Artículo
202.—Las amonestaciones verbales o escritas por faltas leves, las emitirá el
jefe inmediato del amonestado dentro del término establecido, sin más trámite
que concederle audiencia. La escrita deberá contener un relato sucinto de los
hechos que motivaron la infracción y fundamento que justifican la sanción
disciplinaria.
Lo
anterior salvo que para la determinación del hecho sea necesario llevar a cabo
una investigación, en tal caso deberá iniciarse el procedimiento administrativo
y el término para aplicar la sanción se regirá por lo establecido en el
artículo 125 de este Reglamento.