COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2015-09-16, del 16 de setiembre de 2015, acordó lo siguiente:

NORMATIVA DE SANCIONES DEL COLEGIO

DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Definiciones

Cuando en el texto se lean las palabras, médico, tecnólogo, profesional afín o paciente, se entenderá según corresponda la aplicabilidad al género respectivo.

Médico: es un profesional que practica la medicina y que intenta mantener y recuperar la salud humana mediante el estudio, el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad o lesión del paciente. Quien deberá estar debidamente inscrito o autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para ejercer la profesión en el territorio nacional.

Profesional Afín: es un licenciado en una de las ramas de las ciencias médicas cuya preparación académica le permite ejercer procesos relacionados al ámbito médico, sin entrar en materia médica y que están debidamente autorizados y regulados por este colegio profesional

Tecnólogo: es un técnico en una de las ramas de la medicina cuya preparación académica le permite ejercer procesos relacionados al ámbito médico, siempre bajo la supervisión de un médico, y que están debidamente autorizados y regulados por este colegio profesional.

Acto Médico: Es el acto en el cual se concreta la relación médico-paciente. Es un acto complejo, personal, libre y responsable, efectuado por el profesional médico, con conocimientos, destrezas y actitudes óptimas, legalmente autorizado y en beneficio del paciente asumiendo el valor fundamental de la vida desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural y respetando la dignidad de la persona humana, tanto de quien lo ejecuta como de quien lo recibe.

El acto médico comprende la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados hasta el ocaso de la vida. Incluye también toda acción o disposición que realice el médico en los campos de la enseñanza, la investigación y la administración, ya sea en su condición de director, asistente, docente, especialista, investigador, administrador, consultor, auditor, perito u otros.

La indicación de exámenes de laboratorio y gabinete por parte de agremiados a este Colegio está estrechamente ligado al Acto Médico, ya que son herramientas coadyuvantes en el ejercicio de la profesión médica para la promoción, prevención y diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados para el paciente.

Procedimientos: modo de ejecutar determinadas acciones de salud, que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos, para efectos diagnósticos o terapéuticos, que pueden según el caso, utilizar equipos, instrumental, instalaciones o salas de procedimientos.

Miembros del Colegio de Médicos: Todos los médicos y cirujanos que forman el actual Colegio y los que en el futuro se inscriban como tales.

Miembros autorizados del Colegio: Todos los profesionales afines y los tecnólogos, que con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, sean autorizados para el ejercicio de su profesión o técnica.

Reincidente: Profesional que incurre nuevamente en una falta, determinada en el Código de Ética.

Recurrente: Profesional que incurre una tercera o más veces en una falta, determinada en el Código de Ética.

CAPÍTULO II

De las sanciones

Artículo 1º—Determinación de las sanciones. Conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica, la Junta de Gobierno determinará la sanción a imponer en función de la gravedad de la misma, y en relación con el bien jurídico lesionado o puesto en peligro. Para ello debe utilizar criterios De razonabilidad y proporcionalidad de la sanción a imponer.

Como principio general se seguirá la tipificación de las faltas en leves, graves o gravísimas reguladas en el Código de Ética.

Cuando se incurra por primera vez en una falta leve o grave, la Junta impondrá sanción de amonestación escrita o de suspensión del ejercicio profesional, según la valoración que haga en el caso concreto. Las faltas gravísimas serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional.

El Colegio impondrá la sanción considerando las circunstancias del caso, los antecedentes del (la) profesional acusado (a), el daño y los perjuicios causados.

Las presentes normas serán de aplicación por parte de la Junta de Gobierno hacia los médicos, profesionales afines y tecnólogos.