Artículo 10.—Zona Residencial Turística (ZRT). Por las especiales características físico-ambientales de este litoral, se recomienda que los lotes para uso residencial turístico tengan en lo posible el tamaño mayor que especifica la Ley Nº 6043 con el fin de evitar altas densidades de ocupación.

En lo referente a los habitantes existentes en el lugar se recomienda mantener y ordenar el extremo sur de Mal País como área residencial local y que se destinen en dicha área algunos lotes libres para una posible demanda por residentes de este sector costero, de manera similar como se ha hecho en otros planos reguladores en otros sectores costeros.

En lo referente a su ubicación tenemos dos zonas claramente definidas, una con mojones (trama de líneas verticales) y otra sin mojones al momento de realizar el plan y sin interés de sus ocupantes de formar parte de él (trama de líneas horizontal), en todo caso este uso se podrá aplicar una establecidos los mojones respectivos. Se utilizó tramas diferentes con el objeto de evitar confusiones y ayudar a la Municipalidad de Puntarenas a diferenciar ambas zonas de manera más clara. Seguidamente se norma la zona con mojones demarcatorios de la zona pública.

a. Propósitos. Crear áreas donde los lotes que se tengan sean únicamente para usos de vivienda turística.

b. Localización. Se localiza el primer segmento 80 metros al norte del mojón 20 y 90 metros del mojón 16, el segundo segmento 130 metros al noroeste del mojón 11 y 126 metros al norte del mojón 9 y un pequeño segmento al este de Quebrada Barrigona entre los mojones 14 y 12.

c. Usos permitidos. Vivienda que pueden ser complementados con pequeños ranchos, piscinas, algún tipo de cancha deportiva de pequeño tamaño.

d. Usos condicionales. En aquellos derechos de ocupación frente a la playa que colinden con la zona pública, tendrán uso condicional y podrán construir hasta cinco cabinas en aquellas áreas menores a 2000 metros cuadrados.

En las esquinas de los bloques residenciales se podrán situar pequeñas áreas comerciales que no superen los 500 metros cuadrados.

e. Usos conflictivos. Talleres mayores, fábricas, estaciones de gasolina, cualquier otra similar.

f. Requisitos.

Superficie mínima 1.500 m

Superficie máxima 4.000 m

Frente mínimo 15 m

Retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

(Así reformado el requisito anterior en sesión N° 06 del 10 de febrero de 2015)

Cobertura máxima 30%

Zona verde 70%

Retiro frontal: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

(Así reformado el requisito anterior en sesión N° 06 del 10 de febrero de 2015)

Retiro posterior: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

(Así reformado el requisito anterior en sesión N° 06 del 10 de febrero de 2015)

Retiro posterior. Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

(Así reformado el requisito anterior en sesión N° 06 del 10 de febrero de 2015)

Altura de cumbrera 5.5 m