Artículo
8º—Cuando al regidor o síndico le asista el derecho al reconocimiento por
gastos de transporte y/o alimentación por asistir a una sesión, deberá
presentar la liquidación de viáticos correspondiente, en el formulario
establecido para tales fines. Por cada sesión asistida realizará una
liquidación y su pago será efectivo junto con el pago de las dietas correspondientes
a cada mes.