CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE
COBROS
Instructivo
para la Gestión de Cobro
Administrativo
de la CCSS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección de Cobros de la
Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el
"Instructivo para la Gestión de Cobro Administrativo de la CCSS", se encuentra
disponible en la página Web de la CCSS en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr, en la parte inferior de la misma, en la opción "Enlaces"
en el menú "Normativa", filtrar por categorías "Instructivos", aprobado
mediante oficio GF-2801-2021 del 02 de setiembre 2021 por la Gerencia
Financiera.
San José, 21 de octubre de
2021.
(Nota de
Sinalevi: El Instructivo para la Gestión de Cobro Administrativo de la CCSS, se
extrajo del sitio Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y se transcribe a continuación:)
Dirección
de Cobros
Área
Gestión de Cobro a Patronos SubáreaCobro
Administrativo a Patronos
Instructivo
para la gestión de cobro administrativo de la Caja Costarricense de Seguro
Social
Agosto 2021
Los servicios que brinda la
Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante entiéndase como Caja, tanto en
materia de salud como de pensiones; desde su creación, han sido financiados a
través de los aportes de trabajadores, patronos y el Estado, con base en el
Sistema tripartito de contribución establecido en el artículo 22 de la Ley
Constitutiva de la Caja.
Cuando los patronos,
trabajadores independientes, asegurados o no asegurados y otros incurren en
morosidad en el pago de sus obligaciones, la institución debe ejecutar una
serie de procesos administrativos tendientes a recuperar las sumas adeudadas de
forma oportuna, y a la vez, garantizar la sostenibilidad financiera de los
seguros que administra, aplicando los principios de eficacia y eficiencia
contemplados en la Ley General de Administración Pública.
La gestión administrativa de
las deudas constituye una parte esencial en el proceso cobratorio que realiza
la Caja a sus deudores; previo a la vía judicial, ya que en esta etapa existen
mayores probabilidades de recuperación, así como la posibilidad de aplicar más
herramientas de cobro, a un costo relativamente más bajo a los que se incurren
en la vía judicial, tanto para el deudor como para la Caja.
El presente instructivo tiene
como objetivo ser una herramienta que permita orientar la gestión de cobro
administrativo de todas aquellas deudas en favor de la Caja, la Ley de Protección
al Trabajador, en adelante LPT y Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares,
en lo sucesivo FODESAF, estos últimos adeudos gestionados por la CCSS a partir
de la facturación del mes de marzo 2015.
Entiéndase que este
instructivo norma la gestión de las cuotas obreras, cuotas patronales
(planillas ordinarias, adicionales),
cuotas de trabajador
independiente, facturas especiales -servicios médicos, subsidios,
pensiones- adecuaciones de adeudos, cheques debitados, Facturas Riesgos del
Trabajo (personas físicas y jurídicas, entiéndase que dentro de las personas
jurídicas se encuentran las aseguradoras). Facturas por Seguro Obligatorio
Automotor. Facturas de No Asegurados con capacidad de pago, aportes a la LPT y
al FODESAF.
Establecer los
procedimientos, responsables, controles y criterios de selección para la
gestión de cobro administrativo a nivel nacional de las deudas en favor de la
Caja, la LPT y el FODESAF.
. Definir el procedimiento
para gestionar el cobro administrativo de adeudos en favor de la Caja, la LPT y
el FODESAF.
. Definir las
responsabilidades de los que intervienen en el proceso de gestión de cobro
administrativo.
. Conocer los criterios de
selección para la gestión de cobro administrativo.
El alcance del presente
instructivo es la gestión de cobro administrativo de los adeudos en favor de la
Seguridad Social que realizan las unidades de cobro de la Dirección de Cobros
de Oficinas Centrales, Sucursales y Direcciones Regionales de Sucursales, de la
Caja Costarricense del Seguro Social.
. Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social (Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943) y sus reformas. Aplica
todos los extremos citados en la Ley.
. Ley General de
Administración Pública. (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978), y sus reformas
publicadas en La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978. Aplica todos los
extremos citados en la Ley.
. Ley de Notificaciones Judiciales. (Ley Nº
8687, publicada en La Gaceta Nº 20 de 29 de enero de 2009), con vigencia un mes
después de su publicación; y sus reformas. Prevaleciendo sobre esta, la Ley
General de la Administración Pública, en materia de notificaciones.
