ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. DISOLUCIÓN.- La Federación podrá disolverse cuando las dos terceras partes de los delegados asambleístas así lo convinieren, previo acuerdo de los Concejos Municipales. Al extinguirse la Federación, una vez cancelados los pasivos que hubieren, sus bienes se distribuirán entre las Municipalidades asociadas con base en el aporte de cada una de ellas, para lo cual se designará un liquidador. El liquidador será designado por la asamblea o por el Juez Civil de su jurisdicción.