ANEXO PT-1  

PROVISIÓN PARA PRIMA NO DEVENGADA (PPND)

  La provisión de prima no devengada se calculará póliza a póliza de la siguiente forma:

  A) Base de cálculo

  La base de cálculo de esta provisión será la prima comercial deducida, en su caso, el recargo de seguridad. Esta prima debe corresponder al periodo de aseguramiento, desde la entrada en vigor de la póliza hasta su vencimiento, independientemente de su forma de pago. A la prima resultante de aplicar las deducciones indicadas, se le denominará “prima base” (Pb).

Donde:

  PC= Prima comercial.

Rs= Recargo de seguridad.

  B) Metodología

  La provisión para prima no devengada debe reconocerse al momento de inicio de la cobertura del riesgo. La provisión de prima no devengada se constituirá con la proporción de la prima base que corresponde al período comprendido entre la fecha del cierre y la fecha del vencimiento del período de aseguramiento.

  Si la distribución de la siniestralidad es uniforme a lo largo del periodo, la proporción de prima imputable se calculará a prorrata, de los días que faltan por transcurrir, desde la fecha de cierre del ejercicio actual hasta el vencimiento del contrato. La fórmula que se utilizará para el cálculo de esta provisión es la siguiente:

 

Donde:

  PPND = Provisión de prima no devengada.

Pb = Prima base definida en el inciso A de este anexo.

T = Número de días de vigencia total de la póliza.

dt = Número de días transcurridos desde la fecha de inicio de la vigencia de la póliza hasta la fecha del cierre.

  En caso de que la entidad considere que la distribución del riesgo no se comporta de manera uniforme durante el periodo de vigencia o que esta metodología pudiere no ser apropiada para un producto específico, la entidad puede proponer y justificar una metodología alternativa, la cual debe registrar ante la Superintendencia , ya sea durante el proceso de registro del producto o posterior al registro.

  C) Otros aspectos a considerar

  Primas cedidas

  En lo que se refiere a las primas cedidas en reaseguro, la entidad debe revelar el monto correspondiente a la participación del reasegurador en esta provisión, en la cuenta de activo que corresponda, según el manual de cuentas. La metodología de constitución y reconocimiento de este activo debe ser consistente con la de la provisión de primas no devengadas (PPND).

  Primas fraccionadas

  En caso de que la forma de pago de la prima de la póliza se realice de forma fraccionada, la entidad debe revelar las primas por cobrar en la cuenta de activo que corresponda.  

ANEXO PT-2  

PROVISIÓN POR INSUFICIENCIA DE PRIMA (PIP)  

La provisión por insuficiencia de prima (PIP) complementará a la provisión para prima no devengada (PPND) en la medida en que el importe de esta última no sea suficiente para reflejar la valoración de todos los riesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora, correspondientes al periodo de cobertura no transcurrido a la fecha de cálculo.  

El importe de la provisión por insuficiencia de prima se calcula separadamente para el seguro directo y para el reaseguro aceptado, por cada línea o producto comercial, según la política aprobada por la entidad.  

A) Base de cálculo  

Para el cálculo de la provisión por insuficiencia de prima (PIP) los siniestros deben clasificarse por año de ocurrencia. El periodo de referencia será de tres años hasta la fecha de cálculo, es decir, los últimos 36 meses.  

Las entidades nuevas que no cuenten con experiencia en Costa Rica, estarán exceptuadas de calcular esta provisión hasta que cuenten con 12 meses de operación en la línea o producto para el cual se calcula esta provisión. A partir de ese momento, las entidades deberán calcular esta provisión tomando como periodo de referencia, el tiempo acumulado hasta la fecha de cierre de cálculo, hasta completar los 36 meses establecidos.  

B) Metodología  

Se calcula la diferencia entre ingresos y gastos correspondientes al seguro directo, de la siguiente manera:  

I – G  

Donde:  

I = Ingresos netos de reaseguro cedido = α + β + γ.

α= Primas imputables al periodo de referencia, es decir, el monto de las primas correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el periodo de referencia netos de sus anulaciones y extornos, corregidas por la variación en la estimación por deterioro de primas por cobrar y la variación de la provisión para prima no devengada, ambas calculadas al término del periodo de referencia por razón de las primas imputables a dicho periodo de referencia.  

