MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
La Municipalidad del cantón
central de Puntarenas, comunica que en la sesión ordinaria Nº 177, celebrada el
19 de abril del 2004, en su artículo 4º, inciso a), acordó aprobar el Plan
Regulador del Sector Costero Anexo de Punta Barrigona, así como ponerlo en
ejecución mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5.5. REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN
Con el Reglamento de Zonificación
se determina el uso del suelo y a su vez se dictan las reglas del juego en
cuanto a la cantidad y calidad de la infraestructura y servicios de índole
turístico-recreativo que potencialmente se van a desarrollar en el sector
costero de Punta Barrigona.
Complementan a este reglamento el
mapa del uso del suelo propuesto en el presente estudio, además de todas las
normas legales y reglamentarias que no se le opongan sobre desarrollo urbano y
turístico, además de aquellas regulaciones que dicte el Concejo Municipal de
Puntarenas, para un mejor ordenamiento y
aprovechamiento de los recursos.
1. DEFINICIONES:
A. Concesionario: Persona jurídica o física a la que se
le otorgue un derecho de concesión en la Zona Marítimo Terrestre por parte del
Concejo Municipal de Puntarenas.
B. Concesión: Contrato público entre la
Municipalidad de Puntarenas y el concesionario, que otorga a éste el derecho de
uso de un lote en la zona marítimo terrestre. Dicho contrato debe ser
registrado en el Registro General de Concesiones y el concesionario debe pagar
el canon respectivo.
C. Infraestructura: Servicios e instalaciones de carácter
urbano y de apoyo a la planta turística como: carreteras, aceras, acueductos,
alcantarillados, tendido eléctrico, tendido telefónico, puentes, drenajes y
otros similares.
D. Urbanización: Dotación a un terreno de las obras de
infraestructura que se requieren para el desarrollo o levantamiento de
edificaciones.
E. Densidad: Se entenderá la relación de los
habitantes o visitantes dividida por la superficie total del terreno ocupado,
descontando previamente las áreas viales y zonas verdes de protección de
cuencas y forestales.
F. Acceso: Vía pública en
donde da frente a un solar o propiedad.
G. Edificación: Aquellas
obras destinadas al hospedaje, alimentación, residencia, comercio, y demás
actividades ligadas a la recreación y turismo.
H. Uso permitido: Es aquel uso en el lote o parcela el
cual el concesionario debe destinar prioritariamente su terreno sin más
restricciones que las aquí indicadas y previa tramitación de los permisos de
construcción requerida por la Municipalidad de Puntarenas.
I. Uso condicional: Es aquel uso no prioritario para las
condiciones del terreno en la cual el concesionario puede destinar su lote no
generando conflictos con los usos permitidos.
Este uso se da previa
autorización especial de la Municipalidad de Puntarenas y el Instituto
Costarricense de Turismo mediante un certificado.
J. Uso conflictivo: Es aquel que no se ajusta al uso del
suelo indicados en el plan regulador. Los usos conflictivos no se permiten bajo
ninguna condición.
K. Permisos de construcción,
patentes y visados: La
Municipalidad de Puntarenas no otorgará permisos de construcción, ampliación o
remodelación de edificios o urbanizaciones, que contravengan la zonificación o
cualesquiera de las suposiciones del presente reglamento.
Toda construcción debe tener sus
respectivos planos aprobados por la Oficina Centralizadora de Permisos de
Construcción, ICT y la Municipalidad de Puntarenas y debe existir el previo
pago del impuesto correspondiente.
De igual manera, no se concederán
patentes o permisos de uso a cualquier inmueble en que el uso solicitado no
concuerde con la zonificación o el reglamento. El otorgamiento de patentes debe
tener previo permiso del ICT y estas deben otorgarse a concesionarios vigentes
a quienes se les ha autorizado proyectos turísticos recreativos, comerciales y
otros que ameritan dicha patente. Lo anterior rige para el caso de las
propiedades privadas adyacentes a la franja de la Zona Marítimo Terrestre.
L. Usos o edificaciones
conflictivos existentes: Cualquier
uso o edificación conflictivo existente a la fecha de vigencia de este
reglamento podrá continuarse con las siguientes limitaciones:
1. No podrá ampliarse o
remodelarse y solamente se podrán hacer mejoras para guardar la estética,
higiene y seguridad previa autorización de la Municipalidad de Puntarenas.