. Ley de Control Interno. (Ley N° 8292 del 31
de Julio de 2002), publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002 y
sus reformas. Aplica todos los extremos citados en la Ley.
. Ley de Protección al Trabajador (Ley N° 7983
de 16 de febrero del 2000), publicada en el Alcance N° 11 a La Gaceta No. 35 de
18 de febrero del 2000, y sus reformas.
. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004), publicada
en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004 y sus reformas.
. Instructivo para la aplicación del Reglamento
que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y
trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Aprobado mediante GF-6018-2019 de fecha 14 de noviembre del 2019. No fue publicado
en la Gaceta.
. Instructivo para Declarar la Morosidad de
Patronos y Trabajadores Independientes como de Difícil Recuperación, aprobado
el 19 abril del 2017 por medio de la circular GF-1.271- 2017.
. Manual de cheques debitados del Sistema Bancario
Nacional, aprobado en abril del 2019, DFC-1843-2019.
. Procedimiento para la Administración
Documental de la Gestión Cobratoria en la Dirección de Cobros y Direcciones
Regionales de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social (15 de mayo
del 2018).
. Normas
de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) Emitidas
mediante resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicada en el Diario
Oficial "La Gaceta" Nº 26 del 6 de febrero de 2009. Con este último
se derogan el "Manual de normas generales de control interno para la
Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización"
(M-1-2002-CO-DDI), el cual se encontró vigente desde mayo de 2002, Aplica todos
los extremos citados en estas normas.
. Manual de Procedimientos para la Impresión y
Notificación de Avisos de Cobro a Patronos y Trabajadores Independientes
Morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social a nivel nacional, aprobado
mediante GF-DC-495-2020 del 10 de julio del 2020.
. Criterio ALDCO-12-2014, del 03 de diciembre
del 2014, de la Dirección de Cobros. Declaración de deudas en cobro
administrativo como Difícil Recuperación.
. Criterio ALDCO-10-2014, del
04 de noviembre del 2014, de la Dirección de Cobros. Declaración de cheques
debitados sin documentación, como Difícil Recuperación.
. Criterio Jurídico
DJ-05064-2014, del 05 de agosto del 2014, de la Dirección Jurídica,
Responsabilidad Solidaria.
. Criterio Jurídico
DJ-01435-2010, del 18 de marzo 2020, de la Dirección Juridica, Aplicación por
Responsabilidad Solidaria.
. Criterio Jurídico
DJ-4284-2010 del 01 de julio del 2010.
Ampliación al DJ-01435-2010.
. Circular firmada por los Gerentes de la Caja,
sobre requisitos para trasladar los casos del artículo 78, GIT-0024-2021 |
GL-0026-2021 | GA-0022-2021 | GF-0054-2021 | GM-0345- 2021 | GP-0057-2021
Requisitos para trasladar a cobro judicial, sumas procedentes de casos
especiales, Ref. PE-3735-2020, Acuerdo II, del Consejo de Presidencia y
Gerencias, sesión 578.
. Manual de Normas y
Procedimientos para la Facturación Cobro y Recaudación de Servicios de Salud a
Personas No Aseguradas con Capacidad de Pago, comunicado mediante
TDI-GF-3757-206, del 25 de noviembre del 2016.
Reglamento del Seguro de
Salud, N° 7082 publicado en la Gaceta No. 25 del 05/02/1997.
. Reforma de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley No. 8783 del 14 de octubre de
2009").
. Reglamento de Invalidez
Vejez y Muerte, Aprobado en el artículo 11° de la sesión número 6813 y en el
artículo 52° de la sesión número 6852, en su orden, celebradas el 24 de marzo y
el 28 de abril de 1994, así como en el artículo 35° de la sesión 6890 y en el artículo
19 de la sesión número 6895, de 10 y 24 de enero de 1995, respectivamente, y en
el artículo 8° de la sesión número 6898 de febrero de 1995 publicado en la
Gaceta No. 50 del 10 de marzo de 1995.
. Reglamento para verificar
el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores
independientes, en el artículo 15º de la sesión 7485, celebrada el 5 de octubre
del 2000.
. Reglamento de Riesgos
Excluidos de la Caja Costarricense de Seguro Social y reforma a los artículos
10°, 16°, 32°, 33° y 73° del Reglamento del Seguro de Salud. Junta Directiva,
en artículo 27º de la sesión Nº 8806, celebrada el 22 de octubre del año 2015,
comunicado mediante CIRCULAR Nº 53.152, 03 de diciembre del año 2015.
. Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial Ley Nº 9078.
5. Definiciones o terminología
. Abogado director: Profesional en Derecho que
tiene a su cargo un proceso judicial.
. Adecuaciones de Pago: Son acuerdos de pago
entre la Caja y los patronos y/o trabajadores independientes, que permiten
normalizar su situación de morosidad con la Institución. Se rigen por el
Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de
pago de las contribuciones a la Seguridad Social.
. Aportes de la Ley de Protección al Trabajador
(LPT): Sumas de dinero establecidas por la Ley de Protección del Trabajador Ley
7983, publicada en el Alcance Nº11 de la Gaceta Nº35 del 18 de febrero del
2000, a cargo de patronos y trabajadores que forma parte de la Seguridad
Social.
. Aporte Ley de Protección al Trabajador:
Aportes creados por la Ley 7983 a cargo de patronos y trabajadores que forman
parte de la Seguridad Social.
. Aviso de cobro: Comunicación administrativa
realizada al patrono y/o trabajador independiente, para notificar la existencia
de deudas con la Seguridad Social.
. Asegurado: Persona que, en
virtud del cumplimiento de ciertos requisitos sobre cotizaciones, parentesco o
dependencia económica del afiliado o condición económica del familiar, posee el
derecho a recibir total, o parcialmente las prestaciones sociales del Seguro
Social.
. Asegurado Voluntario:
Persona con capacidad contributiva no obligadas a cotizar, pero que se afilian
voluntariamente.
. Bien susceptible de
embargo: Todo aquel bien mueble o inmueble que registralmente se encuentre
dentro del patrimonio del deudor y que pueda perseguirse judicialmente para la
recuperación de lo adeudado a un acreedor. También es susceptible de embargo el
dinero, el salario, y los títulos que representen un valor.
. Certificación de personería
jurídica: Documento que, según su origen, público o privado, hace plena prueba
respecto de los terceros en cuanto a la veracidad de los datos de
representación una persona jurídica.
. Certificación de retención
indebida: Documento legal para presentar denuncia a los estrados penales según
artículo 45 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
. Certificación para cobro
judicial: Documento legal con carácter de título ejecutivo según artículo 53 de
la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
. Certificación Registral de
Bienes: Documento que, según su origen, público o privado, hace plena prueba
respecto de los terceros en cuanto a la veracidad de los bienes muebles o
inmuebles que posee una persona física o jurídica.
. Cobro Administrativo:
Acción cobratoria que se realiza para normalizar situaciones irregulares que
presenten las obligaciones y las deudas de los contribuyentes, antes de
recurrir a la vía judicial.
. Costas personales:
Honorarios del abogado.
. Costas procesales: Gastos
incurridos en el trámite del proceso administrativo y judicial por parte del
abogado externo (certificación de personería, certificación de bienes,
notificación, localización, honorarios curadores procesal, honorarios de ejecutor,
gastos diligencias de embargo ejecutado, gastos de embargo y captura de
vehículos, honorarios de perito evaluador, gastos diligencias de peritaje,
publicación de edictos, gastos de transporte de bienes embargados, fotocopias y
timbres).
. Cuota de arreglo o convenio de pago: Pago
mensual en dólares o colones producto de un arreglo de pago o convenio suscrito
con la CCSS, por las deudas de cuotas obreras y patronales y sus obligaciones,
durante un tiempo definido.
. Cuota de trabajador
independiente: Es la cotización obligatoria del trabajador independiente, según
la aplicación de las tablas y escalas contributivas establecidas por la Junta
Directiva, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de
Planificación Económica.
. Cuotas obreras: Cuotas de
la Seguridad Social aportadas por el trabajador. Incluye los Regímenes de
Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte.
. Criterios de Selección:
Parámetros estandarizados, para gestionar los adeudos que tramita la CCSS en
los cuales se realiza la selección de los casos que se gestionarán ante las
instancias judiciales, con posibilidades de recuperación, según principios de
racionabilidad, económica y utilizaciones eficientes de los recursos con que
cuenta la administración.
. Cuotas patronales: Cuotas
de la Seguridad Social aportadas por el patrono. Incluye los Regímenes de
Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte.
