MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
La Municipalidad del cantón central de
Puntarenas, comunica que en la sesión ordinaria Nº 177, celebrada el 19 de
abril del 2004, en su artículo 4º, inciso a), acordó aprobar el Plan Regulador
del Sector Costero Anexo de Punta Barrigona, así como ponerlo en ejecución
mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5.5. REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN
Con el Reglamento de Zonificación se determina
el uso del suelo y a su vez se dictan las reglas del juego en cuanto a la cantidad
y calidad de la infraestructura y servicios de índole turístico-recreativo que
potencialmente se van a desarrollar en el sector costero de Punta Barrigona.
Complementan a este reglamento el mapa del uso
del suelo propuesto en el presente estudio, además de todas las normas legales
y reglamentarias que no se le opongan sobre desarrollo urbano y turístico, además
de aquellas regulaciones que dicte el Concejo Municipal de
Puntarenas, para un mejor ordenamiento y
aprovechamiento de los recursos.
1. DEFINICIONES:
A. Concesionario:
Persona jurídica o física a la que se le otorgue un derecho de concesión
en la Zona Marítimo Terrestre por parte del Concejo Municipal de Puntarenas.
B. Concesión:
Contrato público entre la Municipalidad de Puntarenas y el concesionario,
que otorga a éste el derecho de uso de un lote en la zona marítimo terrestre.
Dicho contrato debe ser registrado en el Registro General de Concesiones y el concesionario
debe pagar el canon respectivo.
C. Infraestructura:
Servicios e instalaciones de carácter urbano y de apoyo a la planta
turística como: carreteras, aceras, acueductos, alcantarillados, tendido
eléctrico, tendido telefónico, puentes, drenajes y otros similares.
D. Urbanización:
Dotación a un terreno de las obras de infraestructura que se requieren
para el desarrollo o levantamiento de edificaciones.
E. Densidad:
Se entenderá la relación de los habitantes o visitantes dividida por la
superficie total del terreno ocupado, descontando previamente las áreas viales
y zonas verdes de protección de cuencas y forestales.
F. Acceso:
Vía pública en donde da frente a un solar o propiedad.
G. Edificación:
Aquellas obras destinadas al hospedaje, alimentación, residencia,
comercio, y demás actividades ligadas a la recreación y turismo.
H. Uso
permitido: Es aquel uso en el lote o parcela el cual el concesionario
debe destinar prioritariamente su terreno sin más restricciones que las aquí
indicadas y previa tramitación de los permisos de construcción requerida por la
Municipalidad de Puntarenas.
I. Uso
condicional: Es aquel uso no prioritario para las condiciones del
terreno en la cual el concesionario puede destinar su lote no generando
conflictos con los usos permitidos.
Este uso se da previa autorización especial de
la Municipalidad de Puntarenas y el Instituto Costarricense de Turismo mediante
un certificado.
J. Uso
conflictivo: Es aquel que no se ajusta al uso del suelo indicados en el
plan regulador. Los usos conflictivos no se permiten bajo ninguna condición.
K. Permisos
de construcción, patentes y visados: La Municipalidad de Puntarenas no
otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios o
urbanizaciones, que contravengan la zonificación o cualesquiera de las
suposiciones del presente reglamento.
Toda construcción debe tener sus respectivos
planos aprobados por la Oficina Centralizadora de Permisos de Construcción, ICT
y la Municipalidad de Puntarenas y debe existir el previo pago del impuesto
correspondiente.
De igual manera, no se concederán patentes o
permisos de uso a cualquier inmueble en que el uso solicitado no concuerde con la
zonificación o el reglamento. El otorgamiento de patentes debe tener previo
permiso del ICT y estas deben otorgarse a concesionarios vigentes a quienes se
les ha autorizado proyectos turísticos recreativos, comerciales y otros que
ameritan dicha patente. Lo anterior rige para el caso de las propiedades
privadas adyacentes a la franja de la Zona Marítimo Terrestre.
L. Usos
o edificaciones conflictivos existentes: Cualquier uso o edificación
conflictivo existente a la fecha de vigencia de este reglamento podrá
continuarse con las siguientes limitaciones:
1. No podrá ampliarse o remodelarse y solamente
se podrán hacer mejoras para guardar la estética, higiene y seguridad previa
autorización de la Municipalidad de Puntarenas.
