Artículo 290.—Condiciones para la ejecución. Con la ejecución de garantías, los valores no podrán ser negociados a través de un intermediario bursátil que mantenga relaciones de propiedad con las contrapartes involucradas en la operación incumplida.

(Así corrida su numeración en sesión N° 5462-2010 del 26 de mayo de 2010, que lo traspaso del antiguo artículo 284 al 283 actual. Lo anterior ya que en dicha sesión se ordena derogar el numeral 32 original y modificar su numeración. Asimismo en dicha junta se adicionan 7 artículos  y se corre de nuevo el orden de los mismos, por lo que este numeral pasó del anterior artículo 283 al 290 actual. Por su parte se deroga el numeral 61 corriéndose nuevamente la numeración de manera tal que el antiguo artículo 291 pasa a ser el 290 actual cuyo texto se reformó)