Artículo 10°.- Transparencia en los pagos y transferencias internacionales.

El personal del Banco que intervenga en el proceso de pagos y transferencias internacionales debe:

a) Aplicar los mensajes u órdenes de pago de forma correcta sin omitir, borrar o alterar la información correspondiente, cumpliendo con las políticas, reglamentos, directrices y manuales de procedimientos establecidos para realizar los pagos y transferencias internacionales, de tal manera que no se efectúen acciones que eviten la detección de información falsa o errónea por parte de la otra institución financiera involucrada en el proceso de pago.

b) Cooperar con la aplicación de la debida diligencia reforzada en caso de que se requiera y brindar toda la información que solicite la entidad financiera extranjera.

c) Para el caso particular de las transferencias entrantes, cuando estas superen los USD $25.000,00 en el caso de personas físicas y los USD $50.000,00 para personas jurídicas, por transacción individual, se deberá realizar una verificación o debida diligencia previa a la acreditación de los fondos en la cuenta bancaria, para asegurar la razonabilidad de la misma con el perfil del cliente y su actividad económica.

d) Cuando el perfil transaccional, la recurrencia de las operaciones, el nivel de riesgo y el conocimiento del cliente por parte del Banco lo justifiquen, se podrá establecer en el procedimiento definido para realizar pagos y transferencias internacionales, la excepción para determinados clientes en cuanto a la verificación o debida diligencia a que se refiere al inciso anterior, sin que esta acción limite a la entidad en el conocimiento del cliente y sus transacciones. Dicho proceso de excepción será gestionado por las Oficinas Comerciales y avalado por la Oficialía de Cumplimiento.