Artículo 2:
Definiciones
Para la
utilización del presente Reglamento se entenderá por:
ACTIVIDADES
CONEXAS: Son aquellas actividades que no están comprendidas dentro de las
agroalimentarias, pero por las necesidades del mercado resultan ser un
complemento importante para el desarrollo de la comercialización.
ÁREA
CONCESIONADA: Se refiere indistintamente al área, local, espacio, terreno o
cualquier otra zona sujeta de la concesión de derecho de uso.
ÁREA DE
INFLUENCIA: Se entenderá la provincia de Guanacaste, el cantón de Upala y los
distritos peninsulares de Puntarenas.
ÁREAS DE RESERVA:
Son aquellos terrenos que de forma temporal se encuentran libres de
construcciones, mientras se llevan a cabo los estudios que permitan definir su
uso.
AYUDANTE DE
CONCESIONARIO: Trabajador que asiste a un concesionario.
CANON: Cantidad
de dinero que se paga de forma periódica a la Administración por la concesión
demanial.
CASO FORTUITO: Es
un suceso que acontece de manera casual, imprevista o aleatoria. El caso
fortuito es un evento imprevisible aun utilizado una conducta diligente.
CERTIFICADO
VETERINARIO DE OPERACIÓN (CVO): Certificado que emite el SENASA, mediante el
cual se hará constar la autorización, a fin de que el establecimiento se
dedique a una o varias actividades de las enumeradas en el artículo 56 de la
Ley SENASA, Nº 8495. Este documento no otorga, reconoce, ni resuelve derechos
de propiedad o titularidad sobre bienes inmuebles.
CONCESIONARIO:
Persona jurídica a quien se le otorga en concesión un área del Mercado
Regional, para su uso comercial lucrativo, con derechos y obligaciones a través
de un contrato de concesión de derecho de uso.
CONSEJO
DIRECTIVO: Consejo Directivo del PIMA, establecido por la Ley Nº 6142 y sus
reformas, entendido este como el máximo jerarca del PIMA.
CONTENEDORES O
HIELERAS: Recipiente destinado para la conservación del pescado, mariscos y
otros productos en frío.
CHAMBERO:
Trabajador ocasional que asiste a un concesionario o usuario regular por
periodo pequeños de tiempo.
DESABASTECEDOR:
Todas aquellas personas que ingresa al Mercado Regional a efectuar una compra.
DIRECCIÓN: Es un
macroproceso el cual depende jerárquicamente de la Gerencia General de PIMA que
tiene por función la planeación, organización, dirigir y control de todas las
actividades que se lleven a cabo en el Mercado Regional Chorotega
DIRECTOR: Será el
funcionario administrativo de mayor jerarquía del Mercado Regional Chorotega,
su superior jerárquico inmediato será la Gerencia de PIMA
DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO: Mecanismo destinado a controlar el ingreso y egreso vehicular
dentro del Mercado Regional.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO: Documento en el que se consignan las calidades y antecedentes
de un concesionario.
FUERZA MAYOR: Es
aquel suceso que no pudo preverse, sino que, además, si hubiese sido previsto,
tampoco podría haberse evitado. La fuerza mayor es un evento que, aunque
pudiera preverse es inevitable. La doctrina jurídica señala como ejemplos de
fuerza mayor: terremoto, huracán, inundación.
FUNCIONARIO
INSTITUCIONAL: Persona que desempeña profesionalmente un empleo público.
GALPÓN:
Estructura de concreto y metal subdividida en locales para la comercialización
de productos, bienes y servicios.
GERENCIA GENERAL:
Entendida como el ejecutor de las decisiones del Consejo Directivo del PIMA y
la máxima jerarquía de administración funcional del PIMA de conformidad al
reglamento de la Ley No. 6142, Decreto N°39785-MAG.
GRANOS BÁSICOS:
En Costa Rica son considerados granos básicos el arroz, los frijoles y el maíz.
