ANEXO PT-1
PROVISIÓN PARA PRIMA NO DEVENGADA (PPND)
Donde:
Rs= Recargo de seguridad.
Donde:
Pb = Prima base definida en el inciso A de este anexo.
T = Número de días de vigencia total de la póliza.
dt = Número de días transcurridos desde la fecha de inicio de la vigencia de la
póliza hasta la fecha del cierre.
ANEXO PT-2
PROVISIÓN POR INSUFICIENCIA DE PRIMA (PIP)
La provisión por insuficiencia de prima (PIP)
complementará a la provisión para prima no devengada (PPND) en la medida en que
el importe de esta última no sea suficiente para reflejar la valoración de
todos los riesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora,
correspondientes al periodo de cobertura no transcurrido a la fecha de cálculo.
El importe de la provisión por insuficiencia de prima se calcula
separadamente para el seguro directo y para el reaseguro aceptado, por cada
línea o producto comercial, según la política aprobada por la entidad.
A) Base de cálculo
Para el cálculo de la provisión por insuficiencia de
prima (PIP) los siniestros deben clasificarse por año de ocurrencia. El periodo
de referencia será de tres años hasta la fecha de cálculo, es decir, los
últimos 36 meses.
Las entidades nuevas que no cuenten con experiencia en
Costa Rica, estarán exceptuadas de calcular esta provisión hasta que cuenten
con 12 meses de operación en la línea o producto para el cual se calcula esta
provisión. A partir de ese momento, las entidades deberán calcular esta
provisión tomando como periodo de referencia, el tiempo acumulado hasta la fecha
de cierre de cálculo, hasta completar los 36 meses establecidos.
B) Metodología
Se calcula la diferencia entre ingresos y gastos
correspondientes al seguro directo, de la siguiente manera:
I – G
Donde:
I = Ingresos netos de reaseguro cedido = α + β + γ.
α= Primas imputables al
periodo de referencia, es decir, el monto de las primas correspondientes a
contratos perfeccionados o prorrogados en el periodo de referencia netos de sus
anulaciones y extornos, corregidas por la variación en la estimación por
deterioro de primas por cobrar y la variación de la provisión para prima no
devengada, ambas calculadas al término del periodo de referencia por razón de
las primas imputables a dicho periodo de referencia.
Este resultado se obtiene de la siguiente forma:
Primas imputables en el periodo de referencia
(+) [Estimación por deterioro de primas por cobrar al
final del periodo de referencia – Estimación por deterioro de primas por cobrar
al inicio de dicho periodo]
(-) [Provisión para prima no devengada al final del
periodo de referencia – provisión para prima no devengada al inicio de dicho
periodo]
β= Ingresos de las
inversiones generados por los activos correspondientes a la línea o producto de
que se trate, según los criterios de imputación de la entidad.
γ = Otros ingresos
técnicos, justificados por la entidad.
G = Gastos por siniestros ocurridos en el periodo de
referencia, netos de reaseguro cedido = λ + µ + PPS + ε + ρ + Ω.
λ= Importe pagado por los
siniestros ocurridos en el periodo de referencia.
µ = Gastos imputables a las prestaciones.
PPS= Provisión para siniestros al término del periodo de
referencia correspondiente a los siniestros ocurridos durante dicho periodo.
ρ= Gastos de gestión
devengados (gastos administrativos, gastos de adquisición, etc.)
ε= Gastos de inversiones
generados por los activos correspondientes a la línea o producto de que se
trate, según los criterios de imputación de la entidad.
Ω = Otros gastos técnicos
justificados por la entidad.
Las anteriores conceptos recogerán acumuladamente el
importe de todos los meses que formen parte del periodo de referencia con la
información al momento en que se realice el cálculo.
2. Si, I – G > 0 entonces PIP = 0
3. Si, I – G < 0 entonces se calculará el siguiente
porcentaje:
Si el porcentaje resultante de los cálculos anteriores no
resultara adecuado, teniendo en cuenta evoluciones recientes y significativas de
la siniestralidad o de la tarificación u otras circunstancias especiales que
concurran en el producto o línea de que se trate,
4. El importe por el que se dota esta provisión se
calcula de la siguiente manera:
Donde:
PPND= Provisión para prima no devengada del seguro
directo a la fecha de cálculo.
PPNDRC= Participación del reaseguro en la correspondiente
provisión para prima no devengada a la fecha de cálculo.
C) Informe actuarial
Si durante dos ejercicios anuales consecutivos ha sido necesario
dotar la provisión regulada en este anexo, la entidad debe presentar a
ANEXO PT-3
PROVISIÓN DE SEGUROS PERSONALES
Para los seguros la categoría de personales que ofrezcan
coberturas de vida, rentas, riesgos del trabajo, accidentes y salud se deben
constituir las siguientes provisiones:
a) En los seguros cuyo período de cobertura sea igual o inferior al año, la
provisión para prima no devengada (PPND) y, en su caso, la provisión por
insuficiencia de prima (PIP).
b) En los demás seguros, la provisión matemática (PM).