Este resultado se obtiene de la siguiente forma:  

Primas imputables en el periodo de referencia  

(+) [Estimación por deterioro de primas por cobrar al final del periodo de referencia – Estimación por deterioro de primas por cobrar al inicio de dicho periodo]

(-) [Provisión para prima no devengada al final del periodo de referencia – provisión para prima no devengada al inicio de dicho periodo]

β= Ingresos de las inversiones generados por los activos correspondientes a la línea o producto de que se trate, según los criterios de imputación de la entidad.

γ = Otros ingresos técnicos, justificados por la entidad.

G = Gastos por siniestros ocurridos en el periodo de referencia, netos de reaseguro cedido = λ + µ + PPS + ε + ρ + Ω.

λ= Importe pagado por los siniestros ocurridos en el periodo de referencia.

µ = Gastos imputables a las prestaciones.

PPS= Provisión para siniestros al término del periodo de referencia correspondiente a los siniestros ocurridos durante dicho periodo.

ρ= Gastos de gestión devengados (gastos administrativos, gastos de adquisición, etc.)

ε= Gastos de inversiones generados por los activos correspondientes a la línea o producto de que se trate, según los criterios de imputación de la entidad.

Ω = Otros gastos técnicos justificados por la entidad.  

Las anteriores conceptos recogerán acumuladamente el importe de todos los meses que formen parte del periodo de referencia con la información al momento en que se realice el cálculo.  

2. Si, I – G > 0 entonces PIP = 0  

3. Si, I – G < 0 entonces se calculará el siguiente porcentaje:  

 

Si el porcentaje resultante de los cálculos anteriores no resultara adecuado, teniendo en cuenta evoluciones recientes y significativas de la siniestralidad o de la tarificación u otras circunstancias especiales que concurran en el producto o línea de que se trate, la Superintendencia puede modificar el citado porcentaje a petición de la entidad o de oficio mediante resolución motivada.  

4. El importe por el que se dota esta provisión se calcula de la siguiente manera:  

Donde:

PPND= Provisión para prima no devengada del seguro directo a la fecha de cálculo.

PPNDRC= Participación del reaseguro en la correspondiente provisión para prima no devengada a la fecha de cálculo.  

La PIP por operaciones de reaseguro aceptado debe dotarse conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes.  

C) Informe actuarial  

Si durante dos ejercicios anuales consecutivos ha sido necesario dotar la provisión regulada en este anexo, la entidad debe presentar a la Superintendencia , junto con los estados financieros correspondientes al cierre del segundo ejercicio, un informe actuarial sobre la revisión necesaria de las bases técnicas para alcanzar la suficiencia de la prima. Dicho informe debe al menos identificar las causas que han provocado la insuficiencia, las medidas adoptadas por la entidad y el plazo estimado en el que surtirán efecto.

 

ANEXO PT-3  

PROVISIÓN DE SEGUROS PERSONALES  

Para los seguros la categoría de personales que ofrezcan coberturas de vida, rentas, riesgos del trabajo, accidentes y salud se deben constituir las siguientes provisiones:  

a)     En los seguros cuyo período de cobertura sea igual o inferior al año, la provisión para prima no devengada (PPND) y, en su caso, la provisión por insuficiencia de prima (PIP).

b)    En los demás seguros, la provisión matemática (PM).  

La metodología de este anexo debe utilizarse para el cálculo de la provisión para siniestros cuando la indemnización de seguros no vida (es decir, seguros generales, riesgos del trabajo, accidentes y salud) haya de pagarse en forma de renta.  

Provisión matemática (PM)  

La provisión matemática en ningún momento puede ser negativa. El cálculo se debe realizar póliza a póliza, utilizando la información específica de cada asegurado, como es la edad, prima, suma asegurada y cualquier otra variable que intervenga en el cálculo. En las pólizas colectivas este cálculo se efectúa por separado para cada asegurado.

  A) Base de cálculo

  La base de cálculo de esta provisión es la prima de inventario utilizada para el cálculo de la prima comercial pactada con el asegurado. Se entiende como prima de inventario la prima pura o de riesgo incrementada con los gastos de administración previstos en la nota técnica.

  B) Metodología

  La provisión matemática se calcula como la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras de la entidad y el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurado (primas).

  Para el cálculo de esta provisión se utilizará el método prospectivo. En caso de que las entidades consideren que dadas las características del contrato, no es posible utilizar esta metodología o se demuestre que las provisiones obtenidas sobre la base de otro método no son inferiores a las que resultarían de la utilización del método prospectivo, las entidades pueden solicitar a la Superintendencia el uso de otra metodología para el cálculo de esta provisión, la cual deberán justificar y registrar ante la Superintendencia durante el proceso de registro de cada producto o posterior al registro. A partir del momento en que la Superintendencia registre la metodología propuesta por la entidad, ésta tendrá carácter de obligatoria.

