Artículo 21—Finiquitada la notificación con todos los requisitos para la construcción, y vencido el plazo para presentar recursos de revocatoria y apelación, se procederá hecho el pago requerido y previa presentación del recibo correspondiente debidamente cancelado y fotocopia de la póliza del INS, a extender el permiso correspondiente, el que deberá ser firmado por el Inspector de Ingeniería Municipal y por el Asesor Legal o dueño del terreno. Asimismo, la Municipalidad extenderá una tarjeta con el número de permiso de construcción, la cual deberá ser colocada en un lugar visible de la construcción.