BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
La Junta Directiva Nacional en sesión 5169 del 15 de
mayo del 2014 modificó los artículos que se dirán del “Reglamento de Venta de
Bienes Adjudicados o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal” y
del artículo que se dirá del “Reglamento para el Pago de Comisiones por Venta
de Bienes”, artículos que en lo sucesivo se leerán así:
REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES ADJUDICADOS
O TRANSFERIDOS AL BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
1. Del ‘Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o
Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal’:
“Artículo 4º—Registro Individualizado: El Jefe
(a) del Área de Bienes Adjudicados, así como el Gerente de la Sucursal o Centro
de Servicios Financieros, según corresponda, deberá llevar un registro
individualizado de cada valor o bien adjudicado, entendiendo por este aquel
valor o bien mueble o inmueble que el Banco se haya adjudicado en remate
judicial, dación en pago o por ejecución de un fideicomiso de garantía o
cualquier otro medio que el ordenamiento jurídico permita en pago de una
obligación a su favor, registro que contendrá la documentación que se detalle
en la normas de operación.
Artículo
5º—Registro centralizado. Además del registro indicado en el artículo
anterior, el Banco llevará un registro centralizado de todos los bienes o
valores adjudicados o recibidos en dación en pago o por ejecución del
Fideicomiso de garantía, bajo la responsabilidad del Jefe (a) del Área de
Bienes Adjudicados.
Para
estos efectos, los Gerentes de las Sucursales y Centros de Servicios Financieros,
y el Jefe(a) de la División Gestión Cobratoria, estarán obligados a enviar al
Jefe (a) del Área de Bienes Adjudicados, dentro de los primeros tres días
hábiles de cada mes, un reporte de los nuevos bienes recibidos y un detalle
mensual actualizado de la última gestión realizada a todos los bienes
adjudicados, recibidos en dación en pago o por ejecución del Fideicomiso de
garantía, que administran. La omisión de este informe o el suministro de
información incompleta o inexacta harán incurrir en responsabilidad
disciplinaria el jefe (a) de la División de Gestión Cobratoria y a los Gerentes
de Sucursales y Centros de Servicios Financieros, según corresponda.
De igual
forma, incurrirá en responsabilidad disciplinaria el jefe (a) del Área Bienes
Adjudicados, por la falta de registro centralizado de los bienes bajo su
responsabilidad en los términos indicados en los artículos 4 y 5 de este
reglamento.
El jefe
(a) de la División Gestión de Activos Crediticios controlará que el registro
centralizado, la información que se remite periódicamente a la SUGEF y el
procedimiento de venta y liquidación de bienes transferidos o adjudicados al
Banco, se lleve en apego a la normativa emitida por la SUGEF y a las políticas
y procedimientos internos.
Artículo
6º—Venta directa. El Banco podrá vender el bien en forma directa,
siempre y cuando así se solicite antes de que se ordene la primera publicación
de la venta, al expropietario o poseedor. La venta se hará en las condiciones
que se detallan a continuación, y sin que el orden siguiente implique ningún
derecho de prelación:
a-
Venta al ex propietario no deudor o no codeudor. Esta venta podrá efectuarse
conforme a las modalidades de venta establecidas en el artículo 21 de este
reglamento y deberá efectuarse por el monto del avalúo.
b-
Venta al poseedor del bien, entendiéndose por poseedor, quien tenga con
respecto al expropietario el siguiente vínculo: cónyuge, ex cónyuge,
compañero(a) en unión libre, cualquier persona con la cual haya procreado un
hijo debidamente reconocido, hijos, padres o hermanos, para lo cual deben
aportar pruebas a satisfacción del Banco que demuestren su condición de
poseedores.
En lo demás, esta venta se rige por lo indicado en el inciso anterior.
c-
Venta al expropietario ex deudor o ex codeudor: el Banco puede aceptar la venta
de un bien o valor adjudicado, pero únicamente por remate judicial, con la
solicitud de compra que realice un ex propietario, ex deudor o ex codeudor,
debiendo pagar al Banco la totalidad de lo adeudado, con base en una
liquidación efectuada por el Área de Bienes Adjudicados por concepto de saldo
adeudado, intereses corrientes y moratorios, costos personales y procesales y
otros gastos generados en la recuperación del crédito y por cualquier otro
concepto. El interesado debe presentar certificación de que se encuentra al día
en sus restantes operaciones directas o indirectas, tanto en la institución
como con los otros intermediarios financieros fiscalizados por SUGEF, con la
vigencia que se establecerá en el procedimiento respectivo. La venta del bien
se hará de estricto contado o de contado.
