CAPÍTULO III

Identificación del cliente

           Artículo 7°—Política conozca a su cliente. Los sujetos fiscalizados deben adoptar la política “Conozca a su Cliente” como un instrumento que permita identificar a las personas físicas y jurídicas con las que mantienen una relación de negocios; así como, administrar los riesgos relacionados con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, y con ello minimizar la presencia de clientes que podrían utilizarlos para propósitos ilícitos.

            Los sujetos fiscalizados deben registrar la información de los clientes, en el formulario denominado “Conozca a su Cliente”, el cual debe ser firmado por el cliente al inicio de la relación comercial, además debe contener como mínimo la información requerida en esta normativa y custodiarse en el expediente único individual, ya sea físico o electrónico. Podrá además incluir datos adicionales según la entidad lo estime necesario.

            Los sujetos obligados al cumplimiento de esta normativa que pertenezcan a un mismo Grupo o Conglomerado Financiero, podrán compartir entre sí la información recabada en el proceso de conocimiento del cliente, para lo cual deben obtener la autorización por escrito del cliente, la que debe cumplir con la legislación vigente sobre protección de datos personales, así como darle un manejo confidencial a la información y utilizarla exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el marco jurídico sobre prevención de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

Asimismo, debe definir las políticas y los procedimientos para conocer a todos sus clientes y es responsabilidad de éste utilizar toda aquella información que considere confiable y válida, dependiendo del tipo de servicio ofrecido.

Los datos e información contenidos en estos formularios, así como los documentos de respaldo, deben ser debidamente custodiados por cada sujeto fiscalizado y estar disponibles, cuando así lo requieran los órganos competentes.

Para efectos de esta normativa, se entiende como cliente lo siguiente:

a) Una persona o entidad que mantiene una cuenta, producto o servicio a su nombre.

b) Una persona o entidad en cuyo nombre se mantiene una cuenta (representado).

c) Beneficiarios de transacciones realizadas por intermediarios profesionales (por ejemplo: contadores y abogados).

d) Una persona o entidad que no siendo el titular de la cuenta, le da sustento económico o recibe regularmente los beneficios de un producto o servicio del sujeto fiscalizado.

e) Una persona o entidad vinculada con una transacción financiera que puede representar un riesgo importante para el sujeto fiscalizado.

No se consideran clientes quienes utilizan los servicios del sujeto fiscalizado únicamente para cancelación de servicios públicos e impuestos.

Con el objetivo de garantizar la aplicación de la Política Conozca a su Cliente en todos sus alcances, al inicio de la relación y cuando así sea requerido, el cliente debe comparecer físicamente ante el personal autorizado del sujeto fiscalizado.

Los sujetos fiscalizados por la SUGESE, que emitan o intermedien productos de seguros colectivos accesorios a operaciones crediticias, en las cuales el acreedor sea un ente fiscalizado por la SUGEF, que actúe a su vez en calidad de tomador y beneficiario respecto a los seguros mencionados, podrán utilizar la información que el ente fiscalizado por la SUGEF recopiló en relación con la aplicación de la política conozca a su cliente.

Lo anterior también será de aplicación a los sujetos fiscalizados por SUGESE que emitan o intermedien seguros colectivos accesorios a otro producto o servicio, en los cuales el tomador sea un ente supervisado por SUPEN o SUGEVAL.

Las responsabilidades que genere el cumplimiento de la obligación indicada en este artículo, seguirá siendo de la entidad fiscalizada por la SUGESE, la cual debe verificar por los medios que defina, que la aplicación de esa política por parte de la entidad supervisada por cualquiera de las otras superintendencias, se realice conforme a lo establecido en el marco normativo vigente; así como establecer los procedimientos necesarios para obtener la información de sus clientes de forma inmediata cuando así lo requiera.

(Así reformado mediante sesiones N° 1094-2014 y 1095-2014 del 4 de marzo del 2014)