  Para el cálculo de la provisión matemática en un momento intermedio del año póliza, se debe realizar una interpolación lineal entre los valores de la provisión al inicio y al final del año póliza, considerando que la provisión al inicio del año es la provisión al final del año inmediato anterior más la prima de inventario que acaba de pagar el asegurado. Para el cálculo de esta provisión se utiliza la siguiente fórmula:  

Donde:

 = Provisión matemática en el año póliza t

P = prima de inventario

T = 365

h = número de días transcurridos desde el último aniversario de la póliza hasta el momento de la valuación.

  C) Tipo de interés aplicable

  El tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión matemática será establecido por la Superintendencia mediante lineamientos generales y se publicará con corte al 30 de marzo y al 30 de setiembre de cada año dentro de los 10 días siguientes a la fecha de corte. La tasa publicada deber ser utilizada para los siguientes 6 meses.

  Si la rentabilidad realmente obtenida en un periodo de las inversiones asociadas a la provisión matemática fuere inferior al tipo de interés regulatorio, esta provisión se calculará aplicando un tipo de interés igual a la rentabilidad realmente obtenida.

  La documentación que justifique el cálculo de la rentabilidad realmente obtenida debe estar a disposición de la Superintendencia.

  D) Tablas de mortalidad, de invalidez y de morbilidad.

  Las entidades deben emplear las tablas de mortalidad aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para el cálculo de sus provisiones técnicas, con las adecuaciones que el Superintendente disponga mediante lineamientos generales.

  Las tablas de invalidez y morbilidad que se utilicen para el cálculo de provisiones, requiere la autorización previa de la Superintendencia. Dichas tablas deben satisfacer los siguientes requisitos:

  a)     Estar basadas en experiencia nacional o extranjera ajustada a tratamientos estadístico-actuariales generalmente aceptados.

b)    En caso de que contengan probabilidades diferentes para cada sexo, deberán justificarse estadísticamente. En ningún caso se podrá incorporar el efecto del riesgo por embarazo y parto.

c)     El final del período de observación considerado para la elaboración de las tablas no podrá ser anterior en más de diez años a la fecha de cálculo de la provisión.

d)    Cuando se utilicen tablas basadas en la experiencia propia del colectivo asegurado, la información estadística en la que se basen deberá cumplir los requisitos de homogeneidad y representatividad del riesgo, incluyendo sobre el mismo información suficiente que permita una inferencia estadística e indicando el tamaño de la muestra, su método de obtención y el período a que se refiere, el cual deberá adecuarse a lo previsto en el párrafo c) anterior.

E) Gastos de administración

  La provisión matemática se calcula teniendo en cuenta los recargos de administración previstos en las notas técnicas. Si durante dos ejercicios consecutivos, considerando las previsiones de la nota técnica, los recargos para gastos de administración son insuficientes para atender los gastos reales de administración, la provisión se calculará teniendo en cuenta los gastos reales.

  No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior cuando el exceso de gastos sea debido a circunstancias excepcionales, y que previsiblemente no vayan a seguir produciéndose en el futuro, y así se acredite ante la Superintendencia.

  F) Rescates

  El importe de las provisiones matemáticas para cada contrato debe ser en todo momento, y como mínimo, igual al valor de rescate garantizado. En todo caso, el valor de rescate de estas operaciones es, como importe máximo, el resultante de aplicar las bases técnicas del contrato.

  G) Otros aspectos a considerar

  Reaseguro cedido

  En la estimación de los flujos para el cálculo de valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador y de las primas futuras, no debe considerarse el reaseguro cedido. En caso de contar con reaseguro, la entidad debe revelar el monto correspondiente a la participación del reasegurador en esta provisión, en la cuenta de activo que corresponda, según el manual de cuentas.  

ANEXO PT-4  

PROVISIÓN PARA SINIESTROS (PPS)  

La provisión para siniestros debe representar el importe total de las obligaciones pendientes de la entidad derivadas de los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cálculo.

  La provisión es igual a la diferencia entre su costo total estimado o cierto y el conjunto de los importes ya pagados por razón de tales siniestros. Dicho costo incluye los gastos imputables a las prestaciones cualquiera que sea el origen, que se puedan producir hasta la total liquidación y pago del siniestro.

