INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
La Junta Directiva de la
Institución, en la Sesión ordinaria virtual número: 4213, Artículo Segundo,
Inciso 3.5, celebrada el 9 de noviembre y que a la letra dice: "Visto el
oficio FI-1409-2021 con la propuesta del Reglamento de Crédito y su anexo del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo presentado por la Gerencia de
Financiamiento, la Junta Directiva del INFOCOOP acuerda aprobarlo, incluyendo
los ajustes y modificaciones de forma y de fondo que se conocieron y aprobaron
finalmente así:
Reglamento de crédito del
INFOCOOP para los recursos propios,
juveniles y PL-480.
I. Que el artículo 157,
inciso d) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, N.4179 y sus
reformas, le establece como una atribución al INFOCOOP, Conceder crédito a las
asociaciones cooperativas en condiciones y proporciones especialmente
favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, percibiendo por ello,
como máximo, los tipos de interés autorizados por el Sistema Bancario Nacional.
II. Que dentro de la
estructura organizativa del INFOCOOP, le corresponde al Área de Financiamiento,
vía delegación, la atención de las organizaciones cooperativas, sujetas de crédito.
III. Que no se disponía de
una Política de Financiamiento, sino hasta la aprobación en la Sesión N. 027,
Art.2 Inciso 2.7 de la Junta Interventora del 21 de agosto de 2017, se le
incluyeron modificación a algunos conceptos y la fórmula de la Tasa de
Equilibrio Institucional en la Sesión N. 4213, Art.2, Inciso 3.5 de la Junta
Directiva del 9 de noviembre de 2021 IV. Que se hace necesaria la revisión y
modificación del REGLAMENTO DE CREDITO DEL INFOCOOP PARA LOS RECURSOS PROPIOS, JUVENILES
Y PL-480 a fin de que resulte congruente con los alcances de la Política de
Financiamiento. La Junta Directiva en Sesión N. 4213 Art. 2 Inciso 3.5 de 9 de
noviembre conoció y aprobó la reforma al Reglamento de Crédito del INFOCOOP
para los Recursos Propios, Juveniles y Pl-480V. Que el artículo 162 inciso c)
de la Ley 4179 establece que corresponde a la Junta Directiva del INFOCOOP,
dictar los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto.
VI. Que la Dirección de
Mejora Regulatoria, Departamento de Análisis Regulatorio del Ministerio de
Economía Industria y Comercio Mediante el Oficio DMR-DARINF- 162-17 del 16 de
noviembre de 2017 propuso recomendaciones que resultaron necesario incorporar
para la publicación final del Reglamento. De acuerdo con el informe de segunda
vez emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria DMRDAR-INF-012-18 del 15
febrero de 2018 desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta "REGLAMENTO
DE CREDITO DEL INFOCOOP PARA LOS RECURSOS PROPIOS, JUVENILES Y PL-480",
cumple con lo establecido el artículo 13 bis del Decreto Ejecutivo N.
37045-MP-MEIC
VII. Con fundamento en la
normativa citada en los anteriores considerandos, se emite el siguiente:
Definiciones y
abreviaturas.
Para los fines de este
Reglamento, los siguientes términos se entienden como:
a) Análisis de crédito: Proceso
ordenado y sistemático mediante el cual se analiza al sujeto de crédito en un
formato previamente establecido.
b) Asistencia técnica: Conjunto
de actividades de apoyo, seguimiento y asesoría profesional proporcionadas a un
Organismo Cooperativo, con el propósito de superar la problemática identificada
en forma participativa. Mediante una propuesta de trabajo, se procurará obtener
estabilización, crecimiento posterior y reconversión.
c) Capacidad de pago: Situación
financiera y capacidad del deudor para generar flujos de efectivo en el giro
normal de su negocio o de la remuneración de su trabajo y retribución de su
capital, que le permitan atender sus obligaciones financieras en las
condiciones pactadas.
d) CNP: Consejo
Nacional de Producción, cuya finalidad es el fomento de la producción agrícola
e industrial y la estabilización de los precios de los artículos requeridos
para la alimentación de los habitantes del país, así como los de las materias
primas que requiera la industria nacional.
e) Comisión de crédito:
Comisión establecida por la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente en su
artículo 172, que será presidida por el Director Ejecutivo y estará integrada
por los funcionarios que determine el Reglamento de Crédito y a la cual
corresponde estudiar y dictaminar sobre las solicitudes de préstamo presentadas
por cualquier asociación cooperativa, sobre los empréstitos y sobre las
emisiones de bonos del INFOCOOP. Se exceptúan las solicitudes de crédito a ser
financiadas con recursos provenientes del Fondo de Cooperativas de Autogestión,
las cuales serán conocidas por la comisión a que se refiere el artículo 145 de
la Ley 4179.
