CAPÍTULO
Artículo 7°—Política conozca a su cliente. Los sujetos fiscalizados
deben adoptar la política “Conozca a su Cliente” como un instrumento que permita
identificar a las personas físicas y jurídicas con las que mantienen una
relación de negocios; así como, administrar los riesgos relacionados con la
legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, y con ello
minimizar la presencia de clientes que podrían utilizarlos para propósitos
ilícitos.
Los sujetos fiscalizados deben
registrar la información de los clientes, en el formulario denominado “Conozca
a su Cliente”, el cual debe ser firmado por el cliente al inicio de la relación
comercial, además debe contener como mínimo la información requerida en esta
normativa y custodiarse en el expediente único individual, ya sea físico o
electrónico. Podrá además incluir datos adicionales según la entidad lo estime
necesario.
Los sujetos obligados al cumplimiento de esta normativa que pertenezcan a un
mismo Grupo o Conglomerado Financiero, podrán compartir entre sí la información
recabada en el proceso de conocimiento del cliente, para lo cual deben obtener
la autorización por escrito del cliente, la que debe cumplir con la legislación
vigente sobre protección de datos personales, así como darle un manejo
confidencial a la información y utilizarla exclusivamente para el cumplimiento
de las obligaciones dispuestas en el marco jurídico sobre prevención de
legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
Asimismo, debe
definir las políticas y los procedimientos para conocer a todos sus clientes y
es responsabilidad de éste utilizar toda aquella información que considere
confiable y válida, dependiendo del tipo de servicio ofrecido.
Los datos e
información contenidos en estos formularios, así como los documentos de
respaldo, deben ser debidamente custodiados por cada sujeto fiscalizado y estar
disponibles, cuando así lo requieran los órganos competentes.
Para efectos de esta
normativa, se entiende como cliente lo siguiente:
a) Una persona o
entidad que mantiene una cuenta, producto o servicio a su nombre.
b) Una persona o
entidad en cuyo nombre se mantiene una cuenta (representado).
c) Beneficiarios de
transacciones realizadas por intermediarios profesionales (por ejemplo:
contadores y abogados).
d) Una persona o
entidad que no siendo el titular de la cuenta, le da sustento económico o
recibe regularmente los beneficios de un producto o servicio del sujeto
fiscalizado.
e) Una persona o
entidad vinculada con una transacción financiera que puede representar un
riesgo importante para el sujeto fiscalizado.
No se consideran
clientes quienes utilizan los servicios del sujeto fiscalizado únicamente para
cancelación de servicios públicos e impuestos.
Con el objetivo de garantizar la aplicación
de la Política Conozca a su Cliente en todos sus alcances, al inicio de la
relación y cuando así sea requerido, el cliente debe comparecer físicamente
ante el personal autorizado del sujeto fiscalizado.
Los sujetos
fiscalizados por la SUGESE, que emitan o intermedien productos de seguros
colectivos accesorios a operaciones crediticias, en las cuales el acreedor sea
un ente fiscalizado por la SUGEF, que actúe a su vez en calidad de tomador y
beneficiario respecto a los seguros mencionados, podrán utilizar la información
que el ente fiscalizado por la SUGEF recopiló en relación con la aplicación de
la política conozca a su cliente.
Lo anterior también
será de aplicación a los sujetos fiscalizados por SUGESE que emitan o
intermedien seguros colectivos accesorios a otro producto o servicio, en los
cuales el tomador sea un ente supervisado por SUPEN o SUGEVAL.
Las responsabilidades
que genere el cumplimiento de la obligación indicada en este artículo, seguirá
siendo de la entidad fiscalizada por la SUGESE, la cual debe verificar por los
medios que defina, que la aplicación de esa política por parte de la entidad
supervisada por cualquiera de las otras superintendencias, se realice conforme
a lo establecido en el marco normativo vigente; así como establecer los
procedimientos necesarios para obtener la información de sus clientes de forma
inmediata cuando así lo requiera.
(Así reformado mediante sesiones N° 1094-2014 y 1095-2014
del 4 de marzo del 2014)