Artículo 18.Zona para Construcción de Edificaciones en Altura
(ZCEA). El Plan Regulador permite la construcción de edificaciones en altura de acuerdo con las siguientes normas y definiciones:a. Se considera edificación en altura aquella que sobrepase los 14 metros, medidos desde el nivel promedio de la acera frontal hasta la mitad de la cubierta (techo) de la edificación.
b. Lo que este artículo no regule será determinado por el Reglamento Nacional de Construcciones vigente.
c. El uso conforme en estas zonas será el residencial. El uso comercial será un uso condicionado a comercio de apoyo al uso residencial, tal como: sala de belleza, abastecedor o mini mercado, barbería, librería, tienda y similares, que no produzcan molestias al uso residencial. Como usos no conformes están todos los mencionados en la Zona de Alta Densidad (ZRAD, artículo 11.4.5).
d. Se permitirá la construcción de edificaciones en altura, en zonas autorizadas para tal efecto por el Plan Regulador; estas zonas son:
Country Club: Todos los lotes ubicados al este y oeste de sus linderos, de acuerdo con el plano de Zonificación, en la zona Convento y este del CRCC.
Multiplaza: Todos los lotes ubicados a una distancia máxima de 250 metros de su lindero sur (excepto los lotes dentro de la urbanización Los Laureles) y 500 metros de su lindero oeste. Primavera: Las áreas definidas entre Calle Primavera, al oeste; Quebrada Quebradilla, al norte y este; y la ruta nacional 121, al sur (descontando los 50 metros de la Zona Comercial Lineal).
Este del CRCC: el área circunscrita entre la ruta nacional 121 (descontando los 50 metros de la Zona Comercial Lineal), la calle Maynar y la calle al este del CRCC.
Convento: La zona comprendida entre la ruta nacional 121 (descontando los 50 metros de la Zona Comercial Lineal) al norte; el Costa Rica Country Club, al este; y la calle Convento, al este y sur.
En los lotes en Zona de Alta Densidad que enfrenten la ruta 121 (antigua carretera a Santa Ana).
En la urbanización Trejos Montealegre, en la megamanzana (terreno de más de 5 hectáreas) ubicada en el sector oeste, al .nal de la tercera etapa de la urbanización.
En el triángulo de terreno entre la ruta nacional, la calle San Miguel y la futura radial a Alajuelita.
e. Los anteproyectos para la construcción de edificaciones en altura deberán presentarse a la Oficina de Desarrollo Urbano para ser analizados preliminarmente al ingreso de planos constructivos.
f. Los planos constructivos deben incluir una propuesta de diseño paisajístico y de arborización, donde se indique el número y tipo de especies altas que se plantarán, además de las existentes.
g. Todos los proyectos en altura tendrán su propia planta de tratamiento de aguas negras, aún en zonas con red sanitaria construida en la urbanización.
h. Será indispensable concebir los proyectos de forma que su volumetría armonice con el paisaje. Además, en todas estas zonas deberá cumplirse la siguiente tabla de coberturas:
Cobertura edificable |
Cobertura de árboles y zona verde |
Cobertura de pavimentospermeables |
30% |
50% |
20% |
* En la zona verde por lo menos la mitad deberá dedicarse a la siembra de árboles.
En todos los casos, a partir de los ocho pisos ó 28 metros, la cobertura edificable y de pavimentos permeables se reducirá a 3% por cada 3,5 metros más de altura.
i. Los proyectos que contemplen más de un edificio en altura o combinación de construcciones de varias alturas, deberán respetar un retiro entre ellas igual a la mitad de la altura de la edificación más alta del conjunto.
18.1. Incentivos.
Si el proyecto se soluciona totalmente dentro del área de cobertura edificable permitida, se le autorizará un aumento de 5% del área de cobertura edificable.
Si se aumenta la cobertura boscosa en un porcentaje no menor al 15% se le concederá la posibilidad de aumentar su cobertura edificable en un 5%.