BANCO
DE COSTA RICA
(Nota de Sinalevi: Sobre
este tema el Banco de Costa Rica había aprobado Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios
del Banco de Costa Rica y publicado en La Gaceta N° 103 del
30 de mayo de 2006)
La Junta Directiva
General del Banco en sesión 47-12, artículo VI, del 12 de noviembre de 2012
aprobó la modificación del Reglamento de tarifas y condiciones para los
servicios del Banco de Costa Rica:
1 Productos de colocación
1.1.-
Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento
definitivo
Colones
y dólares: de 0.00% a un máximo del 5%. Quedan abiertos los márgenes de
negociación para el Comité de Crédito, Subcomité de crédito, el gerente
general, subgerentes, gerentes de negocios banca corporativa y de personas y
gerente regional de banca corporativa y de personas. Aplica para todas las modalidades
de créditos directos y créditos abiertos.
Notas:
1-Esta
comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al
establecerse prórrogas al vencimiento definitivo, aplicable directamente al
monto del crédito en forma general.
Para créditos abiertos
se cobrará cada vez que se realice una operación derivada del contrato de
crédito abierto.
2-No
se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de
líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la
comisión de formalización a las tarjetas de crédito.
3- Para créditos
damnificados por desastres naturales se cobrará un 0.5%, para créditos de
vivienda para pensionados y ayuda social un 1%, para el crédito BCR Vivienda
Accesible se cobrará un 0.75%.
(Así
reformado el punto anterior mediante sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del
2020)
4- Se aplicará un 50
% de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en
una cuenta del BCR con excepción del crédito vivienda para pensionados y
crédito damnificados por desastres naturales y crédito BCR Vivienda Accesible.
(Así
reformado el punto anterior mediante sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del
2020)
5-En
el caso de créditos directos con desembolsos y previa aprobación del Comité de
Crédito, el cobro de la comisión se realizará al momento de cada desembolso.
(Así reformado el punto 1.1) anterior en
sesión N° 62-18 del 10 de diciembre del 2018)
(Nota de Sinalevi:
Mediante sesión N° 24-2020 del 23 de junio del 2020 se reforma el punto 1.1)
anterior. No obstante, al no ser clara la reforma se transcribe a continuación:
“ Crédito BCR Vivienda Accesible 0.75%”)
(*)
1.2.- Comisión de formalización para cambio de rubro mediante
Anexo 14 y para cambio de moneda mediante Anexo 15 de las DAC (personas físicas)
-$300
de comisión de formalización en el caso de créditos que tengan menos de un año
de constituidos.
$200
en los créditos que tienen más de un año y menos de tres años de constituidos.
-$100
dólares para los créditos que tiene más de tres años de constituidos.
Nota:
Esta
comisión no se podrá financiar agregando el monto correspondiente al monto de
la deuda sujeta a cambio de rubro. El cliente deberá pagarla en efectivo o por
cualquier otro medio.
Esta comisión
aplica sólo para personas físicas y sólo para cambios de igual producto en BCR.
(Así adicionado el
punto 1.2 anterior mediante sesión 24-13 del 24 de junio del 2013)
(*)(Así
reformado el punto 1.2) anterior mediante sesión N° 62-18 del 10 de diciembre
del 2018)
1.3. Comisión de manejo de
líneas de crédito revolutivas.
Esta comisión aplica para las líneas de crédito revolutivas y se cobra al formalizar cada giro de forma
anualizada.
Colones: 2.00% anualizado al formalizar
Dólares: 2.00% anualizado al formalizar
(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del
2013, que lo
traspaso del antiguo punto 1.2 al 1.3. Lo anterior ya que en dicha sesión se
adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los siguientes)
(Así
reformado el punto 1.3) anterior mediante sesión N° 43-14 del 6 de octubre del
2014)
1.4.- Comisión por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la
deuda para créditos en colones y dólares
3% para todos excepto:
1.Líneas de crédito revolutivas
a corto plazo (12 meses)
2.Vivienda de interés social.
3.Créditos menores a $10.000.00
4.Operaciones del BCR que se cancelan con la constitución de un nuevo
crédito del BCR.
5.Para créditos damnificados por desastres naturales, superiores a
$10.000 vigente durante los primeros ocho años.
6.Para crédito vivienda para pensionados se exceptúa este cobro cuando
la cancelación se realice con recursos del BCR.
7.Cualquier otro que apruebe el Comité Corporativo de Activos y Pasivos
Nota:
Quedan facultados para la negociación de esta tarifa en caso de la
apertura de un nuevo producto de crédito, el Comité de Crédito, Subcomité de
Crédito, el gerente general, subgerentes, gerentes de negocios banca
corporativa y de personas y gerente regional de banca corporativa y de personas
(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto
1.3
al 1.4.
Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr
la numeración de los siguientes)
(Así reformado el punto 1.4)
anterior mediante sesión 62-18 del 10 de diciembre del 2018)
1.5.- Comisión
de formalización por sobregiros documentados en cuenta corriente
Sobregiros
formales
Crédito
en cuenta corriente de 3 meses
Primer crédito de 3 meses 1,50%
Primera
prórroga de 3 meses 1,50%
Segunda
prórroga de 3 meses 1,50%
Tercera
prórroga de 3 meses 1,50%
Crédito
en cuenta corriente de 6 meses
Primer
crédito de 6 meses y prórrogas sucesivas 2,50%
(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.4 al 1.5. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los siguientes)
1.6.- Comisión por no
cancelación de sobregiros conforme a la forma de pago pactada
Sobregiros
formales e informales documentados
Se
cobrará, además de los intereses correspondientes, una comisión del 2% sobre el
saldo no cubierto del sobregiro.
Mínima
$20.00
(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del
2013, que lo
traspaso del antiguo punto 1.5 al 1.6. Lo anterior ya que en dicha
sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los
siguientes)
1.7.- Comisión de manejo en
operaciones garantizadas con mercadería depositada en bodega de clientes
(gastos, kilometrajes y otros)(Derogado este
punto mediante sesión N° 24-2020 del 23 de junio del 2020)
(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del
2013, que lo
traspaso del antiguo punto 1.6 al 1.7. Lo anterior ya que en dicha
sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los
siguientes)
1.8.- Estudios en el Registro de la Propiedad y estudios personas
jurídicas
$5.00
por cada estudio de índice de bienes inscritos.
$5.00
por cada estudio de propiedad mueble o inmueble.
$5.00
por estudios de sociedades y de poderes generalísimos.
$5.00
cada estudio mercantil o asociaciones realizados en las instalaciones de
registro.
$6,00
por estudios de asociaciones solidaristas,
asociaciones de desarrollo, asociaciones comunales y cooperativas de desarrollo
integral o especial, etc.)
Se exceptúan aquellas que por ley no deben
cobrarse.
El Banco
no adquiere compromiso alguno al aceptar esta suma y no devolverá la misma, si
el cliente decide retirar o abandonar la solicitud o si al realizar los
estudios y análisis correspondientes, dicha solicitud se rechace, se apruebe
por una suma menor o bajo determinadas condiciones que el cliente no acepte.
(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del
2013, que lo
traspaso del antiguo punto 1.7 al 1.8. Lo anterior ya que en dicha
sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los
siguientes)
1.9.- Conformidad salida del país a vehículos prendados al Banco
$20.00
Nota:
Incluye
la tarifa del Registro Nacional más gastos de papel legal y timbres.
(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del
2013, que lo
traspaso del antiguo punto 1.8 al 1.9. Lo anterior ya que en dicha
sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los
siguientes)
(*)1.10.- Cobro administrativo
de operaciones en mora (Derogado mediante sesión N° 48-2020 del 24
de noviembre del 2020)
(Así corrida su numeración en
sesión 24-13 del 24
de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.9
al 1.10. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original
y correr la numeración de los siguientes)
(*)
(Así reformado el punto 1.10) anterior mediante sesión N° 21 del 23 de mayo de
2016)
1.11.- Cobro telegramas
enviados operaciones vencidas (Derogado este
punto mediante sesión N° 24-2020 del 23 de junio del 2020)
(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto
1.10
al 1.11. Lo anterior
ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la
numeración de los siguientes)
1.12.- Por concepto de
administración de proyectos colones y dólares
Se cobrará un 1% anual pagadero mensualmente
sobre los proyectos empresariales a largo plazo + IVA.
(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del
2013, que lo
traspaso del antiguo punto 1.11 al 1.12.
Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr
la numeración de los siguientes)
(Así reformado el punto 1.12)
anterior mediante sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del 2020)
1.13.- Comisión de estructuración
y manejo:
En colones y dólares hasta 0.50% y aplica
sobre el saldo de la operación a cobrarse mensualmente + IVA.
(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del
2013, que lo
traspaso del antiguo punto 1.12 al 1.13.
Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr
la numeración de los siguientes)
(Así reformado el punto 1.13) anterior mediante
sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del 2020)
1.14.- Traspaso de
operaciones de cobro administrativo a cobro judicial
2.0% s/ el total adeudado de cada operación
Mínima $20.00
Máxima $120.00
(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del
2013, que lo
traspaso del antiguo punto 1.13 al 1.14.
Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr
la numeración de los siguientes)
1.15.- Reposición de
comprobantes de operaciones canceladas
$10.00 cada uno.
(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del
2013, que lo traspaso
del antiguo punto 1.14 al 1.15.
Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr
la numeración de los siguientes)
1.16.- Certificación o constancia de
operación cancelada
$12.00 cada una.
(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del
2013, que lo
traspaso del antiguo punto 1.15 al 1.16.
Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr
la numeración de los siguientes)
1.17- Por administración y seguimiento de póliza externa
$19 por cada póliza externa.
Nota:
Se cobrará tanto en la emisión de póliza como en la renovación.
(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto
1.16
al 1.17. Lo anterior
ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la
numeración de los siguientes)
(Así reformado el punto N° 1.17) anterior
mediante sesión N° 62-18 del 10 de diciembre del 2018)
1.18- Comisión por administración de créditos
cedidos a otras instituciones
0.50% a 2.50% anual sobre saldos + IVA
(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto
1.17
al 1.18. Lo anterior
ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la
numeración de los siguientes)
(Así
reformado el punto 1.18) anterior mediante sesión N° 48-2020 del 24 de
noviembre del 2020)