En caso
de recibirse varias ofertas, prevalecerá la que se presente en primer lugar.
Artículo 7º—De la selección de comodatarios. El
Jefe(a) de la División a la que esté adscrita el Área de Bienes Adjudicados y
los Gerentes de Sucursales y Centros de Servicios Financieros podrán autorizar
la custodia del bien que se adjudica o administra hasta por un año prorrogable,
siempre que este sea un bien inmueble.
Para la
custodia del bien, en primera instancia, se celebrará un contrato de comodato
con las personas indicadas en el artículo anterior, siempre que hayan
manifestado su interés en adquirir el bien. Los servidores del Banco no podrán
firmar contratos de comodato con la institución en ningún caso.
Caso
contrario se suscribirá con la persona designada, siguiendo lo establecido en
las Normas de operación, las cuales debe contemplar la existencia de un
registro de todos los interesados que así lo soliciten, producto de la publicación
que el Banco debe realizar al menos una vez al año en un diario de circulación
nacional.
Artículo
11.—Efectos del rechazo, desistimiento o caducidad de la solicitud de venta
directa. El rechazo, desistimiento o caducidad de la solicitud para acogerse
a lo dispuesto en los artículos 6º y 9º de este Reglamento impide reiterarla,
salvo que tal rechazo, desistimiento o caducidad, a juicio del nivel
resolutivo, se justifique en virtud de haya sido por caso fortuito o fuerza
mayor.
Dicha
justificación deberá ser presentada en el Área Bienes Adjudicados, dentro del
plazo otorgado para la cancelación del monto adjudicado, para lo cual el
interesado deberá presentar la documentación probatoria del caso fortuito o
fuerza mayor en original o certificada por un notario público.
Artículo
12.—Dependencia Encargada de la Venta de Bienes Adjudicados. Todos los
trámites relativos a la venta de Bienes contemplados por este Reglamento serán
realizados por el Área Bienes Adjudicados, de conformidad con las normas operativas
que regulan la materia.
Cuando
un bien o valor resulte adjudicado en remate judicial, recibido en dación en
pago o por ejecución del Fideicomiso de garantía, los Centros de Negocio y la
División Gestión Cobratoria deberán enviar al Área Bienes Adjudicados, los
documentos indicados en el procedimiento que al efecto dicte el Área Bienes
Adjudicados, para que se asigne el número de expediente y se promueva la venta.
El plazo
para el envío de los documentos será de tres días hábiles, computados de la
siguiente manera según corresponda:
Bienes adjudicados inscribibles:
A partir del recibo del testimonio de la escritura
donde conste que el bien quedó debidamente inscrito a nombre del Banco y con el
acta administrativa de recepción debidamente firmada, cuando no requiera puesta
en posesión en firme.
Bienes adjudicados no inscribibles:
A partir de la puesta en posesión en firme o con el
acta administrativa de recepción debidamente firmada, cuando no requiera puesta
en posesión.
Bienes o valores recibidos en dación en pago:
Cuando sean
inscribibles, a partir del recibo del testimonio de la escritura donde conste
que el bien quedó debidamente inscrito a nombre del Banco y con el acta
administrativa de recepción debidamente firmada. En el caso de bienes o valores
recibidos en pago, que no requieran inscripción, se contará a partir de la
firma del acta administrativa de recepción.
Artículo 13.—Precio de venta. El precio de
venta de los bienes no podrá ser inferior al de su avalúo, excepto en los casos
señalados en el artículo 6 inciso c. El avalúo deberá realizarse por un perito
designado por el Banco. La vigencia máxima será de un año.
Cuando el monto del último avalúo
sea inferior o superior en un 10% al del avalúo del remate judicial o del
avalúo con el cual se recibió la dación en pago y la del avalúo por ejecución
del Fideicomiso de garantía, el profesional que lo realizó deberá razonar por
escrito la causa de esa diferencia.
Artículo
14.—Publicación de ventas y descuentos. Salvo los casos indicados en el
artículo 6º de este Reglamento, la venta de bienes se promoverá mediante
publicación mensual en al menos un periódico de circulación nacional. De
estimarse conveniente, podrá publicarse también en cualquier otro medio idóneo.
Venta por sitio electrónico de
Internet: Además de la publicación en un medio de circulación nacional, el
Banco usará su página Web, para publicar todos los bienes disponibles para la
venta, además indicará la fecha máxima de recepción de ofertas para cada uno de
los bienes en concurso, los requisitos para ofertar y las condiciones mínimas
requeridas.
