Artículo 12.—El Jurado Calificador de la especialidad o subespecialidad médica, deberá fijar fecha, lugar y hora para la aplicación del examen de suficiencia teórico-práctico al solicitante, según los plazos establecidos en esta normativa. 

Posteriormente el Coordinador del Jurador Calificador, deberá notificarlo por escrito a la Dirección Académica, para que la misma se lo notifique de manera oficial al solicitante.