2. No podrá cambiarse a otro uso conflictivo,
salvo que este sea más compatible con el uso propuesto en el presente plan regulador
a juicio de la Municipalidad de Puntarenas y el ICT.
3. Los terrenos y edificaciones conflictivos
existentes están sujetos prioritariamente a su expropiación y pago de mejoras de
acuerdo a lo que indica la Ley 6043 y su reglamento, siempre y cuanto estos se
ocuparon o se edificaron acorde a las leyes vigentes antes de la promulgación
de la Ley 6043 y con los permisos respectivos.
2. REGULACIONES GENERALES:
A. Zonas
del Plan Regulador
Para efectos de este reglamento, la Zona
Marítimo Terrestre del sector costero de Punta Barrigona queda dividida en las siguientes
zonas:
ZONA PÚBLICA |
ZPU |
ZONA DE PROTECCIÓN DE QUEBRADAS |
ZPQ |
ZONA DE PROTECCIÓN |
ZP |
ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA |
ZRR |
ZONA COMERCIAL |
ZC |
ZONA HOTELERA Y DE CABINAS |
ZHC |
ZONA DE SERVICIOS BÁSICOS AL TURISTA |
ZSB |
ZONA COOPERATIVA |
ZCO |
ZONA DE VIALIDAD Y ESTACIONAMIENTO |
ZVI |
Las especificaciones, detalles y localización de
la zona de vialidad y estacionamiento se señalan en la lamina Nº 10. Todas las
zonas restantes están identificadas en la lámina Nº 11, ambas basadas en el
plano de levantamiento topográfico realizado al efecto.
A. ZONA PÚBLICA
(ZP):
A.1. Propósito:
Lograr el cumplimiento de la Ley Nº 6043 8 y su Reglamento en cuanto al
derecho de uso público de la franja de los cincuenta metros inalienables, medidos
a partir de la línea pleamar ordinaria y demarcada por la línea de mojones
colocados por el Instituto Geográfico Nacional.
A.2. Localización:
Toda la franja de cincuenta metros de ancho desde la línea de mojones
hacia el océano Pacifico, cuya numeración parte del mojón 22 al 38.
A.3. Usos:
La zona pública no puede ser objeto de ocupación. Estará dedicada al uso
público y en especial al libre transito de personas. No se permitirá el paso de
vehículos automotores. En esta zona se prohíbe la instalación de cualquier tipo
de edificaciones e infraestructura permanentes y temporales.
Para el caso de este plan, las excepciones del
artículo 22 del Reglamento no son aplicables, dadas las características de la
zona.
A.4. Concesión:
En esta área no se dan concesiones y los concesionarios colindantes
tienen la obligación de velar por el mantenimiento, la conservación, la limpieza
y la funcionalidad de estas zonas en conjunto con la Municipalidad de
Puntarenas.
B.ZONA
DE PROTECCIÓN DE QUEBRADAS (ZPQ):
B.1. Propósito:
Zona sometida al control del MINAE, con el objetivo de proteger los suelos,
cauces, cobertura vegetacional de las márgenes, mejorar la calidad paisajística
y aumentar la calidad ambiental de la zona relacionada con la quebrada y las
cárcavas incluidas en el sector, así como permitir el contacto
hombrenaturaleza.
B.2. Localización:
La quebrada conocida extraoficialmente como Piricho, se localiza entre
los mojones 37 y 38. Las cárcavas entre los mojones 28 y 31, serán canalizados
desde la calle principal, vía alcantarillado bajo las calles propuestas.
Además, se ha establecido una zona de la protección de la cárcava ubicada entre
los mojones 22 y 23.
B.3. Usos
permitidos: Se permite el desarrollo de proyectos de reforestación y
ornamentación, así como obras de infraestructura que permitan el mejoramiento de
la canalización, represado y contención de muros, previa aprobación por parte
de la Municipalidad de Puntarenas con la anuencia del MINAE.
B.4. Usos
condicionales: En la zona de la quebrada se pueden desarrollar senderos
peatonales y sitios aislados para estar por parte de organizaciones comunales o
de la Municipalidad, previo estudio aprobado por la Dirección General Forestal.