La metodología de este anexo debe utilizarse para el
cálculo de la provisión para siniestros cuando la indemnización de seguros no
vida (es decir, seguros generales, riesgos del trabajo, accidentes y salud)
haya de pagarse en forma de renta.
Provisión matemática (PM)
La provisión matemática en ningún momento puede ser
negativa. El cálculo se debe realizar póliza a póliza, utilizando la
información específica de cada asegurado, como es la edad, prima, suma
asegurada y cualquier otra variable que intervenga en el cálculo. En las
pólizas colectivas este cálculo se efectúa por separado para cada asegurado.
Donde:
= Provisión matemática en el año póliza t
P = prima de inventario
T = 365
h = número de días transcurridos desde el último
aniversario de la póliza hasta el momento de la valuación.
b) En caso de que contengan probabilidades diferentes para cada sexo, deberán
justificarse estadísticamente. En ningún caso se podrá incorporar el efecto del
riesgo por embarazo y parto.
c) El final del período de observación considerado para la elaboración de las
tablas no podrá ser anterior en más de diez años a la fecha de cálculo de la
provisión.
d) Cuando se utilicen tablas basadas en la experiencia propia del colectivo
asegurado, la información estadística en la que se basen deberá cumplir los
requisitos de homogeneidad y representatividad del riesgo, incluyendo sobre el
mismo información suficiente que permita una inferencia estadística e indicando
el tamaño de la muestra, su método de obtención y el período a que se refiere,
el cual deberá adecuarse a lo previsto en el párrafo c) anterior.
ANEXO PT-4
PROVISIÓN PARA SINIESTROS (PPS)
La provisión para siniestros debe representar el importe
total de las obligaciones pendientes de la entidad derivadas de los siniestros
ocurridos con anterioridad a la fecha de cálculo.
ii. Provisión para siniestros ocurridos
y no reportados.
El cálculo de la provisión se realiza de forma individual
para cada siniestro. Periódicamente debe realizarse una comprobación de la
suficiencia de la provisión por grupos de riesgo homogéneos y como mínimo por
líneas de seguros, utilizando el método estadístico que la entidad considere
adecuado, el cual debe mantenerse en el tiempo y debe estar recogido en la nota
técnica del producto. Esta provisión debe dotarse por el monto que resulte
mayor entre ambos cálculos.
b) Siniestros liquidados y controvertidos por el asegurado: comprende los siniestros que estando liquidados han sido cuestionados por
el asegurado. En este caso la estimación debe considerar los eventuales costos
adicionales del proceso de solución de la controversia, tales como honorarios
de abogados y peritos, costos judiciales, entre otros.
c) Siniestros liquidados y
no pagados: comprende todos los siniestros cuya liquidación ha sido
aceptada por las partes en cuanto al monto y forma de pago y que, a la fecha de
cierre de los estados financieros, aún no han sido pagados al asegurado.
|
Periodo de desarrollo |
|||||
Período de
ocurrencia del Siniestro |
1 |
2 |
… |
j |
… |
N |
Período 1 |
P11 |
P12 |
… |
P1j |
… |
P1N |
Período 2 |
P21 |
P22 |
… |
P2j |
… |
|
… |
… |
… |
… |
… |
|
|
Período i |
Pi1 |
Pi2 |
… |
|
|
|
… |
… |
… |
|
|
|
|
Período k |
Pk1 |
|
|
|
|
|
Pij = corresponde a los pagos realizados en el periodo j por siniestros
ocurridos en el período i.
|
Periodo de desarrollo |
|||||
Período de ocurrencia del Siniestro |
1 |
2 |
… |
j |
… |
N |
Período 1 |
S11 |
S12 |
… |
S1j |
… |
S1N |
Período 2 |
S21 |
S22 |
… |
S2j |
… |
|
… |
… |
… |
… |
… |
|
|
Período i |
Si1 |
Si2 |
… |
|
|
|
… |
… |
… |
|
|
|
|
Período k |
Sk1 |
|
|
|
|
|
Donde:
Sij = corresponde al total de pagos realizados hasta el
periodo j por siniestros ocurridos en el periodo i:
Provisión de siniestros |
Periodo de desarrollo |
|||||
Período de ocurrencia del Siniestro |
1 |
2 |
… |
j |
… |
N |
Período 1 |
R11 |
R12 |
… |
R1j |
… |
R1N |
Período 2 |
R21 |
R22 |
… |
R2j |
… |
|
… |
… |
… |
… |
… |
|
|
Período i |
Ri1 |
Ri2 |
… |
|
|
|
… |
… |
… |
|
|
|
|
Período k |
Rk1 |
|
|
|
|
|
Donde:
Rij = corresponde a las provisiones para siniestros reportados constituidas en
el periodo j por siniestros ocurridos en el periodo i.