2. No podrá cambiarse a otro uso
conflictivo, salvo que este sea más compatible con el uso propuesto en el
presente plan regulador a juicio de la Municipalidad de Puntarenas y el ICT.
3. Los terrenos y edificaciones
conflictivos existentes están sujetos prioritariamente a su expropiación y pago
de mejoras de acuerdo a lo que indica la Ley 6043 y su reglamento, siempre y cuanto estos se ocuparon o se edificaron acorde a las leyes
vigentes antes de la promulgación de la Ley 6043 y con los permisos
respectivos.
2. REGULACIONES GENERALES:
A. Zonas del Plan Regulador
Para efectos de este reglamento,
la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Punta Barrigona queda dividida
en las siguientes zonas:
ZONA PÚBLICA |
ZPU |
ZONA DE PROTECCIÓN DE QUEBRADAS |
ZPQ |
ZONA DE PROTECCIÓN |
ZP |
ZONA RESIDENCIAL
RECREATIVA |
ZRR |
ZONA COMERCIAL |
ZC |
ZONA HOTELERA Y DE CABINAS |
ZHC |
ZONA DE SERVICIOS BÁSICOS AL
TURISTA |
ZSB |
ZONA COOPERATIVA |
ZCO |
ZONA DE VIALIDAD Y
ESTACIONAMIENTO |
ZVI |
Las especificaciones, detalles y localización de la
zona de vialidad y estacionamiento se señalan en la lamina
Nº 10. Todas las zonas restantes están identificadas en la lámina Nº 11, ambas
basadas en el plano de levantamiento topográfico realizado al efecto.
A. ZONA PÚBLICA (ZP):
A.1. Propósito: Lograr el cumplimiento de la
Ley Nº 6043 8 y su Reglamento en cuanto al derecho de uso público de la franja
de los cincuenta metros inalienables, medidos a partir de la línea pleamar
ordinaria y demarcada por la línea de mojones colocados por el Instituto
Geográfico Nacional.
A.2. Localización: Toda la franja de cincuenta metros de ancho desde la línea de
mojones hacia el océano Pacifico, cuya numeración parte del mojón 22 al 38.
A.3. Usos: La zona pública no puede ser objeto de ocupación. Estará dedicada
al uso público y en especial al libre transito de
personas. No se permitirá el paso de vehículos automotores. En esta zona se
prohíbe la instalación de cualquier tipo de edificaciones e infraestructura
permanentes y temporales.
Para el caso de este plan, las excepciones del
artículo 22 del Reglamento no son aplicables, dadas las características de la
zona.
A.4. Concesión: En esta área no se dan
concesiones y los concesionarios colindantes tienen la obligación de velar por
el mantenimiento, la conservación, la limpieza y la funcionalidad de estas
zonas en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas.
B.ZONA DE PROTECCIÓN DE
QUEBRADAS (ZPQ):
B.1. Propósito: Zona sometida al control del MINAE, con el objetivo de proteger
los suelos, cauces, cobertura vegetacional de las márgenes,
mejorar la calidad paisajística y aumentar la calidad ambiental de la zona
relacionada con la quebrada y las cárcavas incluidas en el sector, así como
permitir el contacto hombrenaturaleza.
B.2. Localización: La quebrada conocida
extraoficialmente como Piricho, se localiza entre los
mojones 37 y 38. Las cárcavas entre los mojones 28 y 31, serán canalizados
desde la calle principal, vía alcantarillado bajo las calles propuestas.
Además, se ha establecido una zona de la protección de la cárcava ubicada entre
los mojones 22 y 23.
B.3. Usos permitidos: Se permite el desarrollo
de proyectos de reforestación y ornamentación, así como obras de
infraestructura que permitan el mejoramiento de la canalización, represado y
contención de muros, previa aprobación por parte de la Municipalidad de
Puntarenas con la anuencia del MINAE.
B.4. Usos condicionales: En la zona de la quebrada se pueden desarrollar senderos
peatonales y sitios aislados para estar por parte de organizaciones comunales o
de la Municipalidad, previo estudio aprobado por la Dirección General Forestal.
B.5. Usos conflictivos: Es esta área no deben
desarrollarse
actividades pesadas ni edificaciones permanentes.
Tampoco se permite la tala de árboles y plantas, ni la
siembra de especies exóticas.