  Las cantidades a recuperar por el ejercicio de las acciones que correspondan al asegurador frente a las personas responsables del siniestro no pueden deducirse del importe de la provisión. Dichas recuperaciones pueden reconocerse como un activo, al momento del traspaso efectivo de la propiedad de éstos a la compañía.

  La provisión debe tener en cuenta todos los factores y circunstancias que influyan en su costo final, debiendo actualizarse permanentemente con la información que la compañía obtenga con relación al siniestro.

  Las entidades deben mantener a disposición de la Superintendencia toda la documentación de respaldo para la constitución de esta provisión, tales como informes de preliquidación y liquidación, copias de demandas interpuestas en contra de la aseguradora, pronunciamientos arbitrales, informes de peritos y otros.

  Cuando la indemnización haya de pagarse en forma de renta, la provisión a constituir se calculará conforme a las normas establecidas en este reglamento para la provisión matemática.

  A) Componentes de la provisión para siniestros

  La provisión para siniestros está integrada por:

            i.    Provisión para siniestros reportados.

         ii.    Provisión para siniestros ocurridos y no reportados.

  Provisión para siniestros reportados:

  Esta provisión incluye el importe de todos aquellos siniestros ocurridos y declarados antes de la fecha de cálculo. Forman parte de ella los gastos imputables a prestaciones y, en su caso, los intereses de mora y las penalizaciones legalmente establecidas en las que haya incurrido la entidad.

El cálculo de la provisión se realiza de forma individual para cada siniestro. Periódicamente debe realizarse una comprobación de la suficiencia de la provisión por grupos de riesgo homogéneos y como mínimo por líneas de seguros, utilizando el método estadístico que la entidad considere adecuado, el cual debe mantenerse en el tiempo y debe estar recogido en la nota técnica del producto. Esta provisión debe dotarse por el monto que resulte mayor entre ambos cálculos.

  Los siniestros reportados se clasifican de la siguiente forma:

  a)     Siniestros en proceso de liquidación: siniestros cuyas circunstancias de ocurrencia, sujeción a la cobertura amparada y monto de la eventual indemnización, se encuentra en proceso de determinación.

b)    Siniestros liquidados y controvertidos por el asegurado: comprende los siniestros que estando liquidados han sido cuestionados por el asegurado. En este caso la estimación debe considerar los eventuales costos adicionales del proceso de solución de la controversia, tales como honorarios de abogados y peritos, costos judiciales, entre otros.

c)     Siniestros liquidados y no pagados: comprende todos los siniestros cuya liquidación ha sido aceptada por las partes en cuanto al monto y forma de pago y que, a la fecha de cierre de los estados financieros, aún no han sido pagados al asegurado.

  La provisión incluye las participaciones en beneficios que se hayan asignado individualmente a tomadores, asegurados o beneficiarios y que se encuentren pendientes de pago.

  Provisión para siniestros ocurridos y no reportados (OYNR):

  La provisión para siniestros ocurridos y no reportados se calcula por grupos de riesgos homogéneos y como mínimo por líneas de seguros Debe recoger el importe estimado de los siniestros ocurridos antes de la fecha de cálculo y no declarados en esa fecha.

  Para la estimación de esta provisión se utiliza el “método de los triángulos de siniestros ocurridos”, la cual se detalla a continuación:

  Método de los triángulos de siniestros ocurridos

  Para la aplicación de este método deberá contarse con las siguientes bases de datos que contengan la siguiente información correspondiente como mínimo a los últimos 5 años hasta la fecha de cálculo:

  Base de siniestros pagados:

  Grupo de riesgo homogéneo, como mínimo línea de seguro

  Base de siniestros provisionados:

  Grupo de riesgo homogéneo, como mínimo línea de seguro

  A cada fecha de cálculo se deben construir las siguientes matrices, las cuales deben presentar información agrupada por períodos de doce meses:

  Matriz de pagos por periodo

  Pagos de siniestros

Periodo de desarrollo

Período de ocurrencia del Siniestro

1

2

j

N

Período 1

P11

P12

P1j

P1N

Período 2

P21

P22

P2j

 

 

 

Período i

Pi1

Pi2

 

 

 

 

 

 

 

Período k

Pk1

 

 

 

 

 

  Donde:

Pij = corresponde a los pagos realizados en el periodo j por siniestros ocurridos en el período i.

