BANCO DE COSTA RICA

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Banco de Costa Rica había aprobado Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica y publicado en La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2006) 

 

La Junta Directiva General del Banco en sesión 47-12, artículo VI, del 12 de noviembre de 2012 aprobó la modificación del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica:

 

1 Productos de colocación

1.1.- Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo

Colones y dólares: de 0.00% a un máximo del 5%. Quedan abiertos los márgenes de negociación para el Comité de Crédito, Subcomité de crédito, el gerente general, subgerentes, gerentes de negocios banca corporativa y de personas y gerente regional de banca corporativa y de personas. Aplica para todas las modalidades de créditos directos y créditos abiertos.

Notas:

1-Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas al vencimiento definitivo, aplicable directamente al monto del crédito en forma general.

Para créditos abiertos se cobrará cada vez que se realice una operación derivada del contrato de crédito abierto.

2-No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a las tarjetas de crédito.

3- Para créditos damnificados por desastres naturales se cobrará un 0.5%, para créditos de vivienda para pensionados y ayuda social un 1%, para el crédito BCR Vivienda Accesible se cobrará un 0.75%.

(Así reformado el punto anterior mediante sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del 2020)

4- Se aplicará un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR con excepción del crédito vivienda para pensionados y crédito damnificados por desastres naturales y crédito BCR Vivienda Accesible.

(Así reformado el punto anterior mediante sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del 2020)

5-En el caso de créditos directos con desembolsos y previa aprobación del Comité de Crédito, el cobro de la comisión se realizará al momento de cada desembolso.

 (Así reformado el punto 1.1) anterior en sesión N° 62-18 del 10 de diciembre del 2018)

(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 24-2020 del 23 de junio del 2020 se reforma el punto 1.1) anterior. No obstante, al no ser clara la reforma se transcribe a continuación: “ Crédito BCR Vivienda Accesible 0.75%”)

(*) 1.2.- Comisión de formalización para cambio de rubro mediante Anexo 14 y para cambio de moneda mediante Anexo 15 de las DAC (personas físicas)

-$300 de comisión de formalización en el caso de créditos que tengan menos de un año de constituidos.

$200 en los créditos que tienen más de un año y menos de tres años de constituidos.

-$100 dólares para los créditos que tiene más de tres años de constituidos.

Nota:

Esta comisión no se podrá financiar agregando el monto correspondiente al monto de la deuda sujeta a cambio de rubro. El cliente deberá pagarla en efectivo o por cualquier otro medio.

Esta comisión aplica sólo para personas físicas y sólo para cambios de igual producto en BCR.

(Así adicionado el punto 1.2 anterior mediante sesión 24-13 del 24 de junio del 2013)

(*)(Así reformado el punto 1.2) anterior mediante sesión N° 62-18 del 10 de diciembre del 2018)

1.3. Comisión de manejo de líneas de crédito revolutivas.

Esta comisión aplica para las líneas de crédito revolutivas y se cobra al formalizar cada giro de forma anualizada.

Colones: 2.00% anualizado al formalizar

Dólares: 2.00% anualizado al formalizar

(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.2 al 1.3. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los  siguientes)

(Así reformado el punto 1.3) anterior mediante sesión N° 43-14 del 6 de octubre del 2014)

1.4.- Comisión por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en colones y dólares

3% para todos excepto:

1.Líneas de crédito revolutivas a corto plazo (12 meses)

2.Vivienda de interés social.

3.Créditos menores a $10.000.00

4.Operaciones del BCR que se cancelan con la constitución de un nuevo crédito del BCR.

5.Para créditos damnificados por desastres naturales, superiores a $10.000 vigente durante los primeros ocho años.

6.Para crédito vivienda para pensionados se exceptúa este cobro cuando la cancelación se realice con recursos del BCR.

7.Cualquier otro que apruebe el Comité Corporativo de Activos y Pasivos

Nota:

Quedan facultados para la negociación de esta tarifa en caso de la apertura de un nuevo producto de crédito, el Comité de Crédito, Subcomité de Crédito, el gerente general, subgerentes, gerentes de negocios banca corporativa y de personas y gerente regional de banca corporativa y de personas

(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.3 al 1.4. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los  siguientes)

(Así reformado el punto 1.4) anterior mediante sesión 62-18 del 10 de diciembre del 2018)

 

1.5.-   Comisión de formalización por sobregiros documentados en cuenta corriente

Sobregiros formales

Crédito en cuenta corriente de 3 meses

Primer crédito de 3 meses                          1,50%

Primera prórroga de 3 meses                     1,50%

Segunda prórroga de 3 meses                    1,50%

Tercera prórroga de 3 meses                     1,50%

Crédito en cuenta corriente de 6 meses

Primer crédito de 6 meses y prórrogas sucesivas 2,50%

 

(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.4 al 1.5. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los  siguientes)

 

1.6.-  Comisión por no cancelación de sobregiros conforme a la forma de pago pactada

Sobregiros formales e informales documentados

Se cobrará, además de los intereses correspondientes, una comisión del 2% sobre el saldo no cubierto del sobregiro.

