REGLAMENTO PARA LOS
SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA
La Junta Directiva General del Banco en sesión 27-10,
artículo XVIII del 31 de mayo del 2010, aprobó el Reglamento para los servicios
de Banca Electrónica.
Propósito
El propósito de este reglamento es definir las
regulaciones mínimas para la aplicación e interpretación de los servicios que
brinda el BCR, a través del servicio de Banca Electrónica.
Alcance
Este documento esta dirigido a las personas que
utilicen los servicios que brinda la Banca Electrónica del Banco de Costa Rica.
Objeto
El presente reglamento tiene por objeto definir las
regulaciones mínimas para la aplicación e interpretación de los servicios que
brinda el Banco de Costa Rica, a través de la Banca Electrónica. Esta se compone
de los siguientes canales: www.bancobcr.com, Bancatel, Banca móvil, Teleban, la
Red de cajeros automáticos, las tarjetas de débito y crédito y cualquier otro
que en lo sucesivo el Banco apruebe y ponga a disposición de sus clientes.
Documentos de referencia
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº
1644
Código de Comercio Ley Nº 3284
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 7558
Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 82-04
Ley general de control interno. Nº 8292
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública Nº 8422
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos Nº 8454
Políticas para el diseño de nuevos productos,
POL-DE-23-07
Manual de cumplimiento corporativo del conglomerado
BCR, MAC-ECC-OFC-56-04-10
Reglamento de tarifas y condiciones para los
servicios del Banco de Costa Rica. REG-PSO-INF-30-04-09
Reglamento de Cuentas de Ahorro REG-DC-23-04-06
Reglamento a la ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos
Disposiciones administrativas del canal Bancatel.
DISP-PSO-ABE-06-03-09
Disposiciones administrativas de los certificados
de depósito a plazo. DISP-GNE-CAP-60-05-10
Disposiciones administrativas del canal BCR Móvil.
DISP-PSO-ABE-13-08
Disposiciones Administrativas para el canal
Bancobcr Personas, DISP-PSO-ABE-51-05-09
Disposiciones Administrativas para el canal
Bancobcr-Empresas, DISP-PSO-ABE-101-06-09
Disposiciones administrativas sobre certificados
digitales, DISP-PSO-ABE-86-09
Disposiciones administrativas de la Banca
Electrónica Regional, DISP-DE-32-07
Disposiciones administrativas para el servicio de
BCR-Planilla Empresarial, DISP-PSO-ABE-125-05-07
Disposiciones administrativas para los servidores
del centro de asistencia al cliente del conglomerado BCR,
DISP-PSO-ABE-131-05-09
Disposiciones administrativas para las compras por
Internet con la tarjeta virtual, DISP-PSO-ABE17-08
Disposición administrativa para la confección de
reglas de negocio en la plataforma de conectividades, DISP-PSO-ABE-171-07-09
Disposición administrativa para la clave dinámica,
DISP-PSO-ABE-72-08
Disposiciones administrativas para los servicios
bancarios de la alianza BCR-Bancrédito, DISP-PSO-DIP-62-05-08
Disposiciones administrativas para el desarrollo de
productos y servicios en el BCR, DISP-GNE-MER-52-09.
Definiciones
Activos y pasivos diarios: montos involucrados en
las transacciones, operaciones o servicios que realice el cliente diariamente a
través de la Banca Electrónica.
Banca electrónica: conjunto de canales compuestos por hardware y
software, mediante los cuales, las personas o empresas pueden acceder vía
remota a un ordenador central de una entidad financiera y obtener una serie de
informaciones, o realizar operaciones bancarias en línea y tiempo real.
Bancatel: canal que se ofrece a los usuarios a través de un
aparato telefónico de tonos y en forma directa y automática, para realizar
entre otras transacciones bancarias que aquí se indican en forma enunciativa, y
no limitativa: transacciones asociadas a cuentas corrientes y cuentas de
ahorro, tarjetas de crédito de las franquicias que el Banco determine,
operaciones crediticias y pago de servicios públicos.
Banco: agente económico que emite y comercializa los
diferentes servicios que ofrece la Banca electrónica.
Bancobcr.com: es un canal informativo y transaccional a través
del cual el Banco presenta los productos y servicios disponibles para los
clientes, ya sean personas físicas o jurídicas que posean negocios a nivel
nacional o internacional por medio de alguno de los bancos que integran la
Alianza Bancaria Internacional, para que puedan realizar en forma directa y
automática diferentes transacciones bancarias en cuentas corrientes y cuentas
de ahorro, tarjetas de crédito de las franquicias que el Banco determine,
operaciones crediticias, pago de servicios, entre otros, por medio del acceso
en Internet a la Oficina Virtual del Banco de Costa Rica. Este canal incluye
los módulos de Bancobcr Personas, Bancobcr Empresas y Banca Electrónica
Regional.
Banca móvil: servicio electrónico orientado a todos los
clientes físicos que poseen teléfono celular. Está basado en la utilización de
dos protocolos de intercambio de información entre los dispositivos móviles, el
proveedor de telefonía celular y el sistema central del Banco.
Bitácora: es el registro o asiento efectuado en forma
electrónica de todas y cada una de las operaciones relativas a los Servicios
Bancarios efectuados por el usuario o el Banco en ejecución de instrucciones de
éste, que permite conocer en forma enunciativa y no limitativa, entre otros, el
o los Números de Autorización, fechas, horas, montos, tasas, precios, números
de cuenta, tipo de cambio aplicado, comisiones, etc.