B.6. Concesión: En la zona de protección de
quebradas no se dan concesiones y todos los concesionarios deben hacerse
responsables del mantenimiento, conservación, limpieza y la funcionalidad de
estas zonas en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas.
C. ZONA DE PROTECCIÓN (ZP):
C.1. Propósito: Conservación, regeneración y protección de sectores arbolados o
de alguna importancia ecológica, para procurar la continuidad ambiental de la
zona.
C.2. Localización: En varios puntos de la zona
regular, asociados directamente con espacios de vegetación previamente
determinados.
C.3. Usos permitidos: Áreas de estar, deportes livianos al aire libre, senderos
peatonales.
C.4. Usos condicionales: Área de almuerzo campestre, duchas, juegos de niños.
C.5. Usos conflictivos: Toda obra de infraestructura (tanques, drenajes, calles, postería, muros) y construcción de carácter duradero que no
sea objetivo recreacional temporal y a campo abierto y que obstruya los usos
mencionados anteriormente.
C.6. Concesión: Estas zonas podrán ser objeto de concesión por parte de los
concesionarios colindantes, quienes deben hacerse responsables del
mantenimiento, conservación, limpieza y la funcionalidad de estas zonas.
D. ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR):
D.1. Propósito: Permitir la recreación,
esparcimiento y vivienda temporal a los adjudicatarios de los terrenos.
D.2. Localización: Ocupa la mayoría de los mejores terrenos para desarrollo. Se
encuentra repartida en varios sectores a todo lo ancho de la Zona Restringida.
Es el uso prioritario de este plan como medida que
evite la sobrecarga de esta franja.
D.3. Usos permitidos: Vivienda unifamiliar, áreas de deportes livianos, áreas verdes.
D.4. Usos condicionales: Sodas, restaurantes, ventas de artesanía y souvenir.
D.5. Usos conflictivos: Hoteles, bares,
discotecas, centros comerciales, depósitos de materiales, talleres, industrias.
Cualquier otra instalación, edificación o actividad que emita ruido, malos
olores, vibración o contaminación en general.
D.6. Requisitos: De acuerdo con lo que se pretende, el INVU ha definido normas al
respecto.
- Superficie mínima: |
200 metros cuadrados (Así reformado el requisito anterior en sesión N° 06 del
10 de febrero de 2015) |
- Superficie máxima: |
4. 000 metros cuadrados (Así reformado el requisito anterior en sesión N° 06 del
10 de febrero de 2015) |
- Frente mínimo: |
15 metros |
- Frente máximo: |
30 metros |
- Retiro frontal: |
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. (Así reformado el requisito anterior en sesión N° 06 del
10 de febrero de 2015) |
- Retiro lateral: |
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. (Así reformado el requisito anterior en sesión N° 06 del
10 de febrero de 2015) |
- Retiro posterior |
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. (Así reformado el requisito anterior en sesión N° 06 del
10 de febrero de 2015) |
- Cobertura máxima: |
40% |
- Altura máxima: |
5 metros |
Cada una de las concesiones de la zona residencial
debe tener las vías de acceso secundarias de carácter público y peatonales y
áreas verdes como exige la Ley de Planificación Urbana en sus porcentajes
mayores. Los planos a nivel de anteproyecto y constructivos deben ser visados y
aprobados por la Oficina Centralizadora de Permisos. Especial énfasis deben
tener las siguientes instituciones: ICE, Ministerio de Salud, Acueductos y
Alcantarillados, INVU, ICT y Municipalidad de Puntarenas.
D.7. Concesión: De acuerdo como lo establece la Ley Nº 6043 y su Reglamento.
E. ZONA COMERCIAL (ZC):
E.1. Propósitos: Zona dedicada al comercio de bienes y servicios de consumo local
y turístico. Se ubica en un sector donde se concentrará una mayor actividad.
E.2. Localización: Se encuentra en la parte
posterior del camino, en proyección del mojón 36.
E.3. Usos permitidos: Restaurantes, cafeterías,
sodas, agencias de viajes, venta de artesanía y souvenir,
abastecedores de alimentos, tiendas, ventas de artículos deportivos,
panaderías, reposterías, etc.
E.4. Usos condicionales: Tiendas de ropa, electrodomésticos, alquiler de equipo deportivo.
E.5. Usos conflictivos: Hoteles y cabinas,
viviendas, bares y cantinas, almacenes de productos agrícolas, talleres,
industrias.
