Artículo 9º—A la oficina de cobros le corresponde ejercer las acciones correspondientes de cobro administrativo y control de labores realizada por todos los abogados contratados por la municipalidad para el cobro judicial:

Cobro administrativo:

a) La oficina de Renta y Cobros debe llevar un registro de los casos a gestionar su cobro, mediante un inventario que al efecto se ha de levantar. Este inventario deberá contener el detalle de las cuentas por cobrar, clasificándolas por monto adeudado, o por antigüedad de la deuda, considerando que las mismas sean líquidas y exigibles.

b) Los casos registrados en el inventario, son los que deben cobrarse en la vía administrativa, debido a que no fueron cancelados durante el período establecido por la municipalidad para pagar sin recargos y se debe verificar que se indique en ellos toda la información necesaria para efectuar la gestión de cobro de manera oportuna y correcta, destacando: el nombre del contribuyente, número de cédula, período, monto adeudado, concepto y otros.

c) Requerir a los contribuyentes morosos, o a las personas que no pagaron en los plazos señalados por la Administración, o que emitieron cheques irregulares para cubrir el pago de los tributos, la obligación de cancelar las deudas que tienen pendientes con la Municipalidad.

d) Elaborará los requerimientos de pago dirigido al contribuyente, informándole el monto que adeuda por concepto de tributos y sus recargos, invitándole a que voluntariamente se presente a cancelar su deuda en un plazo de (*)15 días hábiles, caso contrario se trasladará a cobro judicial.

(*)(La Municipalidad de Moravia mediante acuerdo 1246 tomado en la sesión N° 98 del 17 de marzo de 2008, acordo:

"...Reformar el inciso d) del Artículo 9 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, publicado en La Gaceta N º 176 del 13 de setiembre del 2002, para que en lo sucesivo se lea:

Artículo 9, inciso d): ...se otorgan cinco días hábiles para que se presente a cancelar.")

 

e) El, o los funcionarios designados para realizar la gestión cobratoria, asumen responsabilidad personal por la gestión de cobro no realizada o realizada negligentemente.

f) Se debe verificar que los adeudos se encuentren sin cancelar, que la deuda prevalece, que es líquida y exigible, todo ello previo a imprimir los requerimientos de pago.

g) La oficina de Renta y Cobros tiene la responsabilidad de controlar el cumplimiento de los plazos estipulados en la normativa legal. El contribuyente tiene un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que fue requerido para cancelar la deuda, o que presente la prueba de descargo del cobro.

h) Transcurrido el plazo, el funcionario encargado debe verificar en la cuenta del contribuyente, si la deuda ya fue cancelada. En caso afirmativo se procede a dar por terminada la gestión cobratoria, descargándola del inventario, anotando la fecha de cancelación, e indicando si la misma fue total o parcial. De lo contrario debe determinar los casos que serán pasados a ser gestionados judicialmente e indicar en la cuenta del contribuyente que la misma se encuentra en estado de cobro judicial.

 

Control de labores de abogados contratados:

a) Revisar los informes que deben rendir los profesionales contratados para tales efectos, en concordancia con lo que establece este reglamento.

b) En cualquier momento la oficina de cobro puede requerir por escrito al profesional contratado, informe sobre el avance de los procesos o de alguna gestión en particular o de cualesquier cuenta que se encuentre en gestión de cobro judicial.

c) El encargado de la oficina de cobros debe informar al señor alcalde municipal de cualquier anomalía o irregularidad que observe en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados correlativos al cobro judicial. A los efectos el alcalde podrá realizar una investigación y si lo considerara necesario, suspenderá al abogado hasta que cumpla con las indicaciones expresas establecidas en el presente reglamento. En caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas dictadas por la alcaldía municipal o la oficina de cobros, se prescindirá definitivamente de los servicios del profesional.

(Así reformado por sesión N° 14 de 5 de agosto del 2002)