Costos totales |
Periodo de desarrollo |
|||||
Período de ocurrencia del Siniestro |
1 |
2 |
… |
j |
… |
N |
Período 1 |
C11 |
C12 |
… |
C1 j |
… |
C1 N |
Período 2 |
C21 |
C22 |
… |
C2 j |
… |
|
… |
… |
… |
… |
… |
|
|
Período i |
Ci1 |
Ci2 |
… |
|
|
|
… |
… |
… |
|
|
|
|
Período k |
Ck1 |
|
|
|
|
|
Donde:
Además, se deben calcular los factores de paso (Ft)para
cada período de desarrollo y sus correspondientes factores acumulados (FAt)
Con el objeto de estimar la provisión de OYNR se
confecciona la siguiente tabla:
Período de ocurrencia del Siniestro |
Costos totales |
Factores de desarrollo acumulados |
Última pérdida esperada |
OYNR |
|
(A) |
(B) |
(UP)=(A) x (B) |
(D)=(UP)-(A) |
||
Período 1 |
C1N |
FAN =1(*) |
UP1 |
OYNR1 |
|
Período 2 |
C2(N-1) |
FAN-1 |
UP2 |
OYNR2 |
|
Período 3 |
C3(N-2) |
FAN-2 |
UP3 |
OYNR3 |
|
… |
… |
… |
… |
… |
|
Período i |
Ci(N-(i-1)) |
FA(N-(i-1)) |
UPi |
OYNRi |
|
… |
… |
… |
… |
… |
|
Período k |
Ck10 |
FA1 |
UPk |
OYNRk |
|
Total |
|
|
|
Provisión de OYNR= |
|
Cuando la entidad carezca de la necesaria experiencia,
por ser de reciente constitución, o por haber iniciado actividad en una nueva
línea de seguro, podrá utilizar el siguiente método para el cálculo de la
provisión para siniestros ocurridos y no reportados:
OYNR = SD * PPD * CSP
OYNR= Monto de siniestros ocurridos y no reportados.
SD= Número de siniestros diarios.
PPD= Plazo promedio demora en la denuncia del siniestro
diario.
CSP= Costos de siniestros promedio.
Pe: Pagos realizados durante los últimos doce meses por
siniestros ocurridos hasta doce meses antes de la fecha de cálculo.
Pi: Provisión para siniestros reportados (provisión
inicial) por siniestros ocurridos hasta doce meses antes de la fecha de cálculo.
ANEXO PT-5
PROVISIÓN DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS Y EXTORNOS
Esta provisión reflejará el importe de los beneficios que
correspondan y el monto de las primas que proceda restituir a los tomadores,
asegurados o beneficiarios en su caso, en virtud del comportamiento
experimentado por el riesgo asegurado o rendimiento financiero, en tanto no
hayan sido asignados individualmente a cada uno de aquéllos.
Las entidades deben justificar y registrar ante
Cuando el importe de esta provisión sea asignado
individualmente a tomadores, asegurados o beneficiarios, y se encuentre
pendiente de pago, formará parte de
ANEXO PT-6
PROVISIÓN DE SEGUROS EN LOS QUE EL RIESGO DE INVERSIÓN LO ASUME EL TOMADOR
La provisión de los seguros, asociados a los seguros de
vida o renta, en los que contractualmente se estipule que el riesgo de
inversión es soportado íntegramente por el tomador se determina en función de
los activos o índices que se hayan fijado como referencia para determinar el
valor económico de los derechos del tomador.
Se efectuarán las dotaciones a la provisión de seguros de
personas que procedan para reflejar los riesgos derivados de estas operaciones
que no sean efectivamente asumidos por el tomador.
Las entidades deberán justificar y registrar ante
ANEXO PT-7
PROVISIÓN DE SEGUROS EN LOS QUE EL RIESGO DE INVERSIÓN LO ASUME EL TOMADOR
La provisión de los seguros, asociados a los seguros de
vida o renta, en los que contractualmente se estipule que el riesgo de
inversión es soportado íntegramente por el tomador se determina en función de
los activos o índices que se hayan fijado como referencia para determinar el
valor económico de los derechos del tomador.
Se efectuarán las dotaciones a la provisión de seguros de
personas que procedan para reflejar los riesgos derivados de estas operaciones
que no sean efectivamente asumidos por el tomador.
Las entidades deberán justificar y registrar ante