Mínima $20.00

 

(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.5 al 1.6. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los  siguientes)

 

1.7.-  Comisión de manejo en operaciones garantizadas con mercadería depositada en bodega de clientes (gastos, kilometrajes y otros)(Derogado este punto mediante sesión N° 24-2020 del 23 de junio del 2020)

 

(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.6 al 1.7. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los  siguientes)

 

1.8.- Estudios en el Registro de la Propiedad y estudios personas jurídicas

$5.00 por cada estudio de índice de bienes inscritos.

$5.00 por cada estudio de propiedad mueble o inmueble.

$5.00 por estudios de sociedades y de poderes generalísimos.

$5.00 cada estudio mercantil o asociaciones realizados en las instalaciones de registro.

$6,00 por estudios de asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo, asociaciones comunales y cooperativas de desarrollo integral o especial, etc.)

Se exceptúan aquellas que por ley no deben cobrarse.

El Banco no adquiere compromiso alguno al aceptar esta suma y no devolverá la misma, si el cliente decide retirar o abandonar la solicitud o si al realizar los estudios y análisis correspondientes, dicha solicitud se rechace, se apruebe por una suma menor o bajo determinadas condiciones que el cliente no acepte.

 

(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.7 al 1.8. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los  siguientes)

 

1.9.- Conformidad salida del país a vehículos prendados al Banco

$20.00

Nota:

Incluye la tarifa del Registro Nacional más gastos de papel legal y timbres.

 

(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.8 al 1.9. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los  siguientes)

 

(*)1.10.- Cobro administrativo de operaciones en mora (Derogado mediante sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del 2020)

 (Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.9 al 1.10. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los  siguientes)

(*) (Así reformado el punto 1.10) anterior mediante sesión N° 21 del 23 de mayo de 2016)

1.11.-  Cobro telegramas enviados operaciones vencidas (Derogado este punto mediante sesión N° 24-2020 del 23 de junio del 2020)

(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.10 al 1.11. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los  siguientes)

 

1.12.- Por concepto de administración de proyectos colones y dólares

Se cobrará un 1% anual pagadero mensualmente sobre los proyectos empresariales a largo plazo + IVA.

 (Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.11 al 1.12. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los  siguientes)

(Así reformado el punto 1.12) anterior mediante sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del 2020)

 

1.13.- Comisión de estructuración y manejo:

En colones y dólares hasta 0.50% y aplica sobre el saldo de la operación a cobrarse mensualmente + IVA.

(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.12 al 1.13. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los  siguientes)

(Así reformado el punto 1.13) anterior mediante sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del 2020)

 

1.14.-  Traspaso de operaciones de cobro administrativo a cobro judicial

2.0% s/ el total adeudado de cada operación

Mínima $20.00

Máxima $120.00

 

(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.13 al 1.14. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los  siguientes)

 

1.15.-  Reposición de comprobantes de operaciones canceladas

$10.00 cada uno.

 

(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.14 al 1.15. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los  siguientes)

 

1.16.-  Certificación o constancia de operación cancelada

$12.00 cada una.

 

(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.15 al 1.16. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los  siguientes)

 

1.17- Por administración y seguimiento de póliza externa

$19 por cada póliza externa.

Nota:

Se cobrará tanto en la emisión de póliza como en la renovación.

(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.16 al 1.17. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los  siguientes)

(Así reformado el punto N° 1.17) anterior mediante sesión N° 62-18 del 10 de diciembre del 2018)

 

1.18- Comisión por administración de créditos cedidos a otras instituciones

0.50% a 2.50% anual sobre saldos + IVA

(Así corrida su numeración en sesión 24-13 del 24 de junio del 2013, que lo traspaso del antiguo punto 1.17 al 1.18. Lo anterior ya que en dicha sesión se adiciona el numeral 1.2 original y correr la numeración de los  siguientes) 

(Así reformado el punto 1.18) anterior mediante sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del 2020)