Artículo 21—Finiquitada la
notificación con todos los requisitos para la construcción, y vencido el plazo
para presentar recursos de revocatoria y apelación, se procederá hecho el pago
requerido y previa presentación del recibo correspondiente debidamente
cancelado y fotocopia de la póliza del INS, a extender el permiso
correspondiente, el que deberá ser firmado por el Inspector de Ingeniería
Municipal y por el Asesor Legal o dueño del terreno. Asimismo, la Municipalidad
extenderá una tarjeta con el número de permiso de construcción, la cual deberá
ser colocada en un lugar visible de la construcción.