HORTOFRUTÍCOLAS:
Se refiere a los productos de explotaciones agrícolas tales como frutas,
hortalizas.
MEJORA: Cambio o
progreso que realice el concesionario a la infraestructura y que se encuentre
de acuerdo con las directrices institucionales.
MERCADO DE DESTINO: (Derogado y publicado en
La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2021).
MERCADO REGIONAL
MAYORISTA DE LA REGIÓN CHOROTEGA (Mercado Regional Chorotega): Es un Mercado
Regional de destino administrado por el PIMA, que consiste físicamente en las
instalaciones actuales y futuras ubicadas en Sardinal de Carrillo, Guanacaste.
PATENTE
MUNICIPAL: Obligación tributaria, que debe cumplir toda persona jurídica, que
se dedique a la comercialización de productos agroalimentarios y/o el ejercicio
de actividades lucrativas de cualquier tipo o venta de servicios dentro del
Mercado Regional Chorotega.
PERSONAL:
Conjunto de personas que trabajan en una misma empresa o dependencia (chambero,
subalterno, técnicos, choferes, administradores entre otros).
PIMA: Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario.
PLAGA: Irrupción
súbita y multitudinaria de insectos, animales u otros organismos de una misma
especie que provoca diversos tipos de perjuicios.
PLAZA: Período de
comercialización que se ejecuta en un tiempo u horario determinado en donde se
produce el mayor volumen de venta de productos y/o servicios.
POLIVALENCIAS: Se
define Galpón o área de polivalencia al sector en donde se propicia la
comercialización de productos tales como: Productos secos y conservados,
flores, carnes (blancas y rojas) productos pesqueros y acuícolas, huevos,
productos lácteos. Además incluye productos industriales e insumos usados en la
actividad agroalimentaria y cualquier otro producto similar que sea autorizado
por el Consejo Directivo.
PRÁCTICAS
AMBIENTALES SUSTENTABLES: Se refiere a todas aquellas actividades que se
realicen para regular un uso o práctica que dañe o afecte el medio ambiente.
PRECINTAS: Cara
expuesta de las canoas en los galpones.
PREPAGO: Pagar
por un servicio antes de utilizarlo.
PRODUCTOS
PESQUEROS: Producción de pescado y mariscos que se obtiene tanto de la pesca de
captura como de la acuicultura.
PYMES: Se
entiende por pequeñas y medianas empresas toda unidad productiva de carácter
permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las
figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales,
comerciales, de servicios o agropecuarias.
Las empresas se
clasifican según actividad empresarial como industriales, comerciales y de
servicios, utilizando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
todas las Actividades Económicas (CIIU).
RESIDUOS:
Subproducto que resulta de la comercialización en el Mercado Regional.
SECTOR DE
POLIVALENCIA: Zona donde se ubican todos vendedores u oferentes de productos
con valor agregado.
SECTORIZACIÓN: es
el proceso que reúne a un grupo específico de concesionarios con
características comunes similares en un área determinada.
SENASA: Servicio
Nacional de Salud Animal.
SERVICIOS DEL
MERCADO REGIONAL CHOROTEGA: Se refiere a todas las facilidades con las que
cuenta un usuario dentro del Mercado Regional Chorotega, tales como espacio
vehicular, infraestructura, alumbrado, agua potable, control de plagas,
seguridad, recolección de residuos, limpieza y otros.
SODA:
Establecimiento para la venta de comidas preparadas y bebidas a través de una
concesión.
TRABAJO INFANTIL:
Toda actividad realizada por personas menores de 15 años de edad, asalariada o
no de manera independiente o familiar que les impida el acceso, el rendimiento
y permanencia en el sistema educativo y que les cause riesgo o perjuicio en el
desarrollo intelectual, físico, social y psicológico.
TRANSPORTISTAS:
Que se dedica a brindar el servicio de transporte.
USUARIO: Se
entiende por usuario del Mercado Regional Chorotega toda persona física o
jurídica que utilice sus instalaciones y servicios.