PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

 

 

Se comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica:

 

Sesión ordinaria 2008-043

Lunes 6 de octubre del 2008

Artículo 010) APARTE 01)

 

Considerando:

I.—Que el artículo ciento ochenta y ocho de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la Ley en materia de gobierno.

II.—Que la Ley número 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento establecen una serie de normas y principios aplicables a toda la Administración Pública, Central y Descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas de obligatoria aplicación cuando el administrado y el Estado entablan una relación a causa del Derecho de petición, Información y de acceso a la Justicia administrativa, que ejerce una persona física al dirigirse a la Administración Pública.

III.—Que el artículo seis inciso e) de la Ley General de la Administración Pública de forma implícita establece potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias.

IV.—Que es función del Patronato Nacional de la Infancia como ente Rector en materia de Niñez y Adolescencia velar por la protección especial de las personas menores de edad que residen en el territorio nacional.

V.—Que el inciso p) del artículo 4 de la Ley Orgánica del PANI exige resolver las solicitudes de funcionamiento de las organizaciones públicas o privadas, cuyo fin sea desarrollar actividades vinculadas a la atención de personas menores de edad, para lo cual, éstas deberán demostrar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares para su operación conforme a Derecho.

VI.—Que el artículo 4º inciso f) de la Ley Orgánica del PANI establece como atribución del Patronato brindar supervisión y asesoramiento en materia de niñez, adolescencia y familia, tanto a organizaciones públicas y privadas como a la sociedad civil que los requieran.

VII.—Que es función del Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia, brindar supervisión y asesoría a los programas públicos y privados, que brindan atención integral a las personas menores de edad.

VIII.—Que con la entrada en funcionamiento del Consejo Paritario de Protección Especial a Personas Menores de Edad se consolida y concreta la premisa de corresponsabilidad y asociación entre Estado y sociedad civil, en la defensa y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mediante la creación de una instancia de deliberación, concertación y coordinación entre el PANI, las ONG que prestan servicios de atención y protección especial.

IX.—Que en virtud de lo anterior, resulta necesario emitir la normativa que regulará los trámites de otorgamiento de los permisos de funcionamiento y la supervisión de los programas públicos y privados que brinden atención a personas menores de edad. Por tanto:

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 inciso e) de su Ley Orgánica, acuerda promulgar el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

Y SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Y

PRIVADOS VINCULADOS A LA ATENCIÓN

DE PERSONAS MENORES DE EDAD

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Principios Rectores. El presente Reglamento se regirá por los siguientes principios, propios de la Doctrina de la Protección Integral y del Enfoque de Derechos, que orientan la materia de niñez y adolescencia:

a)  Principio del interés superior: Premisa fundamental de la doctrina de la protección integral, principio rector y guía para la interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia, en donde prevalecen los derechos de las personas menores de edad, por lo cual las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos.

b)  Principio de universalidad: Este principio establece que todos los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, sin distinción alguna, y que todos los derechos humanos son igualmente aplicables a todas las personas menores de edad, tomando en cuenta la especial condición de personas en etapa de desarrollo.

c)  Principio de integralidad de los derechos: Este principio refiere que los derechos humanos de las niñas, los niños y las (os) adolescentes son indivisibles, interdependientes, interrelacionados, inalienables, irrenunciables y de la misma jerarquía.

d)  Principio de participación: Este principio garantiza el derecho fundamental de toda persona menor de edad de expresar por sí misma su propia opinión, en concordancia con su edad y madurez emocional, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deberán de tomarla en cuenta para la toma de decisiones.

e)  Principio de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos: Los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, y deben recibir el apoyo y la protección integral de los adultos, adquiriendo su autonomía en forma progresiva, según su grado de evolución y madurez.

f)   Principio de igualdad de derechos y de oportunidades: Este principio conlleva el reconocimiento de las diferencias entre las personas menores de edad, así como la igualdad de acceso a oportunidades para su desarrollo integral. Trae consigo la legitimidad de acciones reparadoras, es decir, de las protecciones especiales y los derechos específicos.

g)  Principio de no discriminación: Este principio establece que no debe existir discriminación hacia las personas menores de edad, basada en la edad, sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, etnia, situación económica, discapacidad, orientación sexual, entre otras, para el ejercicio de sus derechos.

h)  Principio de la norma más favorable: Según el cual cualquier norma que resulte más favorable a los derechos e intereses de las personas menores de edad prevalece por encima de este reglamento.