Capítulo II

De la Autorización del Ejercicio de la Profesión

Artículo 3°-De las tecnologías autorizadas.  El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes Tecnologías en Ciencias Médicas:

1)Citología.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes  términos: citotecnología.

2) Disección.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: disección de autopsias; Disección y tanatopraxia.

3)Electrocardiografía.

4)Electroencefalografía.

 5) Emergencias médicas. - Se reconocen como sinónimos de esta Tecnología, los siguientes términos: Emergencias y Rescate; Urgencias Médicas; Atención pre hospitalaria yAtención pre hospitalaria y en emergencias.

(Así reformado el inciso anterior en sesión ordinaria N° 2018-09-12 del 12 de octubre de 2018)

6)Gastroenterología.

7)Hemodinamia.

8)Histología.- Se reconoce sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: histotecnología.

9)Imágenes Médicas.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos:Imagenologíadiagnóstica;Imagenologíadiagnósticayterapéutica;Imagenologíamédica; Procedimientos radiológicos; Radiología.

10)Oftalmología.

11)Ortopedia.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: Ortopediayrehabilitación.

12)Perfusión extracorpórea.

13)Podología.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, lassiguientes:Podologíaclínica.

14)Prótesis y órtesis.

15) Registros médicos.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: Administración de sistemas de información en salud; Administración de sistemas de información de salud y registros; Registros médicos y sistemas de información en salud; Registros y estadísticas de la salud; Sistemas de información en salud.

16) Salud Ambiental.

(Así reformado el inciso anterior en sesión ordinaria 2017-12-13 del 13 de diciembre de 2017)

 17)Salud ocupacional.-Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, las siguientes: Técnico medio de educación diversificada en salud ocupacional; Técnico Gestor en Salud Ocupacional y Ambiente.

18) Saneamiento Ambiental.

(Así reformado el inciso anterior en sesión ordinaria 2017-12-13 del 13 de diciembre de 2017)

 19)Urología.

Cualquier otra que a futuro aprueba la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en adelante (Junta de Gobierno).

En las Tecnologías que se señalan a continuación, no se aceptarán la autorización de nuevos solicitantes. Sin embargo, aquellas personas que ya se encuentran autorizadas previo a la vigencia de esta normativa, mantendrán sus derechos como tales, incluyendo la posibilidad del ejercicio de dicha Tecnología. Lo anterior, mientras se mantenga al menos un tecnólogo autorizado y activo en dicha tecnología, ésta se mantendrá vigente, caso contrario ésta desaparecerá automáticamente de la lista de Tecnologías en Ciencias Médicas reconocidas.

1)Anestesiología.

2)Audiología.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: Audiometría; Audiotecnología.

3)Radiofísica.

4)Radioterapia.

5)Medicina nuclear.

6)Nutrición.

7)Terapiafísica.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, las siguientes: Fisioterapia; Fisioterapia y rehabilitación.

8)Terapia ocupacional.

9)Terapia respiratoria.

10)Terapia de la voz y el lenguaje.

11) Ortopedia. - Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: Ortopedia y rehabilitación y Tecnortopedia y Trauma.

(Así adicionado el inciso anterior en sesión ordinaria N° 2019-06-05 del 5 de junio de 2019)