Capítulo
II
De la
Autorización del Ejercicio de la Profesión
Artículo
3°-De las tecnologías autorizadas. El
Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes Tecnologías en Ciencias
Médicas:
1)Citología.- Se reconoce
como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: citotecnología.
2) Disección.- Se
reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: disección
de autopsias; Disección y tanatopraxia.
3)Electrocardiografía.
4)Electroencefalografía.
5) Emergencias médicas. - Se reconocen como sinónimos
de esta Tecnología, los siguientes términos: Emergencias y Rescate; Urgencias
Médicas; Atención pre hospitalaria yAtención pre
hospitalaria y en emergencias.
(Así reformado el inciso anterior en
sesión ordinaria N° 2018-09-12 del 12 de octubre de 2018)
6)Gastroenterología.
7)Hemodinamia.
8)Histología.- Se
reconoce sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: histotecnología.
9)Imágenes
Médicas.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los
siguientes términos:Imagenologíadiagnóstica;Imagenologíadiagnósticayterapéutica;Imagenologíamédica;
Procedimientos radiológicos; Radiología.
10)Oftalmología.
11)Ortopedia.- Se
reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: Ortopediayrehabilitación.
12)Perfusión
extracorpórea.
13)Podología.- Se
reconoce como sinónimo de esta Tecnología, lassiguientes:Podologíaclínica.
14)Prótesis
y órtesis.
15) Registros
médicos.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los
siguientes términos: Administración de sistemas de información en salud;
Administración de sistemas de información de salud y registros; Registros
médicos y sistemas de información en salud; Registros y estadísticas de
la salud; Sistemas de información en salud.
16) Salud Ambiental.
(Así reformado el inciso anterior
en sesión ordinaria 2017-12-13 del 13 de
diciembre de 2017)
17)Salud ocupacional.-Se
reconoce como sinónimo de esta Tecnología, las siguientes: Técnico medio de
educación diversificada en salud ocupacional; Técnico Gestor en Salud
Ocupacional y Ambiente.
18) Saneamiento Ambiental.
(Así reformado el inciso anterior
en sesión ordinaria 2017-12-13 del 13 de
diciembre de 2017)
19)Urología.
Cualquier
otra que a futuro aprueba la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos en adelante (Junta de Gobierno).
En las
Tecnologías que se señalan a continuación, no se aceptarán la autorización de
nuevos solicitantes. Sin embargo, aquellas personas que ya se encuentran
autorizadas previo a la vigencia de esta normativa, mantendrán sus derechos
como tales, incluyendo la posibilidad del ejercicio de dicha Tecnología. Lo
anterior, mientras se mantenga al menos un tecnólogo autorizado y activo en dicha
tecnología, ésta se mantendrá vigente, caso contrario ésta desaparecerá
automáticamente de la lista de Tecnologías en Ciencias Médicas reconocidas.
1)Anestesiología.
2)Audiología.- Se
reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: Audiometría;
Audiotecnología.
3)Radiofísica.
4)Radioterapia.
5)Medicina
nuclear.
6)Nutrición.
7)Terapiafísica.- Se reconoce como sinónimo
de esta Tecnología, las siguientes: Fisioterapia; Fisioterapia y
rehabilitación.
8)Terapia
ocupacional.
9)Terapia
respiratoria.
10)Terapia
de la voz y el lenguaje.
11) Ortopedia. - Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los
siguientes términos: Ortopedia y rehabilitación y Tecnortopedia
y Trauma.
(Así adicionado el
inciso anterior en sesión ordinaria N° 2019-06-05 del 5 de junio de 2019)