Método por Venta Directa: si no se
recibieron ofertas de compra dentro del plazo indicado en la publicación de la
Web y en el periódico de circulación nacional, el Banco podrá recibir ofertas
directas hasta dos días antes de la próxima publicación; y con base en el
principio primero en tiempo primero en derecho, acordará la venta del bien si
la oferta cumple con los requisitos exigidos en la publicación, o la
desestimará de no convenir a sus intereses, de todo lo cual se deberá
constancia en el expediente.
Excepto
en el método de venta por subasta, el Banco podrá reconocer el pago de una
comisión del 5% por la intervención en la venta de los bienes a los que hace
referencia este Reglamento, para Persona física o jurídica inscrita como
proveedor del Banco en materia de Bienes Raíces.
El
ligamen entre el Banco y las personas físicas o jurídicas autorizadas para
intermediar los bienes, no origina relación de empleo público y su remuneración
se limitará únicamente al pago de la comisión antes indicada.
Cuando
un bien no se vendiere luego de haberse ofertado, se promoverá nuevamente su
venta, la cual deberá realizarse dentro de los 30 días naturales luego de
fracasada la misma, en el tanto el avalúo se encuentre vigente; caso contrario,
deberá gestionarse un nuevo avalúo.
Las publicaciones y descuentos se
efectuarán de la siguiente manera:
• La
primera y segunda publicación con el precio del avalúo vigente.
• La
tercera publicación con una rebaja hasta el 15% del avalúo vigente.
• La
cuarta con una rebaja hasta el 20% del avalúo vigente
• La
quinta y siguiente con una rebaja de hasta un 25% como máximo de descuento del avalúo
vigente. En caso de que a pesar del descuento del 25% sobre el precio del bien,
aún no haya sido posible su venta, se continuará publicando la venta,
efectuando descuentos del 5% hasta un máximo total de descuentos del 50% del
avalúo vigente.
Método Venta por subasta: En el caso de los bienes que
no se hubieren vendido después de la segunda publicación en un diario de
circulación nacional, el Banco podrá, en vez de proceder con una tercera o
ulteriores publicaciones, disponer de la venta por subasta.
El
precio base asignado al bien será el señalado en la publicación anterior a la
subasta. Si en el primer remate no se lograra vender el bien, se ofrecerá un
segundo remate con una rebaja del 5% del precio señalado en la primera subasta.
De no recibirse ofertas en esta segunda subasta, se dará por terminado el acto.
En el
caso de los bienes publicados con el 50 % de rebaja, podrá subastarse en último
remate hasta con el 60% de descuento.
Los
descuentos antes indicados no se aplicarán si, previo criterio técnico, así se
considera conveniente para el Banco.
Artículo 15.—El Banco podrá solicitar a los oferentes la cancelación de
hasta un 2% de garantía de participación, el cual deberán cancelar antes de
presentar su oferta.
En caso
que el adjudicatario no cancele ni las arras, ni el precio de venta en el plazo
aprobado, el Banco procederá a ejecutar el depósito de garantía solicitado.
Únicamente, se devolverá la garantía por motivos no imputables al comprador
Artículo
16.—Bienes no vendidos: Fracasados los intentos de venta indicados en el
artículo 14, se podrá colocar el bien en un fideicomiso, y en el caso de
viviendas de interés social, se podrá proceder de conformidad con el
establecimiento en el artículo 170 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda.
Artículo
17.—Prioridad de ventas. La venta se adjudicará a la mejor oferta
económica que el estudio financiero así acredite.
Si
existieren varias ofertas económicas iguales, se solicitará a los interesados
empatados que mejoren sus propuestas dentro del tercer día. De persistir la
igualdad, la suerte decidirá.
En las
ofertas de contado y con financiamiento los oferentes deberán depositar arras
(señal de trato) por un monto igual al 10% de la oferta, lo cual se rendirá en
efectivo o cheque certificado o de gerencia y deberá verificarse dentro de los
tres días siguientes a la comunicación de la firmeza de la adjudicación.