  A partir de la matriz de pagos por periodo, deberá confeccionarse la matriz de pagos acumulados.

  Matriz de pagos acumulados

  Pagos acumulados de siniestros

Periodo de desarrollo

Período de ocurrencia del Siniestro

1

2

j

N

Período 1

S11

S12

S1j

S1N

Período 2

S21

S22

S2j

 

 

 

Período i

Si1

Si2

 

 

 

 

 

 

 

Período k

Sk1

 

 

 

 

 

Donde:

Sij = corresponde al total de pagos realizados hasta el periodo j por siniestros ocurridos en el periodo i:

  Matriz de provisiones para siniestros reportados  

Provisión de siniestros

Periodo de desarrollo

Período de ocurrencia del Siniestro

1

2

j

N

Período 1

R11

R12

R1j

R1N

Período 2

R21

R22

R2j

 

 

 

Período i

Ri1

Ri2

 

 

 

 

 

 

 

Período k

Rk1

 

 

 

 

 

Donde:

Rij = corresponde a las provisiones para siniestros reportados constituidas en el periodo j por siniestros ocurridos en el periodo i.

  A partir de las matrices de pagos acumulados de siniestros y de provisiones para siniestros reportados, se deberá confeccionar la matriz de costos totales:

  Matriz de costos totales  

Costos totales

Periodo de desarrollo

Período de ocurrencia del Siniestro

1

2

j

N

Período 1

C11

C12

C1

j

C1

N

Período 2

C21

C22

C2

j

 

 

 

Período i

Ci1

Ci2

 

 

 

 

 

 

 

Período k

Ck1

 

 

 

 

 

Donde:

 

Además, se deben calcular los factores de paso (Ft)para cada período de desarrollo y sus correspondientes factores acumulados (FAt)

Con el objeto de estimar la provisión de OYNR se confecciona la siguiente tabla:  

Período de ocurrencia del Siniestro

Costos totales

Factores de desarrollo acumulados

Última pérdida esperada

OYNR

(A)

(B)

(UP)=(A) x (B)

(D)=(UP)-(A)

Período 1

C1N

FAN =1(*)

UP1

OYNR1

Período 2

C2(N-1)

FAN-1

UP2

OYNR2

Período 3

C3(N-2)

FAN-2

UP3

OYNR3

Período i

Ci(N-(i-1))

FA(N-(i-1))

UPi

OYNRi

Período k

Ck10

FA1

UPk

OYNRk

Total

 

 

 

Provisión de OYNR=

  (*) Cuando el triángulo está incompleto en el sentido de que el año más antiguo no está totalmente pagado, es necesario estimar FAN. En estos casos la entidad debe informar a la Superintendencia como se estima ese factor.

  El valor a contabilizar de la provisión de OYNR, computado por grupo de riesgo homogéneo y como mínimo por línea de seguro, no puede ser negativo. El resultado debe ser expresado en colones a cada fecha de reporte de estados financieros.

  Siniestros excepcionales: pueden existir siniestros de baja frecuencia y alta intensidad o severidad, que poseen un comportamiento en su perfil de ocurrencia o denuncia que es diferenciado del resto de los reclamos. Su inclusión en el cálculo de factores de paso o desarrollo genera una distorsión en la estimación del desarrollo de siniestros, razón por la cual debe eliminarse del cálculo de los factores de desarrollo aquellos siniestros cuya consideración individual modifique significativamente el valor final de la provisión de OYNR. Así, los siniestros excluidos deben ser eliminados del cálculo de OYNR y debe justificarse actuarial y técnicamente los criterios de selección y clasificación utilizados, lo cual debe estar recogido en un informe y a disposición de la Superintendencia.

  Método simplificado

Cuando la entidad carezca de la necesaria experiencia, por ser de reciente constitución, o por haber iniciado actividad en una nueva línea de seguro, podrá utilizar el siguiente método para el cálculo de la provisión para siniestros ocurridos y no reportados:  

OYNR = SD * PPD * CSP

  Donde:

OYNR= Monto de siniestros ocurridos y no reportados.

SD= Número de siniestros diarios.

PPD= Plazo promedio demora en la denuncia del siniestro diario.

CSP= Costos de siniestros promedio.

