Artículo 3º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del Concejo, del Alcalde, de los demás funcionarios de la administración y de terceros. La actividad de Auditoría debe estar libre de injerencias, al determinar la planificación del trabajo y sus modificaciones, al manejar sus recursos, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Los funcionarios de la Auditoría deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, que afecten la objetividad individual. Su labor debe obedecer al cumplimiento del plan de trabajo, con apego a la normativa legal, técnica y ética que rige su competencia y no deben subordinar su juicio al de otros.

El Auditor debe establecer medidas formales para controlar y administrar, las situaciones que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro, la objetividad e independencia de la Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables, o en relación con las cuales, se den situaciones que puedan resultar incompatibles. Dichos funcionarios tampoco deben ejecutar en esos casos, sus competencias de asesoría y advertencia. Si la independencia y objetividad del Auditor Interno, se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, el Auditor debe comunicar al Concejo, los detalles del impedimento. Si se trata de los demás funcionarios de la Auditoría, el impedimento lo deberá comunicar el funcionario al Auditor Interno. Esas comunicaciones deberán darse por escrito.

El Auditor no debe participar en forma permanente, en las sesiones o reuniones del Concejo. Cuando el Concejo solicite su participación en alguna sesión o reunión, la actuación del Auditor debe ser conforme con su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

El Auditor y el personal de la Auditoría no deben, en resguardo de su independencia y objetividad, ser parte de comisiones o grupos de trabajo que ejerzan funciones propias de la administración activa.

Asimismo, en el cumplimiento de sus competencias, el Auditor y el personal de la Auditoría, estarán sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de este reglamento.