Artículo 10°.- Transparencia en los pagos y transferencias internacionales.
El personal del Banco que intervenga en el proceso de pagos y
transferencias internacionales debe:
a) Aplicar los mensajes u órdenes de pago de forma correcta sin
omitir, borrar o alterar la información correspondiente, cumpliendo con las
políticas, reglamentos, directrices y manuales de procedimientos establecidos
para realizar los pagos y transferencias internacionales, de tal manera que no
se efectúen acciones que eviten la detección de información falsa o errónea por
parte de la otra institución financiera involucrada en el proceso de pago.
b) Cooperar con la aplicación de la debida diligencia reforzada
en caso de que se requiera y brindar toda la
información que solicite la entidad financiera extranjera.
c) Para el caso particular de las transferencias entrantes,
cuando estas superen los USD $25.000,00 en el caso de personas físicas y los
USD $50.000,00 para personas jurídicas, por transacción individual, se deberá
realizar una verificación o debida diligencia previa a la acreditación de los
fondos en la cuenta bancaria, para asegurar la razonabilidad de la misma con el
perfil del cliente y su actividad económica.
d) Cuando el perfil transaccional, la recurrencia de las
operaciones, el nivel de riesgo y el conocimiento del cliente por parte del
Banco lo justifiquen, se podrá establecer en el procedimiento definido para
realizar pagos y transferencias internacionales, la excepción para determinados
clientes en cuanto a la verificación o debida diligencia a que se refiere al
inciso anterior, sin que esta acción limite a la entidad en el conocimiento del
cliente y sus transacciones. Dicho proceso de excepción será gestionado por las
Oficinas Comerciales y avalado por la Oficialía de Cumplimiento.