Artículo 3º—Independencia y objetividad. Los
funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total
independencia funcional y de criterio, respecto del Concejo, del Alcalde, de
los demás funcionarios de la administración y de terceros. La actividad de
Auditoría debe estar libre de injerencias, al determinar la planificación del
trabajo y sus modificaciones, al manejar sus recursos, al desempeñar su trabajo
y al comunicar sus resultados.
Los funcionarios de la Auditoría deben tener
una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, que afecten
la objetividad individual. Su labor debe obedecer al cumplimiento del plan de
trabajo, con apego a la normativa legal, técnica y ética que rige su
competencia y no deben subordinar su juicio al de otros.
El Auditor debe establecer medidas formales
para controlar y administrar, las situaciones que pudieran presentarse sobre
hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro, la objetividad e
independencia de la Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben
abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido
previamente responsables, o en relación con las cuales, se den situaciones que
puedan resultar incompatibles. Dichos funcionarios tampoco deben ejecutar en
esos casos, sus competencias de asesoría y advertencia. Si la independencia y
objetividad del Auditor Interno, se viesen comprometidas de hecho o en
apariencia, el Auditor debe comunicar al Concejo, los detalles del impedimento.
Si se trata de los demás funcionarios de la Auditoría, el impedimento lo deberá
comunicar el funcionario al Auditor Interno. Esas comunicaciones deberán darse
por escrito.
El Auditor no debe participar en forma
permanente, en las sesiones o reuniones del Concejo. Cuando el Concejo solicite
su participación en alguna sesión o reunión, la actuación del Auditor debe ser
conforme con su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios
establecidos por la Contraloría General al respecto.
El Auditor y el personal de la Auditoría no
deben, en resguardo de su independencia y objetividad, ser parte de comisiones
o grupos de trabajo que ejerzan funciones propias de la administración activa.
Asimismo, en el cumplimiento de sus
competencias, el Auditor y el personal de la Auditoría, estarán sujetos a las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de este reglamento.