Cajero automático: se entiende como una ‘terminal financiera de
autoservicio’ propiedad de BCR y con diferentes ubicaciones en el territorio
nacional, diseñada para que los distintos usuarios a través de sus tarjetas
plásticas con caracteres magnetizables locales o internacionales ya sean de
crédito o débito, efectúen sus transacciones de manera directa; cuya
utilización le permite convenir, mediante instrucciones y eligiendo las
opciones habilitadas en el sistema electrónico, los distintos servicios
bancarios entre los cuales se encuentran las operaciones de retiros en
efectivo, consultas de saldo, avances en efectivo, pago de servicios, cambios
de PIN, entre otros.
Certificado depósito a plazo electrónico: es una anotación
electrónica de una inversión a plazo constituida mediante cargo ó débito a una
cuenta corriente o de ahorro en moneda nacional o extranjera y en relación con
la cual no se emite un documento o certificado de la inversión material.
Cobertura: ámbito geográfico o segmento de mercado donde
pueden ser utilizados los diferentes servicios que ofrece la Banca Electrónica.
Dispositivos de seguridad: equipo que realiza una
función de seguridad a fin de detectar, prevenir o actuar ante un incidente de
seguridad en tecnología.
Firma digital: cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente
asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así
como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el
documento electrónico.
Internet: es una red de redes de computadoras conectadas a
nivel mundial y se emplea para el intercambio de información y el acceso a las
bases de datos.
Número de autorización: número que se genera en
los sistemas electrónicos para acreditar la existencia, validez y efectividad
de los convenios relativos a los servicios bancarios que conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecten los estados contables
del BCR. El número de autorización hará las veces del comprobante material de
la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen
a estos. El número de autorización podrá tener en los sistemas electrónicos
diversas denominaciones.
PIN (Número de Identificación Personal): clave numérica generada
por los sistemas electrónicos del BCR, su configuración es desconocida para los
funcionarios de la Institución, así como de terceras personas ajenas al titular
que una vez entregada al usuario o titular de la cuenta, le permite el uso,
activación y modificación bajo su estricta responsabilidad.
Oficina virtual www.bancobcr.com: sitio transaccional del
BCR en Internet
Operador telefónico: sistema electrónico
propiedad del BCR, el cual es accesible por el cliente a través del uso del
teléfono como medio de comunicación, cuya utilización le permite convenir,
mediante instrucciones verbales a un operador, y elegir las opciones
habilitadas en el sistema electrónico.
Reglas de operación de los sistemas electrónicos: disposiciones
establecidas por el BCR las cuales son aplicables a cada sistema y servicio que
conforman la Banca Electrónica.
Servicios bancarios: operaciones activas,
pasivas o de servicios, cuyo alcance y determinación se establezca en los
sistemas electrónicos actuales o futuros y exista la posibilidad de ser
convenidas entre el BCR y el cliente.
Sistema BCR-Planilla empresarial: servicio que brinda el
Banco a sus clientes por medios electrónicos, con la finalidad de que éstos
puedan acreditar el monto de los salarios de sus empleados y proveedores que
tengan cuentas corrientes o de ahorro abiertas en el propio banco.
Sistema Teleban: servicio de consultas y transferencias que brinda
el BCR por medios electrónicos a los clientes empresariales afiliados. Permite
la consulta de saldos, movimientos y el traslado de recursos entre distintas
cuentas previamente incluidas en el sistema y autorizadas por el cliente.
También pueden los clientes hacer transferencias de archivos entre los equipos
del BCR y el cliente y viceversa.
Sistemas electrónicos: programas o sistemas
automatizados, desarrollos tecnológicos y de telecomunicación que permiten al
usuario utilizar los servicios bancarios en forma electrónica y remota.
Sitios inseguros: sitios Web que no cumplen con los controles
básicos de seguridad definidos conforme a las mejores prácticas en el tema de
seguridad por Internet.
Smart card (tarjetas inteligentes): tarjetas de plástico que
llevan insertado un circuito integrado, el cual contiene un microprocesador
(CPU) con un sistema operativo que le permite almacenar y encriptar
información.
Tarjeta BCR-Débito: es un servicio
complementario a las cuentas corrientes y de ahorro en moneda nacional y
extranjera suministrado por el BCR a sus clientes como medio para disponer de
los fondos para la adquisición de bienes y servicios en forma directa en los
comercios afiliados a las marcas Visa Internacional y MasterCard, efectuando
retiros de efectivo tanto en ventanilla como en la red de cajeros automáticos
del Banco o los que se encuentren al servicio de éste, tanto a nivel nacional
como internacional.
Usuarios o titular de la cuenta: persona física o
representante de una persona jurídica que por reunir las condiciones
establecidas por el BCR, es habilitada para el uso de la Banca Electrónica.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Requisitos. El Banco de Costa Rica
y las subsidiarias que integran el conglomerado financiero BCR, ofrecen a sus
clientes el acceso a servicios de Banca Electrónica. Para acceder a estos
servicios, el cliente debe ser titular o autorizado en al menos una cuenta corriente,
de ahorro, una tarjeta de crédito u otros productos según lo determine el
Banco, no siendo necesario tener alguno de estos productos en relación con los
servicios de Bancatel Negocios y Teleban.