9. Servicios de Adquirencia

9.1.- Tarifa por reposición o daño parcial de datáfono (POS) extraviados, por mal uso o con daño irreparable por el comercio afiliado

En caso de reposición el costo del equipo dependerá del valor de mercado en el momento de la reposición. En el caso de daños parciales dependerá del costo de los repuestos y de la atención de la avería según el valor de mercado.

(Así reformado el punto 9.1) anterior mediante sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del 2020. La tarifa original “9.1.- Comisiones a negocios afiliados” fue derogada en esta misma sesión)

9.2.- Comisión por alquiler de la terminal de punto de venta y de la tecnología de comunicación ¢20.000 mensuales por POS instalado.

(Así reformado el punto 9.) anterior mediante sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del 2020. La tarifa original “9.2.- Comisión por afiliación al servicio de adquirencia” fue derogada en esta misma sesión)

9.3. - Comisión por el servicio de Adquirencia para comercios afiliados

Las siguientes categorías se rigen como excepción al porcentaje que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) indique en acatamiento con la Ley 9831 y sus modificaciones:

- Estaciones de servicio

- Organizaciones de beneficencia

- Servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

- Peajes

Para las demás actividades comerciales regirá también la comisión pactada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR)

(Así reformado el punto 9.3) anterior mediante sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del 2020)

9.4.-Cobro administrativo en tarjetas de crédito por la conversión de compra en comercios a la modalidad Plan BCR 0%. (Derogado mediante sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del 2020)

9.5.- Comisión por cambio de razón social de comercio afiliado (Derogado mediante sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del 2020)

9.6- Tarifa por reposición de dispositivo lector para MPOS extraviados o con daño irreparable por el comercio afiliado:

El costo del equipo depende del valor de mercado en el momento de la reposición. En el caso de daños parciales dependerá del costo de los repuestos y de la atención de la avería según el valor de mercado.

(Así reformado el punto 9.6) anterior mediante sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del 2020. La tarifa 9.6.-Implementación del servicio de comercio electrónico (E-Commerce), fue derogada en esta misma sesión)

9.7.-Protección transacciones comercio electrónico (autenticación 3D secure)

$300,00 anuales por comercio afiliado por año adelantado

9.8.-Tarifa por reposición de datáfono (POS) extraviados o con daño irreparable por el comercio afiliado.

El costo del equipo depende del valor de mercado en el momento de la reposición

9.9. -Comisión por alquiler de datáfonos (POS) inalámbricos (GPRS o WiFi)

- $10 mensuales por POS instalado

- $10 mensuales adicionales si el SIM Card’s (chip) para dispositivos GPRS es aportado por el Banco.

9.10. - Comisión por el servicio de Adquirencia para comercios afiliados

- Categoría 1: Gasolineras, Combustibles y Derivados del Petroleo 1.5%.

- Categoría 2: Supermercados, Minisúper, Pulperías, Abarrotes, Seguros, Gobierno, Organizaciones sin fines de lucro y Servicios Públicos 3%.

- Categoría 3: Otros Comercios 5%

9.11.-Cobro por la implementación de sistemas propietarios de facturación de un comercio afiliado

- $5 mensuales por dispositivo implementado

9.12. -Cobro por el servicio Plan 0% para los comercios afiliados

- Para 3 meses 8,37%

- Para 6 meses 11,83%

- Para 9 meses 15.00%

- Para 12 meses 17,80%

- Para 16 meses 22,07%

- Para 24 meses 24.52%

(Así reformado mediante sesión N° 03-17 del 18 de enero del 2017) 

9.13.-Comisión por alquiler de dispositivo lector para MPOS: (Derogado mediante sesión N° 48-2020 del 24 de noviembre del 2020)

 (Así adicionado el punto 9.13) anterior mediante sesión N° 62-18 del 10 de diciembre del 2018)

9.14.-Tarifa por reposición de dispositivo lector para MPOS extraviados o con daño irreparable por el comercio afiliado:

El costo del equipo depende del valor de mercado en el momento de la reposición.

(Así adicionado el punto 9.14) anterior mediante sesión N° 62-18 del 10 de diciembre del 2018)

(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 49-18 del 24 de setiembre del 2018 se reforma un punto 10.4 ) al no contener la norma dicho punto el mismo se transcribe a continuación: “10. Otras tarifas

(…)

10.4- Trámite de licencias, pasaportes y Dimex

Pasaporte y Dimex $8.00

Licencias de conducir $7.00

(…)”)

San José, 28 de noviembre del 2012.