Artículo 24.—Del Abogado Director de los juicios. El Abogado Director de los juicios, será el responsable ante el Banco, por eventuales daños o perjuicios que le pueda causar, por motivo de deserción, prescripción, negligencia o descuido en la atención de los deberes que le son propios de su función, en cuyo caso la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial estará facultada para iniciar contra el Abogado Director, el trámite del debido proceso; podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones considerando la gravedad de la falta:

1. Apercibimiento escrito.

2. Suspensión temporal del rol de asignación.

3. Rescisión del nombramiento.

4. Resarcimiento del daño.

Antes de aplicar la sanción, se deberá conceder una audiencia previa al Abogado Director, en un plazo de cinco días hábiles.