f) Comportamiento de
pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus
obligaciones financieras durante los últimos dos años, independientemente de si
éstas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte.
g) Condiciones de la
formalización: Situaciones o circunstancias indispensables que el organismo
cooperativo debe cumplir previo, durante o posterior a la formalización de un
financiamiento.
h) Conflicto de
intereses: "Cuando el funcionario no tenga ningún impedimento legal
para ejercer liberalmente su profesión, ello no le exime de su responsabilidad
de actuar con estricto apego a un elenco de deberes de carácter ético, que le
obligan a garantizar la prevalencia del interés público y el interés institucional
sobre cualquier tipo de interés privado, así como abstenerse y separarse de
cualquier situación que le pueda generar un eventual conflicto de intereses
respecto de su posición, atribuciones, conocimientos o información a que tiene
acceso en virtud del cargo público que ocupa.
"La independencia del
funcionario a la hora de discutir y decidir respecto de un asunto es esencial,
al punto que esa independencia funda todo el régimen de abstenciones,
recusaciones1 e impedimentos2. Normalmente, se le prohíbe al funcionario
participar en actividades o tener intereses que puedan comprometer esa
independencia. Esa prohibición se manifiesta en el deber de abstención, ya que
la sujeción a las reglas éticas que rigen la función pública obliga al
funcionario a abstenerse cuando existe un conflicto de intereses. 1 La
recusación que es el derecho que tienen los interesados de obtener la no intervención
de un funcionario o autoridad en un procedimiento, cuando concurran los motivos
que determinan la abstención."
2 Son todos aquellos
vínculos o circunstancias que pueden llegar a afectar la imparcialidad.
El deber de abstención
existe y se impone en la medida en que un conflicto de intereses afecta, en
mayor o menor medida, la imparcialidad, la objetividad, la independencia de
criterio del funcionario que debe decidir; por ende, comprende también los
casos de conflicto u oposición de intereses: ese deber puede derivar de la
existencia de una incompatibilidad de situaciones derivadas de la oposición o
identidad de intereses. Incompatibilidad que determina la prohibición de
participar en la deliberación y decisión de los asuntos en que se manifieste el
conflicto o identidad de intereses. Es en ese sentido que se afirma que el
deber de abstención se impone aún en ausencia de una expresa disposición
escrita.
El deber de abstenerse se
impone en el tanto exista un interés particular y con independencia de que
efectivamente se derive un beneficio o perjuicio concreto y directo. Lo que
importa es que el interés particular no sólo no prevalezca sobre el interés
general, sino también que ese interés particular no influya ni vicie la
voluntad del decidor. Recuérdese, al respecto, que el acto administrativo debe
constituir una manifestación de voluntad libre y consciente, "dirigida a
producir el efecto jurídico deseado para el fin querido por el
ordenamiento" (artículo 130.-1 de la Ley General de la Administración Pública).
Y la concreción de ese fin puede verse entrabada o imposibilitada por la
existencia de circunstancias que afecten la imparcialidad del funcionario que
emite el acto administrativo".
i) Contrato de Cesión de
factura: Contrato de gestión mercantil mediante el cual
un Organismo Cooperativo que desarrolla una actividad económica, llamada
cliente, transmite al INFOCOOP, sus derechos de crédito y cobro presentes y/o
futuros de terceros deudores, sea mediante facturas o cualquier otro efecto
comercial, a cambio de una remuneración previamente estipulada.
j) Contrato de Crédito: Contrato privado suscrito entre el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP
mediante el cual se regulan los derechos y obligaciones de las partes, así como
las condiciones que aplicarán al financiamiento otorgado.
k) Crédito Sindicado: Tipo de Préstamo otorgado por dos o más acreedores, el cual es
estructurado, arreglado, pactado y administrado, por uno o varios de los
acreedores.
l) Deterioro de cartera de
crédito: Valor por pérdidas crediticias esperadas de los
activos financieros que se valoren y se midan a costo amortizado si se cumplen
las condiciones establecidas mediante la política de deterioro aprobada por
Junta Directiva.
m) Dictamen de la comisión
de crédito: la opinión o recomendación técnica emitida
por parte de la Comisión de Crédito.
n) Dictamen de la comisión
financiera: la opinión o recomendación técnica emitida
por parte de la comisión financiera sobre la afectación o no en la sostenibilidad
del instituto, de aquellas tasas de interés, establecidas por debajo de la tasa
de equilibrio institucional.
