá requerimiento adicional:

1)  Cálculo del exceso de concentración en un mismo emisor.

 

 

 

 

Donde:

XSi     es el exceso de concentración en el emisor i. Ei es el valor de los activos del emisor i.

Activo es el total del portafolio de inversiones.

2)       Cálculo del Rcon. El riesgo de concentración por emisor i se estima con la siguiente fórmula:

 

 

 

Donde:

XSi     es el exceso de concentración.

Rcr,i   es el requerimiento individual de por riesgo de crédito para el emisor i.

El requerimiento total es igual a la suma lineal de los requerimientos individuales por emisor.

4.  Riesgo de calce. Para determinar el riesgo de activos y pasivos, por moneda y plazo, se debe utilizar la metodología que mediante Lineamiento General definirá el Superintendente.

ANEXO RCS-2

CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA

RIESGO DE SEGUROS DEL RAMO DE VIDA

El requerimiento de capital de solvencia de seguros de vida es la suma del requerimiento para productos que generan provisiones matemáticas y aquellos que no, calculadas al aplicar el criterio basado en las reservas matemáticas y el criterio basado en los capitales en riesgo.

El requerimiento se calcula de la siguiente forma:

 

 

 

Donde:

RCSrm

v:      Requerimiento de capital de seguros de vida basado en la provisión matemática.

RCSk:

v:      Requerimiento de capital de seguros de vida basado en capital en riesgo.

1.  Requerimiento de capital basado en reservas matemáticas.

    El requerimiento de riesgo de seguros de vida basado en reservas matemáticas considera el riesgo retenido ajustado. Se estima de la siguiente manera:

 

 

 

Donde:

RCSrm

v: =  Requerimiento de capital de seguros de vida basado en la provisión matemática.

PMt =     Monto de la provisión matemática en la fecha de corte sin deducción de cesiones de reaseguro.

FRi =      Factor regulatorio según la siguiente tabla:

Línea de seguro

Porcentaje

Rentas Vitalicias Ley de Protección al Trabajador

7%

Otros

5%

RET=     factor de retención de riesgos según se indica a continuación:

 

 

Siendo:

FRR =    Factor regulatorio de retención según la siguiente tabla:

Línea de seguro

Porcentaje

Todas las líneas

85%

2.  Requerimiento de capital basado en capitales en riesgo.

   El requerimiento de capital para seguros de vida que no generen provisión matemática se calcula con base en los capitales en riesgo. Se estima de la siguiente manera:

 

 

Donde:

RCSk

v = Requerimiento de capital de seguros de vida basado en capital en riesgo.

RCSre =  Requerimiento de capital por calidad de reaseguro y concentración calculado conforme al anexo RCS-4.

Kt=         Capital en riesgo entendido como la diferencia entre la suma asegurada y las provisiones técnicas correspondientes.

FRi =      Factor regulatorio según la siguiente tabla:

Línea de seguro

Porcentaje

Todas las líneas

0,3%

RETs =   factor de retención de riesgos según se indica a continuación:

 

 

 

 

FRC =    Factor regulatorio de cesión según la siguiente tabla:

Línea de seguro

Porcentaje

Todas las líneas

50%

 

 

ANEXO RCS-3

CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA

RIESGO DE SEGUROS DE RAMOS DISTINTOS AL DE VIDA

El requerimiento de capital de solvencia de seguros de no vida será el importe mayor de aplicar el criterio basado en las primas y el criterio basado en los siniestros. Las compañías nuevas no aplicarán este método durante el primer año de actividad.

El requerimiento se calcula de la siguiente forma:

 

 

 

Donde:

RCSp

nv =  Requerimiento de capital de seguros de no vida basado en primas.

RCSs

nv=   Requerimiento de capital de seguros de no vida basado en siniestros.

RCSre =  Requerimiento de capital por calidad de reaseguro y concentración calculado conforme al anexo RCS-4.

1.  Requerimiento de capital basado en primas.

    El requerimiento de riesgo de seguros de no vida basado en primas considera el riesgo retenido ajustado. Se estima de la siguiente manera:

 

 

Donde:

RCSp

nv =  Requerimiento de capital de seguros de no vida basado en primas.

FRi =      Factor regulatorio según la siguiente tabla:

Línea de seguro

Porcentaje

Todas las líneas

20%

t Prt =    Monto acumulado de las primas en los últimos doce meses.

