INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

La Junta Directiva de la Institución, en la Sesión ordinaria virtual número: 4213, Artículo Segundo, Inciso 3.5, celebrada el 9 de noviembre y que a la letra dice: "Visto el oficio FI-1409-2021 con la propuesta del Reglamento de Crédito y su anexo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo presentado por la Gerencia de Financiamiento, la Junta Directiva del INFOCOOP acuerda aprobarlo, incluyendo los ajustes y modificaciones de forma y de fondo que se conocieron y aprobaron finalmente así:

Reglamento de crédito del INFOCOOP para los recursos propios,

juveniles y PL-480.

I. Que el artículo 157, inciso d) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, N.4179 y sus reformas, le establece como una atribución al INFOCOOP, Conceder crédito a las asociaciones cooperativas en condiciones y proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, percibiendo por ello, como máximo, los tipos de interés autorizados por el Sistema Bancario Nacional.

II. Que dentro de la estructura organizativa del INFOCOOP, le corresponde al Área de Financiamiento, vía delegación, la atención de las organizaciones cooperativas, sujetas de crédito.

III. Que no se disponía de una Política de Financiamiento, sino hasta la aprobación en la Sesión N. 027, Art.2 Inciso 2.7 de la Junta Interventora del 21 de agosto de 2017, se le incluyeron modificación a algunos conceptos y la fórmula de la Tasa de Equilibrio Institucional en la Sesión N. 4213, Art.2, Inciso 3.5 de la Junta Directiva del 9 de noviembre de 2021 IV. Que se hace necesaria la revisión y modificación del REGLAMENTO DE CREDITO DEL INFOCOOP PARA LOS RECURSOS PROPIOS, JUVENILES Y PL-480 a fin de que resulte congruente con los alcances de la Política de Financiamiento. La Junta Directiva en Sesión N. 4213 Art. 2 Inciso 3.5 de 9 de noviembre conoció y aprobó la reforma al Reglamento de Crédito del INFOCOOP para los Recursos Propios, Juveniles y Pl-480V. Que el artículo 162 inciso c) de la Ley 4179 establece que corresponde a la Junta Directiva del INFOCOOP, dictar los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto.

VI. Que la Dirección de Mejora Regulatoria, Departamento de Análisis Regulatorio del Ministerio de Economía Industria y Comercio Mediante el Oficio DMR-DARINF- 162-17 del 16 de noviembre de 2017 propuso recomendaciones que resultaron necesario incorporar para la publicación final del Reglamento. De acuerdo con el informe de segunda vez emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria DMRDAR-INF-012-18 del 15 febrero de 2018 desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta "REGLAMENTO DE CREDITO DEL INFOCOOP PARA LOS RECURSOS PROPIOS, JUVENILES Y PL-480", cumple con lo establecido el artículo 13 bis del Decreto Ejecutivo N. 37045-MP-MEIC

VII. Con fundamento en la normativa citada en los anteriores considerandos, se emite el siguiente:

Definiciones y abreviaturas.

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos se entienden como:

a) Análisis de crédito: Proceso ordenado y sistemático mediante el cual se analiza al sujeto de crédito en un formato previamente establecido.

b) Asistencia técnica: Conjunto de actividades de apoyo, seguimiento y asesoría profesional proporcionadas a un Organismo Cooperativo, con el propósito de superar la problemática identificada en forma participativa. Mediante una propuesta de trabajo, se procurará obtener estabilización, crecimiento posterior y reconversión.

c) Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor para generar flujos de efectivo en el giro normal de su negocio o de la remuneración de su trabajo y retribución de su capital, que le permitan atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.

d) CNP: Consejo Nacional de Producción, cuya finalidad es el fomento de la producción agrícola e industrial y la estabilización de los precios de los artículos requeridos para la alimentación de los habitantes del país, así como los de las materias primas que requiera la industria nacional.

e) Comisión de crédito: Comisión establecida por la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente en su artículo 172, que será presidida por el Director Ejecutivo y estará integrada por los funcionarios que determine el Reglamento de Crédito y a la cual corresponde estudiar y dictaminar sobre las solicitudes de préstamo presentadas por cualquier asociación cooperativa, sobre los empréstitos y sobre las emisiones de bonos del INFOCOOP. Se exceptúan las solicitudes de crédito a ser financiadas con recursos provenientes del Fondo de Cooperativas de Autogestión, las cuales serán conocidas por la comisión a que se refiere el artículo 145 de la Ley 4179.