B.5. Usos
conflictivos: Es esta área no deben desarrollarse
actividades pesadas ni edificaciones
permanentes.
Tampoco se permite la tala de árboles y plantas,
ni la siembra de especies exóticas.
B.6. Concesión:
En la zona de protección de quebradas no se dan concesiones y todos los
concesionarios deben hacerse responsables del mantenimiento, conservación, limpieza
y la funcionalidad de estas zonas en conjunto con la Municipalidad de
Puntarenas.
C. ZONA
DE PROTECCIÓN (ZP):
C.1. Propósito:
Conservación, regeneración y protección de sectores arbolados o de
alguna importancia ecológica, para procurar la continuidad ambiental de la
zona.
C.2. Localización:
En varios puntos de la zona regular, asociados directamente con espacios
de vegetación previamente determinados.
C.3. Usos
permitidos: Áreas de estar, deportes livianos al aire libre, senderos
peatonales.
C.4. Usos
condicionales: Área de almuerzo campestre, duchas, juegos de niños.
C.5. Usos
conflictivos: Toda obra de infraestructura (tanques, drenajes, calles,
postería, muros) y construcción de carácter duradero que no sea objetivo recreacional
temporal y a campo abierto y que obstruya los usos mencionados anteriormente.
C.6. Concesión:
Estas zonas podrán ser objeto de concesión por parte de los
concesionarios colindantes, quienes deben hacerse responsables del
mantenimiento, conservación, limpieza y la funcionalidad de estas zonas.
D. ZONA
RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR):
D.1. Propósito:
Permitir la recreación, esparcimiento y vivienda temporal a los
adjudicatarios de los terrenos.
D.2. Localización:
Ocupa la mayoría de los mejores terrenos para desarrollo. Se encuentra
repartida en varios sectores a todo lo ancho de la Zona Restringida.
Es el uso prioritario de este plan como medida
que evite la sobrecarga de esta franja.
D.3. Usos
permitidos: Vivienda unifamiliar, áreas de deportes livianos, áreas
verdes.
D.4. Usos
condicionales: Sodas, restaurantes, ventas de artesanía y souvenir.
D.5. Usos
conflictivos: Hoteles, bares, discotecas, centros comerciales, depósitos
de materiales, talleres, industrias. Cualquier otra instalación, edificación o
actividad que emita ruido, malos olores, vibración o contaminación en general.
D.6. Requisitos:
De acuerdo con lo que se pretende, el INVU ha definido normas al
respecto.
- Superficie mínima: |
600 metros cuadrados |
- Superficie máxima: |
2 000 metros cuadrados |
- Frente mínimo: |
15 metros |
- Frente máximo: |
30 metros |
- Retiro frontal: |
5 metros |
- Retiro lateral: |
3 metros |
- Retiro posterior |
5 metros |
- Cobertura máxima: |
40% |
- Altura máxima: |
5 metros |
Cada una de las concesiones de la zona
residencial debe tener las vías de acceso secundarias de carácter público y
peatonales y áreas verdes como exige la Ley de Planificación Urbana en sus
porcentajes mayores. Los planos a nivel de anteproyecto y constructivos deben
ser visados y aprobados por la Oficina Centralizadora de Permisos. Especial
énfasis deben tener las siguientes instituciones: ICE, Ministerio de Salud,
Acueductos y Alcantarillados, INVU, ICT y Municipalidad de Puntarenas.
D.7. Concesión:
De acuerdo como lo establece la Ley Nº 6043 y su Reglamento.
E. ZONA
COMERCIAL (ZC):
E.1. Propósitos:
Zona dedicada al comercio de bienes y servicios de consumo local y
turístico. Se ubica en un sector donde se concentrará una mayor actividad.
E.2. Localización:
Se encuentra en la parte posterior del camino, en proyección del mojón
36.
E.3. Usos
permitidos: Restaurantes, cafeterías, sodas, agencias de viajes, venta
de artesanía y souvenir, abastecedores de alimentos, tiendas, ventas de artículos
deportivos, panaderías, reposterías, etc.
