CAPÍTULO XII

De los mecanismos de exclusión para

la liquidación multilateral neta

    Artículo 294.—Exclusiones por insuficiencia de fondos. Un asociado será excluido de la liquidación de un multilateral cuando no pueda pagar el débito neto calculado en su contra, o cuando siendo una entidad financiera tampoco posea garantías suficientes para que el BCCR le otorgue un crédito intradiario que le permita solventar la insuficiencia.

(Así corrida su numeración en sesión N° 5462-2010 del 26 de mayo de 2010, que lo traspaso del antiguo artículo 288 al 287 actual. Lo anterior ya que en dicha sesión se ordena derogar el numeral 32 original y modificar su numeración. Asimismo en dicha junta se adicionan 7 artículos  y se corre de nuevo el orden de los mismos, por lo que este numeral pasó del anterior artículo 287 al 294 actual. Por su parte se deroga el numeral 61 corriéndose nuevamente la numeración de manera tal que el antiguo artículo 295 pasa a ser el 294 actual)