RET =    factor de retención de riesgos según se indica a continuación:

 

 

 

 

Siendo:

FRC =    Factor regulatorio de cesión según la siguiente tabla:

Línea de seguro

Porcentaje

Todas las líneas

50%

2.  Requerimiento de capital basado en siniestros.

       El requerimiento de riesgo de seguros de no vida basado en siniestros considera el riesgo retenido ajustado. Se estima de la siguiente manera:

 

 

 

Donde:

RCSs

nv =  Requerimiento de capital de seguros de no vida basado en siniestros.

FRi =      Factor regulatorio según la siguiente tabla:

Línea de seguro

Porcentaje

Todas las líneas

30%

St =     Suma de los siniestros en los últimos 36 meses corregidos por el índice de precios al consumidor al día de corte de la estimación y dividido por tres.

RETs =   Factor de retención de riesgos según se indica a continuación:

 

 

 

Siendo:

FR =       Factor regulatorio de retención según la siguiente tabla:

Línea de seguro

Porcentaje

Todas las líneas

50%

A partir del primer año de actividad las entidades utilizarán la información que se vaya acumulando hasta alcanzar 36 meses de operaciones.

ANEXO RCS-4

CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA

RIESGO DE REASEGURO CEDIDO

El requerimiento de riesgo de reaseguro cedido considera la cesión del riesgo y la calidad de las aseguradoras involucradas en dichas operaciones. Se calcula por ramo para el ramo de vida y los ramos diferentes de vida. Se estima de la siguiente manera:

 

 

 

Donde:

RCSre=   Requerimiento de Capital de Solvencia por riesgo de reaseguro cedido.

FRi =      Factor regulatorio según la siguiente tabla:

Línea de seguro

Porcentaje

Terremoto e incendio

75%

Otras

20%

Pcrtotal=          Total de primas cedidas, por todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar. Solo incluye operaciones con entidades reaseguradoras con calificación BBB o superior.

Cr(d+t)total =  Total de costos de reaseguro no proporcional, del directo y del tomado, pagados en todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar . Solo incluye operaciones con entidades reaseguradoras con calificación BBB o superior.

PCRnivel5 =        Total de primas cedidas, por todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar. Solo incluye operaciones con entidades reaseguradoras con calificación menor a BBB.

CR(a+t)nivel5 =        Total de costos de reaseguro no proporcional, del directo y del tomado, pagados en todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar. Solo incluye operaciones con entidades reaseguradoras con calificación menor a BBB.

1   Índice de calidad de reaseguro (IQR).

    El índice de calidad de reaseguro (IQR) pondera la cesión de riesgo por calidad crediticia del reasegurador. A saber:

 

 

 

Donde:

PCRi =   Total de primas cedidas, por todas las operaciones y ramos, a la reaseguradora i durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.

CR(d+t),i =  Total de costos de reaseguro no proporcional, del directo y del tomado, pagados en todas las operaciones y ramos, a la reaseguradora i durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.

PCRtotal =   Total de primas cedidas, por todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.

CR(d+t),total = Total de costos de reaseguro no proporcional, del directo y del tomado, pagados en todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.

qi =         Factor de calidad de la reaseguradora i según lo indica la siguiente tabla.

Nivel

Calificación

q

1

AAA

0.95

2

AA

0.90

3

A

0.85

4

BBB

0.80

2.  Índice de concentración del reaseguro (ICR).

    El índice de concentración de reaseguro (ICR) permite incorporar el riesgo de concentración del reaseguro en pocas entidades. A saber:

 

 

 

donde:

ai =          Participación de la reaseguradora i en las operaciones de reaseguro totales en los últimos doce meses.

 

 

 

PCRi =               Total de primas cedidas, por todas las operaciones y ramos, a la reaseguradora i durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.

CR(d+t),i =        Total de costos de reaseguro no proporcional, del directo y del tomado, pagados en todas las operaciones y ramos, a la reaseguradora i durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.

PCRtotal =         Total de primas cedidas, por todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.

CR(d+t),total =  Total de costos de reaseguro no proporcional, del directo y del tomado, pagados en todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.

ANEXO RCS-5

CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA

RIESGO CATASTRÓFICO DE TERREMOTO

Se estima de la siguiente manera:

 

Donde:

RCSterr =   Requerimiento de capital de riesgo catastrófico de terremoto.

PMLt =     Pérdida máxima probable de la cartera de terremoto, neta de reaseguro, calculada conforme a las bases técnicas establecidas mediante lineamiento por la Superintendencia.

RCSre =    Requerimiento de capital por riesgo de reaseguro cedido de la cartera de terremoto según lo define el RCS-4.