o) Error material: Consiste en la simple ausencia de correspondencia entre la idea y la
voluntad por una parte y la forma en que se expresó esa idea o se declaró la
voluntad por la otra. Se refiere a las simples equivocaciones elementales de
nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos, de
manera tal que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos
del expediente administrativo en que se advierte, que el error sea patente y
claro sin necesidad de acudir a alguna interpretación de normas jurídicas
aplicables, que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del
acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique una juicio
valorativo o exija una operación de calificación jurídica.
p) Financiamiento: Es toda aquella operación formalizada por el INFOCOOP, cualquiera que
sea la modalidad como se instrumente o documente, mediante la cual dicho
Instituto, bajo la asunción de un riesgo, provea fondos o facilidades
crediticias a un Organismo Cooperativo.
q) Garantía Mobiliaria: La garantía mobiliaria es un derecho real preferente conferido al
acreedor garantizado sobre los bienes muebles dados en garantía, según Ley de
Garantías Mobiliarias (Ley 9246), artículo 7. El acreedor garantizado tendrá el
derecho preferente a ser pagado con el producto de la venta de los bienes dados
en garantía o con la dación en pago de los bienes dados en garantía, de ser
esta dación aceptada por el acreedor garantizado.
r) Garantía Sindicada: Garantía utilizada para responder por Créditos Sindicados, en el cual,
la misma responde de forma proporcional al aporte de cada uno de los
acreedores.
s) Formalización: la formalización del financiamiento se efectuará mediante la suscripción
de un contrato de crédito privado entre el organismo cooperativo y el INFOCOOP.
t) Grupo de Interés
económico: Un grupo de interés económico corresponde a una pluralidad de
personas jurídicas que tienen intereses comerciales y financieros afines, y
coordinan sus actividades para lograr un determinado objetivo común. Además,
poseen una unidad de designio y control en cuanto a sus políticas, que impone
una misma persona o cuerpo colegiado, con poder suficiente en las mismas
compañías. el funcionario deberá identificar varios de los siguientes indicios:
a.
Unidad de decisión o de dirección con especial atención en el Consejo de Administración.
b. Vinculación entre todos
los miembros de Junta Directiva y Consejos de Administración.
c. Concentración de
recursos económicos.
d. Control Externo y
Control Interno.
e. Triangulación de
garantías entre varios de los miembros del grupo.
f. Convenios de cooperación entre uno o varios de los miembros del grupo Expediente
de crédito: Registro electrónico, documentación física y electrónica que la
entidad mantiene sobre cada deudor.
u) INFOCOOP/Instituto: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
v) Novación de deudor: Consiste en la sustitución del deudor original por otro (definido como
un tercero) que asuma una o varias obligaciones del primero, con el
consentimiento expreso del INFOCOOP en su condición de acreedor.
w) Operación adecuada
(adecuación de crédito, operación nueva) Consiste
en establecer nuevas condiciones en el plazo de cancelación y/o la tasa de interés
de la deuda (capital e intereses corrientes y moratorios) vigente de un Organismo
Cooperativo, sin que implique el otorgamiento de nuevos recursos.
Este proceso requiere de
una renegociación de condiciones debido a que por razones técnicas justificadas
se demuestre que la Cooperativa deudora no está en condiciones de atender los
compromisos que ha contraído con anterioridad con el INFOCOOP. Se tramitará
mediante un nuevo número de operación. estudio que se rige por el Reglamento de
Cobro Administrativo, Arreglos de Pago, Cobro Judicial y Ejecución de
Fideicomisos de Garantía y este reglamento.
x) Operación refinanciada (operación nueva): Aquellos casos en que el Organismo Cooperativo cuente
con una o varias operaciones activas y se encuentren al día en el pago de estas
y solicite modificar en forma integral las condiciones contractuales vigentes,
dentro de las cuales la garantía, plazo e intereses se consideran necesarias y
suficientes, se tramitarán como un nuevo crédito y aplicará lo regulado por el
Reglamento General de Crédito del INFOCOOP. Puede o no puede haber otorgamiento
de nuevos recursos.
y) Organismos
Cooperativos: Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y
no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de
responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan
democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento
económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación
individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la
distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.
Las organizaciones
auxiliares del cooperativismo, uniones, federaciones y confederaciones son
personas jurídicas que se constituyen con el objeto exclusivo de incrementar y
desarrollar el sector cooperativo, mediante la prestación de servicios
técnicos, financieros, económicos, sociales, educativos, de auditoría y de
investigación.
