CAPÍTULO VI
Artículo 22.—Tratamiento y contenido de las operaciones inusuales y de
reporte de las operaciones sospechosas. Se definen como operaciones inusuales
aquellas que no se ajustan al patrón de transacción habitual de cada cliente.
Son operaciones sospechosas aquellas transacciones inusuales realizadas en
forma periódica o aislada, que de acuerdo con los usos y costumbres de la
actividad de que se trate, resulten sin justificación material, económica o
legal evidente, o de complejidad injustificada.
Cuando el sujeto fiscalizado determine una operación inusual, debe iniciar
un estudio con una relación de hechos pormenorizada, que contenga al menos los
siguientes datos:
a) Identificación del cliente.
b) Actividad económica.
c) Antecedentes de la operación.
d) Descripción detallada de los movimientos o
transacciones estudiadas o analizadas.
e) Conclusiones y recomendaciones.
f) Documentación soporte (estados de cuenta,
cheques, transferencias, entre otros).
g) De ser necesario, adjuntar gráficos, cuadros
y/o procedimientos utilizados.
Si del estudio
anterior se concluye que la operación inusual es sospechosa, se debe remitir en
forma inmediata a la Superintendencia correspondiente el formulario anexo a
esta Normativa “Reporte de Operación Sospechosa (
Cuando se elabore un
La superintendencia remitirá los
Los sujetos fiscalizados deben adoptar las medidas
adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados
y directivos que hayan intervenido en el proceso de detección, análisis y reporte
de una operación inusual o sospechosa. Así como asegurarse de asignar personal
con la preparación académica y experiencia profesional para la identificación,
investigación y elaboración de informes de operaciones inusuales y/o
sospechosas.