Artículo 2: Definiciones

Para la utilización del presente Reglamento se entenderá por:

ACTIVIDADES CONEXAS: Son aquellas actividades que no están comprendidas dentro de las agroalimentarias, pero por las necesidades del mercado resultan ser un complemento importante para el desarrollo de la comercialización.

ÁREA CONCESIONADA: Se refiere indistintamente al área, local, espacio, terreno o cualquier otra zona sujeta de la concesión de derecho de uso.

ÁREA DE INFLUENCIA: Se entenderá la provincia de Guanacaste, el cantón de Upala y los distritos peninsulares de Puntarenas.

ÁREAS DE RESERVA: Son aquellos terrenos que de forma temporal se encuentran libres de construcciones, mientras se llevan a cabo los estudios que permitan definir su uso.

AYUDANTE DE CONCESIONARIO: Trabajador que asiste a un concesionario.

CANON: Cantidad de dinero que se paga de forma periódica a la Administración por la concesión demanial.

CASO FORTUITO: Es un suceso que acontece de manera casual, imprevista o aleatoria. El caso fortuito es un evento imprevisible aun utilizado una conducta diligente.

CERTIFICADO VETERINARIO DE OPERACIÓN (CVO): Certificado que emite el SENASA, mediante el cual se hará constar la autorización, a fin de que el establecimiento se dedique a una o varias actividades de las enumeradas en el artículo 56 de la Ley SENASA, Nº 8495. Este documento no otorga, reconoce, ni resuelve derechos de propiedad o titularidad sobre bienes inmuebles.

CONCESIONARIO: Persona jurídica a quien se le otorga en concesión un área del Mercado Regional, para su uso comercial lucrativo, con derechos y obligaciones a través de un contrato de concesión de derecho de uso.

CONSEJO DIRECTIVO: Consejo Directivo del PIMA, establecido por la Ley Nº 6142 y sus reformas, entendido este como el máximo jerarca del PIMA.

CONTENEDORES O HIELERAS: Recipiente destinado para la conservación del pescado, mariscos y otros productos en frío.

CHAMBERO: Trabajador ocasional que asiste a un concesionario o usuario regular por periodo pequeños de tiempo.

DESABASTECEDOR: Todas aquellas personas que ingresa al Mercado Regional a efectuar una compra.

DIRECCIÓN: Es un macroproceso el cual depende jerárquicamente de la Gerencia General de PIMA que tiene por función la planeación, organización, dirigir y control de todas las actividades que se lleven a cabo en el Mercado Regional Chorotega

DIRECTOR: Será el funcionario administrativo de mayor jerarquía del Mercado Regional Chorotega, su superior jerárquico inmediato será la Gerencia de PIMA

DISPOSITIVO ELECTRÓNICO: Mecanismo destinado a controlar el ingreso y egreso vehicular dentro del Mercado Regional.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: Documento en el que se consignan las calidades y antecedentes de un concesionario.

FUERZA MAYOR: Es aquel suceso que no pudo preverse, sino que, además, si hubiese sido previsto, tampoco podría haberse evitado. La fuerza mayor es un evento que, aunque pudiera preverse es inevitable. La doctrina jurídica señala como ejemplos de fuerza mayor: terremoto, huracán, inundación.

FUNCIONARIO INSTITUCIONAL: Persona que desempeña profesionalmente un empleo público.

GALPÓN: Estructura de concreto y metal subdividida en locales para la comercialización de productos, bienes y servicios.

GERENCIA GENERAL: Entendida como el ejecutor de las decisiones del Consejo Directivo del PIMA y la máxima jerarquía de administración funcional del PIMA de conformidad al reglamento de la Ley No. 6142, Decreto N°39785-MAG.

GRANOS BÁSICOS: En Costa Rica son considerados granos básicos el arroz, los frijoles y el maíz.

HORTOFRUTÍCOLAS: Se refiere a los productos de explotaciones agrícolas tales como frutas, hortalizas.

MEJORA: Cambio o progreso que realice el concesionario a la infraestructura y que se encuentre de acuerdo con las directrices institucionales.

MERCADO DE DESTINO: (Derogado y publicado en La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2021).

MERCADO REGIONAL MAYORISTA DE LA REGIÓN CHOROTEGA (Mercado Regional Chorotega): Es un Mercado Regional de destino administrado por el PIMA, que consiste físicamente en las instalaciones actuales y futuras ubicadas en Sardinal de Carrillo, Guanacaste.

PATENTE MUNICIPAL: Obligación tributaria, que debe cumplir toda persona jurídica, que se dedique a la comercialización de productos agroalimentarios y/o el ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo o venta de servicios dentro del Mercado Regional Chorotega.

PERSONAL: Conjunto de personas que trabajan en una misma empresa o dependencia (chambero, subalterno, técnicos, choferes, administradores entre otros).

PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

PLAGA: Irrupción súbita y multitudinaria de insectos, animales u otros organismos de una misma especie que provoca diversos tipos de perjuicios.

PLAZA: Período de comercialización que se ejecuta en un tiempo u horario determinado en donde se produce el mayor volumen de venta de productos y/o servicios.

POLIVALENCIAS: Se define Galpón o área de polivalencia al sector en donde se propicia la comercialización de productos tales como: Productos secos y conservados, flores, carnes (blancas y rojas) productos pesqueros y acuícolas, huevos, productos lácteos. Además incluye productos industriales e insumos usados en la actividad agroalimentaria y cualquier otro producto similar que sea autorizado por el Consejo Directivo.

PRÁCTICAS AMBIENTALES SUSTENTABLES: Se refiere a todas aquellas actividades que se realicen para regular un uso o práctica que dañe o afecte el medio ambiente.

PRECINTAS: Cara expuesta de las canoas en los galpones.

PREPAGO: Pagar por un servicio antes de utilizarlo.

PRODUCTOS PESQUEROS: Producción de pescado y mariscos que se obtiene tanto de la pesca de captura como de la acuicultura.

PYMES: Se entiende por pequeñas y medianas empresas toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias.

Las empresas se clasifican según actividad empresarial como industriales, comerciales y de servicios, utilizando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU).

RESIDUOS: Subproducto que resulta de la comercialización en el Mercado Regional.

SECTOR DE POLIVALENCIA: Zona donde se ubican todos vendedores u oferentes de productos con valor agregado.

SECTORIZACIÓN: es el proceso que reúne a un grupo específico de concesionarios con características comunes similares en un área determinada.

SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.

SERVICIOS DEL MERCADO REGIONAL CHOROTEGA: Se refiere a todas las facilidades con las que cuenta un usuario dentro del Mercado Regional Chorotega, tales como espacio vehicular, infraestructura, alumbrado, agua potable, control de plagas, seguridad, recolección de residuos, limpieza y otros.

SODA: Establecimiento para la venta de comidas preparadas y bebidas a través de una concesión.

TRABAJO INFANTIL: Toda actividad realizada por personas menores de 15 años de edad, asalariada o no de manera independiente o familiar que les impida el acceso, el rendimiento y permanencia en el sistema educativo y que les cause riesgo o perjuicio en el desarrollo intelectual, físico, social y psicológico.

TRANSPORTISTAS: Que se dedica a brindar el servicio de transporte.

USUARIO: Se entiende por usuario del Mercado Regional Chorotega toda persona física o jurídica que utilice sus instalaciones y servicios.