INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
REGLAMENTO DE PLUSES
SALARIALES PARA GERENTES
DE ÁREA Y TÉCNICOS
LICENCIADOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO DERIVADOS
DE LAS FUNCIONES
ASIGNADAS
La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con fundamento en el artículo
162 incisos c) y d) de
Considerando:
I.—Que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-572-2010, adoptado en la sesión
3811, artículo 1°, inciso 2.1, del 23 de diciembre de 2010, conoció el estudio
de reorganización integral del INFOCOOP, el cual fue debidamente avalado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social[1],
y aprobado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
MIDEPLAN[2], y mediante acuerdo firme
adoptó la estructura orgánica aprobada por MIDEPLAN, aprobó el Manual de
Puestos, la creación de plazas, y una nueva escala salarial para el INFOCOOP y
ordenó su implementación.
(1)
[2] La
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro
Maykall, mediante oficio DM-622-10, del
10 de diciembre de 2010, de acuerdo con el análisis técnico realizado por
funcionarios del Área de Modernización del Estado de ese Ministerio,
concluye que los cambios propuestos son
coherentes con las funciones y objetivos del INFOCOOP, cumpliendo por tanto con
lo establecido por los Lineamientos Generales para Reorganizaciones
Administrativas y la normativa vigente, y en razón de ello aprueba las
modificaciones propuestas a la estructura organizacional.
II.—Que como parte del proceso de implementación de la
reorganización administrativa integral del INFOCOOP,
III.—Que el asesor externo del INFOCOOP, Dr. Alexander
Godínez Vargas, especialista en Derecho Laboral, en dictamen de fecha 26 de
junio del 2010, concluye que: “…con la reforma aprobada por
1. Los pluses se pueden otorgar cuando existan
razones objetivas que lo justifiquen y que son las que permitirían validar un
trato diferente entre los funcionarios de una misma institución, sin que se
considere que ello violenta el principio de discriminación.
2. Los pluses no constituyen un derecho adquirido,
de modo tal que si las razones que justificaron su creación ya no existen, no
debe seguir reconociéndose salarialmente.
3. Los pluses que se reconozcan en relación con el
puesto o cargo que ocupe, no se incorporan ad perpetuam al salario, sino que su
existencia depende de que el funcionario se siga manteniendo en las condiciones
con fundamento en las cuales le fue otorgado.
4. Desaparecidas las condiciones que justificaron
el plus salarial, su eliminación no requiere que el INFOCOOP deba seguir el
procedimiento contencioso-administrativo de lesividad ni el previsto en el art.
173 de
5. Cuando una persona que goza de determinados
pluses por razones de sus funciones o del cargo que ocupa, acepta ser
promovida, trasladada o se someta a un concurso interno para ocupar otra plaza,
se le debe advertir que en esa otra plaza o cargos los pluses que tiene los
mantiene o los deja de tener parcial o totalmente.
IV.—Que mediante oficio DE-1904-2011 de fecha 1º de diciembre del 2011 se
remitió la propuesta reglamento de pluses salariales para gerentes de área y
técnicos licenciados del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
Aprueba el siguiente:
REGLAMENTO DE PLUSES
SALARIALES PARA GERENTES
DE ÁREA Y TÉCNICOS
LICENCIADOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO DERIVADOS
DE LAS FUNCIONES
ASIGNADAS
Artículo 1º—Definición. Los pluses salariales
que se indicarán constituyen un sobresueldo al que tiene derecho el personal
que ocupe puestos gerenciales y técnicos licenciados, que consiste en un
porcentaje sobre el salario base de cada empleado. El disfrute de estos
beneficios no impide al empleado, cuando corresponda, percibir otros
sobresueldos o componentes salariales que son pagados por la institución para
el cumplimiento de fines diferentes a los descritos en los artículos 2 y 3,
tales como prohibición, dedicación exclusiva o carrera profesional.