Así como toda instalación que emita o genere malos
olores, ruidos, vibración o contaminación del aire, del suelo y del agua.
E.6. Requisitos:
- Superficie mínima: |
150 metros cuadrados |
- Superficie máxima: |
1 000 metros cuadrados |
- Frente mínimo: |
10 metros |
- Frente máximo: |
20 metros |
- Retiro Frontal: |
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. (Así reformado el requisito anterior en sesión N° 06 del
10 de febrero de 2015) |
- Retiro Lateral: |
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. (Así reformado el requisito anterior en sesión N° 06 del
10 de febrero de 2015) |
- Retiro Posterior: |
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. (Así reformado el requisito anterior en sesión N° 06 del
10 de febrero de 2015) |
- Cobertura máxima: |
75% |
- Altura máxima: |
5 metros |
E.7 Concesión: De acuerdo con lo establecido en
la Ley Nº 6043 y su Reglamento.
F. ZONA HOTELERA Y DE CABINAS (ZH):
F.1. Propósitos: Desarrollar la planta
turística de hospedaje, gastronomía y servicios conexos para el turista y
visitante que pernocte en este sector costero.
F.2. Localización: Se encuentra frente a línea definida por los mojones 34 y 35,
sobre terrenos aptos para el desarrollo y frente a la unidad de playa con
alguna capacidad para la recreación.
F.3. Usos permitidos: Hoteles, cabinas,
restaurantes, bares, áreas de deportes, áreas de recreación pasiva, piscinas,
tiendas de souvenir, agencias de viajes, alquiler de
artículos deportivos y recreativos, agencias de alquiler de autos, sodas,
cafeterías, servicios conexos a la actividad de hospedaje.
F.4. Usos condicionales: Tiendas, camping, night club,
discotecas.
F.5. Usos conflictivos: Cualquier instalación o
actividad que no esté ligada al servicio de hospedaje y que produzca un
incremento mayor a la capacidad de los complejos.
F.6. Requisitos: El interesado o solicitante a concesión deberá acatar los
requisitos de los artículos 54, 55 y 56 del Reglamento de la Ley Nº 6043 y los
artículos 31, 33 y 37 de la Ley Nº 6043. El proyecto-desarrollo para el área
solicitada en concesión debe presentarse con la siguiente información mínima:
- Nombre y dirección del solicitante.
- Nombre del proyecto.
- Linderos del proyecto.
- Indicar área a desarrollar.
- Plano catastrado de la propiedad.
- Plano de ubicación de las instalaciones.
- Plano de curvas de nivel y cobertura vegetacional.
- Plano de vialidad.
- Plano de organización y tratamiento de áreas verdes.
- Anteproyecto de las instalaciones.
- Secciones típicas, longitudinales y transversales.
- Estudio de vialidad económica con detalle de
presupuesto estimado de inversión y forma de financiamiento.
- Estudio de abastecimiento de agua potable.
- Estudio de recolección y tratamiento de aguas
servidas y aguas negras.
El diseño espacial deberá respetar como mínimo las
siguientes normas:
- Superficie mínima: |
5 000 metros cuadrados |
- Superficie máxima: |
20 000 metros cuadrados |
- Retiro frontal: |
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. (Así reformado el requisito anterior en sesión N° 06 del
10 de febrero de 2015) |
- Retiro lateral: |
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. (Así reformado el requisito anterior en sesión N° 06 del
10 de febrero de 2015) |
- Retiro posterior: |
Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. (Así reformado el requisito anterior en sesión N° 06 del
10 de febrero de 2015) |
- Cobertura máxima: |
40% |
- Altura máxima: |
7 metros (dos plantas, no
incluye la altura de techos de palma. Además se advierte que en caso de ranchos
abiertos con techos de palma se permitirá una altura máx. de 10 m en una
planta; no se permiten mezanines). |
- Vías internas mínimo: |
10% |
Además deberán cumplirse todas las normas relativas
para este tipo de proyectos establecidos en la Ley de Planificación Urbana,
Reglamento de Construcciones y Fraccionamiento de Urbanizaciones. En lo
posible, los proyectos turísticos han de ser unidades dispersas para que, al
igual que en la zona residencial, no se establezcan barreras continuas
ecológicas entre la playa y los cerros posteriores al camino. La densidad
máxima permitida será de 35 habitaciones por hectárea.
F.7. Concesión: De acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 6043 y su Reglamento.