. Deudas en favor de la
Seguridad Social: Entiéndase los adeudos de se tienen por el no pago de cuotas
obreras, cuotas patronales (planillas ordinarias, adicionales), cuotas de
trabajador independiente, facturas especiales -servicios médicos, subsidios,
pensiones- adecuaciones de adeudos, cheques debitados, Facturas Riesgos del
Trabajo (personas físicas y jurídicas, entiéndase que dentro de las personas
jurídicas se encuentran las aseguradoras). Facturas por Seguro Obligatorio
Automotor. Facturas de No Asegurados con capacidad de pago, aportes a la LPT,
al FODESAF y otros conceptos accesorios derivados de estos.
. Dictamen de
recuperabilidad: Opinión que el funcionario designado emite sobre la
recuperabilidad del adeudo de un patrono y/o trabajador independiente con la
C.C.S.S.
. Estado DIR: Nomenclatura
que da el SICERE a los patronos y/o trabajadores independientes, cuyo adeudo ha
sido declarado de difícil recuperación.
. Gestor de Cobro:
Funcionario de la CCSS, que realiza gestión de cobro administrativo y/o
judicial a personas físicas y/o jurídicas por concepto de las deudas derivadas
de la seguridad social.
. Factura otros conceptos:
Factura especial que se crea para registrar los intereses de las cuotas obreras
que se encuentran con un proceso penal, los cuales no son depositados por el
patrono en los Juzgados respectivos.
. Factura por subsidio: Cobro
que realiza la Caja al patrono, cuando sus trabajadores o beneficiarios de
éstos que se encuentren protegidos por el seguro familiar reciben alguna
prestación en dinero de la Caja encontrándose el patrono en condición de
morosidad, de conformidad con lo que establece el artículo 36 de la Ley
Constitutiva de la Caja y 53 del Reglamento del Seguro de Salud.
. Facturas por fusión:
Asociación que se realiza en el SICERE, cuando se evidencia la forma especial
de unión de sociedades, mediante la cual una de ellas se extingue por la
transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, cuyo
patrimonio generalmente se acredita; o bien, se contempla como la creación de
una nueva empresa con las aportaciones de los patrimonios de dos o más
sociedades que en ella se fusionan.
. Facturas por
responsabilidad solidaria: Liga que se realiza a patronos, que luego de un
proceso administrativo donde interviene los servicios de inspección se
determina la responsabilidad patronal, según con lo establecido en los
artículos 30 y 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
. Facturas servicios médicos:
Documento que elaboran las diferentes Unidades de Validación de Derechos de
Hospitales/Clínicas/EBAIS, para registrar en la base de datos
institucional las prestaciones
del Seguro de
Enfermedad y Maternidad
al trabajador asegurado cuyo patrono se encuentra moroso en el pago de
las cuotas obrero-patronales, así como al trabajador independiente que presente
esta situación. Artículo 36 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el artículo 3°
del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes.
. Firmeza en sede
administrativa: Estado adquirido por el adeudo al transcurrir cinco días
hábiles posteriores a la notificación del aviso de cobro por las deudas
derivadas de la seguridad social.
. Intereses: Suma de dinero
que ha de pagar el patrono, por el atraso en el pago de los adeudos derivados
de la seguridad social.
. Morosidad: Se considera
moroso o deudor con la seguridad social, toda persona física o jurídica, que no
haya pagado las cuotas de los seguros de salud, pensiones, los aportes de la
Ley de Protección al Trabajador, cuotas DESAF, una vez transcurrida la fecha
que se establece para su pago oportuno. Se excluye como moroso aquel deudor que
haya formalizado con la Institución un arreglo o convenio de pago y lo mantenga
al día.
.Morosidad de difícil
recuperación: Es la deuda de personas físicas y/o jurídicas inactivas que
previamente se ha determinado que NO poseen bienes muebles o inmuebles
susceptibles de embargo. Asimismo lo son aquellas deudas de personas físicas
y/o jurídicas en Cobro Judicial donde aun cuando se determina la existencia de
bienes, a criterio del abogado director del proceso (interno o externo), las
posibilidades de recuperación para saldar la deuda son muy bajas. Para efectos
de declarar una deuda como de difícil cobro, se aplicarán los criterios
establecidos en el presente Instructivo.
. No Asegurado: Habitante del
país, con capacidad contributiva y que elige no contribuir al Seguro de Salud.
