Artículo 24.—Del
Abogado Director de los juicios. El Abogado Director de los juicios, será
el responsable ante el Banco, por eventuales daños o perjuicios que le pueda
causar, por motivo de deserción, prescripción, negligencia o descuido en la
atención de los deberes que le son propios de su función, en cuyo caso
1. Apercibimiento escrito.
2. Suspensión temporal del rol de
asignación.
3. Rescisión del nombramiento.
4. Resarcimiento del daño.
Antes de aplicar la sanción, se deberá conceder una
audiencia previa al Abogado Director, en un plazo de cinco días hábiles.