E.4. Usos
condicionales: Tiendas de ropa, electrodomésticos, alquiler de equipo
deportivo.
E.5. Usos
conflictivos: Hoteles y cabinas, viviendas, bares y cantinas, almacenes
de productos agrícolas, talleres, industrias.
Así como toda instalación que emita o genere
malos olores, ruidos, vibración o contaminación del aire, del suelo y del agua.
E.6. Requisitos:
- Superficie mínima: |
150 metros cuadrados |
- Superficie máxima: |
1 000 metros cuadrados |
- Frente mínimo: |
10 metros |
- Frente máximo: |
20 metros |
- Retiro Frontal: |
5 metros |
- Retiro Lateral: |
3 metros |
- Retiro Posterior: |
5 metros |
- Cobertura máxima: |
75% |
- Altura máxima: |
5 metros |
E.7 Concesión:
De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 6043 y su Reglamento.
F. ZONA
HOTELERA Y DE CABINAS (ZH):
F.1. Propósitos:
Desarrollar la planta turística de hospedaje, gastronomía y servicios
conexos para el turista y visitante que pernocte en este sector costero.
F.2. Localización:
Se encuentra frente a línea definida por los mojones 34 y 35, sobre
terrenos aptos para el desarrollo y frente a la unidad de playa con alguna capacidad
para la recreación.
F.3. Usos
permitidos: Hoteles, cabinas, restaurantes, bares, áreas de deportes,
áreas de recreación pasiva, piscinas, tiendas de souvenir, agencias de viajes, alquiler
de artículos deportivos y recreativos, agencias de alquiler de autos, sodas,
cafeterías, servicios conexos a la actividad de hospedaje.
F.4. Usos
condicionales: Tiendas, camping, night club, discotecas.
F.5. Usos
conflictivos: Cualquier instalación o actividad que no esté ligada al
servicio de hospedaje y que produzca un incremento mayor a la capacidad de los complejos.
F.6. Requisitos:
El interesado o solicitante a concesión deberá acatar los requisitos de
los artículos 54, 55 y 56 del Reglamento de la Ley Nº 6043 y los artículos 31,
33 y 37 de la Ley Nº 6043. El proyecto-desarrollo para el área solicitada en
concesión debe presentarse con la siguiente información mínima:
- Nombre y dirección del solicitante.
- Nombre del proyecto.
- Linderos del proyecto.
- Indicar área a desarrollar.
- Plano catastrado de la propiedad.
- Plano de ubicación de las instalaciones.
- Plano de curvas de nivel y cobertura
vegetacional.
- Plano de vialidad.
- Plano de organización y tratamiento de áreas verdes.
- Anteproyecto de las instalaciones.
- Secciones típicas, longitudinales y
transversales.
- Estudio de vialidad económica con detalle de presupuesto
estimado de inversión y forma de financiamiento.
- Estudio de abastecimiento de agua potable.
- Estudio de recolección y tratamiento de aguas servidas
y aguas negras.
El diseño espacial deberá respetar como mínimo
las siguientes normas:
- Superficie mínima: |
5 000 metros cuadrados |
- Superficie máxima: |
20 000 metros cuadrados |
- Retiro frontal: |
10 metros |
- Retiro lateral: |
3 metros |
- Retiro posterior: |
10 metros |
- Cobertura máxima: |
40% |
- Altura máxima: |
7 metros (dos plantas, no incluye la altura de
techos de palma. Además se advierte que en caso de ranchos abiertos con
techos de palma se permitirá una altura máx. de 10 m en una planta; no se
permiten mezanines). |
- Vías internas mínimo: |
10% |
Además deberán cumplirse todas las normas
relativas para este tipo de proyectos establecidos en la Ley de Planificación
Urbana, Reglamento de Construcciones y Fraccionamiento de Urbanizaciones. En lo
posible, los proyectos turísticos han de ser unidades dispersas para que, al
igual que en la zona residencial, no se establezcan barreras continuas
ecológicas entre la playa y los cerros posteriores al camino. La densidad
máxima permitida será de 35 habitaciones por hectárea.
F.7. Concesión:
De acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 6043 y su Reglamento.
G. ZONA
DE SERVICIOS BÁSICOS AL TURISTA (ZSB):
G.1. Propósito:
Dar servicios básicos a los visitantes que no pernoctan en el área.
