CAPÍTULO
XII
De
los mecanismos de exclusión para
la
liquidación multilateral neta
Artículo 294.—Exclusiones
por insuficiencia de fondos. Un asociado será excluido de la liquidación
de un multilateral cuando no pueda pagar el débito neto calculado en su contra,
o cuando siendo una entidad financiera tampoco posea garantías suficientes para
que el BCCR le otorgue un crédito intradiario que le permita solventar la
insuficiencia.
- (Así
corrida su numeración en sesión N° 5462-2010 del 26 de mayo de 2010, que lo
traspaso del antiguo artículo 288 al 287 actual. Lo anterior ya que en
dicha sesión se ordena derogar el numeral 32 original y modificar su
numeración. Asimismo en dicha
junta se adicionan 7 artículos y se corre de nuevo el orden de los
mismos, por lo que este numeral pasó del anterior artículo 287 al 294
actual. Por
su parte se deroga el numeral 61 corriéndose nuevamente la numeración de
manera tal que el antiguo artículo 295 pasa a ser el 294
actual)