Para todos los efectos, los
organismos auxiliares del cooperativismo podrán ser sujetos de crédito, avales
y garantías por parte de las entidades estatales que financian estos
organismos.
z) Organismos de
reciente inscripción: Organismos cooperativos con dos años de haber sido
constituidos.
aa) Pérdida recurrente Se
refiere al resultado negativo en el cierre del periodo contable reflejado en
los Estados Financieros del Organismo Cooperativo que solicita el crédito ante
el INFOCOOP, que se repite de modo frecuente en periodos consecutivos.
bb) Período de gracia:
Es el plazo en el que se da un intervalo de tiempo durante el que no hay que
pagar intereses, amortización o ambas de la cuota del préstamo o crédito, mismo
que será determinado por estudio técnico.
cc) Plan de Inversión:
es la utilización que a futuro el Organismo Cooperativo se compromete a darle a
los recursos prestados por el INFOCOOP.
dd) Plazo del crédito: Corresponde
al tiempo durante el cual será retornado el total del monto del crédito y los
intereses correspondientes.
ee) Política Crediticia:
Conjunto de criterios, lineamientos y directrices utilizados por el INFOCOOP
para determinar el destino de los recursos financieros dirigidos a las
diferentes cooperativas en forma de créditos, u otra modalidad de
financiamiento, induciendo el desarrollo de los Organismos Cooperativos,
mediante el uso de instrumentos y mecanismos como la tasa de interés, tasa de
equilibrio institucional, tasa de interés ponderada y algunos otros de carácter
normativo (plazo, periodo de gracia, comisión).
ff) Programa de
abastecimiento Institucional (PAI): Servicio institucional de gestión mixta
del CNP a favor de agentes productivos privados (suplidores de los suministros)
y entidades públicas (clientes consumidores) que implica administración de
compras y ventas, labor técnico-especializada de inducción, apoyo, asesoría y
seguimiento de parte del CNP para ambos actores, en garantía del mejor
desarrollo y servicio.
gg) Recuperabilidad del
crédito: Conjunto de disposiciones y acciones técnicas y legales tendientes
a garantizar la recuperación de los recursos otorgados en Financiamiento por el
INFOCOOP.
hh) Salario mínimo:
Se considera el salario mínimo legal del oficinista 1 del Poder Judicial
establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial.
ii) Sostenibilidad del
proyecto: conjunto de condiciones propias de la gestión del Organismo
Cooperativo financiado y su entorno, que permiten implementar los planes de
inversión y los recursos otorgados por el INFOCOOP.
jj) Sostenibilidad
institucional: Conjunto de disposiciones y acciones tendientes a lograr que
el INFOCOOP pueda mantener en el tiempo el cumplimiento de su mandato legal,
mediante el uso eficiente de sus recursos, sin dejar de lado el objetivo de
procurar condiciones y proporciones especialmente favorables para el adecuado
desarrollo de los Organismos Cooperativos.
kk) Suplidor PAI: Los
organismos cooperativos debidamente certificados como Suplidores del Programa
de Abastecimiento Institucional del Consejo Nacional de Producción.
ll) Tasa de descuento:
Tipo de interés que se utiliza para calcular el valor actual de los flujos de
fondos que se obtendrán en el futuro y que se utilizará únicamente para
descuento de facturas. Para todos los casos la tasa de descuento funciona como
una tasa de interés.
mm) Tasa de equilibrio
institucional: La Tasa de Equilibro Institucional (TEI) se refiere al
margen de rentabilidad de sus operaciones de crédito que el INFOCOOP debe
asegurarse con el fin de cubrir los componentes que se asocian con los factores
definidos por la Política de TEI aprobada por Junta Directiva
nn) Tasa de interés
promedio ponderada: La tasa promedio ponderada es el promedio ajustado por
la importancia relativa que el saldo de crédito otorgado a cada tasa de interés
tiene en el saldo de crédito total. En este caso, la tasa promedio ponderada se
obtiene de multiplicar el saldo de las operaciones por la tasa de interés
corriente, se totalizan ambos rubros y se divide el total de intereses por el
saldo de la cartera.
Titulo I. De la comisión de
crédito
Capítulo I. Funciones,
deberes y atribuciones de los miembros de la
comisión de crédito
Artículo 1. Objeto
El presente Título tiene
por objeto regular el funcionamiento de la Comisión de Crédito del INFOCOOP,
establecida en el artículo 172 de la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas y
Creación del INFOCOOP vigente.