. Notificación: Comunicación
oficial y formal realizada a los patronos y trabajadores independientes,
asegurados y no asegurados, morosos por medio del aviso de cobro/prevención de
pago, con el propósito de que el deudor se presente a normalizar su situación de
morosidad.
. Patrono: Es toda persona
física o jurídica, particular o de derecho público que emplea los servicios de
otra u otras en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o
escrito, individual o colectivo (artículo 2, Código de Trabajo y Leyes
Conexas).
. Patrono Inactivo: Se
considera patrono inactivo aquel que no se encuentra registrado dentro del
Sistema de Facturación de la Caja y al que no se le facturan nuevas planillas.
. Persona Física: Titular de
derechos y obligaciones de acuerdo al ordenamiento jurídico. La persona física
es el resultado de un substrato material el organismo humano dotado de los
requisitos exigidos por la ley en nuestro Código Civil, (nacimiento con vida),
constituyen los presupuestos de calificación de subjetiva individual; por otra
parte, es también reconocimiento formal con el cual se atribuye a este hecho la
cualidad de persona en sentido jurídico.
. Persona Jurídica: Ente que
no siendo el hombre o persona natural, es susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones. Grupo social con cierta coherencia y finalidad, con estatuto
jurídico peculiar.
. Planilla: Documento mensual
que incluye los salarios de los trabajadores reportados por los patronos en
planillas, debidamente registrados en la base de datos institucional.
. Planilla de oficio: Se
conoce como planillas de oficio, aquellas planillas que se facturaron sin
cambios, sea que el patrono no hizo presentación ante el SICERE, no realizó
cambios por su cuenta.
. Planilla adicional: Ajuste
que se realiza a la Planilla Ordinaria, cuando un patrono incurre en una
omisión o existen diferencias salariales. Posee las mismas características que
una planilla.
. Riesgos Excluidos: Son
aquellos riesgos que se encuentran excluidos del Seguro de Salud, de conformidad
con la Ley N°6727 de 24 de marzo de 1982, los casos de riesgos del trabajo
corren por cuenta del patrono o del Instituto Nacional de Seguros, según los
casos. Asimismo, los casos de accidentes de tránsito, regulados por la Ley de
Tránsito N°7331 del 13 de abril de 1993, en el tanto su protección corresponda
al Instituto Nacional de Seguros o a la persona que resulte responsable del
accidente.
. Recuperabilidad Alta: Es el
grado más alto de porcentaje que se tiene de recuperar la deuda de un patrono,
trabajador independiente y no asegurado, garantizando de un 100 a un 75% de lo
adeudado, debido a que posee bienes que pueden embargarse o han sido embargados
por la Caja.
. Recuperabilidad Baja: Es el
grado de recuperabilidad de la deuda menos de 75 a 0%, en el cual se cuente con
bienes por parte del patrono, trabajador independiente, y no asegurado, los
cuales soporten gravámenes y/o anotaciones en grados ulteriores (inferiores)
por parte de la Caja, en los cuales el plazo de vencimiento de los gravámenes
que soportan los bienes del patrono y/o trabajador independiente anteriores al
de la Caja, sea de largo plazo, lo cual no permite a la Institución la
recuperabilidad. Esta referido a los adeudos donde no existen posibilidades
reales de recuperación.
. Seguridad Social: Desde la
declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, se
establece la Seguridad Social como un Derecho Humano; es también llamada
protección social, y como derecho humano se define como un conjunto de políticas
y programas para reducir y prevenir la pobreza y las situaciones de
vulnerabilidad durante todo el ciclo de vida, y respaldar el desarrollo
inclusivo y sostenible.
. Trabajador Independiente:
Es toda persona física, con actividades manuales o intelectuales, que
desarrolle por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de
ingresos.
. CCSS: Caja Costarricense de
Seguro Social.
. DIR: Difícil Recuperación.
. SICERE: Sistema
Centralizado de Recaudación. Herramienta que utiliza la Caja para facturar,
recaudar y cobrar las cuotas y aportes, de conformidad con su Ley Constitutiva.
. FODESAF: Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
Artículo 1.Del
Ámbito de Aplicación. El
ámbito de aplicación del presente instructivo corresponde a las unidades de
cobro de la Dirección de Cobros de Oficinas Centrales, sucursales y Direcciones
Regionales de Sucursales, de la Caja Costarricense del Seguro Social, que
realizan la gestión de cobro administrativo de los adeudos en favor de la
Seguridad Social según se indicó en el apartado de definiciones.