CORPORACIÓN GANADERA
Considerandos:
Que la finalidad de CORFOGA es el fomento de la ganadería, siendo parte de la función y objetivos, el fomentar el desarrollo, la modernización y el incremento de la productividad de la ganadería bovina, empleando los recursos intensiva y racionalmente dentro del concepto de sostenibilidad; promover y apoyar la transformación tecnológica y empresarial de la ganadería y los segmentos de la cadena agroindustrial de la carne; procurar alianzas estratégicas con organizaciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, para el desarrollo de actividades tendientes a cumplir los objetivos planteados y realizar planes, programas y proyectos de fomento y apoyo a la ganadería, tendientes a cumplir sus objetivos.
Que CORFOGA dentro del planeamiento estratégico de largo plazo, ha definido como objetivo fundamental, trabajar en pro del bienestar de los productores del sector cárnico bovino de Costa Rica, para lo cual es necesario asegurar la viabilidad económica de la actividad.
Que una de las áreas prioritarias de acción, es el apoyo y fortalecimiento de organizaciones de base.
Que CORFOGA buscará incentivar la innovación de tecnologías de producción sostenibles para la actividad.
Se buscará que con los recursos de Proyectos al amparo de este Reglamento se lleven a cabo proyectos en las diferentes regiones del país donde se desarrolla la actividad ganadera.
Los Planes Anuales Operativos Institucionales establecen objetivos de corto y mediano plazo para apoyar a las organizaciones base tanto del sector ganadero como industrial, para mejorar la competitividad sectorial.
Que la Junta Directiva destinará anualmente una partida presupuestaria para el desarrollo de los Proyectos al amparo de este Reglamento. Los recursos serán trasladados a las Organizaciones Formales incorporadas a una de las Federaciones (FECRIA, Costa Rica y Guanacaste) o Asociación de Industriales Pecuarios establecidas en la Ley de Creación de CORFOGA. Estos fondos a su vez serán girados a las Cámaras-Asociaciones y a productores establecidos en el Proyecto para el cumplimiento de los respectivos planes de inversión, en calidad de apoyo que será retribuible a CORFOGA a través de una contraprestación establecida en los proyectos de conformidad con el artículo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
El siguiente reglamento para el desarrollo de proyectos presentados por las organizaciones ganaderas e industriales pecuarios se regirá bajo los siguientes artículos:
CAPÍTULO I
Artículo 1°—El alcance del presente Reglamento le compete a todas aquellas Organizaciones (Cámaras o Asociaciones” que presenten propuestas de apoyo a nivel de Investigación en materia ganadera e industrial).