INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO DE PLUSES SALARIALES PARA GERENTES

DE ÁREA Y TÉCNICOS LICENCIADOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO DERIVADOS

DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con fundamento en el artículo 162 incisos c) y d) de la Ley N° 4179 del 22 de noviembre de 1968 y sus reformas, y

Considerando:

I.—Que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-572-2010, adoptado en la sesión 3811, artículo 1°, inciso 2.1, del 23 de diciembre de 2010, conoció el estudio de reorganización integral del INFOCOOP, el cual fue debidamente avalado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social[1], y aprobado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, MIDEPLAN[2], y mediante acuerdo firme adoptó la estructura orgánica aprobada por MIDEPLAN, aprobó el Manual de Puestos, la creación de plazas, y una nueva escala salarial para el INFOCOOP y ordenó su implementación.

(1)         La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk, en su condición de Ministra Rectora del Sector Trabajo y Seguridad Social, mediante oficio DM-1667-2010, del 29 de octubre de 2010 (sic), avala la propuesta de Reorganización Integral del INFOCOOP.

 [2]            La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall,  mediante oficio DM-622-10, del 10 de diciembre de 2010, de acuerdo con el análisis técnico realizado por funcionarios del Área de Modernización del Estado de ese Ministerio, concluye  que los cambios propuestos son coherentes con las funciones y objetivos del INFOCOOP, cumpliendo por tanto con lo establecido por los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, y en razón de ello aprueba las modificaciones propuestas a la estructura organizacional.

II.—Que como parte del proceso de implementación de la reorganización administrativa integral del INFOCOOP, la Junta Directiva en el referido acuerdo JD-572-2010, instruyó a la Administración para que presentara una propuesta de reglamentación para el reconocimiento de pluses derivados de las funciones asignadas, por consecuencia del error, complejidad, personal a cargo, disponibilidad por desplazamiento y confidencialidad.

III.—Que el asesor externo del INFOCOOP, Dr. Alexander Godínez Vargas, especialista en Derecho Laboral, en dictamen de fecha 26 de junio del 2010, concluye que: “…con la reforma aprobada por la Ley Nº 8634, el INFOCOOP puede como consecuencia de lo anterior adoptar medidas al interno de su institución en materia de salarios, empleo y clasificación de puestos, sin tener que someterse a las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, ni solicitarle a esta institución su aprobación.” Igualmente señala que si en una política salarial se propone el establecimiento de pluses salariales, éstos deben contemplar las siguientes reglas:

1. Los pluses se pueden otorgar cuando existan razones objetivas que lo justifiquen y que son las que permitirían validar un trato diferente entre los funcionarios de una misma institución, sin que se considere que ello violenta el principio de discriminación.

2. Los pluses no constituyen un derecho adquirido, de modo tal que si las razones que justificaron su creación ya no existen, no debe seguir reconociéndose salarialmente.

3. Los pluses que se reconozcan en relación con el puesto o cargo que ocupe, no se incorporan ad perpetuam al salario, sino que su existencia depende de que el funcionario se siga manteniendo en las condiciones con fundamento en las cuales le fue otorgado.

4. Desaparecidas las condiciones que justificaron el plus salarial, su eliminación no requiere que el INFOCOOP deba seguir el procedimiento contencioso-administrativo de lesividad ni el previsto en el art. 173 de la LGAP.

5. Cuando una persona que goza de determinados pluses por razones de sus funciones o del cargo que ocupa, acepta ser promovida, trasladada o se someta a un concurso interno para ocupar otra plaza, se le debe advertir que en esa otra plaza o cargos los pluses que tiene los mantiene o los deja de tener parcial o totalmente.

IV.—Que mediante oficio DE-1904-2011 de fecha 1º de diciembre del 2011 se remitió la propuesta reglamento de pluses salariales para gerentes de área y técnicos licenciados del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

Aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DE PLUSES SALARIALES PARA GERENTES

DE ÁREA Y TÉCNICOS LICENCIADOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO DERIVADOS

DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS

Artículo 1º—Definición. Los pluses salariales que se indicarán constituyen un sobresueldo al que tiene derecho el personal que ocupe puestos gerenciales y técnicos licenciados, que consiste en un porcentaje sobre el salario base de cada empleado. El disfrute de estos beneficios no impide al empleado, cuando corresponda, percibir otros sobresueldos o componentes salariales que son pagados por la institución para el cumplimiento de fines diferentes a los descritos en los artículos 2 y 3, tales como prohibición, dedicación exclusiva o carrera profesional.