G.2. Localización:
Se dispone de varios puntos en aquellos extremos de las calles públicas
o senderos peatonales perpendiculares a la playa.
G.3. Usos
permitidos: Servicios sanitarios, vestidores y duchas, puesto de
información turística, puesto de primeros auxilios, servicios telefónicos.
G.4. Usos condicionales: Refresquerías y sodas,
kioscos de venta de comidas ligeras, ranchos de pic-nic, asadores.
G.5. Usos
conflictivos: Toda edificación o actividad que no sea estrictamente de
servicio para publico que visita la playa.
G.6. Requisitos:
Se deberán respetar las disposiciones de la Ley
de Construcciones y de Salud, así como el tratamiento de diseño para adecuar
las obras al medio natural. Su cobertura será del 50% y los retiros de 2.0
metros. La altura máxima es de 3 metros (un nivel). Se permiten alturas de
hasta 8 metros para ranchos con techo de palma. Los proyectos para esta zona
deberán contar, además con la aprobación del ICT y del Ministerio de Salud.
G.7. Concesión:
Según lo establece la Ley Nº 6043 y su Reglamento.
H. ZONA
COOPERATIVA (ZCO):
H.1. Propósito:
Hacer efectivo el inciso c) del artículo 57 de la Ley Nº 6043.
H.2. Localización:
Se encuentra frente a la calle principal en línea con el mojón 137, en
un sector relacionado en áreas turísticas de baja densidad.
H.3. Usos
permitidos: Cabinas, restaurante, piscinas, áreas de deportes, sodas,
cafeterías, núcleos de servicios sanitarios, vestidores, áreas de almuerzo
campestre.
H.4. Usos
condicionales: Salón de baile, discotecas, juegos de salón, salones de
reuniones, salas de espectáculos.
H.5. Usos
conflictivos: Toda actividad o edificación, que no sea estrictamente
recreativa turística o generadora de lucro: Hoteles, servicios, comercio,
talleres, etc., que se opongan a su carácter de servicio gremial. El grupo
concesionario deberá garantizar el adecuado uso de las instalaciones,
considerando las características particulares de la zona, a fin de evitar altas
aglomeraciones, ruido excesivo, daños a la vegetación y playas.
H.6. Requisitos:
La agrupación, asociación, sindicato, federación o club interesado,
deberá presentar un proyecto con los mismos requisitos señalados para los desarrollos
de hoteles y cabinas.
H.7. Concesiones:
La Municipalidad de Puntarenas ofrecerá por medio de aviso público, en
los principales medios de comunicación, las áreas para tal fin, recibiendo las
ofertas y calificando estas, escogiendo aquel proyecto que se ajuste a los
objetivos indicados en la Ley. Especial énfasis debe dar la Municipalidad de
Puntarenas, en la inversión, servicios a desarrollar, infraestructura y calidad
de las edificaciones, estética y arquitectura en general ofrecidos. La
concesión a ser dada, será de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 6043 y
su Reglamento.
I. ZONA
DE VIALIDAD Y ESTACIONAMIENTO (ZVI):
I.1. Propósito:
Permitir la libre circulación vehicular y el fácil acceso a todos los
sectores, servicios e instalaciones con que cuente el sitio, así como de dotar
las áreas de estacionamiento requeridos por los visitantes no pernoctantes.
I.2. Localización:
Distribuida por todas las áreas que componen la zona, se plantea una red
de vías secundarias perpendiculares a la playa y otras intermedias peatonales
que permiten el acceso a otras zonas. Toda la red se enlaza con el camino
principal. Se ubican estacionamientos de baja capacidad en algunos puntos de
las calles y en puntos específicos para limitar un alto acceso a la zona de la
playa. Se excluyen estacionamientos para autobuses para no incentivar el
transporte masivo.
I.3. Uso
permitido: Las áreas destinadas a la vialidad y al estacionamiento
temporal de vehículos, son exclusivamente para la libre circulación peatonal y vehicular.
No se permite ningún otro uso.
Ver
mapa en La Gaceta impresa N° 192, página N° 36 del Viernes 1° de octubre del 2004.