COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2015-09-16, del 16 de setiembre
de 2015, acordó lo siguiente:
NORMATIVA DE SANCIONES DEL COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Definiciones
Cuando en el texto se lean las palabras, médico,
tecnólogo, profesional afín o paciente, se entenderá según corresponda la
aplicabilidad al género respectivo.
Médico: es
un profesional que practica la medicina y que intenta mantener y recuperar la
salud humana mediante el estudio, el diagnóstico y el tratamiento de la
enfermedad o lesión del paciente. Quien deberá estar debidamente inscrito o
autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para ejercer la
profesión en el territorio nacional.
Profesional
Afín: es un licenciado en una de las
ramas de las ciencias médicas cuya preparación académica le permite ejercer
procesos relacionados al ámbito médico, sin entrar en materia médica y que
están debidamente autorizados y regulados por este colegio profesional
Tecnólogo:
es un técnico en una de las ramas de
la medicina cuya preparación académica le permite ejercer procesos relacionados
al ámbito médico, siempre bajo la supervisión de un médico, y que están
debidamente autorizados y regulados por este colegio profesional.
Acto
Médico: Es el acto en el cual se
concreta la relación médico-paciente. Es un acto complejo, personal, libre y
responsable, efectuado por el profesional médico, con conocimientos, destrezas
y actitudes óptimas, legalmente autorizado y en beneficio del paciente
asumiendo el valor fundamental de la vida desde el momento de la fecundación
hasta su muerte natural y respetando la dignidad de la persona humana, tanto de
quien lo ejecuta como de quien lo recibe.
El acto
médico comprende la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, su
diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados hasta el ocaso de la vida.
Incluye también toda acción o disposición que realice el médico en los campos
de la enseñanza, la investigación y la administración, ya sea en su condición
de director, asistente, docente, especialista, investigador, administrador,
consultor, auditor, perito u otros.
La
indicación de exámenes de laboratorio y gabinete por parte de agremiados a este
Colegio está estrechamente ligado al Acto Médico, ya que son herramientas
coadyuvantes en el ejercicio de la profesión médica para la promoción,
prevención y diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados para el
paciente.
Procedimientos: modo de ejecutar determinadas acciones de
salud, que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos
claramente definidos, para efectos diagnósticos o terapéuticos, que pueden
según el caso, utilizar equipos, instrumental, instalaciones o salas de
procedimientos.
Miembros
del Colegio de Médicos: Todos los
médicos y cirujanos que forman el actual Colegio y los que en el futuro se
inscriban como tales.
Miembros
autorizados del Colegio: Todos los
profesionales afines y los tecnólogos, que con arreglo a las disposiciones de
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, sean
autorizados para el ejercicio de su profesión o técnica.
Reincidente:
Profesional que incurre nuevamente en
una falta, determinada en el Código de Ética.
Recurrente:
Profesional que incurre una tercera o
más veces en una falta, determinada en el Código de Ética.
CAPÍTULO II
De las sanciones
Artículo 1º—Determinación de las sanciones. Conforme
al artículo 21 de la Ley Orgánica, la Junta de Gobierno determinará la sanción
a imponer en función de la gravedad de la misma, y en relación con el bien
jurídico lesionado o puesto en peligro. Para ello debe utilizar criterios De
razonabilidad y proporcionalidad de la sanción a imponer.
Como
principio general se seguirá la tipificación de las faltas en leves, graves o
gravísimas reguladas en el Código de Ética.
Cuando
se incurra por primera vez en una falta leve o grave, la Junta impondrá sanción
de amonestación escrita o de suspensión del ejercicio profesional, según la
valoración que haga en el caso concreto. Las faltas gravísimas serán
sancionadas con suspensión del ejercicio profesional.
El
Colegio impondrá la sanción considerando las circunstancias del caso, los antecedentes
del (la) profesional acusado (a), el daño y los perjuicios causados.
Las
presentes normas serán de aplicación por parte de la Junta de Gobierno hacia
los médicos, profesionales afines y tecnólogos.