GESTIÓN DE NUMERARIO

LIBRO XXI

Numerario

 

CAPÍTULO I

Del servicio

 

Artículo 207.—Definición del servicio. Se denomina numerario a las monedas y billetes emitidos por el BCCR, como medio legal de pago en Costa Rica.

Los aspectos operativos relacionados con el numerario que no se contemplan en el presente reglamento, se detallan en las normas complementarias correspondientes.