G. ZONA DE SERVICIOS BÁSICOS AL TURISTA (ZSB):
G.1. Propósito: Dar servicios básicos a los visitantes que no pernoctan en el
área.
G.2. Localización: Se dispone de varios puntos
en aquellos extremos de las calles públicas o senderos peatonales
perpendiculares a la playa.
G.3. Usos permitidos: Servicios sanitarios, vestidores y duchas, puesto de información
turística, puesto de primeros auxilios, servicios telefónicos.
G.4. Usos condicionales: Refresquerías y sodas,
kioscos de venta de comidas ligeras, ranchos de pic-nic,
asadores.
G.5. Usos conflictivos: Toda edificación o
actividad que no sea estrictamente de servicio para publico
que visita la playa.
G.6. Requisitos:Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
(Así reformado el
requisito anterior en sesión N° 06 del 10 de febrero de 2015)
G.7. Concesión: Según lo establece la Ley Nº
6043 y su Reglamento.
H. ZONA COOPERATIVA (ZCO):
H.1. Propósito: Hacer efectivo el inciso c) del artículo 57 de la Ley Nº 6043.
H.2. Localización: Se encuentra frente a la
calle principal en línea con el mojón 137, en un sector relacionado en áreas
turísticas de baja densidad.
H.3. Usos permitidos: Cabinas, restaurante,
piscinas, áreas de deportes, sodas, cafeterías, núcleos de servicios
sanitarios, vestidores, áreas de almuerzo campestre.
H.4. Usos condicionales: Salón de baile,
discotecas, juegos de salón, salones de reuniones, salas de espectáculos.
H.5. Usos conflictivos: Toda actividad o
edificación, que no sea estrictamente recreativa turística o generadora de
lucro: Hoteles, servicios, comercio, talleres, etc., que se opongan a su
carácter de servicio gremial. El grupo concesionario deberá garantizar el
adecuado uso de las instalaciones, considerando las características
particulares de la zona, a fin de evitar altas aglomeraciones, ruido excesivo,
daños a la vegetación y playas.
H.6. Requisitos: La agrupación, asociación, sindicato, federación o club interesado, deberá presentar un proyecto con los mismos requisitos señalados para los desarrollos de hoteles y cabinas.
Superficie mínima: 200 metros cuadrados.
(Así adicionado el requisito anterior en sesión N° 06 del 10
de febrero de 2015)
Superficie máxima: 4.000 metros
cuadrados
(Así adicionado el requisito anterior en sesión N° 06 del 10
de febrero de 2015)
Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación
deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(Así adicionado el requisito anterior en sesión N° 06 del 10
de febrero de 2015)
H.7. Concesiones: La Municipalidad de Puntarenas ofrecerá por
medio de aviso público, en los principales medios de comunicación, las áreas
para tal fin, recibiendo las ofertas y calificando estas, escogiendo aquel
proyecto que se ajuste a los objetivos indicados en la Ley. Especial énfasis
debe dar la Municipalidad de Puntarenas, en la inversión, servicios a
desarrollar, infraestructura y calidad de las edificaciones, estética y
arquitectura en general ofrecidos. La concesión a ser dada, será de acuerdo con
lo establecido por la Ley Nº 6043 y su Reglamento.
I. ZONA DE VIALIDAD Y ESTACIONAMIENTO (ZVI):
I.1. Propósito: Permitir la libre circulación
vehicular y el fácil acceso a todos los sectores, servicios e instalaciones con
que cuente el sitio, así como de dotar las áreas de estacionamiento requeridos
por los visitantes no pernoctantes.
I.2. Localización: Distribuida por todas las áreas que componen la zona, se plantea
una red de vías secundarias perpendiculares a la playa y otras intermedias
peatonales que permiten el acceso a otras zonas. Toda la red se enlaza con el
camino principal. Se ubican estacionamientos de baja capacidad en algunos
puntos de las calles y en puntos específicos para limitar un alto acceso a la
zona de la playa. Se excluyen estacionamientos para autobuses para no
incentivar el transporte masivo.
I.3. Uso permitido: Las áreas destinadas a la
vialidad y al estacionamiento temporal de vehículos, son exclusivamente para la
libre circulación peatonal y vehicular. No se permite ningún otro uso.
Ver mapa en La Gaceta impresa N° 192, página N° 36 del Viernes 1° de octubre del 2004.