GESTIÓN
DE NUMERARIO
LIBRO
XXI
Numerario
CAPÍTULO
I
Del
servicio
Artículo 207.—Definición
del servicio. Se denomina numerario a las monedas y billetes emitidos por
el BCCR, como medio legal de pago en Costa Rica.
Los
aspectos operativos relacionados con el numerario que no se contemplan en el
presente reglamento, se detallan en las normas complementarias
correspondientes.