f) Comportamiento de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos dos años, independientemente de si éstas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte.

g) Condiciones de la formalización: Situaciones o circunstancias indispensables que el organismo cooperativo debe cumplir previo, durante o posterior a la formalización de un financiamiento.

h) Conflicto de intereses: "Cuando el funcionario no tenga ningún impedimento legal para ejercer liberalmente su profesión, ello no le exime de su responsabilidad de actuar con estricto apego a un elenco de deberes de carácter ético, que le obligan a garantizar la prevalencia del interés público y el interés institucional sobre cualquier tipo de interés privado, así como abstenerse y separarse de cualquier situación que le pueda generar un eventual conflicto de intereses respecto de su posición, atribuciones, conocimientos o información a que tiene acceso en virtud del cargo público que ocupa.

"La independencia del funcionario a la hora de discutir y decidir respecto de un asunto es esencial, al punto que esa independencia funda todo el régimen de abstenciones, recusaciones1 e impedimentos2. Normalmente, se le prohíbe al funcionario participar en actividades o tener intereses que puedan comprometer esa independencia. Esa prohibición se manifiesta en el deber de abstención, ya que la sujeción a las reglas éticas que rigen la función pública obliga al funcionario a abstenerse cuando existe un conflicto de intereses. 1 La recusación que es el derecho que tienen los interesados de obtener la no intervención de un funcionario o autoridad en un procedimiento, cuando concurran los motivos que determinan la abstención."

2 Son todos aquellos vínculos o circunstancias que pueden llegar a afectar la imparcialidad.

El deber de abstención existe y se impone en la medida en que un conflicto de intereses afecta, en mayor o menor medida, la imparcialidad, la objetividad, la independencia de criterio del funcionario que debe decidir; por ende, comprende también los casos de conflicto u oposición de intereses: ese deber puede derivar de la existencia de una incompatibilidad de situaciones derivadas de la oposición o identidad de intereses. Incompatibilidad que determina la prohibición de participar en la deliberación y decisión de los asuntos en que se manifieste el conflicto o identidad de intereses. Es en ese sentido que se afirma que el deber de abstención se impone aún en ausencia de una expresa disposición escrita.

El deber de abstenerse se impone en el tanto exista un interés particular y con independencia de que efectivamente se derive un beneficio o perjuicio concreto y directo. Lo que importa es que el interés particular no sólo no prevalezca sobre el interés general, sino también que ese interés particular no influya ni vicie la voluntad del decidor. Recuérdese, al respecto, que el acto administrativo debe constituir una manifestación de voluntad libre y consciente, "dirigida a producir el efecto jurídico deseado para el fin querido por el ordenamiento" (artículo 130.-1 de la Ley General de la Administración Pública). Y la concreción de ese fin puede verse entrabada o imposibilitada por la existencia de circunstancias que afecten la imparcialidad del funcionario que emite el acto administrativo".

i) Contrato de Cesión de factura: Contrato de gestión mercantil mediante el cual un Organismo Cooperativo que desarrolla una actividad económica, llamada cliente, transmite al INFOCOOP, sus derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros de terceros deudores, sea mediante facturas o cualquier otro efecto comercial, a cambio de una remuneración previamente estipulada.

j) Contrato de Crédito: Contrato privado suscrito entre el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP mediante el cual se regulan los derechos y obligaciones de las partes, así como las condiciones que aplicarán al financiamiento otorgado.

k) Crédito Sindicado: Tipo de Préstamo otorgado por dos o más acreedores, el cual es estructurado, arreglado, pactado y administrado, por uno o varios de los acreedores.

l) Deterioro de cartera de crédito: Valor por pérdidas crediticias esperadas de los activos financieros que se valoren y se midan a costo amortizado si se cumplen las condiciones establecidas mediante la política de deterioro aprobada por Junta Directiva.

m) Dictamen de la comisión de crédito: la opinión o recomendación técnica emitida por parte de la Comisión de Crédito.

n) Dictamen de la comisión financiera: la opinión o recomendación técnica emitida por parte de la comisión financiera sobre la afectación o no en la sostenibilidad del instituto, de aquellas tasas de interés, establecidas por debajo de la tasa de equilibrio institucional.