En los
casos con financiamiento, el nivel resolutivo correspondiente podrá dispensar
del pago de arras en los siguientes casos:
a-
Cuando el bien que se pretenda vender tenga un valor superior al monto de la
adjudicación que le permita al oferente solicitar financiamiento con el Banco
por el cien por ciento.
b- Que
a criterio del área de crédito el oferente califica para que se le financie el
100% del valor del bien, según las políticas de crédito vigentes al momento de
la venta.
c-
Cuando por recomendación de la División de Crédito Personal y Vivienda el
oferente califique como de interés social, según los parámetros establecidos
por el Banco Hipotecario de la Vivienda. De no llevarse a cabo la venta en un
plazo de tres meses contados a partir de la comunicación de la firmeza de la
adjudicación cómo máximo, por causas imputables al adjudicatario, el Banco
declarará desierta la adjudicación y continuará con los trámites de venta del
inmueble.
La
excepción indicada en los incisos anteriores se da, únicamente, en aquellos
casos que para la compra del bien solo existe una única oferta.
Artículo 18.—Recepción de Ofertas: Las ofertas
de compra podrán entregarse en sobre cerrado o vía fax, conforme a las
regulaciones que al respecto se establezcan en las condiciones generales del
cartel y en las normas de operación, a la unidad administrativa que promueve la
venta, antes de la fecha y hora señaladas en la publicación, en los términos
que se señalen en las condiciones generales del concurso.
La
oferta debe presentarse en el formulario que el Banco ha confeccionado para
estos efectos, el cual puede ser obtenido por el interesado en las Oficinas del
Banco o bien en su página de Internet. El interesado deberá completar la
totalidad de la información solicitada y adjuntar la documentación requerida.
La
oferta que incumpla con la indicación del precio de compra, forma de pago, el
nombre, firma, número de documento de identidad o cédula jurídica del oferente
y el lugar o medio para las notificaciones, que se solicitan en el formulario
de oferta y las condiciones generales de venta, no se admitirá en el concurso.
El plazo
para la recepción de ofertas será de un mínimo de ocho días hábiles y de un
máximo de quince días hábiles a partir de la publicación que del respectivo
concurso realice el Banco en la página y en al menos un periódico de
circulación nacional. La fecha y hora de vencimiento de la recepción de ofertas
se indicará en la publicación.
Artículo
20.—Nivel de Adjudicación. Los niveles de adjudicación serán:
a.
Hasta $100.000,00 (o su equivalente en colones) el Jefe(a) del Área de Bienes
Adjudicados.
b. Más
de $100.000,00 y hasta $250.000,00 (o su equivalente en colones), la Jefatura
de la División Gestión de Activos Crediticios.
c. Más de $250.000,00 y hasta $600.000,00 (o su equivalente en colones),
la Comisión de resolución la integrará el Director Regional Central, el Jefe
(a) de la División Gestión de Activos Crediticios y el Jefe (a) del Área de
Bienes Adjudicados.
d. Más
de $650.000,00 (o su equivalente en colones), en adelante, una Comisión de Venta
de Bienes, que estará integrada por el(la) Jefe de la División Gestión de
Activos Crediticios, el Director Regional Central y el Subgerente General de
Operaciones.
La Comisión podrá convocar a un abogado en calidad de
asesor, con voz pero sin voto.
Las funciones indicadas en este
artículo son indelegables, y el correspondiente órgano estará presidido por el
funcionario de mayor jerarquía. La ausencia del titular será suplida por su
superior jerárquico.
Para
efectos de definir el Para efectos de definir el nivel resolutivo de
adjudicación, se considerará como base de referencia el valor de los bienes, el
cual se indicará de acuerdo con el tipo de cambio para la venta vigente en el
Banco Popular y Desarrollo Comunal a la fecha de realizar la primera publicación
Artículo
22.—Liquidación de precio de venta. Una vez recibido el pago total por
la venta, el Área de Bienes Adjudicados hará la respectiva liquidación contable
conforme al procedimiento establecido en la norma de operación y realizará, en
el caso que proceda, los trámites indicados en la Ley Nº 4631 del 18 de agosto
de 1970 y el Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de
Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), publicado en La Gaceta Nº
252 del 29 de diciembre del 2005.
En caso
de las sucursales y los centros de servicios financieros, el registro contable
de la liquidación por venta la debe llevar a cabo la oficina que otorgó el
crédito que dio origen a la adjudicación.
Artículo
23.—Gastos de traspaso. Todo gasto por concepto de honorarios
profesionales y obligaciones fiscales que se deriven del traspaso de la
propiedad del bien correrá por cuenta del comprador.
En el
caso de ventas con financiamiento con recursos del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, la escritura será confeccionada por el notario que designe el Banco,
conforme lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de Abogados Externos y
Servicios Notariales y procedimiento vigente.
En los casos de estricto contado o contado, el comprador podrá designar
un notario de su elección previa solicitud expresa al Área de Bienes
Adjudicados.