  Insuficiencia de la OYNR

  IOYNR: La estimación de la IOYNR surgirá de la insuficiencia que la provisión para siniestros reportados al inicio del período que haya generado durante los últimos doce meses. Se calcula de la siguiente manera:

  Factor IOYNR = (Pf + Pe) / Pi

  Donde,

  Pf: Provisión para siniestros reportados a la fecha de cálculo (provisión final) por siniestros ocurridos hasta 12 meses antes de la fecha de cálculo.

Pe: Pagos realizados durante los últimos doce meses por siniestros ocurridos hasta doce meses antes de la fecha de cálculo.

Pi: Provisión para siniestros reportados (provisión inicial) por siniestros ocurridos hasta doce meses antes de la fecha de cálculo.

  Luego,

  IOYNR = Max (Factor IOYNR-1; 0) * provisión para siniestros reportados en la fecha de cálculo.

  De esta forma, la provisión total será la suma del OYNR y IOYNR.

  B) Otros aspectos a considerar

  Metodologías alternativas

  En caso de que la entidad considere que estas metodologías no se ajustan a la experiencia de una cartera o grupo de riesgo homogéneo, la entidad puede proponer y justificar una metodología alternativa, la cual debe registrar ante la Superintendencia , ya sea durante el proceso de registro del producto o posterior al registro. A partir del momento en que la Superintendencia apruebe la metodología propuesta por la entidad, ésta tiene carácter de obligatoria.

  Primas cedidas

  Las obligaciones para la provisión para siniestros se contabilizarán sin considerar descuento alguno por la participación de los reaseguradores. La obligación de los reaseguradores debe reconocerse en la cuenta de activo que corresponda, según el manual de cuentas.  

ANEXO PT-5  

PROVISIÓN DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS Y EXTORNOS  

Esta provisión reflejará el importe de los beneficios que correspondan y el monto de las primas que proceda restituir a los tomadores, asegurados o beneficiarios en su caso, en virtud del comportamiento experimentado por el riesgo asegurado o rendimiento financiero, en tanto no hayan sido asignados individualmente a cada uno de aquéllos.

  Los seguros que garanticen el reembolso de primas bajo determinadas condiciones o prestaciones asimilables incluyen en esta provisión las obligaciones correspondientes a dicha garantía, calculadas conforme a las siguientes normas:  

  1. Se incluyen en la provisión todas las obligaciones por los contratos que sobre la base de la información existente a la fecha de cálculo sean susceptibles de dar lugar a las prestaciones citadas.  
  1. La provisión comprende el importe de las primas a reembolsar o prestaciones a satisfacer imputables al período o períodos del contrato ya transcurridos a la fecha de cálculo.  

Las entidades deben justificar y registrar ante la Superintendencia la metodología específica para el cálculo de esta provisión, cuando aplique, durante el proceso de registro de cada producto.  

Cuando el importe de esta provisión sea asignado individualmente a tomadores, asegurados o beneficiarios, y se encuentre pendiente de pago, formará parte de la Provisión para Siniestros Reportados, específicamente en la Provisión de Siniestros Liquidados y no Pagados.  

ANEXO PT-6  

PROVISIÓN DE SEGUROS EN LOS QUE EL RIESGO DE INVERSIÓN LO ASUME EL TOMADOR  

La provisión de los seguros, asociados a los seguros de vida o renta, en los que contractualmente se estipule que el riesgo de inversión es soportado íntegramente por el tomador se determina en función de los activos o índices que se hayan fijado como referencia para determinar el valor económico de los derechos del tomador.  

Se efectuarán las dotaciones a la provisión de seguros de personas que procedan para reflejar los riesgos derivados de estas operaciones que no sean efectivamente asumidos por el tomador.  

Las entidades deberán justificar y registrar ante la Superintendencia la metodología específica para el cálculo de esta provisión durante el proceso de registro de cada producto.  

ANEXO PT-7  

PROVISIÓN DE SEGUROS EN LOS QUE EL RIESGO DE INVERSIÓN LO ASUME EL TOMADOR  

La provisión de los seguros, asociados a los seguros de vida o renta, en los que contractualmente se estipule que el riesgo de inversión es soportado íntegramente por el tomador se determina en función de los activos o índices que se hayan fijado como referencia para determinar el valor económico de los derechos del tomador.  

Se efectuarán las dotaciones a la provisión de seguros de personas que procedan para reflejar los riesgos derivados de estas operaciones que no sean efectivamente asumidos por el tomador.  

Las entidades deberán justificar y registrar ante la Superintendencia la metodología específica para el cálculo de esta provisión durante el proceso de registro de cada producto.