o) Error material: Consiste en la simple ausencia de correspondencia entre la idea y la voluntad por una parte y la forma en que se expresó esa idea o se declaró la voluntad por la otra. Se refiere a las simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos, de manera tal que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se advierte, que el error sea patente y claro sin necesidad de acudir a alguna interpretación de normas jurídicas aplicables, que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique una juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.

p) Financiamiento: Es toda aquella operación formalizada por el INFOCOOP, cualquiera que sea la modalidad como se instrumente o documente, mediante la cual dicho Instituto, bajo la asunción de un riesgo, provea fondos o facilidades crediticias a un Organismo Cooperativo.

q) Garantía Mobiliaria: La garantía mobiliaria es un derecho real preferente conferido al acreedor garantizado sobre los bienes muebles dados en garantía, según Ley de Garantías Mobiliarias (Ley 9246), artículo 7. El acreedor garantizado tendrá el derecho preferente a ser pagado con el producto de la venta de los bienes dados en garantía o con la dación en pago de los bienes dados en garantía, de ser esta dación aceptada por el acreedor garantizado.

r) Garantía Sindicada: Garantía utilizada para responder por Créditos Sindicados, en el cual, la misma responde de forma proporcional al aporte de cada uno de los acreedores.

s) Formalización: la formalización del financiamiento se efectuará mediante la suscripción de un contrato de crédito privado entre el organismo cooperativo y el INFOCOOP.

t) Grupo de Interés económico: Un grupo de interés económico corresponde a una pluralidad de personas jurídicas que tienen intereses comerciales y financieros afines, y coordinan sus actividades para lograr un determinado objetivo común. Además, poseen una unidad de designio y control en cuanto a sus políticas, que impone una misma persona o cuerpo colegiado, con poder suficiente en las mismas compañías. el funcionario deberá identificar varios de los siguientes indicios:

a. Unidad de decisión o de dirección con especial atención en el Consejo de Administración.

b. Vinculación entre todos los miembros de Junta Directiva y Consejos de Administración.

c. Concentración de recursos económicos.

d. Control Externo y Control Interno.

e. Triangulación de garantías entre varios de los miembros del grupo.

f. Convenios de cooperación entre uno o varios de los miembros del grupo Expediente de crédito: Registro electrónico, documentación física y electrónica que la entidad mantiene sobre cada deudor.

u) INFOCOOP/Instituto: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

v) Novación de deudor: Consiste en la sustitución del deudor original por otro (definido como un tercero) que asuma una o varias obligaciones del primero, con el consentimiento expreso del INFOCOOP en su condición de acreedor.

w) Operación adecuada (adecuación de crédito, operación nueva) Consiste en establecer nuevas condiciones en el plazo de cancelación y/o la tasa de interés de la deuda (capital e intereses corrientes y moratorios) vigente de un Organismo Cooperativo, sin que implique el otorgamiento de nuevos recursos.

Este proceso requiere de una renegociación de condiciones debido a que por razones técnicas justificadas se demuestre que la Cooperativa deudora no está en condiciones de atender los compromisos que ha contraído con anterioridad con el INFOCOOP. Se tramitará mediante un nuevo número de operación. estudio que se rige por el Reglamento de Cobro Administrativo, Arreglos de Pago, Cobro Judicial y Ejecución de Fideicomisos de Garantía y este reglamento.

x) Operación refinanciada (operación nueva): Aquellos casos en que el Organismo Cooperativo cuente con una o varias operaciones activas y se encuentren al día en el pago de estas y solicite modificar en forma integral las condiciones contractuales vigentes, dentro de las cuales la garantía, plazo e intereses se consideran necesarias y suficientes, se tramitarán como un nuevo crédito y aplicará lo regulado por el Reglamento General de Crédito del INFOCOOP. Puede o no puede haber otorgamiento de nuevos recursos.

y) Organismos Cooperativos: Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.

Las organizaciones auxiliares del cooperativismo, uniones, federaciones y confederaciones son personas jurídicas que se constituyen con el objeto exclusivo de incrementar y desarrollar el sector cooperativo, mediante la prestación de servicios técnicos, financieros, económicos, sociales, educativos, de auditoría y de investigación.

