Se
comunica el acuerdo tomado por
Sesión ordinaria 2008-043
Lunes 6 de octubre del 2008
Artículo 010) APARTE 01)
Considerando:
I.—Que
el artículo ciento ochenta y ocho de
II.—Que
III.—Que
el artículo seis inciso e) de
IV.—Que
es función del Patronato Nacional de
V.—Que
el inciso p) del artículo 4 de
VI.—Que
el artículo 4º inciso f) de
VII.—Que
es función del Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de
VIII.—Que
con la entrada en funcionamiento del Consejo Paritario de Protección Especial a
Personas Menores de Edad se consolida y concreta la premisa de
corresponsabilidad y asociación entre Estado y sociedad civil, en la defensa y
protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mediante la
creación de una instancia de deliberación, concertación y coordinación entre el
PANI, las ONG que prestan servicios de atención y protección especial.
IX.—Que
en virtud de lo anterior, resulta necesario emitir la normativa que regulará
los trámites de otorgamiento de los permisos de funcionamiento y la supervisión
de los programas públicos y privados que brinden atención a personas menores de
edad. Por tanto:
REGLAMENTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
Y SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Y
PRIVADOS VINCULADOS A
DE PERSONAS MENORES DE EDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Principios Rectores. El presente Reglamento se regirá por los
siguientes principios, propios de
a) Principio del interés superior: Premisa fundamental de
la doctrina de la protección integral, principio rector y guía para la
interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia, en
donde prevalecen los derechos de las personas menores de edad, por lo cual las
autoridades se encuentran limitadas por esos derechos.
b) Principio de universalidad: Este principio establece
que todos los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos,
sin distinción alguna, y que todos los derechos humanos son igualmente
aplicables a todas las personas menores de edad, tomando en cuenta la especial
condición de personas en etapa de desarrollo.
c) Principio de integralidad de los derechos: Este
principio refiere que los derechos humanos de las niñas, los niños y las (os)
adolescentes son indivisibles, interdependientes, interrelacionados,
inalienables, irrenunciables y de la misma jerarquía.
d) Principio de participación: Este principio garantiza
el derecho fundamental de toda persona menor de edad de expresar por sí misma
su propia opinión, en concordancia con su edad y madurez emocional, por lo cual
las autoridades administrativas y judiciales deberán de tomarla en cuenta para
la toma de decisiones.
e) Principio de autonomía progresiva en el ejercicio de los
derechos: Los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de
derechos, y deben recibir el apoyo y la protección integral de los adultos,
adquiriendo su autonomía en forma progresiva, según su grado de evolución y
madurez.
f) Principio de igualdad de derechos y de
oportunidades: Este principio conlleva el reconocimiento de las diferencias
entre las personas menores de edad, así como la igualdad de acceso a
oportunidades para su desarrollo integral. Trae consigo la legitimidad de
acciones reparadoras, es decir, de las protecciones especiales y los derechos
específicos.
g) Principio de no discriminación: Este principio
establece que no debe existir discriminación hacia las personas menores de
edad, basada en la edad, sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, etnia,
situación económica, discapacidad, orientación sexual, entre otras, para el
ejercicio de sus derechos.
h) Principio de la norma más favorable: Según el cual
cualquier norma que resulte más favorable a los derechos e intereses de las
personas menores de edad prevalece por encima de este reglamento.