Para todos los efectos, los organismos auxiliares del cooperativismo podrán ser sujetos de crédito, avales y garantías por parte de las entidades estatales que financian estos organismos.

z) Organismos de reciente inscripción: Organismos cooperativos con dos años de haber sido constituidos.

aa) Pérdida recurrente Se refiere al resultado negativo en el cierre del periodo contable reflejado en los Estados Financieros del Organismo Cooperativo que solicita el crédito ante el INFOCOOP, que se repite de modo frecuente en periodos consecutivos.

bb) Período de gracia: Es el plazo en el que se da un intervalo de tiempo durante el que no hay que pagar intereses, amortización o ambas de la cuota del préstamo o crédito, mismo que será determinado por estudio técnico.

cc) Plan de Inversión: es la utilización que a futuro el Organismo Cooperativo se compromete a darle a los recursos prestados por el INFOCOOP.

dd) Plazo del crédito: Corresponde al tiempo durante el cual será retornado el total del monto del crédito y los intereses correspondientes.

ee) Política Crediticia: Conjunto de criterios, lineamientos y directrices utilizados por el INFOCOOP para determinar el destino de los recursos financieros dirigidos a las diferentes cooperativas en forma de créditos, u otra modalidad de financiamiento, induciendo el desarrollo de los Organismos Cooperativos, mediante el uso de instrumentos y mecanismos como la tasa de interés, tasa de equilibrio institucional, tasa de interés ponderada y algunos otros de carácter normativo (plazo, periodo de gracia, comisión).

ff) Programa de abastecimiento Institucional (PAI): Servicio institucional de gestión mixta del CNP a favor de agentes productivos privados (suplidores de los suministros) y entidades públicas (clientes consumidores) que implica administración de compras y ventas, labor técnico-especializada de inducción, apoyo, asesoría y seguimiento de parte del CNP para ambos actores, en garantía del mejor desarrollo y servicio.

gg) Recuperabilidad del crédito: Conjunto de disposiciones y acciones técnicas y legales tendientes a garantizar la recuperación de los recursos otorgados en Financiamiento por el INFOCOOP.

hh) Salario mínimo: Se considera el salario mínimo legal del oficinista 1 del Poder Judicial establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial.

ii) Sostenibilidad del proyecto: conjunto de condiciones propias de la gestión del Organismo Cooperativo financiado y su entorno, que permiten implementar los planes de inversión y los recursos otorgados por el INFOCOOP.

jj) Sostenibilidad institucional: Conjunto de disposiciones y acciones tendientes a lograr que el INFOCOOP pueda mantener en el tiempo el cumplimiento de su mandato legal, mediante el uso eficiente de sus recursos, sin dejar de lado el objetivo de procurar condiciones y proporciones especialmente favorables para el adecuado desarrollo de los Organismos Cooperativos.

kk) Suplidor PAI: Los organismos cooperativos debidamente certificados como Suplidores del Programa de Abastecimiento Institucional del Consejo Nacional de Producción.

ll) Tasa de descuento: Tipo de interés que se utiliza para calcular el valor actual de los flujos de fondos que se obtendrán en el futuro y que se utilizará únicamente para descuento de facturas. Para todos los casos la tasa de descuento funciona como una tasa de interés.

mm) Tasa de equilibrio institucional: La Tasa de Equilibro Institucional (TEI) se refiere al margen de rentabilidad de sus operaciones de crédito que el INFOCOOP debe asegurarse con el fin de cubrir los componentes que se asocian con los factores definidos por la Política de TEI aprobada por Junta Directiva

nn) Tasa de interés promedio ponderada: La tasa promedio ponderada es el promedio ajustado por la importancia relativa que el saldo de crédito otorgado a cada tasa de interés tiene en el saldo de crédito total. En este caso, la tasa promedio ponderada se obtiene de multiplicar el saldo de las operaciones por la tasa de interés corriente, se totalizan ambos rubros y se divide el total de intereses por el saldo de la cartera.

Titulo I. De la comisión de crédito

Capítulo I. Funciones, deberes y atribuciones de los miembros de la

comisión de crédito

Artículo 1. Objeto

El presente Título tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión de Crédito del INFOCOOP, establecida en el artículo 172 de la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP vigente.